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Fiscalidad acciones y dividendos en gananciales

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  • jafuarr
    Junior Member
    • mar
    • 7

    Fiscalidad acciones y dividendos en gananciales

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info





    ¡Hola!

    Después de pasarme por varios foros y blogs no termino de encontrar ningún hilo (quizá por incapacidad mía buscando) en el que se especifique cómo es más ventajoso/adecuado tributar estando casado en régimen de gananciales. Resumo en tres puntos mis principales conclusiones de lo que he leído:
    1. Lo más adecuado es tributar al 100% las ventas de acciones y dividendos provenientes de compras anteriores al matrimonio en gananciales y al 50% todo lo que se compra una vez casado en gananciales
    2. En muchos casos, por desconocimiento u otros, tributa el que tiene la titularidad (el que ha comprado las acciones) al 100% y Hacienda da el visto bueno
    3. Para simplificar la gestión de la cartera, se tributa todo al 50% independientemente de cuándo se haya comprado (en referencia al punto 1) y Hacienda tampoco suele poner problemas

    Pues bien, casado en gananciales y teniendo que declarar por primera vez como casado en esta renta de 2019, no tengo claro cuál de las tres opciones es la más beneficiosa.

    La opción 1 me parece un poco farragosa y “rollo” (entendiendo que aparentemente, al mismo tiempo, es la más correcta) y preferiría la 2 o la 3.

    Preguntas:
    1. ¿Alguien sabe si la opción 2 o 3 son válidas?
    2. ¿Qué opción puede ser más beneficiosa teniendo si mi cónyuge percibe rentas?
    3. ¿Y si me cónyuge no percibiera rentas?

    Muchas gracias, trataré de seguir informándome y si descubro nueva información me comprometo a actualizar este hilo.

    Saludos,
  • Ceroceroseix
    Senior Member
    • may
    • 1312

    #2
    La verdad es que, si no has presentado la declaración, puedes comprobarlo tú mismo en el programa RentaWeb. Mete todos los datos excepto los de dividendos y acciones, y luego prueba a meter cada opción. Hazte los cálculos totales (y tienes lo correspondiente al 100 %) y luego lo divides, y haces las dos pruebas metiendo todo a uno sólo o la mitad a cada uno. En los resultados del programa puedes luego ver qué opciones son más ventajosas.

    De todas formas, sobre tus preguntas concretas, te digo:

    1. Creo que puedes hacer la opción 2 o la 3 sin problema.

    2. Si tu cónyuge percibe rentas que superen el importe del mínimo personal y familiar (5.550 €), la mejor opción seguro es que hagáis declaración por separado. Así aprovecháis el mínimo personal que os corresponde a cada uno.

    3. Si no percibe rentas, siempre sale mejor la declaración conjunta del matrimonio como una unidad familiar. Los 5.550 € del cónyuge se pierden, pero a cambio hay una deducción por declaración conjunta de 3.400 € que, en este caso, se aprovecha mejor.

    Todo esto se comprueba fácilmente en los resultados de la declaración, antes de la presentación.

    Saludos.
    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

    Comentario

    • jafuarr
      Junior Member
      • mar
      • 7

      #3
      Muchas gracias por tu respuesta, Ceroceroseix.

      Una cosa más, quizá por ignorancia en el tema de las declaraciones conjuntas:

      ¿Si hago la declaración conjunta el tema de los dividendos/ventas acciones/otros es indiferente que lo haga al 100% yo o al 50% yo y al 50% mi mujer no? ¿A efectos del resultado debería salir lo mismo, no?

      ¿No podría existir el caso de que no recibiendo rentas del trabajo mi mujer, sea más beneficioso que hagamos por separado (aun perdiendo la deducción de 3.400) al saltar menos de tramo en los dividendos por estar repartidos en dos declaraciones?

      Un saludo,

      Comentario

      • Ceroceroseix
        Senior Member
        • may
        • 1312

        #4
        Originalmente publicado por jafuarr Ver Mensaje
        ¿Si hago la declaración conjunta el tema de los dividendos/ventas acciones/otros es indiferente que lo haga al 100% yo o al 50% yo y al 50% mi mujer no? ¿A efectos del resultado debería salir lo mismo, no?
        Independientemente del tipo de declaración por el que optéis, la propiedad será del que corresponda en función de vuestro régimen matrimonial. Si estás en gananciales y se han adquirido las acciones en el matrimonio, la propiedad es la mitad para cada uno y los rendimientos también, y así hay que declararlos.

        El resultado no variará si se le apunta todo a uno sólo, pero es mejor hacerlo bien.

        Originalmente publicado por jafuarr Ver Mensaje
        ¿No podría existir el caso de que no recibiendo rentas del trabajo mi mujer, sea más beneficioso que hagamos por separado (aun perdiendo la deducción de 3.400) al saltar menos de tramo en los dividendos por estar repartidos en dos declaraciones?
        Puedes comprobarlo tú mismo cuando metas los datos. Hay un botón en el programa que te muestra los resultados de los distintos tipos de modalidad de presentación. Dependiendo del importe de esos dividendos y de los ingresos por trabajo, puede variar, pero para cantidades normales ya te digo que no compensa en ningún caso presentarla por separado. Llevo varios años en ese caso y siempre me sale mejor la conjunta con mucha diferencia.

        Saludos.
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        Comentario

        • Invertirenbolsa
          Administrator
          • feb
          • 30819

          #5
          Hola,

          Bienvenido al Foro, jafuar.

          Es importante distinguir lo que dice 006.

          La propiedad de las acciones (y bienes, en general) es la que es, y eso no se puede elegir. Por ejemplo, si tienes unas acciones de antes de casarte y son tuyas al 100%, eso es así, y no se puede elegir que la mitad de la propiedad sea de tu mujer.

          Lo que se puede elegir es cómo se declara lo que produzcan esas acciones cada año en dividendos. Porque esas rentas ya sí son de los 2, y por eso se puede elegir entre hacer declaración conjunta o separada. Y para tomar esa decisión, lo mejor es usar el simulador de Hacienda, como dice 006.


          Saludos.



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          Comentario

          • madrilenian
            Junior Member
            • sep
            • 1

            #6
            Buenas!

            Esyoy casado en gananciales y este año he empezado a invertir en acciones con estrategia dividendera. Uso broker español (Myinvestor) y la cuenta de valores está a mi nombre. El próximo año, podría declarar todo el tema de las acciones y dividendos en mi declaración? O forzosamente para hacerlo bien tengo que meterlo al 50% en ambas declaraciones? El broker lo añadiría únicamente a mi declaración por estar a ml nombre y yo lo tendría que deshacer? Puedo meterlo todo exclusivamente en mi declaración? Que difícil lo pone todo hacienda.

            ​​​Tengo muchas dudas la verdad. Gracias

            Comentario

            • Sarraceno
              Senior Member
              • jun
              • 1293

              #7
              Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
              En buena ley tendrías que declarar los dividendos al 50%. Si eres el único titular de la cartera, el broker va a informar a Hacienda de que los dividendos son tuyos al 100%. Tienes 2 opciones :

              1- Modificar el borrador que te pase Hacienda y declarar los dividendos al 50% con tu mujer.
              2- Dejar los datos que tiene Hacienda tal cual, y declarar el 100% a tu nombre.

              Mi mujer heredó una cartera de la que es única titular y llevamos unos 12 años declarando los dividendos sólo a su nombre. Nunca nos ha dicho nada Hacienda.

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