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Declaración Renta 2018

Colapsar
Este es un tema pegajoso.
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  • Ryan Drof
    respondió
    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
    Si se está efectuando esa deducción, en el borrador debería aparecerte el importe en la casilla 588, denominada "Deducción por doble imposición internacional, por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero". Y ese importe se estaría restando de la casilla 587 "Cuota líquida incrementada total", para dar como resultado la casilla 595, "Cuota resultante de la autoliquidación".
    Por cierto, ¿a qué te refieres con “si se está efectuando”? ¿Es que la deducción no aparece en el borrador de forma automática?

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  • abc y d
    respondió
    Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
    Creo que no... opero con ING y Self Bank. A ver si hay alguien del foro que me pueda confirmar cómo lo hacen, no estoy demasiado puesto.
    Entonces son brokers españoles, o que depositan las acciones en España, por lo que si te hacen retenciones. Te tendrían que haber reclamado las retenciones entiendo yo.

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  • Ryan Drof
    respondió
    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
    Pues no hay deducción por doble imposición internacional en tu borrador. Por descartar que no sea eso, ¿tu bróker hace retenciones para la Hacienda de España en los dividendos extranjeros?
    Creo que no... opero con ING y Self Bank. A ver si hay alguien del foro que me pueda confirmar cómo lo hacen, no estoy demasiado puesto.

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Pues no hay deducción por doble imposición internacional en tu borrador. Por descartar que no sea eso, ¿tu bróker hace retenciones para la Hacienda de España en los dividendos extranjeros?

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  • Ryan Drof
    respondió
    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
    Si se está efectuando esa deducción, en el borrador debería aparecerte el importe en la casilla 588, denominada "Deducción por doble imposición internacional, por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero". Y ese importe se estaría restando de la casilla 587 "Cuota líquida incrementada total", para dar como resultado la casilla 595, "Cuota resultante de la autoliquidación".
    Pues parece que no se ha hecho. Paso una foto de mi declaración a ver si me podéis confirmar. También os comento que la cantidad en dividendos que cobré en 2018 fue de 3.442 euros de los que aproximadamente un 70% viene de empresas extranjeras.

    Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Declaración reduced.png
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Size:	41,4 KB
ID:	399178

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
    Sí, esa es la casilla que pensaba yo, lo que pasa es que no aparece en el borrador.

    Tenía la esperanza de que la hubiera rellenado en otra parte. Me daría mucho coraje de lo contrario, le he insistido varias veces a esta persona que me pida la devolución por doble retención pero no sé si termina de saber a lo que me refiero...
    Si se está efectuando esa deducción, en el borrador debería aparecerte el importe en la casilla 588, denominada "Deducción por doble imposición internacional, por las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero". Y ese importe se estaría restando de la casilla 587 "Cuota líquida incrementada total", para dar como resultado la casilla 595, "Cuota resultante de la autoliquidación".

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  • Ryan Drof
    respondió
    Originalmente publicado por abc y d Ver Mensaje
    Creo que es la casilla 588 . Saysmus tiene por ahí un buen tutorial (al menos yo me voy a basar en él)
    Sí, esa es la casilla que pensaba yo, lo que pasa es que no aparece en el borrador.

    Tenía la esperanza de que la hubiera rellenado en otra parte. Me daría mucho coraje de lo contrario, le he insistido varias veces a esta persona que me pida la devolución por doble retención pero no sé si termina de saber a lo que me refiero...

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  • abc y d
    respondió
    Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
    La persona que me hace la declaración todos los años me ha enviado el borrador y quiero saber si ha pedido la devolución por doble imposición en mis acciones extranjeras.

    Ya me ha mandado el borrador pero no encuentro ninguna parte donde diga "devolución por doble retención" o algo parecido. ¿Alguna idea? Es la primera vez que le pido que me haga esto y quiero asegurarme de que lo ha hecho. ¡Gracias!
    Creo que es la casilla 588 . Saysmus tiene por ahí un buen tutorial (al menos yo me voy a basar en él)

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  • Ryan Drof
    respondió
    La persona que me hace la declaración todos los años me ha enviado el borrador y quiero saber si ha pedido la devolución por doble imposición en mis acciones extranjeras.

    Ya me ha mandado el borrador pero no encuentro ninguna parte donde diga "devolución por doble retención" o algo parecido. ¿Alguna idea? Es la primera vez que le pido que me haga esto y quiero asegurarme de que lo ha hecho. ¡Gracias!

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  • estudiando
    respondió
    Originalmente publicado por jmlestevez Ver Mensaje
    Buenos días. Tengo cuenta en dos brokers, GPM y DEGIRO, y me surgen un par de dudas a la hora de hacer la declaración de la renta.

    Por un lado, con GPM, en el mes de mayo de 2018 vendí muchas de las acciones americanas que tenía en cartera en dólares, con lo que se me quedó un saldo flotante en dólares importante. En enero de 2019, cambié esos dólares a euros y sin embargo, en la información fiscal para 2018 que me ha proporcionado el broker, me aparece una ganancia importante en forex aplicable a 2018. Mi idea era que al cambiar los dólares a euros en enero, no tendria que declarar esas ganancias por divisas en el año 2018, pero parece ser que se ha determinado la ganancia según el cambio a 31-12-2018, aunque no hubiera convertido esos dólares a euros. ¿Alguien me puede aclarar esa duda?

    Por otro lado, en el informe de costes y gastos anuales que me ha proporcionado DEGIRO, me aparecen unos gastos de cambio de moneda por importe de 67,95 euros, (DEGIRO ofrece un servicio de cambio de moneda por el que se le aplican comisiones tanto para cambio automático como manual. En DEGIRO se incluye la horquilla entre la oferta y la demanda del par de divisa en los gastos por cambio de divisa), mi pregunta es ¿esos gastos son deducibles para Hacienda o es posible que al determinarse por una diferencia en la horquilla entre oferta y demanda no se puedan incluir de ningún modo?

    Muchas gracias por adelantado por la ayuda!
    Respecto a las divisas, creo que lo correcto es declarar cuando se materializó, es decir, en 2019 independientemente que el cambio de referencia fuera 2018.

    Lo de DeGiro no de decirte, pero me atrevo a decir que no so deducibles, esa sería mi opinión, dardo que no cumplen lo que la AEAT entiende como deducible:

    GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DEPÓSITO DE VALORES NEGOCIABLES
    A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
    No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

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  • jmlestevez
    respondió
    Buenos días. Tengo cuenta en dos brokers, GPM y DEGIRO, y me surgen un par de dudas a la hora de hacer la declaración de la renta.

    Por un lado, con GPM, en el mes de mayo de 2018 vendí muchas de las acciones americanas que tenía en cartera en dólares, con lo que se me quedó un saldo flotante en dólares importante. En enero de 2019, cambié esos dólares a euros y sin embargo, en la información fiscal para 2018 que me ha proporcionado el broker, me aparece una ganancia importante en forex aplicable a 2018. Mi idea era que al cambiar los dólares a euros en enero, no tendria que declarar esas ganancias por divisas en el año 2018, pero parece ser que se ha determinado la ganancia según el cambio a 31-12-2018, aunque no hubiera convertido esos dólares a euros. ¿Alguien me puede aclarar esa duda?

    Por otro lado, en el informe de costes y gastos anuales que me ha proporcionado DEGIRO, me aparecen unos gastos de cambio de moneda por importe de 67,95 euros, (DEGIRO ofrece un servicio de cambio de moneda por el que se le aplican comisiones tanto para cambio automático como manual. En DEGIRO se incluye la horquilla entre la oferta y la demanda del par de divisa en los gastos por cambio de divisa), mi pregunta es ¿esos gastos son deducibles para Hacienda o es posible que al determinarse por una diferencia en la horquilla entre oferta y demanda no se puedan incluir de ningún modo?

    Muchas gracias por adelantado por la ayuda!

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  • rocky
    respondió
    Originalmente publicado por reica Ver Mensaje
    Es mi primera declaración en la que tengo que declarar las acciones...me he leido 7 paginas del hilo y me voy haciendo una idea pero estoy cansado y aprovecho para preguntar por aqui...que ya me ire enterando y tengo dudas muy basicas.

    Estoy con ING y la cuenta broker es de mi pareja y mía...tenemos que hacer algo? O ya aparecemos los dos como titulares de las acciones en la declaración?...en 2018 sólo hemos tenido en cartera acciones nacionales y solo ha habido movimientos de compra de acciones y cobro de dividendos...tenemos que meter manualmente dichos movimientos cada uno en nuestra declaración? O es automático pq ing pasa esos datos a hacienda? Yo tengo todo registrado y pienso revisarlo, pero quiero ir haciéndome una idea del enjambre...
    Muchas gracias a todos, sois la hostia!
    Hola, Reica.

    En la declaración de IRPF no tienes que meter las compras de acciones. Cuando vendas las acciones, si lo haces, será cuando declares la perdida o la ganancia. Así que si no has vendido nada en 2018, no tienes que declarar nada.

    Los dividendos si que los tienes que declarar. Al ser una cuenta de dos titulares, la mitad de los dividendos corresponden a cada titular. ING pasa los datos a Hacienda, y por tanto deberían estar en el borrador de declaración (la mitad en tu borrador y la mitad en el borrador de tu pareja). En todo caso, compruébalos con tus datos antes de confirmar nada.

    Un saludo.-

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  • reica
    respondió
    Es mi primera declaración en la que tengo que declarar las acciones...me he leido 7 paginas del hilo y me voy haciendo una idea pero estoy cansado y aprovecho para preguntar por aqui...que ya me ire enterando y tengo dudas muy basicas.

    Estoy con ING y la cuenta broker es de mi pareja y mía...tenemos que hacer algo? O ya aparecemos los dos como titulares de las acciones en la declaración?...en 2018 sólo hemos tenido en cartera acciones nacionales y solo ha habido movimientos de compra de acciones y cobro de dividendos...tenemos que meter manualmente dichos movimientos cada uno en nuestra declaración? O es automático pq ing pasa esos datos a hacienda? Yo tengo todo registrado y pienso revisarlo, pero quiero ir haciéndome una idea del enjambre...
    Muchas gracias a todos, sois la hostia!

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  • borch
    respondió
    Originalmente publicado por Aitor90 Ver Mensaje
    Yo creo que la comisión por el contrasplit te la tendrás que comer, por no pertenecer a los gastos de administración y custodia. Respecto al título que quedó fuera del contrasplit (tanto en tu caso como en el mío) me temo que, en rigor, tendríamos que haberlo reflejado como venta de 1 título cuyo precio de enajenación fue 6,75 € y precio de adquisición el que a cada uno le costara siguiendo el criterio FIFO (7,08 € en mi caso) y por eso en mi caso me saldría una minusvalía o pérdida patrimonial de -0,33 € pero que, a la postre, no afectaría ni en un solo céntimo al resultado de mi declaración IRPF 2017. ¿Qué hacer ahora? Pues no sé... Como el resultado no varía al final, tendría que hacer una "rectificación de autoliquidación" en lugar de una "declaración complementaria" para reflejar la venta de ese titulo. Me da mucha pereza hacer la rectificación pero tal vez acabe haciéndolo para que así conste que el valor de adquisición de las Arcelor (MTS) que me quedan se reduce en la parte proporcional que me costó ese título que se vendió por quedar fuera del contrasplit. Es decir, que los 143 títulos que me quedaron tras el contrasplit deberían tener asociado un precio de adquisición igual al valor de compra de los 430 títulos que tenía antes del contrasplit pero reducido en 7,08 € ya que ese fue el importe que me había costado ese título forzosamente vendido por quedarse fuera del 3x1, ya que en realidad de los 430 títulos que tenía fueron 429 los que entraron en el contrasplit para convertirse en 143 nuevos títulos. ¿Qué vas a hacer tú, borch?
    Hola Aitor,

    te cuento como lo he hecho. Teniendo en cuenta que a hacienda sólo le interesa poder calcular las plusvalías/minusvalías de la operación sólo he metido dos entradas, una de compra y otra de venta.

    La entrada con la adquisición de los títulos en la fecha del contrasplit por el número de acciones que me quedaron después del contrasplit y por el importe acumulado de las compras anteriores. En el apartado de gastos he incluido los 3,01€ de comisión del broker. Por lo que he leído en este foro entiendo que esta comisión se debe indicar.

    Es probable que lo haya simplificado mucho, lo que tú has hecho parece más correcto, pero no creo que el resultado varíe más de unos pocos centimos.

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  • ZeroComisiones
    respondió
    Buenas,

    Una nueva pregunta, para los que hemos convertido derechos de suscripción en acciones (no hemos vendido ninguno), como por ejemplo en el dividendo selección de Santander, ¿debemos poner algún dato en la página 18 de la declaración? Entiendo que sólo si hemos vendido algún derecho, pero agradecería confirmación.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción

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  • Espoo
    respondió
    Buenas tardes:

    En fase de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, me han surgido algunas dudas que me gustaría aclarar o verificar.

    - Referente a los scrips, y en particular con Iberdrola, en Interactive Brokers recibí un ingreso correspondiente al sobrante de acciones. Este ingreso venía sin retención, y entiendo que se indica en el "valor de transmisión" de la casilla 0343 con un valor "0" de retención. ¿Es correcto?

    - Deducción dividendos de empresas USA 80/20: en mi caso concreto Philip Morris, estos dividendos se incluyen no solo en los dividendos totales cobrados sino en los deducibles por doble imposición, indicando como retención los pocos céntimos retenidos (no el 15% como una acción USA normal). ¿Es correcto?

    - Dividendos de empresas domiciliadas en Bermudas, Islas Mashall, Macedonia: es el caso de las Teekay. En estos países no hay retención en origen, por lo que se tratan como las acciones de UK (sólo se incluyen en la cuantía de dividendos totales cobrados pero no en la de deducción por doble imposición). ¿Es correcto?

    - Dividendos de empresas domiciliadas en Perú: es el caso de CIA Minas Buenaventura, donde me han retenido un 4% en origen. ¿Sabéis si existe convenio de doble imposición con Perú? No encuentro nada al respecto así que entiendo que no, pero por si acaso. Y supongo que en tal caso, estos dividendos se tratarían como los de UK, incluyéndose solo en los dividendos totales cobrados pero sin incluirlos (ni la retención aplicada) en la deducción por doble imposición.

    Muchas gracias!

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  • sembrador
    respondió
    Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
    Hola,

    El caso es que en este 2018 tampoco las necesito, porque sigo generando pérdidas y no se si ese es el motivo por el cuál no las visualizo por ningún lado....pero si me gustaría entender lo siguiente "en el caso hipotético que yo en este 2018 tuviera ganancias suficientes para poder compensarme todas las pérdidas (tantos las computables de 2016 y 2017 como las bloqueadas del 2017....) como hago para desbloquear esas pérdidas?

    Eso es sencillo de comprobar: mete en el programa una venta con una plusvalía alta para hacer la prueba de estar en positivo. Así puedes validar tu hipótesis. Luego borras esa operación y listo.

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  • estudiando
    respondió
    Hola,

    En 2017 tenia unas pérdidas que no podía compensar por incumplir la regla de los 2 meses, así que marque la casilla que había para bloquear las pérdidas.

    En este 2018 veo que salen informadas las perdidas computables de 2016 y 2017 que tengo pendientes de compensar, pero sin embargo no veo esas perdidas de 2017 que bloquee por ningún lado.

    El caso es que en este 2018 tampoco las necesito, porque sigo generando pérdidas y no se si ese es el motivo por el cuál no las visualizo por ningún lado....pero si me gustaría entender lo siguiente "en el caso hipotético que yo en este 2018 tuviera ganancias suficientes para poder compensarme todas las pérdidas (tantos las computables de 2016 y 2017 como las bloqueadas del 2017....) como hago para desbloquear esas pérdidas?

    Estoy pensando en voz alta.... y creo que quizás en la casilla donde ya me salen informadas las pérdidas de 2017 que eran computables (casilla 437), debo modificar el dato que sale y sumarle las pérdidas que bloquee. ¿Es correcto?

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  • estudiando
    respondió
    Originalmente publicado por rocky Ver Mensaje
    Hola,

    me han pedido ayuda con una declaración de Hacienda. Tengo toda la parte de salarios, dividendos, intereses, ventas de acciones hecha, pero me he quedado bloqueado en un dato que me reclama el programa acerca de la vivienda habitual.

    El declarante vive con su madre, en casa propiedad de su madre. Como domicilio tiene la de casa de su madre. Pero el programa me pide rellenar mas datos acerca de esa vivienda habitual.

    En el apartado DATOS ADICIONALES DE LA VIVIENDA (Pagina 1 de la declaración) me solicita la clave de TITULARIDAD, y me ofrece 4 alternativas:

    • 1
      Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo propiedad del declarante y/o de su cónyuge
    • 2
      Vivienda de la que es usufructuario el declarante y/o su cónyuge
    • 3
      Vivienda de la que es arrendatario el declarante y/o su cónyuge
    • 4
      Otra situación


    Estoy casi convencido de que es la 4, la clave que debo de indicar. Pero me surgen dudas al haber fallecido su padre hace 3 años. Hasta ahora no presentaba declaración, así que no puedo recurrir a declaraciones de años anteriores.

    Me podéis ayudar?

    Un saludo.-
    Correcto. Debes poner la 4

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  • bolson_72
    respondió
    Dada la controversia con respecto a las cantidades a ingresar en la casilla 29 de la declaración de la renta, en el caso de empresas extranjeras, he llamado a Hacienda y les he planteado el siguiente caso hipotético:

    Una empresa de USA me paga 100 euros brutos de dividendo. Mi broker nacional me retiene un 15% en origen, con lo que quedan 85 euros (dividendo neto en origen). Sobre esa cantidad me retiene en destino un 19%, es decir, 16,15 euros. El broker envía para la declaración de la renta las siguientes cantidades: 85 euros de importe íntegro y 16,15 euros de retención en destino.

    Me han dicho que esta información que proporciona el broker a Hacienda es correcta, ya que se ajusta al reglamento del IRPF (artículos 76 y 93).

    Sin embargo, al presentar la declaración, en la casilla 29, en el apartado "ingresos íntegros", yo, como contribuyente, debo cambiar el valor que aparece (85) y poner el importe bruto en origen (100).

    Por tanto, parece que el problema no es que los brokers (nacionales) lo hagan mal, sino que es un problema de la legislación que les obliga a presentar la información de esta forma. Posteriormente, los contribuyentes tenemos que modificar dicha información, porque de lo contrario sería incorrecta para nosotros, de cara a Hacienda.

    Estas son las conclusiones que he sacado. Si alguien llega a otra conclusión diferente y que haya contrastado con Hacienda, por favor, que la ponga aquí. Gracias.

    Saludos.

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