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Dividendos extranjeros: Borrador automático declaración de la renta ING

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  • FELPEYU
    Member
    • jul
    • 454

    #21
    Originalmente publicado por rocky Ver Mensaje

    Los dividendos de Uk no los he metido en la 0588.

    Si los he metido en la 0029.

    Saludos
    Sí, eso mismo había hecho yo. Pero me surgió la duda después de leer una respuesta que hablan dado a tú consulta.
    Gracia , un saludo

    Comentario

    • Caballero de Hadoque
      Member
      • abr
      • 100

      #22
      Hola,

      Entiendo que ING pasa mal los datos fiscales, en la casilla 29 introducen los dividendos brutos EN DESTINO obviando la retención en origen. Yo he metido el bruto total, es decir he sumado segun el pdf de fiscalidad de ING (importe bruto + RD) y lo he metido en la casilla 29, luego en las retenciones de la casilla 29 he metido las RD y en la 588 los dividendos brutos extranjeros segun pdf(importe bruto+ RO) y en la casilla de impuestos extranjeros he metido hasta el 15% de las retenciones en origen practicadas.

      Creo que lo he hecho bien pero no estoy seguro

      Comentario

      • Sergio87
        Junior Member
        • feb
        • 22

        #23
        Originalmente publicado por Caballero de Hadoque Ver Mensaje
        Hola,

        Entiendo que ING pasa mal los datos fiscales, en la casilla 29 introducen los dividendos brutos EN DESTINO obviando la retención en origen. Yo he metido el bruto total, es decir he sumado segun el pdf de fiscalidad de ING (importe bruto + RD) y lo he metido en la casilla 29, luego en las retenciones de la casilla 29 he metido las RD y en la 588 los dividendos brutos extranjeros segun pdf(importe bruto+ RO) y en la casilla de impuestos extranjeros he metido hasta el 15% de las retenciones en origen practicadas.

        Creo que lo he hecho bien pero no estoy seguro
        Hola Caballero de Hadoque,

        Efectivamente, ING pasa mal los datos fiscales y hace mal las retenciones en destino, ya que las calcula sobre lo que llega después de retener en origen.
        En la casilla 29, en Importe íntegro (creo que se llamaba la primera casilla) habría que sumar IMPORTE BRUTO TOTAL de las españolas, IMPORTE BRUTO TOTAL de las extranjeras y RETENCION EN ORIGEN TOTAL (RO) de las extranjeras. Y en Retenciones habría que sumar las retenciones de las españolas y las retenciones en destino (RD) de las extranjeras.
        En la casilla 588, en la primera casilla habría que sumar el IMPORTE BRUTO TOTAL de las extranjeras y RETENCION EN ORIGEN TOTAL (RO) de las extranjeras. Y en la casilla de Impuestos extranjeros como dices, hasta el 15% de las retenciones en origen practicadas.

        En resumen, creo que lo has hecho bien pero se te ha ido un RD donde querías poner RO, te lo pongo en negrita en la cita.

        Comentario

        • Baiji
          Junior Member
          • nov
          • 10

          #24
          Hola,

          Es la primera vez que introduzco dividendos extranjeros en la declaración. Tengo principalmente dos dudas relacionadas entre sí:
          1) En la casilla 0029 pongo dividendos brutos en origen y retenciones en destino, pero ¿estas retenciones son las que de hecho me han retenido o las que debieran haberme retenido? Con ello enlazo con la segunda pregunta.
          2) ¿Cómo contabilizo aquí los Drip dividends de algunas empresas UK (NG, UU, VOD, etc). Claramente pondría el dividendo bruto en la 0029, pero en retenciones (que no me las hicieron pero tengo que declarar) ¿tendría que ponerlo?

          Muchas gracias sabios del B&H!

          Comentario

          • Sergio87
            Junior Member
            • feb
            • 22

            #25
            Originalmente publicado por Baiji Ver Mensaje
            Hola,

            Es la primera vez que introduzco dividendos extranjeros en la declaración. Tengo principalmente dos dudas relacionadas entre sí:
            1) En la casilla 0029 pongo dividendos brutos en origen y retenciones en destino, pero ¿estas retenciones son las que de hecho me han retenido o las que debieran haberme retenido? Con ello enlazo con la segunda pregunta.
            2) ¿Cómo contabilizo aquí los Drip dividends de algunas empresas UK (NG, UU, VOD, etc). Claramente pondría el dividendo bruto en la 0029, pero en retenciones (que no me las hicieron pero tengo que declarar) ¿tendría que ponerlo?

            Muchas gracias sabios del B&H!
            Hola Baiji,

            En Retenciones yo he metido las que me han hecho en destino a lo largo del año pasado cuando me pagaban cada dividendo. Luego el programa ya se encargará de calcular lo que debes pagar y ajustar cuentas.

            Respecto a la segunda duda, que por favor lo confirme alguien que ya lo haya hecho antes, diría que no tienes que incluir la retención pero sí el dividendo bruto que comentas, ya que la retención no te la han cobrado a lo largo del año fiscal.

            Saludos.
            Editado por última vez por Sergio87; 03/04/2020, 22:38:32.

            Comentario

            • Dookie
              Member
              • nov
              • 189

              #26
              Hola compañeros de quebraderos de cabeza!!!

              Hasta ahora he declarado unos cuantos dividendos pero este es mi primer año de declarar un dividendo extranjero y aunque he leído, tanto esta vez como en años anteriores un montón de hilos, me da la sensación de que hay un montón de dudas que yo mismo tengo...

              No sé si sería una buena idea (y muy de agradecer) que alguien como Gregorio o alguno más que hay por ahí que veo que entiende de esto, el poder escribir en 4 líneas unas especie de "tutorial" básico que simplificase las cosas y clipearlo para cada año y modificar según el año las casillas... algo así como por ejemplo:

              USA (cantidades inventadas)
              Dividendo total: 333 -> Casilla (xxx)
              Retención en origen: 22 -> Casilla (yyy)
              Retención en destino: 11 -> Casilla (zzz)

              Y así por países que supongo que muchos serán iguales...

              Entiendo que estos serían los datos a tener en cuenta (tal vez alguno más?) y de los que disponemos* pero básicamente con eso supongo que ya sabríamos dónde tener que meter cada cosa en según qué casos...

              *Luego habría alguna pregunta como por ejemplo me pasa a mí donde en Degiro, tengo un dividendo del 23-12-19 que ni me aparece en el informe de Degiro que en la cuenta aparece como Reparto de sociedades (no sé si en otros dividendos será diferente) y además, yo solo dispongo de Dividendo total y retención que entiendo que será en origen...

              Yo ahí lanzo la idea y desde ya, muy agradecido a quien pueda colaborar.

              Comentario

              • rocky
                Senior Member
                • oct
                • 787

                #27
                Originalmente publicado por Dookie Ver Mensaje
                Hola compañeros de quebraderos de cabeza!!!

                Hasta ahora he declarado unos cuantos dividendos pero este es mi primer año de declarar un dividendo extranjero y aunque he leído, tanto esta vez como en años anteriores un montón de hilos, me da la sensación de que hay un montón de dudas que yo mismo tengo...

                No sé si sería una buena idea (y muy de agradecer) que alguien como Gregorio o alguno más que hay por ahí que veo que entiende de esto, el poder escribir en 4 líneas unas especie de "tutorial" básico que simplificase las cosas y clipearlo para cada año y modificar según el año las casillas... algo así como por ejemplo:

                USA (cantidades inventadas)
                Dividendo total: 333 -> Casilla (xxx)
                Retención en origen: 22 -> Casilla (yyy)
                Retención en destino: 11 -> Casilla (zzz)

                Y así por países que supongo que muchos serán iguales...

                Entiendo que estos serían los datos a tener en cuenta (tal vez alguno más?) y de los que disponemos* pero básicamente con eso supongo que ya sabríamos dónde tener que meter cada cosa en según qué casos...

                *Luego habría alguna pregunta como por ejemplo me pasa a mí donde en Degiro, tengo un dividendo del 23-12-19 que ni me aparece en el informe de Degiro que en la cuenta aparece como Reparto de sociedades (no sé si en otros dividendos será diferente) y además, yo solo dispongo de Dividendo total y retención que entiendo que será en origen...

                Yo ahí lanzo la idea y desde ya, muy agradecido a quien pueda colaborar.
                Yo he usado un tutorial de "Invirtiendo poco a poco" que también participa en este foro.

                Te dejo el enlace a su página. Creo que esta muy claro allí explicado.

                https://www.invirtiendopocoapoco.com...n-de-la-renta/

                Saludos.-
                Mi hilo 2025 rocky:
                http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

                Comentario

                • Dookie
                  Member
                  • nov
                  • 189

                  #28
                  Originalmente publicado por rocky Ver Mensaje

                  Yo he usado un tutorial de "Invirtiendo poco a poco" que también participa en este foro.

                  Te dejo el enlace a su página. Creo que esta muy claro allí explicado.

                  https://www.invirtiendopocoapoco.com...n-de-la-renta/

                  Saludos.-
                  Muchas gracias! Este foro da gusto...

                  Comentario

                  • Ekor
                    Junior Member
                    • abr
                    • 4

                    #29
                    Buenas!

                    Todo super interesante, he aprendido un mogollon leyendo vuestros treds.

                    Situacion:
                    Tengo Ing para acciones españolas, americanas y francesas y siempre he confiado en su certificados. Hoy me entero entonces que siempre lo han hecho mal (y yo en fiarme de ellos también)..

                    Preguntas:
                    -Tengo claro como corregir la declaracion para 2019 gracias a vuestros treds, pero puedo todavia recuperar la doble imposicion de los años anteriores?
                    -La declaracion del año anterior fué a devolver, cuando es asì, no se recupera nada de todas formas?
                    -Si la declaracion de este año sale a devolver también, por cuanto corriga lo que ha preconfeccionado Ing, tampoco voy a recuperar nada solo por el hecho de que el resuldado general de la declaracion es a devolver?No podrian devolver la doble imposicion también ya que me estan devolviendo por aver invertido en un plan de pension, ya que he pagado impuestos dobles en EEUU y Francia?
                    -Vosotros pedis a Francia la dovolucion de la diferencia entre el 30 que cobran y el 12,8 que deberiais haber pagado allì como no residentes (segun treds que he leido ayer se puede aun sea un poco maquinoso)?
                    -Si Francia algun dia finalmente devolverà el 17,2% y en la 588 se ha recuperado el 15%, que pasa con la diferencia del 2,2% que me encuentro en mi bolsillo?
                    Me tocaria recuperar unos 1500€ de doble imposicion en 2019 y algo menos en 2018.Me parece mucho como para regalarselo..
                    -Otra duda que me ha surgido, es si el capital mobiliario (acciones) suman al fin del calculo del impuesto sobre patrimonio, es decir, si no vendo, no genero ni ganancia di perdida, solamente estoy posediendo un valor que fluctua en el tiempo de acurdo al mercado. Como considera hacienda mis acciones sobre un posible impuesto sobre patrimonio?Hacen una foto cada año a 31/12 y suman el capital mobiliario con el imobiliario, las cuentas en efectivo etc. etc. y si todo eso supera los 700000€ te aplican el tramo que te corresponde segun la comunidad autonoma donde se reside?O bien ya que el valor es ficticio hasta que no tengas ganancias (no vendas), no lo consideran al fin del patrimonio total?
                    Espero vuestra Luz)

                    Muchisimas gracias que lo haceis fenomenal

                    Ekor

                    Comentario

                    • Baiji
                      Junior Member
                      • nov
                      • 10

                      #30
                      Originalmente publicado por Sergio87 Ver Mensaje

                      Hola Baiji,

                      En Retenciones yo he metido las que me han hecho en destino a lo largo del año pasado cuando me pagaban cada dividendo. Luego el programa ya se encargará de calcular lo que debes pagar y ajustar cuentas.

                      Respecto a la segunda duda, que por favor lo confirme alguien que ya lo haya hecho antes, diría que no tienes que incluir la retención pero sí el dividendo bruto que comentas, ya que la retención no te la han cobrado a lo largo del año fiscal.

                      Saludos.
                      Muchísimas gracias. Me queda claro.
                      Un saludo,

                      Comentario

                      • Yermo
                        Member
                        • feb
                        • 376

                        #31
                        Hola, este hilo es de altísimo valor para personas que hacen su primera declaración como yo

                        Tengo una pregunta muy simple:

                        En la casilla 588, en el apartado de "Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro" hay que incluir UK o no ???? (tengo Selfbank)

                        Aquí https://www.invirtiendopocoapoco.com...n-de-la-renta/ IPP dice que no (muchas gracias desde aquí, por cierto).

                        Sin embargo, en el primer post de este hilo, javier en "Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro" pone "Total Bruto en Origen" y luego Gregorio le contesta que lo que dice es correcto. Ceroceroseix también dice que si que hay que incluir UK (aunque en otras respuestas se induce a la duda de que pueda ser por broker extranjero).

                        Alguien me lo puede confirmar ??

                        Muchas gracias !

                        Comentario

                        • ZeroComisiones
                          Member
                          • ago
                          • 134

                          #32
                          Hola Yermo,

                          Anteriormente ya has introducido el importe bruto total en origen de todos los dividendos que has obtenido durante el año, en la casilla 0029.

                          Yo entiendo que no hay que añadir UK en la 00588, ya que en destino te retienen 0% y a efectos prácticos es como si tiene el mismo trato fiscal que una acción española, y en la casilla 588 se quiere calcular la doble imposición; por lo que la aeat quiere conocer los dividendos BRUTOS en origen de los países donde hay retención en origen y hay acuerdo de doble imposición, y la parte que te tienen que devolver, que es el 15% de ese valor, según el acuerdo de doble imposición.

                          Te pongo el texto de la aeat sobre este punto:

                          Será deducible de la cuota líquida el impuesto o gravamen efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio de que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.

                          Esta deducción se practicará aun cuando los impuestos correspondan a periodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión.

                          En ningún caso se deducirán los impuestos satisfechos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

                          Esta deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible. Este límite no es controlado por el programa. Por ello, deberá indicarse la cuantía de los impuestos deducibles en tributación individual y en tributación conjunta, en el supuesto de que el importe deducible fuera distinto en cada caso.

                          El importe de la deducción por doble imposición internacional deberá consignarse en la casilla 0588 de la página 17 de la declaración.


                          Salu2
                          Editado por última vez por ZeroComisiones; 04/04/2020, 19:00:48.
                          Toda la infelicidad humana tiene un mismo origen: no saber estar tranquilamente sin hacer nada en una habitación.
                          Blaise Pascal

                          Comentario

                          • Trakai
                            Member
                            • dic
                            • 153

                            #33
                            Buenas, aunque no soy un experto en el tema y éste será el primer año que me tocará marcar la casilla 0588, coincido con lo que dicen algunos compañeros en cuando a UK. En la casilla se indica:

                            "Deducciones:

                            Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero"
                            Así que doy por hecho que no debes incluir las rentas del Reino Unido, al no tener retención alguna en origen.

                            Esto además coincide con lo que indican Invirtiendo Poco a Poco y Cazadividendos en sus guías (no son las oficiales pero refuerzan esta tesis). No enlazo a la oficial de la AEAT porque para variar es un infierno...
                            Esclavo del s.XXI

                            Comentario

                            • En Acción
                              Senior Member
                              • ene
                              • 528

                              #34
                              Originalmente publicado por Sergio87 Ver Mensaje

                              Después, en la página 30, en Deducciones->Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero (casilla 0588) introduzco en la columna Rentas incluidas en la base del ahorro:
                              • Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro -> El total bruto en ORIGEN de los dividendos extranjeros.
                              • Impuesto satisfecho en el extranjero (*) -> Retención practicada en ORIGEN (extranjero) hasta el máximo de convenio.
                              Al aceptar todo y volver a la página 30, en la casilla 0588 no me aparece ninguna cantidad.

                              ¿Alguien me puede dar un poco de luz en esto? Decir que es la primera vez que intento deducirme la doble imposición, por lo que seguramente esté haciendo algo mal.

                              Muchas gracias de antemano.

                              Un saludo.
                              Pues me pasa igual, meto los dividendos brutos extranjeros sujetos a retención en origen y las retenciones hasta el 15% y al cerrar las ventanas la casilla 588 se queda en blanco.

                              He probado a meter los divis brutos en "Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro" como indica IPP en su post y después en "Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base del ahorro" como indica 006, y el resultado ha sido idéntico.

                              Al darle a "Validar" no me aparece ningún mensaje de error.


                              Es posible que sea porque mi cantidad a tributar es inferior al mínimo personal 5550€ o eso no tiene nada que ver?


                              Edito tras repasar el resumen de mi declaración: Creo que sí es por el mínimo personal. Hacienda me devuelve TODO lo que me ha retenido por divis (el 19% de extranjeros y nacionales) e intereses de cuentas. Luego la casilla 588 en mi situación, no tiene sentido y por eso aparece en blanco. Es así o me he montado una realidad paralela?



                              Muchas gracias.
                              Editado por última vez por En Acción; 06/04/2020, 11:07:32.
                              Ofrezco mi experiencia como escritor a quien esté interesado en escribir un libro sobre Bolsa (o lo que se tercie)

                              MP: FB, SPCE, TROW, PINS, FSLY, QS, AHT, BABA, GGAL, GBIO

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                #35
                                Vamos a ver estos datos qué nos dicen:

                                Originalmente publicado por samgriento Ver Mensaje
                                0029 (los famosos dividendos) por más de 30.000, sin retención porque Hacienda española no me ha retenido.

                                0031 (transmisión de renta fija) en negativo - 77.000

                                0032 (seguros) 350

                                0034 (cupones de PP) por más de 20.000

                                Todo ello da un rendimiento del capital mobiliario negativo por unos 23.000
                                Si el dato de la 0032 es correcto, el rendimiento del capital mobiliario es de -26.650 €, pero tampoco es relevante para el problema que tienes que, si no recuerdo mal, es que no puedes meter 3.500 € de retenciones en el extranjero.

                                Una cosa que dices sobre los dividendos es que no te ha retenido nada la Hacienda española, lo cual sólo puede ser cierto si todos ellos proceden de empresas extranjeras y las tienes depositadas en un bróker extranjero de los que no se comunica con Hacienda. ¿Esto es así? No concuerda con lo que dices más abajo.

                                Si alguno de los dos supuestos no es correcto (algunos dividendos proceden de empresas españolas o el bróker es nacional) no puede ser que no te haya retenido nada Hacienda.

                                Pero sigamos, que esto son incongruencias que no son el origen del problema que tienes.

                                Originalmente publicado por samgriento Ver Mensaje
                                Perooo .... como tengo ganancias patrimoniales que suman 25.000 ...

                                ... las Bases Imponibles y Liquidables del Ahorro salen positivas por 25.000 (más de lo que intento poner en la casilla 0588 : 23.000 por Rentas incluidas en la base del ahorro)
                                y por este concepto pago unos 5.000 de cuota (más de lo que intento poner en la casilla 0588 : el 15 %, unos 3.500 por Impuesto satisfecho en el extranjero)
                                Aquí dices que quieres declarar 23.000 € procedentes del extranjero y quieres, además, declarar unas retenciones en origen de 3.500 €. Con estos datos, lo primero que debería hacer el programa es no dejarte meter como retenciones en origen más del 15 % de esos ingresos, es decir, 23.000 x 0,15 = 3.450 €.

                                Sin embargo, el origen de tu problema es que tu resultado de rendimientos del capital mobiliario (RCM) sale negativo (-26k o -23k, conceptualmente da lo mismo) y, en consecuencia, no te es posible deducirte nada por esas retenciones en origen que, no lo olvidemos, son impuestos pagados en el extranjero por RCM obtenidos allí. ¿Entiendes la idea? Si no te corresponde pagar impuestos por RCM en España (porque estás declarando que tienes pérdidas), el programa no te deja meter una deducción de la cuota líquida por impuestos pagados en otros países por RCM, a no ser que quites suficientes rendimientos negativos obtenidos en renta fija para que sí te salga una cifra positiva de impuestos a pagar por RCM.

                                La cuota líquida es la cifra final de impuestos que te toca pagar y la deducción por doble imposición internacional es una reducción de esos impuestos que pagas, pero sólo se admite si en España te toca pagar algo por ese concepto (RCM), no si declaras pérdidas y no te toca pagar nada.
                                ​​​​​​​
                                En esencia, creo que eso es lo que te está pasando. Espero que te haya servido para aclararte.

                                Un saludo.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  #36
                                  Originalmente publicado por En Acción Ver Mensaje
                                  Edito tras repasar el resumen de mi declaración: Creo que sí es por el mínimo personal. Hacienda me devuelve TODO lo que me ha retenido por divis (el 19% de extranjeros y nacionales) e intereses de cuentas. Luego la casilla 588 en mi situación, no tiene sentido y por eso aparece en blanco. Es así o me he montado una realidad paralela?
                                  Es por eso, sí.
                                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                  Comentario

                                  • samgriento
                                    Junior Member
                                    • may
                                    • 15

                                    #37
                                    [QUOTE=Ceroceroseix;n423357]Vamos a ver estos datos qué nos dicen:

                                    Muchas gracias, 006

                                    Sí, mis dividendos me los gestiona un broker alemán, por eso no tengo retenciones de Hacienda Española, pero sí de la Alemana.

                                    De facto tienes razón, aunque sea doloroso. Ya anticipé la solución en mi primer mensaje:

                                    ""La Casilla 0588 sólo me acepta los datos si elimino unos Rendimientos negativos de la casilla 0031, por pérdidas en transmisión de Renta fija""

                                    Sólo que intentaba agarrarme al supuesto literal que explicasteis Gregorio y tú, cuando ligabais el problema a que las Bases Imponibles y Liquidables del Ahorro salieran negativas.
                                    Y no, como ahora, que 'extiendes' el concepto al resultado negativo de rendimientos del capital mobiliario (RCM).

                                    Entiendo que esta cuestión la descubrimos mediante ensayo-error a base de hacer todos los posibles supuestos. O sea, como decía antes, de facto es como dices. Pero ni tiene soporte normativo (que yo encuentre) ni lógica: el Convenio para evitar la doble imposición no tiene que ver con otros asuntos. Si trata de evitar que pagues doble no debe supeditarse al lugar donde lo haces.

                                    En definitiva, si la retención fuera en España, yo pagaría 3.500 € menos de impuestos. Dónde queda el espacio común europeo? Esto me parece ilegal y fruto de una trampa informática del programa de Renta. Si pudiera hacerlo manual, ya lo creo que rellenaría la casilla 0588.

                                    Insisto: muchas gracias de nuevo, 006. Es un lujo contar con tu ayuda. Gracias


                                    Comentario

                                    • Ceroceroseix
                                      Senior Member
                                      • may
                                      • 1312

                                      #38
                                      Originalmente publicado por samgriento Ver Mensaje
                                      Sí, mis dividendos me los gestiona un broker alemán, por eso no tengo retenciones de Hacienda Española, pero sí de la Alemana.
                                      Si todas las empresas que te gestiona ese bróker son alemanas (o de cualquier otro país que no sea España), es correcto lo que estás metiendo en la declaración, pero si alguna de la empresas de la cartera es española, debes revisar los datos porque esas retenciones en origen de empresas españolas las practica la Hacienda de España. Es decir, en ese caso, sí que tendrías retenciones (=impuestos) pagadas en España que te ayudarían a poder emplear, aunque sea parcialmente, esa deducción por doble imposición internacional.

                                      Yo tengo parte de la cartera en DeGiro y las retenciones que me hacen en origen de las empresas españolas es el 19 %, que son retenciones pagadas a España y así las declaro.

                                      Originalmente publicado por samgriento Ver Mensaje
                                      De facto tienes razón, aunque sea doloroso. Ya anticipé la solución en mi primer mensaje:

                                      ""La Casilla 0588 sólo me acepta los datos si elimino unos Rendimientos negativos de la casilla 0031, por pérdidas en transmisión de Renta fija""

                                      Sólo que intentaba agarrarme al supuesto literal que explicasteis Gregorio y tú, cuando ligabais el problema a que las Bases Imponibles y Liquidables del Ahorro salieran negativas.
                                      Y no, como ahora, que 'extiendes' el concepto al resultado negativo de rendimientos del capital mobiliario (RCM).

                                      Entiendo que esta cuestión la descubrimos mediante ensayo-error a base de hacer todos los posibles supuestos. O sea, como decía antes, de facto es como dices.
                                      Sí, ahora es obvio que esa deducción no se aplica sobre el resultado total de impuestos pagados por la base del ahorro, sino sobre el resultado parcial de impuestos que pagan los RCM, ya que son RCM los que generan esa deducción. Es algo que quizá no quedó tan claro en su momento.

                                      Originalmente publicado por samgriento Ver Mensaje
                                      Pero ni tiene soporte normativo (que yo encuentre) ni lógica: el Convenio para evitar la doble imposición no tiene que ver con otros asuntos. Si trata de evitar que pagues doble no debe supeditarse al lugar donde lo haces.

                                      En definitiva, si la retención fuera en España, yo pagaría 3.500 € menos de impuestos. Dónde queda el espacio común europeo? Esto me parece ilegal y fruto de una trampa informática del programa de Renta. Si pudiera hacerlo manual, ya lo creo que rellenaría la casilla 0588.
                                      En esto estoy de acuerdo contigo. Aunque el espíritu de los convenios es solamente evitar que a un ciudadano se le cobre dos veces por unos mismos ingresos, el hecho de que no se permita deducir la cantidad de impuestos que se paga fuera en determinadas circunstancias es una discriminación para los rendimientos que se obtienen en el extranjero respecto a los que se obtienen en el propio país. Se está penalizando así la libre circulación de capitales y la obtención de ganancias fuera de manera artificial porque, efectivamente, pagas 3.500 € más por tener inversiones fuera y no en España.

                                      Todo esto no es más que una manera de ser proteccionista con los impuestos que cobra cada Estado cuando, como dices, este tema debería estar armonizado, al igual que la política fiscal, en toda Europa. Esa sí sería una Unión Europea de verdad. Pero me da en la nariz que sin una cosa no veremos la otra, y no parece que ningún país esté dispuesto a renunciar a su soberanía fiscal y la autonomía que eso proporciona a las clases políticas de cada Estado.

                                      Mira lo que te decía al principio por si puedes rascar algo, aunque supongo que ya lo tienes visto.

                                      Un saludo.
                                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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                                      • samgriento
                                        Junior Member
                                        • may
                                        • 15

                                        #39
                                        [QUOTE=Ceroceroseix;n423410]
                                        Si todas las empresas que te gestiona ese bróker son alemanas (o de cualquier otro país que no sea España), es correcto lo que estás metiendo en la declaración, pero si alguna de la empresas de la cartera es española, debes revisar los datos porque esas retenciones en origen de empresas españolas las practica la Hacienda de España. Es decir, en ese caso, sí que tendrías retenciones (=impuestos) pagadas en España que te ayudarían a poder emplear, aunque sea parcialmente, esa deducción por doble imposición internacional.

                                        Yo tengo parte de la cartera en DeGiro y las retenciones que me hacen en origen de las empresas españolas es el 19 %, que son retenciones pagadas a España y así las declaro.


                                        Hola de nuevo, 006

                                        Un placer conversar contigo. Y ahora te estoy especialmente agradecido porque me abres una puerta que creía cerrada. En efecto, algunas de mis cotizadas son españolas, pero no era consciente de que la retención la hacía España. En los datos fiscales no viene... y si meto en el subapartado 'retenciones' de la casilla 0029 la cantidad retenida de esos dividendos 'españoles', lo estaré haciendo por mi cuenta y riesgo...

                                        Bueno, si me decido y luego me llaman a inspección, prometo no reclamarte nada. Pero sí que te lo comunicaré... así vamos aprendiendo todos.

                                        Muchas gracias de nuevo

                                        Comentario

                                        • Ceroceroseix
                                          Senior Member
                                          • may
                                          • 1312

                                          #40
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por samgriento Ver Mensaje
                                          En efecto, algunas de mis cotizadas son españolas, pero no era consciente de que la retención la hacía España. En los datos fiscales no viene... y si meto en el subapartado 'retenciones' de la casilla 0029 la cantidad retenida de esos dividendos 'españoles', lo estaré haciendo por mi cuenta y riesgo...
                                          Pero estarás haciendo lo correcto, porque sólo la Hacienda española puede recibir las retenciones en origen de las cotizadas españolas.

                                          No hay que tener miedo a hacer correcciones de los datos fiscales que nos proporciona Hacienda. No todos son correctos ni Hacienda sabe todo sobre nosotros. Yo he estado varios años teniendo que quitar manualmente una imputación de rentas que me metían todos los años en los datos fiscales a cuenta de una vivienda que vendí en su día y que seguía figurando a mi nombre en el Catastro aunque no era ya el propietario. Sólo por eso me metían 600 € de impuestos que yo, evidentemente, quitaba sin ningún pudor ni remordimiento, ya que no me correspondía pagar esa cantidad. No tuve ninguna reclamación por ello. Lo que no podemos hacer es acatar todo como una Biblia y callarnos.

                                          En tu caso, creo que lo justo es que esas retenciones las declares como ya abonadas a España en la casilla 0029 y que, si no te aparecen en los datos fiscales, lo corrijas manualmente. Pero quizá sea mejor consultarlo con un asesor, ya que se trata de cantidades de cierta importancia ya.

                                          Un saludo.
                                          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                          Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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