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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por pollu8 Ver Mensaje
    Gracias sayumus, me está ayudando mucho tu blog.
    De nada compañero, para eso estamos. Gracias a ti por leernos .

    Un saludo!!

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  • pollu8
    respondió
    Gracias sayumus, me está ayudando mucho tu blog.

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por pollu8 Ver Mensaje
    Gracias sayumus, entonces a empezar de nuevo por que en la casilla 27 metí el total de los divi cobrado bruto y el total de la retención y en la casilla 310 donde se refleja ganancias - pérdidas también tengo puesto el total, entonces sayumus tengo que volver a cambiar datos y poner la mitad de todos los totales?
    Si la cuenta es conjunta, sí. La mitad para cada titular (supongo que son dos titulares).

    En nuestro caso particular, tenemos cuentas separadas y una conjunta. Por tanto, los divis por separado son al 100% de cada uno y los de la conjunta el 50% para cada uno. Igual pasa con plusvalías, minusvalías, comisiones...

    Un saludo!!

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  • pollu8
    respondió
    Gracias sayumus, entonces a empezar de nuevo por que en la casilla 27 metí el total de los divi cobrado bruto y el total de la retención y en la casilla 310 donde se refleja ganancias - pérdidas también tengo puesto el total, entonces sayumus tengo que volver a cambiar datos y poner la mitad de todos los totales?

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por pollu8 Ver Mensaje
    Tengo una duda en el blog de invirtiendo poco a poco en el tema este de las primas en valor de transmisión dice que al ser su declaración conjunta mete la mitad del total de la prima, esto es solo para el tema opciones o también al hacer mi declaración conjunta tengo que hacer lo mismo con el total de los divi y ganancias y pérdidas?

    Y otra duda es porque en valor de adquisición dice que se deja en blanco al ser (0) se ejerzan o no
    Por alusiones jejeje.

    Al ser una cuenta conjunta TODO va al 50%: dividendos, plusvalías, minusvalías, primas, intereses, comisiones...TODO.

    Valor de adquisición es igual a 0 porque estás recibiendo una prima. Es un dinero que recibes a cambio como si de un interés se tratara. Esa prima no te ha costado nada, por eso es valor de adquisición es 0.

    P.S. Muchas gracias Savrola por lo que me toca , muy agradecido, de verdad.

    Un saludo!!
    Editado por última vez por saysmus; 19/04/2018, 10:17:10.

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  • pollu8
    respondió
    Tengo una duda en el blog de invirtiendo poco a poco en el tema este de las primas en valor de transmisión dice que al ser su declaración conjunta mete la mitad del total de la prima, esto es solo para el tema opciones o también al hacer mi declaración conjunta tengo que hacer lo mismo con el total de los divi y ganancias y pérdidas?

    Y otra duda es porque en valor de adquisición dice que se deja en blanco al ser (0) se ejerzan o no

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  • Savrola
    respondió
    Pollu8, te recomiendo el post de saysmus en el que lo explica con un caso paso a paso. Está explicado para la declaración del año pasado pero sirve perfectamente para este ejercicio, las casillad donde introducir los datos son la 340, 343 y siguientes.



    Yo lo he impreso en papel y lo tengo archivado por si desaparece Internet, poder seguir el esquema todos los años pues seguro que Hacienda no desaparecerá.
    Editado por última vez por Savrola; 18/04/2018, 19:49:50.

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  • pollu8
    respondió
    Hola , alguien que me ayude como declarar las primas de opciones , como "Ganancias y perdidas casilla 310" o como "Otras ganancias casilla 372"​ ?

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola estudiando,

    Yo hablaba del modelo 720, disculpa, creí que era ese al que te referías.

    El D&, según veo, de momento parece que no pasa nada si no se presenta, al menos de momento. Es también sólo para los que tengan las acciones en brokers extranjeros, y en este parece que sólo hay que poner las acciones, no el dinero en liquidez, sí.


    Saludos.

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  • estudiando
    respondió
    Lo siento... pero no lo entiendo.... no se si estamos hablando de cosas diferentes...

    El modelo 720 se tiene que realizar si se tienen mas de 50.000€ en el extranjero, correcto?

    Pero el modelo D6 hace referencia tan solo a valores negociables, correcto?

    Mi caso es que tenia a 31/12/16 sabadell e IAG y tan solo 1000€ de efectivo

    Es decir,en ningun caso superaba los 50.000€, por lo que no estaba obligado a presentar el 720

    Pero al tener valores negociados (sabadell e IAG) si queestaba obligado a presentar el D6

    Pero en el D6 no hay ningun apartado donde deba informarse la liquidez.

    Entonces, no entiendo nada.... en el D6 hay que informar la liquidez?si es asi.... donde hay que hacerlo... y ya por acabar... si no lo hice y debí hacerlo....como puedo arreglarlo?

    A ver si alguien me ayuda porque estoy muy confundido.

    Gracias

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  • Invertirenbolsa
    respondió
    Hola,

    saysmus, tienes razón con las fechas. Es que la terminología de Hacienda está adaptada al caso "normal", que es comprar primero, y vender después.

    Realmente la transmisión es cuando vendes. Pensad en el caso de una venta de acciones a crédito, por ejemplo. Primero vendes acciones de Telefónica a 9, y luego las compras a 8. La transmisión es lo primero, la venta, pero hay que adaptarlo a la lógica del software de Hacienda, que es el caso "normal" (comprar primero y vender después).

    esfperdy, es como dice Husky. Es una única operación, y tienes que poner si has perdido o has ganado. El hecho de que empieces cobrando no quiere decir que eso sea una ganancia. Hasta que no se cierra la operación no se sabe si ganas o pierdes.

    estudiando, Hacienda lo que quiere es ver si hay patrimonio oculto en el extranjero. Si la liquidez no hubiera que declararla, todo el que quisiera ocultar su patrimonio sólo tendría que vender las acciones el día antes, y recomprarlas el día después (y como, según esta hipótesis, Hacienda no sabría de la existencia del patrimonio de esa persona, no tendría que pagar nada a Hacienda por el dinero que ganase con la venta de las acciones). Por eso entiendo que se debe declarar la liquidez, si no sería un control muy fácil de saltar.

    saysmus, lo de la fecha tiene su importancia sobre todo cuando se compra un año y vence al siguiente. Por ejemplo, vender la put en diciembre de 2017, y comprarla (o que venza) en marzo de 2018. Porque se declara en 2018, no en 2017. Así que es una pregunta muy buena, sí, tiene que quedar claro.


    Saludos.

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  • proyecto33
    respondió
    Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
    Solo trataba de quitarle hierro al asunto y ponerle un toque de humor. Te pido disculpas si te ha sentado mal, no era mi intención.

    Un saludo y gracias!


    no, para nada.
    saludos

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por proyecto33 Ver Mensaje
    hombre chorrada no...yo estoy tratando de entender bien el tema de las opciones en si mismas y la fiscalidad y creo que aun patino mas que lo que acierto...en verdad te contesté para aclararme yo mismo...
    Solo trataba de quitarle hierro al asunto y ponerle un toque de humor. Te pido disculpas si te ha sentado mal, no era mi intención.

    Un saludo y gracias!

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  • proyecto33
    respondió
    hombre chorrada no...yo estoy tratando de entender bien el tema de las opciones en si mismas y la fiscalidad y creo que aun patino mas que lo que acierto...en verdad te contesté para aclararme yo mismo...

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por proyecto33 Ver Mensaje
    Hola saysmus, la fecha de adquisicion (lo que entendemos por "compra") en una venta de PUT es un hecho que ocurre en el futuro y que si no te ejercen la PUT vale 0€. La fecha de transmision (lo que entendemos por "venta") es un hecho que viene del futuro al presente y es la fecha de la prima cobrada.

    Es como darle la vuelta al tiempo, o pensar que frente al espejo el que te mira es el otro a ti y no tu al otro...Pero al final es lo mismo...a cuanto compraste y a cuanto vendiste, si compraste a menos de lo que vendiste (en este caso compraste a 0€) ganas y si es al reves pierdes...

    perdon por el rollo pero mi saga favorita es "regreso al futuro"....

    (ojo¡¡ aún cabe la probabilidad que yo lo haya entendido al revés y este equivocado pero creo que no)
    Sí sí. Entendido. Gregorio estaría con el análisis técnico de Enagás por un lado, la base histórica de datos por otro, el fundamental de Red Eléctrica, la desgravación por inmuebles, y va el tonto del saysmus a preguntar una chorrada...pues normal que se haya liado :P.

    Muchas gracias.

    Un saludo!!

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  • proyecto33
    respondió
    Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
    Joer, salgo de una y me meto en otra...xD. No sería al revés?

    Fecha de adquisición cuando cobras la prima (vendes la PUT).
    Fecha de transmisión cuando vence.

    De hecho acabo de probarlo y no es posible poner una fecha de transmisión anterior a la fecha de adquisición (tiene lógica). Este es el mensaje de error que me lanza al intentar guardar poniendo una fecha de transmisión anterior a una de adquisición:

    La fecha de transmisión no puede ser anterior a la de adquisición

    Lo dicho, muchísimas gracias.

    Un saludo!!

    Hola saysmus, la fecha de adquisicion (lo que entendemos por "compra") en una venta de PUT es un hecho que ocurre en el futuro y que si no te ejercen la PUT vale 0€. La fecha de transmision (lo que entendemos por "venta") es un hecho que viene del futuro al presente y es la fecha de la prima cobrada.

    Es como darle la vuelta al tiempo, o pensar que frente al espejo el que te mira es el otro a ti y no tu al otro...Pero al final es lo mismo...a cuanto compraste y a cuanto vendiste, si compraste a menos de lo que vendiste (en este caso compraste a 0€) ganas y si es al reves pierdes...

    perdon por el rollo pero mi saga favorita es "regreso al futuro"....

    (ojo¡¡ aún cabe la probabilidad que yo lo haya entendido al revés y este equivocado pero creo que no)

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  • estudiando
    respondió
    Ostras Gregorio! Pues yo solo informe en el modelo D6 de las acciones que tenia y no de la liquidez.. Estoy habalando del broker DeGiro que es exttanjero.

    Lo que no tengo ni idea es donde se rellenaba la liquidez porque no lo vi en el formulario y ademas crei entendir en las instrucciones que solo debia informarse de valores negociables.

    Lo que si adjunte es el certificado del broker, con eso ys estaria cubierto por el tema de la liquidez y lo hice bien?
    Editado por última vez por estudiando; 23/04/2017, 00:51:40.

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  • Husky
    respondió
    Buenos días.

    Originalmente publicado por esfperdy Ver Mensaje
    Buenas!

    Me he leido el post entero y tengo una duda. Si te ejercen por diferencias ¿se tributaria como una minusvalía?

    Si has vendido una put a strike 20 por 1€, a vencimiento la acción cotiza a 18 y te quitan 200€ en lugar de darte las 100 acciones a 20€.

    Mi planteamiento seria el siguiente (omitiendo comisiones) : tributar la prima cobrada como plusvalia (100€) y tributar la ejecucion como perdida (-200€)


    Un saludo y gracias!

    Las opciones no tributan hasta que no se cierra la operación, bien sea porque se re-compre una opción vendida, bien sea porque llegue a su fecha de vencimiento expirando sin valor o siendo ejercida. En el fondo es igual que con las acciones, que no tributan hasta que cierras las operaciones con ellas. Lo que lo lía un poco es el hecho de que se pueda vender primero y re-comprar después o dejar que llegue a vencimiento.

    Si has abierto la operación vendiendo una opción por 1€, has ingresado +1 (obviando comisiones). Si has cerrado la operación (o ha expirado ITM) y te han quitado 200€, has pagado -200. El resultado es +1-200= -199, o sea, que has perdido 199€ (has generado una minusvalía de 199 euros a efectos fiscales).

    Antes de que se hubiera cerrado la operación, o bien llegando a vencimiento o bien re-comprando la put vendida, no se podía saber si el euro que habías cobrado inicialmente te proporcionaría plusvalías o minusvalías. Era imposible. Lo mismo que es imposible saber antes de cerrar la operación si una acción que hayas comprado te va a generar plusvalía o minusvalía.


    Un saludo.

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  • esfperdy
    respondió
    Buenas!

    Me he leido el post entero y tengo una duda. Si te ejercen por diferencias ¿se tributaria como una minusvalía?

    Si has vendido una put a strike 20 por 1€, a vencimiento la acción cotiza a 18 y te quitan 200€ en lugar de darte las 100 acciones a 20€.

    Mi planteamiento seria el siguiente (omitiendo comisiones) : tributar la prima cobrada como plusvalia (100€) y tributar la ejecucion como perdida (-200€)


    Un saludo y gracias!

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  • saysmus
    respondió
    Originalmente publicado por ulrick_psp Ver Mensaje
    Quería dejarte un comentario en el blog pero la web no se fia de mi, me dice que soy sospechoso de ser un BOT.

    Es que la tengo muy bien enseñada xDDD.

    Coñas aparte...curioso. Que yo sepa, no tengo ninguna protección para los comentarios (me va la marcha)...Le echaré un ojo. Perdona las molestias y gracias por pasarte y "comentar" jejeje.

    P.D. Declaración presentada. "Solo" tenía que meter las operaciones de compra venta y esta venta de PUTs. El año que viene seguro que pregunto, pero por otras cosas . Muchísimas gracias a todos los que han aportado y me han ayudado.

    Un saludo!

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