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Declaración Renta 2018

Colapsar
Este es un tema pegajoso.
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  • proyecto33
    Senior Member
    • mar
    • 1162

    Hola, una pregunta:

    En 2018 me devolvieron la clausula suelo y ese importe se que no hay que ponerlo pero si las deducciones por inversión en vivienda habitual percibidas desde hace 4 años atras ¿correcto?.

    ¿en que casilla tendria que poner esa cantidad?

    Gracias

    Comentario

    • Almansa
      Member
      • nov
      • 463

      Una cuestion, no sé si esta ya respondida, pero no la he visto, los que operáis con futuros:
      Tenia un futuro abierto a 31/12, y el cuál vendi a mediados de Enero. Mi pregunta es si en la renta debo de poner las liquidaciones que me ha realizado el broker hasta el 31/12?es decir, las ganancias/pérdidas que tenia desde que compré el futuro hasta el 31/12/18; el broker no me pone este suspuesto ya que pienso que el broker cuando lo venda en 2019 me indicará la liquidacion completa desde inicio.

      Yo creo que el broker me ha informado mal, no sé si me he explicado

      Comentario

      • Sarraceno
        Senior Member
        • jun
        • 1291

        Hay dos posts de ceroceroseix (este y el siguiente) que resumen de forma magistral las principales casillas que hay que tener en cuenta para la declaración.

        Gracias 006 por tus impagables posts sobre fiscalidad.

        Comentario

        • En Acción
          Senior Member
          • ene
          • 528

          Originalmente publicado por Alex80 Ver Mensaje
          Buenas,

          Perdonad pero llevo dias leyendo lo de la regla de los dos meses pero cual es???

          Gracias
          Pues dicho así llanamente se trata de que si vendes acciones con minusvalías, sólo las podrás compensar en tu declaración si no has comprado acciones de la misma compañía en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta (en USA es un año).

          No obstante, hay matices:

          Por ejemplo, si compras acciones de una compañía POR PRIMERA VEZ y vendes (todas o una parte) a los dos días de comprarlas, sí podrías compensar las minusvalías aunque no hayan pasado los 2 meses, siempre que no vuelvas a comprar en ese periodo de tiempo.

          Y creo que si compras acciones de una compañía que ya llevabas en cartera y las vendes TODAS (las antiguas y las nuevas) antes de que hayan transcurrido 2 meses, creo que también podrías compensar las minusvalías.

          No obstante, no he profundizado mucho en el tema porque a mí no me atañe, pero tiene más miga de lo que parece.

          Que alguien me corrija, por favor.
          Editado por última vez por En Acción; 09/04/2019, 23:15:11.
          Ofrezco mi experiencia como escritor a quien esté interesado en escribir un libro sobre Bolsa (o lo que se tercie)

          MP: FB, SPCE, TROW, PINS, FSLY, QS, AHT, BABA, GGAL, GBIO

          Comentario

          • En Acción
            Senior Member
            • ene
            • 528

            Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
            Gracias 006 por tus impagables posts sobre fiscalidad.
            Totalmente de acuerdo. A mí me ha simplificado muchísimo la vida a la hora de hacer mi declaración.
            Ofrezco mi experiencia como escritor a quien esté interesado en escribir un libro sobre Bolsa (o lo que se tercie)

            MP: FB, SPCE, TROW, PINS, FSLY, QS, AHT, BABA, GGAL, GBIO

            Comentario

            • estudiando
              Senior Member
              • sep
              • 3167

              Una consulta a ver si me podéis ayudar..un amigo ha hecho la declaración, pero cuando me la ha enseñado, me he dado cuenta que estaba mal. Total, que hay que modificarla....

              Veo como hacerlo: se va al apartado de modificación de renta, marco la opción de la casilla 127 (porque es una rectificación en que le devuelven más), me aparece otra pantalla donde básicamente marco la misma opción y pongo el número de cuenta...pero...el problema viene porque luego me dice que si cambio la modalidad a conjunta debo informar de esa misma información que he puesto antes, en los datos de la declaración conjunta.

              Y eso no se como hacerlo..

              Alguien sabría ayudarme?
              El Inicio del Camino

              Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

              Comentario

              • rulita
                Senior Member
                • mar
                • 955

                Una cosa, al poner en la casilla 588 el quince por ciento de lo pagado en el extranjero (he multiplicado el bruto de cada acción extranjera por 0.15 para así sacar el 15 % y no pasarme), pues me sale una cantidad de 250 euros, pero luego veo que solo me suma a devolver 170 euros, ¿y el resto de euros, esos ochenta que faltan? ¿puede ser que como cobro rentas de UK y Australia, que no llevan retención en origen, pero también hay que ponerlas ahí, el tope del 15% sea 170 euros?? pero eso es injusto, no?

                Otra cuestión, en esa misma parte de la doble imposición internacional, donde pone Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	doble imposición.png
Visitas:	1
Size:	32,0 KB
ID:	398930 "rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero incluidos en la base del ahorro", qué ponemos, el neto que nos llega después de retenciones en origen y destino?

                La prima de emisión yo la voy a tratar como un dividendo, aunque en el borrador de hacienda venga como una venta, que no sé por qué lo tienen así (antes minoraba el precio de acción pero efectivamente creo que ya no, lo tengo que confirmar).
                mi cartera

                Comentario

                • bolson_72
                  Member
                  • feb
                  • 251

                  Rulita, el límite máximo a recuperar por empresa extranjera es el 15% de lo retenido en origen, pero siempre que el porcentaje de dicha retención no sea inferior. En el caso de empresas de Reino Unido, como tienen 0% no puedes solicitar devolución. Si las francesas retuvieran bien en origen (creo que es 12,5%), ese sería el tope que podrías recuperar (12,5%).

                  Saludos.

                  Comentario

                  • teyllerd
                    Member
                    • jun
                    • 61

                    Hola compañeros,

                    Este año me estoy implicando de una manera más activa en la declaración de la renta, además que este año he tenido más movimientos y cobro de dividendos. Además se une con una venta parcial de mi lote de EUROPAC antes de la OPA para aprovechar una oportunidad.

                    Mi duda surge que estas acciones de Europac, las compre en un broker X. Al de algunos años las traspase a mi actual broker de ING. De cara a hacienda, ¿el precio de compra es que tuve inicialmente cuando las compre en el broker X o el precio cuando las traspase a ING? Me quiere sonar que cuando haces un traspaso de acciones entre brokers, es una operación de compra-venta, ¿o estoy equivocado?

                    Gracias por vuestra ayuda.

                    Comentario

                    • PaX
                      Senior Member
                      • abr
                      • 1135

                      Otro año mas que nos toca cuadrar cuentas con nuestra amiga La Agencia Tributaria...

                      Estoy comprobando los datos que incorpora de ING en este caso, y los dividendos me vienen todos perfectamente detallados, pero sin embargo las primas de asistencia a junta no me vienen por ningun lado. Por lo que creo saber tienen la misma fiscalidad que un dividendo normal y deberia añadirlos a mano en el programa ¿no?
                      Mi proyecto Comienza mi andadura...

                      Comentario

                      • rulita
                        Senior Member
                        • mar
                        • 955

                        Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
                        Rulita, el límite máximo a recuperar por empresa extranjera es el 15% de lo retenido en origen, pero siempre que el porcentaje de dicha retención no sea inferior. En el caso de empresas de Reino Unido, como tienen 0% no puedes solicitar devolución. Si las francesas retuvieran bien en origen (creo que es 12,5%), ese sería el tope que podrías recuperar (12,5%).

                        Saludos.
                        Sí, eso lo sé. El caso es que por ejemplo de Francia me retienen el 30, yo solo pido el 15; de Alemania Bélgica 26, yosolo pido el 15... En UK me retienen cero, por tanto no pido nada, pero como son rentas del extranjero tengo que consignarlas arriba, así lo hago. Pues bien, a la hora de aplicar esa devolución no se me aplica el cien por cien de lo solicitado. Esto es así (y es injusto, me parece, porque no me devuelven todo lo mío), es por lo de UK , o es que algo hago mal?
                        mi cartera

                        Comentario

                        • bolson_72
                          Member
                          • feb
                          • 251

                          No sé si te he entendido bien. En la casilla 588 no se ponen los dividendos brutos de las acciones de UK, porque tienen 0% de retención en origen.

                          Comentario

                          • Savrola
                            Senior Member
                            • ene
                            • 577

                            Gracias a este hilo y webs como la de Invirtiendo poco a poco (apartados declaración de dividendos extranjeros y opciones) me ha resultado más fácil hacer la declaración.

                            Como dice rulita (y no veo que se haya contestado) en la información de Hacienda aparece la prima de emisión de Merlín como si fuera una venta. Entiendo que realmente minora el precio de adquisición por lo que no se tiene que declarar ahora.

                            ¿Alguien nos lo podría confirmar? Gracias.

                            Comentario

                            • saysmus
                              Senior Member
                              • oct
                              • 2502

                              Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                              Sí, eso lo sé. El caso es que por ejemplo de Francia me retienen el 30, yo solo pido el 15; de Alemania Bélgica 26, yosolo pido el 15... En UK me retienen cero, por tanto no pido nada, pero como son rentas del extranjero tengo que consignarlas arriba, así lo hago. Pues bien, a la hora de aplicar esa devolución no se me aplica el cien por cien de lo solicitado. Esto es así (y es injusto, me parece, porque no me devuelven todo lo mío), es por lo de UK , o es que algo hago mal?
                              Dependiendo de tu situación es probable que no te devuelvan nada o solo una parte de lo retenido en origen.

                              De todos modos en la casilla 0588, en Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro tienes que meter la suma de todos los dividendos extranjeros brutos menos los de UK (o cualquier otro cuya retención de ORIGEN sea 0). En Euros.

                              Es decir, aquí no puedes meter los dividendos UK ni aquellos que no tengan retención de origen.

                              Y en Impuesto satisfecho en el extranjero: los impuestos pagados en el extranjero hasta un máximo del 15%.

                              Lo explicamos bastante bien aquí: https://www.invirtiendopocoapoco.com...n-de-la-renta/

                              Un saludo!!
                              Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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                              Comentario

                              • rulita
                                Senior Member
                                • mar
                                • 955

                                Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
                                No sé si te he entendido bien. En la casilla 588 no se ponen los dividendos brutos de las acciones de UK, porque tienen 0% de retención en origen.
                                Entonces el bruto de UK y el de Australia no los sumo ahí? Tenía entendido que sí.
                                Gracias saysmus y bolsón, entonces no meto UK ni AUS. Creo que me han de devolver todo pues pago un huevo (o un ovario para ser más exactos) de IRPF
                                Editado por última vez por rulita; 10/04/2019, 16:08:21.
                                mi cartera

                                Comentario

                                • gorrion1978
                                  Senior Member
                                  • dic
                                  • 1223

                                  Hola Rulita.

                                  Yo creo que los dividendos ingleses, a efectos fiscales, se comportan como si fueran españoles porque no hay retención en origen, y por eso, no hay que incluirlos en rentas recibidas del extranjero. (Aunque hacen algo muy curioso según he podido comprobar, primero elevan el dividendo en un 11% y luego quitan un 10 y pico%, así que a efectos prácticos no hay retención en origen).

                                  Por cierto, esas rentas del extranjero afectadas por la doble tributación, que yo sepa, se pone el bruto en origen sin retención de ninguna clase y de ese bruto en origen es de donde se coge el 15% máximo, había un post de cazadividendos lleno de capturas de pantalla que ilustra el proceso paso a paso con gran detalle.

                                  Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020


                                  Saludos.
                                  Editado por última vez por gorrion1978; 10/04/2019, 16:23:47.
                                  "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

                                  Jiddu Krisnahmurti.

                                  Comentario

                                  • rulita
                                    Senior Member
                                    • mar
                                    • 955

                                    Gracias! Sí, tiene sentido lo que decís, porque el apartado es "doble imposición internacional" entonces tiene sentido el poner ahí solo los sujetos a doble imposición, aunque, sensu stricto, pone que el total de las rentas obtenidas en el extranjero, pero claro, ahora lo veo como me decís, el total de las rentas pero de las sometidas a doble imposición. Entonces en años anteriores lo he hecho mal. Me voy a bajar de todas maneras el manual de la renta y a ver si aclaro algunas cosillas que tengo dudosas.
                                    Otra cosa, que al poner en los dividendos el bruto de todo lo recibido, y luego lo retenido (todo, lo retenido en origen y en destino), me sale esto:
                                    Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	retención cuantía.png
Visitas:	1
Size:	19,9 KB
ID:	398946

                                    Le he dado a continuar, ignorándolo, porque claro que no se corresponde, ya que para eso está la declaración de la renta, no? para regularizar las retenciones (algunas empresas no retienen en origen, otras retienen el doble, etc.) , hago bien, verdad??

                                    Gracias Gorrión también por el enlace a Cazadividendos.
                                    Un saludo.
                                    Editado por última vez por rulita; 11/04/2019, 10:30:24.
                                    mi cartera

                                    Comentario

                                    • josito83
                                      Member
                                      • dic
                                      • 76

                                      Muy buenas, en 2018 he rotado de mi cartera TEF, ABE y ACS, y estoy de lío con la declaración.

                                      Escribo para ver si alguien puede decirme si he entendido bien como hay que reflejar la venta y compra de derechos de cada una de ellas a la hora de venderlas.

                                      Entiendo que tengo que sumar por un lado COMPRA ACCIONES (importe de compra + comisiones) + COMPRA DERECHOS (importe compra + comisiones) y a esto restarle cada una de las VENTAS DE DERECHOS (excluyendo comisiones) hasta el año 2017, para obtener mi importe total de compra de esas acciones.

                                      ¿estoy en lo cierto o me he perdido algo?

                                      Gracias!

                                      Comentario

                                      • sera
                                        Member
                                        • sep
                                        • 130

                                        Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
                                        Dependiendo de tu situación es probable que no te devuelvan nada o solo una parte de lo retenido en origen.

                                        De todos modos en la casilla 0588, en Rendimientos netos reducidos del capital mobiliario obtenidos en el extranjeros incluidos en la base del ahorro tienes que meter la suma de todos los dividendos extranjeros brutos menos los de UK (o cualquier otro cuya retención de ORIGEN sea 0). En Euros.

                                        Es decir, aquí no puedes meter los dividendos UK ni aquellos que no tengan retención de origen.

                                        Y en Impuesto satisfecho en el extranjero: los impuestos pagados en el extranjero hasta un máximo del 15%.

                                        Lo explicamos bastante bien aquí: https://www.invirtiendopocoapoco.com...n-de-la-renta/

                                        Un saludo!!
                                        Hola buenas,

                                        Al principio pensé que el caso de rulita era el mismo que me ha pasado a mí, aunque veo que al final ella estaría metiendo una cantidad incorrecta.
                                        Por mi parte tenía un error de concepto que me estaba costando entender (y aún me cuesta), y es que esperaba que me devolviesen el famoso 15% que introducimos ahí, y me descolocó ver que era una cantidad menor.

                                        Lo explico con las cifras concretas que tengo.

                                        - Primero, la suma de mis dividendos extrajeros con retención en origen suma 1.579,81€. El 15% de esta cantidad es 236,97€.
                                        Introduzco estos dos datos en el desglose de la casilla 588.

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                                        - Le doy a aceptar y me encuentro con que la deducción resultante es 183,65€ en lugar de los 236,97€ que yo entiendo que me correspondían.

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                                        - Investigando un poco voy al botón "Consulta" que hay en el desglose de la 588 y veo estos datos:

                                        Tipo de gravamen base liquidable general 17,1
                                        Tipo de gravamen base liquidable del ahorro 15,5
                                        Parte base liquidable del ahorro 1.184,86.

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                                        Esto parece que es lo que llaman "Tipo Medio Efectivo" en este otro artículo enlazado por el de CazaDividendos:


                                        Yo, sin entender lo que se está haciendo, pruebo a jugar con porcentajes:
                                        - Si cojo mis dividendos brutos con retención en origen (1.579,81) y les quito un 25%, me sale 1.184,86 exacto. Será que mi TME es 25%, creo entender.
                                        - El 15,5% de esos 1.184,86 sale 183,65, que es la cantidad que me acaban devolviendo.
                                        - Al final acabo recibiendo un 11,62% (183,65/1.579,81) en lugar de un 15% (236,97/1.579,81).

                                        Supongo que es correcto que la devolución sea un 77,5% de lo esperado (183,65/236,97), pero pongo todos estos detalles por si alguien puede dejar por escrito una "explicación para tontos" acerca de por qué no se recibe la devolución completa del 15% esperado.

                                        Espero que las capturas salgan, es la primera vez que lo intento.

                                        Un saludo.

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                                        • bolson_72
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                                          • feb
                                          • 251

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Sera, en la casilla 588 se pone la suma de los dividendos brutos de empresas extranjeras, sin aplicarles ningún tipo de retención. Creo que has puesto el neto en origen, es decir, restándole al bruto la retención en origen.

                                          Rulita, en la casilla 29 se pone la suma de los importes brutos (sin retención de ningún tipo) de todas las empresas (españolas y extranjeras), así como la suma de las retenciones en destino que te haya hecho el broker. En la casilla 588 se pone la suma de los importes brutos (sin retención de ningún tipo) de las empresas extranjeras que te hayan retenido en origen más de un 0%. En la casilla 588 también se pone hasta un 15% de dicha suma. Normalmente será el 15%, pero si tuvieras empresas que retuvieran menos del 15% (y más del 0%) no llegaría a ese máximo de 15%.

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