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Cuenta de 2 titulares: venta de un valor que cada uno ya tiene previamente

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  • Atticus
    Member
    • sep
    • 33

    Cuenta de 2 titulares: venta de un valor que cada uno ya tiene previamente

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenos días,

    En primer lugar disculpadme si ya existe un post similar. He utilizado el buscador y no lo he sabido encontrar. Intento explicarme porque se que el título del tema puede resultar confuso.

    Somos una pareja (no casados aunque con hijos) con cuentas broker (todas en ING aunque supongo que dará igual): 1 conjunta y luego cada uno tiene su cuenta broker por separado.

    La situación es que tenemos algunos valores repetidos y me hago un lío para saber cómo están registradas las acciones, como aplicar el criterio FIFO y en definitiva prever como quedan las acciones y cómo se calculan las plusvalias/minusvalías (no se si se calculan de modo distinto según qué acciones se ventan).

    Describo un ejemplo para ilustrar mi duda. Esta sería una secuencia temporal de ejemplo pero podría haber muchas. La cosa es entender el funcionamiento.

    1- Cuenta titular 1 compar 100 acciones a 5€
    2- Cuenta conjunta titulares 1y2 compran 100 acciones a 7 €
    3- Cuenta titular 2 compra 100 acciones a 9 €

    Si el titular 2 quiere vender sus acciones personales ¿se venderían las de la cuenta conjunta aunque sean también del titular 1?
    Si el titular 1 y 2 deciden vender sus acciones conjuntas ¿cómo quedaría? ¿cada uno debería calcular aplicando el precio de compra siguiendo su propio criterio FIFO?

    Disculpad si son preguntas de novato pero no he vendido nunca en esta situación y no se encontrar la información.

    Muchas gracias de antemano.

    Atticus.
    Cartera dividendos (principales posiciones)
    España
    : Red Eléctrica, Iberdrola, Endesa, Enagás, Naturgy, Mapfre, Repsol, Inditex, Miquel y Costas, Ebro Foods
    USA: Medtronic,
    Abbvie, Bristol-Myers Squibb, Gilead, Merck, Pepsi, Coca-Cola, IBM, Intel, WP Carey, Omega Healthcare, AT&T
    UK: Diageo, Unilever
    Holanda: Ahold Delhaize
  • Atticus
    Member
    • sep
    • 33

    #2
    Bueno, pues como suele pasar, uno busca de otra manera (he usado el FIFO) y he encontrado algún otro post donde ya queda respondido.
    https://invertirenbolsa.info/foro-in...-con-2-brokers

    Se aplican FIFOs distintos. Imagino que no ha cambiado el criterio en los últimos años.
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    Comentario

    • Invertirenbolsa
      Administrator
      • feb
      • 30819

      #3
      Hola Atticus,

      Sigue igual, sí. Si no estáis casados en gananciales tenéis 2 FIFOs diferentes.


      Saludos.


      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
      "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
      "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
      "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
      "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
      "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
      "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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      • Atticus
        Member
        • sep
        • 33

        #4
        Gracias Gregorio por ser tan atento y confirmarlo
        Cartera dividendos (principales posiciones)
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        • Invertirenbolsa
          Administrator
          • feb
          • 30819

          #5
          De nada, Atticus


          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
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          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
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          • Atticus
            Member
            • sep
            • 33

            #6
            Hola de nuevo! Escribo aquí de nuevo porque guarda relación con esta duda que planteé.
            Soy socio de OCU Inversiones y caí en la cuenta de que puedo trasladarles dudas sobre fiscalidad. Pensé en preguntar por ver si me por ver si me daban algún enlace con la información fiable y estar más seguro y me contetaron lo siguiente:

            Para imputarse las pérdidas patrimoniales no puede recomprar los mismos valores dos meses antes o después de la venta.

            Por tanto, si vende unos valores de los que es usted el único titular y recompra los mismos valores desde una cuenta en la que es cotitular con su mujer, usted estaría recomprando un 50% de los valores recomprados y no podría imputarse las pérdidas correspondientes a ese 50% hasta que no las venda, siempre y cuando respete el plazo de dos meses comentado si vuelve a tener pérdidas
            Recordar que en mi caso somos pareja de hecho (implica separación de bienes)
            ¿Le encontráis sentido a la no imputación del 50%? A mi me extraña porque las inversiones que hagas con un familiar / pareja no tienen porqué tener relación con las propias (esto implicaría que hecha la ley, hecha la trampa). Lo comparto por si alguien tiene alguna experiencia.

            Muchas gracias y feliz 2021!!!
            Cartera dividendos (principales posiciones)
            España
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            • Invertirenbolsa
              Administrator
              • feb
              • 30819

              #7
              Hola Atticus,

              Es que aquí se mezclan 2 cosas distintas: el FIFO, y la regla de los 2 meses.

              Supongamos que tenéis 3 cuentas:

              Tú solo
              Tu novia sola
              Los 2 juntos


              Con esto tenéis 3 FIFOs distintos. Pero la regla de los 2 meses se aplica a todas las cuentas de cada uno.

              Por ejemplo, si vendes acciones de Ebro en tu cuenta perdiendo y compras en la de los 2, tú has incumplido la regla de los 2 meses, y no puedes compensarte esa pérdida.


              Saludos.


              Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

              "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
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              Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
              "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
              "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
              "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
              "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
              "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
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              • Atticus
                Member
                • sep
                • 33

                #8
                Vale, me queda claro. Muchas gracias nuevamente Gregorio.

                Saludos.
                Cartera dividendos (principales posiciones)
                España
                : Red Eléctrica, Iberdrola, Endesa, Enagás, Naturgy, Mapfre, Repsol, Inditex, Miquel y Costas, Ebro Foods
                USA: Medtronic,
                Abbvie, Bristol-Myers Squibb, Gilead, Merck, Pepsi, Coca-Cola, IBM, Intel, WP Carey, Omega Healthcare, AT&T
                UK: Diageo, Unilever
                Holanda: Ahold Delhaize

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                • AveFenix+20
                  Senior Member
                  • feb
                  • 1321

                  #9
                  Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                  Hola Atticus,

                  Es que aquí se mezclan 2 cosas distintas: el FIFO, y la regla de los 2 meses.

                  Supongamos que tenéis 3 cuentas:

                  Tú solo
                  Tu novia sola
                  Los 2 juntos


                  Con esto tenéis 3 FIFOs distintos. Pero la regla de los 2 meses se aplica a todas las cuentas de cada uno.

                  Por ejemplo, si vendes acciones de Ebro en tu cuenta perdiendo y compras en la de los 2, tú has incumplido la regla de los 2 meses, y no puedes compensarte esa pérdida.


                  Saludos.
                  Gracias Gregorio. Venía a preguntar una cosa similar a esta y acabo de aprender que la regla de los dos meses sí actúa en el caso de que un titular individual también esté como titular en una cuenta conjunta (pensé que no se aplicaba). Sabía que el FIFO era diferente para las carteras individuales que para las conjuntas pero pensé que la regla de los dos meses no actuaba y que se consideraban valores no homogéneos por no coincidir los titulares.

                  Mi caso es distinto al de Atticus ya que mi mujer y yo estamos casados en régimen de gananciales. Ella dispone de unas acciones sólo a su nombre de las que no tengo dudas que son sólo de ella porque provienen de una herencia y eso no entra en los gananciales. Luego, tenemos el resto de la cartera conjunta comprada tras casarnos en un bróker de titularidad conjunta por lo que tampoco tengo dudas de que pertenecen a los dos.

                  Mi pregunta es la siguiente. Mirando brókers para empezar la internacionalización de nuestra cartera me parece adecuado Ninety Nine, que es un bróker español de muy bajas comisiones pero que no permite cuentas multi titulares. En un principio lo descarté porque no podíamos comprar las acciones a nombre de los dos pero ahora me entra la duda de si las compro yo sólo, aunque estén sólo a mi nombre y sólo yo pueda operar, realmente también pertenecen a mi mujer al ser un bien ganancial? Tengo esta duda. Y en el caso de una cuenta bancaria? Si la abro sólo a mi nombre, sólo yo puedo operar con ella, pero realmente le pertenece también a ella? Esto creo que no porque en los borradores ya aparece 50% o 100% según el caso.

                  Agradecía aclaración y consejo sobre esto. Antes pensaba que el titular de las acciones era sólo aquel que figura como titular pero lo del régimen de gananciales me crea la duda. Si se pudiera pasar también Ceroceroseix que es el gran experto en fiscalidad del foro también se lo agradecía mucho ya que creo que es un tema de vital importancia, tanto ahora como para el futuro.

                  Edito para autocontestarme tras consultar el tema por la red (por si le puede servir a alguien de ayuda):

                  Las acciones que compre yo y todos sus rendimientos (dividendos) o que comprara mi pareja en una cuenta individual pasan a ser automáticamente gananciales al 50% a todos los efectos. No importa el porcentaje de titularidad que ponga el broker, el banco o el borrador de Hacienda. Lo mismo para las cuentas bancarias. Por lo tanto, la única diferencia que veo de abrir el broker y la titularidad formal de las acciones sólo a mi nombre es que sólo yo voy a poder operar con ellas pero no afecta para nada a nivel de titularidad con respecto a si la cuenta llega a ser multititular. Que me corrija alguien si se me escapa algo. Quizá una diferencia sea que la empresa no reconocerá a mi mujer como titular de las acciones, aunque sí lo sea. No se si dado el caso ella podría ejercer sus derechos políticos, ir a juntas, votar, etc. Supongo que sí si lo acredita documentalmente, aunque ahí lo práctico sería que yo delegara en ella mi (nuestro) derecho de voto llegado el caso.

                  Incluso, he descubierto que los dividendos de las acciones que son sólo privativas de mi mujer por herencia pasan a ser gananciales. Yo ya los usaba como tales pero incluso a nivel de Hacienda es así. Esto no afecta en la práctica porque ya van con su retención practicada y yo no tengo que hacer nada pero si hubiera algún tipo de irregularidad con ellos (no declarar la retención en caso de bróker extranjero) sería responsable igualmente y debería responder solidariamente a dicho delito.

                  Resaltar esto porque quizá son cosas que mucha gente no sabe y creo que son importantes.
                  Editado por última vez por AveFenix+20; 21/03/2021, 04:46:37.
                  Cartera ING: 🇪🇦 TEF-IDR-SAN-BBVA-CBK-SAB-BKT-MAP-GCO-LDA-REE-ENG-IBE-NTGY-ELE-REP-AENA-LOG-ACS-FER-ANA-FCC-MRL-COL-GEST-CIE-TLGO-VDR-MCM-IBG-GRF-FAE-EBRO-VIS-ITX; 🇬🇧 BRBY-DGE-BATS; 🇺🇲 TROW-MMM-GIS-ADM-KMB-NKE 🇨🇳 BABA (ADR).

                  Mi hilo personal: http://www.invertirenbolsa.info/foro...-Avef%E9nix-20
                  ​​​​​

                  Comentario

                  • LECTOR
                    Senior Member
                    • may
                    • 640

                    #10

                    Una sencilla reflexión sobre este tema.

                    Supongamos un matrimonio con dos hijos. El padre tiene abierta una cuenta de valores a su nombre, así como una de efectivo.

                    En caso de fallecimiento: ¿Quiénes son los herederos?
                    Salvo que exista testamento, respetando las legítimas, serán los hijos. La cónyuge, normalmente tendrá acceso solamente a los rendimientos y usufructo.

                    Este ejemplo lo pongo para indicar que las interpretaciones sobre fiscalidad y derechos de propiedad que se leen habitualmente en el Foro, son como mínimo cuestionables.

                    En Derecho, la verdad absoluta no existe. Ante los conflictos que se presenten, siempre habrá una Autoridad Administrativa o, en su caso, un Tribunal de Justicia que dictaminará lo que proceda.

                    Pragmatismo versus Teoría (en declaraciones de IRPF individuales)
                    Si Hacienda tiene datos individualizados, que son los que cruza con las declaraciones de IRPF, ¿merece la pena liarla con cambios que van implicar desajustes y comprobaciones, con todo el jaleo y retrasos que supone?

                    Saludos

                    Comentario

                    • AveFenix+20
                      Senior Member
                      • feb
                      • 1321

                      #11
                      Originalmente publicado por LECTOR Ver Mensaje
                      Una sencilla reflexión sobre este tema.

                      Supongamos un matrimonio con dos hijos. El padre tiene abierta una cuenta de valores a su nombre, así como una de efectivo.

                      En caso de fallecimiento: ¿Quiénes son los herederos?
                      Salvo que exista testamento, respetando las legítimas, serán los hijos. La cónyuge, normalmente tendrá acceso solamente a los rendimientos y usufructo.

                      Este ejemplo lo pongo para indicar que las interpretaciones sobre fiscalidad y derechos de propiedad que se leen habitualmente en el Foro, son como mínimo cuestionables.

                      En Derecho, la verdad absoluta no existe. Ante los conflictos que se presenten, siempre habrá una Autoridad Administrativa o, en su caso, un Tribunal de Justicia que dictaminará lo que proceda.

                      Pragmatismo versus Teoría (en declaraciones de IRPF individuales)
                      Si Hacienda tiene datos individualizados, que son los que cruza con las declaraciones de IRPF, ¿merece la pena liarla con cambios que van implicar desajustes y comprobaciones, con todo el jaleo y retrasos que supone?

                      Saludos
                      En el ejemplo que pones, si es el caso de un matrimonio en régimen de gananciales, las acciones ya pertenecen a los dos aunque en el banco o bróker sólo estén a nombre de uno. Por lo menos eso es lo que tengo entendido.

                      En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges los hijos sólo heredarían la mitad del patrimonio (25 % cada hijo si no se dispone lo contrario) y el otro cónyuge se quedaría con su 50% restante y todo el usufructo (dividendos). Que alguien me corrija si estoy equivocado.
                      Cartera ING: 🇪🇦 TEF-IDR-SAN-BBVA-CBK-SAB-BKT-MAP-GCO-LDA-REE-ENG-IBE-NTGY-ELE-REP-AENA-LOG-ACS-FER-ANA-FCC-MRL-COL-GEST-CIE-TLGO-VDR-MCM-IBG-GRF-FAE-EBRO-VIS-ITX; 🇬🇧 BRBY-DGE-BATS; 🇺🇲 TROW-MMM-GIS-ADM-KMB-NKE 🇨🇳 BABA (ADR).

                      Mi hilo personal: http://www.invertirenbolsa.info/foro...-Avef%E9nix-20
                      ​​​​​

                      Comentario

                      • Sarraceno
                        Senior Member
                        • jun
                        • 1293

                        #12
                        Así es Avefenix. Excepto si el marido tenía la cartera antes del matrimonio en cuyo caso todas las acciones anteriores al matrimonio son suyas al 100%, y las incorporadas después del matrimonio son al 50% con su mujer, así como los dividendos. Es decir, puede haber casos más o menos enrevesados, pero que pienso son "controlables".

                        La complejidad que comenta Lector en temas de sucesiones pienso que se da más en casos de patrimonios en los que intervienen propiedades (pisos, locales, tierras, ...) donde la valoración de esos activos puede ser más complicada y objeto de disputa entre los herederos y puede necesitar la intervención de las autoridades fiscales o judiciales.

                        Estoy de acuerdo con Lector en su último párrafo, Pragmatismo versus teoría. Mi mujer heredó unas acciones deTelefónica que tiene en el broker BBVA. Tanto las acciones de TEF como unas de BBVA están al 100% a nombre de mi mujer. Como Hacienda las tiene registradas así, no me he molestado en hacer ningún cambio en la declaración del IRPF, y esa cartera sigue apareciendo sólo a su nombre. Estamos en gananciales y hacemos declaración conjunta. Supongo que para patrimonios más complejos es muy conveniente tenerlo todo lo más atado posible, por ejemplo con un testamento.

                        Comentario

                        • AveFenix+20
                          Senior Member
                          • feb
                          • 1321

                          #13
                          Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                          Así es Avefenix. Excepto si el marido tenía la cartera antes del matrimonio en cuyo caso todas las acciones anteriores al matrimonio son suyas al 100%, y las incorporadas después del matrimonio son al 50% con su mujer, así como los dividendos. Es decir, puede haber casos más o menos enrevesados, pero que pienso son "controlables".

                          La complejidad que comenta Lector en temas de sucesiones pienso que se da más en casos de patrimonios en los que intervienen propiedades (pisos, locales, tierras, ...) donde la valoración de esos activos puede ser más complicada y objeto de disputa entre los herederos y puede necesitar la intervención de las autoridades fiscales o judiciales.

                          Estoy de acuerdo con Lector en su último párrafo, Pragmatismo versus teoría. Mi mujer heredó unas acciones deTelefónica que tiene en el broker BBVA. Tanto las acciones de TEF como unas de BBVA están al 100% a nombre de mi mujer. Como Hacienda las tiene registradas así, no me he molestado en hacer ningún cambio en la declaración del IRPF, y esa cartera sigue apareciendo sólo a su nombre. Estamos en gananciales y hacemos declaración conjunta. Supongo que para patrimonios más complejos es muy conveniente tenerlo todo lo más atado posible, por ejemplo con un testamento.
                          Gracias Sarraceno. Pero en ese caso que comentas las acciones de Telefónica son al 100% de tu mujer por ser vía herencia. Las de BBVA dependerían de si fueron compradas antes o después de casaros. No sé si tratas de decir que las acciones fueron compradas después de casaros y en teoría serían de los dos pero no cambias nada por simplicidad.

                          Puedo entender que si es una cantidad pequeña no las cambies pues poca repercusion supongo que tendrá.

                          El dilema que me planteo yo es el siguiente. Tenemos una cartera conjunta mi mujer y yo en ING, a nombre ver los dos. Todo fue comprado después de casarnos. Buscando bróker para empezar a invertir fuera me encuentro con Ninety Nine, perfecto en todo para lo que quiero de hacer pequeñas compras en USA y diversificar allí desde el principio. Tan sólo tiene una pega: no tiene cuenta multititular. Les escribo preguntándoles por el particular y me dicen que lo tienen en la hoja de ruta. No tengo prisa por empezar hasta el verano. Estaba decidido a esperar para abrir la cuenta aunque a saber si serían unos meses o unos años. El otro día hablándole a mi cuñado de ese bróker y mi problema me dijo: "pero si las acciones son gananciales". Y a partir de ahí empecé a investigar. Al aparecer siempre en los papeles del banco como las cuentas y las hipotecas con el 50% o el 100% al lado daba por hecho que erá así, pero el banco lo pone por defecto pues no sabe el régimen económico del matrimonio.

                          Visto todo esto esperaré seguramente hasta verano por si Ninety Nine abre finalmente la cuenta multititular que supongo que será un trámite sencillo para ellos y si no, me planteo abrir una cuenta sólo a mi nombre (aunque realmente las acciones sean al 50%). Luego tengo la opción de en la declaración declarar el 50 % de cada uno o dejarlo como venga por defecto, supongo que con el 100% para mí. Nosotros miramos siempre las dos posibilidades, declaración conjunta o individual, pero nos suele compensar la individual. Cada vez menos porque mi mujer va ganando cada vez más, antes le salía a devolver y compensábamos. Últimamente ya le va saliendo a pagar algo.

                          Qué pensáis que es mejor, que lo declare como debe ser 50% para cada uno, o hago la vista gorda y lo dejo al 100%. La intención es que la parte de la cartera en USA sea sobre un 40% del total así que hablaríamos de cantidades importantes (ojalá) pensando en el futuro.

                          Los que controlais más del tema que pros y contras le ves a nivel fiscal? Y pensando en el día de mañana cuando llegue el momento de heredar?

                          Perdonad por tanta pregunta pero me imagino que es el típico tema que es mejor hacer bien desde el principio que luego intentar arreglar sobre la marcha. Y que Hacienda no se ponga quisquillosa y nos meta una multa, claro.
                          Editado por última vez por AveFenix+20; 22/03/2021, 17:36:36.
                          Cartera ING: 🇪🇦 TEF-IDR-SAN-BBVA-CBK-SAB-BKT-MAP-GCO-LDA-REE-ENG-IBE-NTGY-ELE-REP-AENA-LOG-ACS-FER-ANA-FCC-MRL-COL-GEST-CIE-TLGO-VDR-MCM-IBG-GRF-FAE-EBRO-VIS-ITX; 🇬🇧 BRBY-DGE-BATS; 🇺🇲 TROW-MMM-GIS-ADM-KMB-NKE 🇨🇳 BABA (ADR).

                          Mi hilo personal: http://www.invertirenbolsa.info/foro...-Avef%E9nix-20
                          ​​​​​

                          Comentario

                          • eneljoad
                            Member
                            • dic
                            • 56

                            #14
                            Hola Gregorio.
                            Después de leerte estoy confundido.

                            Según tú, si se vende con pérdidas en la cuenta individual, y se compra el mismo valor en la cuenta conjunta, no se podrán compensar las minusvalías generadas.

                            Yo tenía entendido lo contrario por lo que dice el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:

                            2. VALORES HOMOGÉNEOS - Agencia Tributaria
                            No se consideran valores homogéneos los suscritos por un mismo contribuyente como titular único y aquellos otros cuya titularidad se comparte con otras personas. A título de ejemplo, no se consideran valores homogéneos las acciones cuya titularidad corresponde al 100% al contribuyente y las acciones de la misma entidad de las que sea copropietario al 50% con su cónyuge.

                            Si no se consideran valores homogéneos, ¿Por qué motivo no se van a poder compensar las minusvalías generadas? Yo entiendo que no son valores homogéneos ni para el criterio FIFO ni para la compensación de minusvalías.

                            Por favor rogaría que Gregorio, o cualquiera que esté seguro de que estoy equivocado, me explique por qué no se pueden compensar minusvalias de una cuenta titular con una cuenta conjunta. A poder ser, apreciaría si podéis señalar la norma o respuesta vinculante de la Agencia tributaria que impediría la compensación de minusvalías mencionada anteriormente. Por la convicción de Gregorio seguro que debe haber alguna razón por la cual no se pueden compensar, pero desconozco cuál es, y me gustaría saber de ella.

                            Muchas gracias de antemano.





                            Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                            Hola Atticus,

                            Es que aquí se mezclan 2 cosas distintas: el FIFO, y la regla de los 2 meses.

                            Supongamos que tenéis 3 cuentas:

                            Tú solo
                            Tu novia sola
                            Los 2 juntos


                            Con esto tenéis 3 FIFOs distintos. Pero la regla de los 2 meses se aplica a todas las cuentas de cada uno.

                            Por ejemplo, si vendes acciones de Ebro en tu cuenta perdiendo y compras en la de los 2, tú has incumplido la regla de los 2 meses, y no puedes compensarte esa pérdida.


                            Saludos.

                            Comentario

                            • LECTOR
                              Senior Member
                              • may
                              • 640

                              #15

                              Sigo con las reflexiones que planteé en el anterior escrito.

                              Ejemplo:
                              Tengo 100 acciones y 6.000 euros a mi nombre en BBVA.

                              Mi mujer quiere disponer de esos activos y del capital, y ella considera que son bienes gananciales.

                              Pregunto: ¿Qué documentos debe presentar en el Banco?

                              Creo que si no presenta una aceptación de herencia o una sentencia judicial, dependiendo de los casos, el BBVA no permitirá que nadie toque un solo euro de las cuentas a mi nombre.
                              Ya no digo nada, si el bróker y Banco son extranjeros, IB, De Giro, etc.

                              Resumiendo: La papeleta que se le presenta a mi mujer para demostrar la propiedad de dinero y acciones es complicada

                              Estas dudas sobre la propiedad repercuten sobre el tratamiento fiscal.

                              Y para terminar. Hay Comunidades Autónomas con Derechos Forales propios, como Aragón, Navarra, Cataluña, etc.

                              Ruego se asesoren por profesionales para evitar problemas en el futuro.

                              Saludos

                              Comentario

                              • Invertirenbolsa
                                Administrator
                                • feb
                                • 30819

                                #16
                                Hola,

                                Es como dices, Avefenix. Si ahora abres una cuenta solo a tu nombre en un broker nuevo, es el 50% tuya y el 50% de tu mujer.

                                Y los dividendos de las acciones que son sólo de tu mujer también se reparten al 50%, sí.

                                Lector, el ejemplo que pones no es así. Depende del caso, pero si son gananciales esa cuenta sólo al nombre del padre es el 50% del padre y el 50% de la madre. Si fallece el padre lo que se hereda es el 50% del padre, porque el 50% de la madre sigue siendo suyo, y no entra en la herencia.

                                Y de ese 50% del padre que se hereda el 25% es para la madre, y el otro 25% se reparte entre los hijos.

                                Es cierto que para operar con ese dinero la mujer de tu ejemplo lo tendrá complicado, porque le pedirán muchos papeles, pero el 50% de ese dinero es suyo, y con las complicaciones que sea puede tener acceso a él, y es así.

                                Avefenix, si abres una cuenta sólo a tu nombre decláralo como debe ser: el 50% cada uno.

                                eneljoad, es que eso que pones es lo contrario de lo que yo digo, así es. No sé cuándo está escrito eso, pero cambia este tema, claramente. En Hacienda siempre me han dicho el criterio que he ido comentando hasta ahora, pero en ese enlace que pones la cosa cambia, y se ve que el la regla de los 2 meses también es independiente para las cuentas propias y las de varios titulares.

                                Voy a abrir un hilo con este tema, porque es un cambio importante. Muchas gracias.


                                Saludos.








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                                "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
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                                Comentario

                                • Pilar8a
                                  Junior Member
                                  • may
                                  • 2

                                  #17
                                  Buenas noches,

                                  Antes de nada pediros disculpas, soy nueva en el foro y no sé si es correcto plantear mi pregunta aquí o debería abrir un nuevo tema.


                                  Llevo tiempo leyendo y aprendiendo de vuestros comentarios en el foro de inversiones y me he dado cuenta de esta entrada en la que comentáis a raíz de las titularidades de las acciones y el régimen de gananciales como corresponde el reparto en caso de fallecimiento.
                                  Lo he leído varias veces y sinceramente con la situación que estamos viviendo no consigo centrarme lo suficiente para entender toda la información que dais y estoy hecha un lio. Os planteo mi caso para ver si me podéis ayudar.

                                  - Matrimonio en régimen de gananciales con hija mayor de edad independizada.
                                  - Vivienda a nombre de los dos cónyuges.
                                  - Cuenta con los tres miembros de la familia de titulares.
                                  - Acciones y fondos de inversión en dos cuentas de valores una a nombre del padre y la otra a nombre del padre y la hija
                                  - No hay testamento.

                                  ¿En caso de fallecimiento como seria el reparto?.

                                  Saludos.

                                  Comentario


                                  • #18
                                    Originalmente publicado por Pilar8a Ver Mensaje
                                    Buenas noches,

                                    Antes de nada pediros disculpas, soy nueva en el foro y no sé si es correcto plantear mi pregunta aquí o debería abrir un nuevo tema.


                                    Llevo tiempo leyendo y aprendiendo de vuestros comentarios en el foro de inversiones y me he dado cuenta de esta entrada en la que comentáis a raíz de las titularidades de las acciones y el régimen de gananciales como corresponde el reparto en caso de fallecimiento.
                                    Lo he leído varias veces y sinceramente con la situación que estamos viviendo no consigo centrarme lo suficiente para entender toda la información que dais y estoy hecha un lio. Os planteo mi caso para ver si me podéis ayudar.

                                    - Matrimonio en régimen de gananciales con hija mayor de edad independizada.
                                    - Vivienda a nombre de los dos cónyuges.
                                    - Cuenta con los tres miembros de la familia de titulares.
                                    - Acciones y fondos de inversión en dos cuentas de valores una a nombre del padre y la otra a nombre del padre y la hija
                                    - No hay testamento.

                                    ¿En caso de fallecimiento como seria el reparto?.

                                    Saludos.
                                    Lo mejor es hacer testamento, por 40 euros te evitas líos y trámites ya que si no hay testamento tienes que hacer más trámites

                                    Comentario

                                    • Pilar8a
                                      Junior Member
                                      • may
                                      • 2

                                      #19
                                      Gracias Minimalista, pero como comentaba por nuestra situación actualmente no se puede hacer testamento ya. De todas formas hacer algún tramite mas o menos no me preocupa ya sé que tocará dar muchas vueltas. Y problemas entre mi madre y yo no va ha haber.

                                      Solo necesito saber como seria el reparto en nuestra situación. A ver si alguno que controle el tema me puede aclararlo.

                                      Saludos.

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                                      • Sarraceno
                                        Senior Member
                                        • jun
                                        • 1293

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                                        Si fallece el padre lo que se hereda es el 50% del padre, porque el 50% de la madre sigue siendo suyo, y no entra en la herencia.

                                        Y de ese 50% del padre que se hereda el 25% es para la madre, y el otro 25% se reparte entre los hijos.
                                        De ésto último no estoy tan seguro. Tengo entendido que el orden de herencia (1º descendientes, 2º ascendientes, 3º cónyuge, 4º hermanos, sobrinos, ...) es excluyente. Es decir si hay hijos o nietos, toda la herencia del fallecido va para ellos. Creo que el cónyuge tiene una parte del usufructo, pero sólo una parte. Otra cosa es que los descendientes (o ascendientes) cedan su herencia al cónyuge.

                                        Originalmente publicado por Pilar8a Ver Mensaje
                                        Gracias Minimalista, pero como comentaba por nuestra situación actualmente no se puede hacer testamento ya. De todas formas hacer algún tramite mas o menos no me preocupa ya sé que tocará dar muchas vueltas. Y problemas entre mi madre y yo no va ha haber.
                                        Pilar, no explicas cuál es tu situación actual. Das a entender que tu padre está imposibilitado para hacer testamento. En caso de fallecimiento de tu padre, una opción es que cedas tu herencia a tu madre.

                                        Si os la repartís, mi opinión (que NO es de experto) es la siguiente :
                                        Vivienda : tu madre se queda con el 50% que ya tenía y tú con el 50% de tu padre.
                                        Cuenta corrriente : tu madre se queda con el 1/3 del saldo del que es titular, y tú con los otros 2/3 (tu tercio original más el de tu padre).
                                        Acciones y fondos. Esto es más complejo. Depende de si las carteras se crearon antes o durante el matrimonio. Lo que se abriera antes del matrimonio pasa a ser de tu propiedad, aunque tu madre tendría el usufructo (beneficios que se generen). Si las carteras se abrieron durante el matrimonio, a tu madre le corresponde la mitad de lo que estuviera a nombre de tu padre, aunque no aparezca como titular (esto no forma parte de la herencia, sino que tu madre sería por derecho la titular de ese 50%). Por tanto tú heredarías el 50% de la cartera que está sólo a nombre de tu padre. De la cartera que está a nombre tuyo y de tu padre, tu madre tendría 1/4 del total, tu padre otro 1/4 y tú 1/2. Por tanto la herencia sólo afectaría al 1/4 de tu padre que pasaría a tí.

                                        Que conste que puedo estar equivocado en alguno(s) de los puntos. Lo mejor es acudir a un experto que os asesore y configure correctamente la masa hereditaria.

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