¡Hola!
Después de pasarme por varios foros y blogs no termino de encontrar ningún hilo (quizá por incapacidad mía buscando) en el que se especifique cómo es más ventajoso/adecuado tributar estando casado en régimen de gananciales. Resumo en tres puntos mis principales conclusiones de lo que he leído:
- Lo más adecuado es tributar al 100% las ventas de acciones y dividendos provenientes de compras anteriores al matrimonio en gananciales y al 50% todo lo que se compra una vez casado en gananciales
- En muchos casos, por desconocimiento u otros, tributa el que tiene la titularidad (el que ha comprado las acciones) al 100% y Hacienda da el visto bueno
- Para simplificar la gestión de la cartera, se tributa todo al 50% independientemente de cuándo se haya comprado (en referencia al punto 1) y Hacienda tampoco suele poner problemas
Pues bien, casado en gananciales y teniendo que declarar por primera vez como casado en esta renta de 2019, no tengo claro cuál de las tres opciones es la más beneficiosa.
La opción 1 me parece un poco farragosa y “rollo” (entendiendo que aparentemente, al mismo tiempo, es la más correcta) y preferiría la 2 o la 3.
Preguntas:
- ¿Alguien sabe si la opción 2 o 3 son válidas?
- ¿Qué opción puede ser más beneficiosa teniendo si mi cónyuge percibe rentas?
- ¿Y si me cónyuge no percibiera rentas?
Muchas gracias, trataré de seguir informándome y si descubro nueva información me comprometo a actualizar este hilo.
Saludos,
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