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Declaración Renta 2018

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  • FELPEYU
    Member
    • jul
    • 454

    Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
    Por cierto, ¿a qué te refieres con “si se está efectuando”? ¿Es que la deducción no aparece en el borrador de forma automática?
    Buenos días, creo que quiere decidirte que al ser un bróker español, pues te hacen la retencion internacional y la de aquí. Pero eso sí, a la hacienda española sólo pasan los datos de la retencion de la cuantía que llega aquí, es decir ya habiendo sido retenido la parte internacional, por lo que lo padan a hacienda como bruto, por lo error no te aparece esa cantidad retenida de mano en el borrador.
    Debes incluir esas cantidades donde te han dicho, también modificar el total de bruto cobrado y total retenido, ya que las cantidades que tiene la hacienda española están mal. Te dará un error el borrador al hacerlo, pero es así.
    Creo que unos post atrás te han puesto una guía muy buena de un compañero del foro, que tiene un blog muy bueno.
    Un saludo

    Comentario

    • Master Of Disaster
      Senior Member
      • dic
      • 1397

      Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
      Por cierto, ¿a qué te refieres con “si se está efectuando”? ¿Es que la deducción no aparece en el borrador de forma automática?
      La deducción, si se ha declarado la doble imposición internacional. te debe aparecer en la casilla 588 que te comentaba, y además debes ver que la casilla 595 es menor que la 587, precisamente por la cuantía deducida. En tu borrador no te aparece la casilla 588 porque no se ha introducido nada ahí (es decir, no se ha declarado la doble imposición sufrida), y por eso además te aparecen iguales la 587 y la 595, porque no se ha deducido nada.

      Comentario

      • juanoide
        Member
        • oct
        • 84

        Voy a preguntar una cosa rara, ¿que se hace cuando se cobra en acciones, con el dinero sobrante?, ya que no se le aplica retención en los broker.

        Comentario

        • FELPEYU
          Member
          • jul
          • 454

          Originalmente publicado por juanoide Ver Mensaje
          Voy a preguntar una cosa rara, ¿que se hace cuando se cobra en acciones, con el dinero sobrante?, ya que no se le aplica retención en los broker.
          Hola, no sé si te refieres a cuando te dan derechos y te sobran para completar otra acción, pues que pasa con estos derechos.
          Si es así, en ING, hay que llamar al bróker para que la empresa ya pague por esos derechos sobrantes, ek precio que haya marcado de mano, y ya te lo ingresa con la rete correspondiente. Sino llamas, el último día te los venden, y tendrás que pagar la comisión correspondiente.
          No sé si era esa la duda.
          Un saludo

          Comentario

          • Ryan Drof
            Senior Member
            • abr
            • 502

            Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
            La deducción, si se ha declarado la doble imposición internacional. te debe aparecer en la casilla 588 que te comentaba, y además debes ver que la casilla 595 es menor que la 587, precisamente por la cuantía deducida. En tu borrador no te aparece la casilla 588 porque no se ha introducido nada ahí (es decir, no se ha declarado la doble imposición sufrida), y por eso además te aparecen iguales la 587 y la 595, porque no se ha deducido nada.
            ¡Gracias! Pues estonces parece claro que mi gestor, aunque se lo dije, no ha solicitado la devolución por doble retención como le pedí. Yo creo que este hombre ni sabe de lo que le estoy hablando. Al final tendré que hacerme yo la declaración para asegurarme de que se está haciendo bien (esta persona es amiga de mi familia de toda la vida y apenas nos cobra, pero la verdad es que cada vez me siento menos cómodo no controlando esta parte de mis finanzas).

            Por cierto que aprovecho para preguntaros otra cosa que lleva un tiempo rondándome la cabeza: si yo aplico el 15% de IRPF en mis facturas a empresas (facturé unos 3.500 euros en todo el año) y los dividendos que se me ingresan en el banco vienen ya descontados el 19% del IRPF, cómo es posible que el año pasado me saliera a devolver (bastante) teniendo en cuenta que el tramo más bajo de IRPF es el 19%? El año pasado no trabajé de empleado, solo obtuve dinero de estas facturas que os comento y de los dividendos.
            TWITTER: https://twitter.com/ryan_drof

            Comentario

            • Master Of Disaster
              Senior Member
              • dic
              • 1397

              Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
              Por cierto que aprovecho para preguntaros otra cosa que lleva un tiempo rondándome la cabeza: si yo aplico el 15% de IRPF en mis facturas a empresas (facturé unos 3.500 euros en todo el año) y los dividendos que se me ingresan en el banco vienen ya descontados el 19% del IRPF, cómo es posible que el año pasado me saliera a devolver (bastante) teniendo en cuenta que el tramo más bajo de IRPF es el 19%? El año pasado no trabajé de empleado, solo obtuve dinero de estas facturas que os comento y de los dividendos.
              ¿Has tenido en cuenta que hay un mínimo personal y familiar exento?

              Comentario

              • juanoide
                Member
                • oct
                • 84

                Originalmente publicado por FELPEYU Ver Mensaje
                Hola, no sé si te refieres a cuando te dan derechos y te sobran para completar otra acción, pues que pasa con estos derechos.
                Si es así, en ING, hay que llamar al bróker para que la empresa ya pague por esos derechos sobrantes, ek precio que haya marcado de mano, y ya te lo ingresa con la rete correspondiente. Sino llamas, el último día te los venden, y tendrás que pagar la comisión correspondiente.
                No sé si era esa la duda.
                Un saludo
                Te hablo concretamente, pido que el dividendo de british american tobacco me lo den en acciones, sobran 18 euros, y esos 18 euros no me descuentan el 20% de hacienda española que se suele hacer cuando fuera en dinero directamente. ¿que hago con eso?

                Comentario

                • FELPEYU
                  Member
                  • jul
                  • 454

                  Originalmente publicado por juanoide Ver Mensaje
                  Te hablo concretamente, pido que el dividendo de british american tobacco me lo den en acciones, sobran 18 euros, y esos 18 euros no me descuentan el 20% de hacienda española que se suele hacer cuando fuera en dinero directamente. ¿que hago con eso?
                  No sé, pues en ese caso será similar, te ingresarán el sobrante con la retencion del 19%.
                  Pero es que los derechos, en UK, creo, por lo que he leído de otras empresas que funciona distinto, es como si con ese dinero del dividendo te compren las acciones que corresponda, lo que pasa es que no sabes el momento de esa compra y los gastos de bolsa que lleva.
                  En post de Vodafone y national grip, Alguien explicó como funciona, pero no es igual que los derechos de aquí.
                  Pero igual el broker te lo puede aclarar.
                  Un saludo

                  Comentario

                  • juanoide
                    Member
                    • oct
                    • 84

                    Originalmente publicado por FELPEYU Ver Mensaje
                    No sé, pues en ese caso será similar, te ingresarán el sobrante con la retencion del 19%.
                    Pero es que los derechos, en UK, creo, por lo que he leído de otras empresas que funciona distinto, es como si con ese dinero del dividendo te compren las acciones que corresponda, lo que pasa es que no sabes el momento de esa compra y los gastos de bolsa que lleva.
                    En post de Vodafone y national grip, Alguien explicó como funciona, pero no es igual que los derechos de aquí.
                    Pero igual el broker te lo puede aclarar.
                    Un saludo
                    Es que lo me ha dicho el broker que no me ha aplicado retención con el sobrante y ese es mi problema.

                    Comentario

                    • nog_78
                      Junior Member
                      • nov
                      • 1

                      declaración Posiciones Cortas

                      Buenos días:

                      Os leo siempre pero nunca había intervenido en los foros.
                      Tengo una duda en la declaración de la renta: ¿Cómo se declaran las ganancias/perdidas en posiciones cortas? He estado buscando información y no encuentro nada al respecto.
                      Muchas Gracias

                      Comentario

                      • Invertirenbolsa
                        Administrator
                        • feb
                        • 30811

                        Hola,

                        ¿Queda alguna duda por responder en este hilo?


                        Muchas gracias a todos.


                        Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                        "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                        "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                        "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                        "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                        "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                        "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                        "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                        "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                        Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                        "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                        "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                        "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                        "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                        "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
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                        Comentario

                        • Faemino
                          Member
                          • may
                          • 97

                          Hola,

                          Si se ha vendido un fondo el año pasado con plusvalías, en la casilla 422 hay que poner dicha plusvalía pero veo que en la casilla 424 pone saldo neto positivo de ganancias/pérdidas patrimoniales, ¿tendría que poner la cantidad recibida menos la retención del 19%?, es decir restarle a lo de la casilla 422, la cantidad retenida por la entidad.

                          Un saludo y gracias de antemano.

                          Comentario

                          • estudiando
                            Senior Member
                            • sep
                            • 3167

                            Hola Goyo,
                            A mí me queda una duda y creo que lo he hecho mal, aunque en 2019 creo puedo subsanarlo. Me explico:
                            2017: pérdidas que no se pueden compensar y marco la casilla para que queden bloqueadas.
                            2018: me aparece un importe de pérdidas que tengo pendientes de compensar (otras diferentes a las bloqueadas)

                            Pongo números: perdidas bloqueadas en 2017 de 500€, pérdidas de 2017 que se pueden compensar de 1000€.

                            En la renta 2018 me decía que tenía pérdidas pendientes de compensar de 1.000€. Yo pensaba que de forma automática se desbloquearian los 500€...y pensé que no me decía 1.500€ porque tampoco tenía ganancias pqra compensarme.

                            Pero después de tramitarla, caí en la cuenta que la casilla donde me decía los 1.000€ era manual y se podía modificar. Así que creo que lo que yo debería haber hecho es modificar los 1.000€ de esa casilla y poner los 1.500€, correcto?

                            Aunque lo correcto hubiera sido informarlo este 2018 para que ennla renta 2019 ya me dijera que tengo 1.500€ pendientes de compensar, creo que no sucede nada si en 2019 hago lo que se me ha olvidado este año, que es sumar esos 500€, correcto?
                            El Inicio del Camino

                            Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                            Comentario

                            • alexmagnus
                              Junior Member
                              • mar
                              • 21

                              Buenas a todos, no se si este punto que relato habrá salida ya, pero no lo encuentro.

                              El año pasado recibí una prima de emisión de LAR ESPAÑA.

                              Sabéis en que casilla de la renta 2018 se debe introducir este dato? o no hay que hacer nada hasta la venta de las acciones?

                              graicias por vuestra ayuda

                              Comentario

                              • DanielF
                                Senior Member
                                • abr
                                • 752

                                La prima de emisión minora el precio de compra de las acciones, por lo tanto no hay que hacer nada ni introducir el importe en ninguna casilla.

                                Comentario

                                • Dookie
                                  Member
                                  • nov
                                  • 189

                                  Hola!

                                  Degiro a esto lo llama Rendimiento de capital o Reserva de rendimiento de capital... es lo mismo que la prima de emisión? Es por saber si declararlo como un dividendo (no hay retención) o reducir el precio de compra como se comenta...

                                  Un saludo

                                  Comentario

                                  • Lostfrequencies
                                    Junior Member
                                    • mar
                                    • 8

                                    Originalmente publicado por Espoo Ver Mensaje
                                    Buenas tardes:

                                    En fase de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, me han surgido algunas dudas que me gustaría aclarar o verificar.

                                    - Referente a los scrips, y en particular con Iberdrola, en Interactive Brokers recibí un ingreso correspondiente al sobrante de acciones. Este ingreso venía sin retención, y entiendo que se indica en el "valor de transmisión" de la casilla 0343 con un valor "0" de retención. ¿Es correcto?

                                    - Deducción dividendos de empresas USA 80/20: en mi caso concreto Philip Morris, estos dividendos se incluyen no solo en los dividendos totales cobrados sino en los deducibles por doble imposición, indicando como retención los pocos céntimos retenidos (no el 15% como una acción USA normal). ¿Es correcto?

                                    - Dividendos de empresas domiciliadas en Bermudas, Islas Mashall, Macedonia: es el caso de las Teekay. En estos países no hay retención en origen, por lo que se tratan como las acciones de UK (sólo se incluyen en la cuantía de dividendos totales cobrados pero no en la de deducción por doble imposición). ¿Es correcto?

                                    - Dividendos de empresas domiciliadas en Perú: es el caso de CIA Minas Buenaventura, donde me han retenido un 4% en origen. ¿Sabéis si existe convenio de doble imposición con Perú? No encuentro nada al respecto así que entiendo que no, pero por si acaso. Y supongo que en tal caso, estos dividendos se tratarían como los de UK, incluyéndose solo en los dividendos totales cobrados pero sin incluirlos (ni la retención aplicada) en la deducción por doble imposición.

                                    Muchas gracias!
                                    Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
                                    Dada la controversia con respecto a las cantidades a ingresar en la casilla 29 de la declaración de la renta, en el caso de empresas extranjeras, he llamado a Hacienda y les he planteado el siguiente caso hipotético:

                                    Una empresa de USA me paga 100 euros brutos de dividendo. Mi broker nacional me retiene un 15% en origen, con lo que quedan 85 euros (dividendo neto en origen). Sobre esa cantidad me retiene en destino un 19%, es decir, 16,15 euros. El broker envía para la declaración de la renta las siguientes cantidades: 85 euros de importe íntegro y 16,15 euros de retención en destino.

                                    Me han dicho que esta información que proporciona el broker a Hacienda es correcta, ya que se ajusta al reglamento del IRPF (artículos 76 y 93).

                                    Sin embargo, al presentar la declaración, en la casilla 29, en el apartado "ingresos íntegros", yo, como contribuyente, debo cambiar el valor que aparece (85) y poner el importe bruto en origen (100).

                                    Por tanto, parece que el problema no es que los brokers (nacionales) lo hagan mal, sino que es un problema de la legislación que les obliga a presentar la información de esta forma. Posteriormente, los contribuyentes tenemos que modificar dicha información, porque de lo contrario sería incorrecta para nosotros, de cara a Hacienda.

                                    Estas son las conclusiones que he sacado. Si alguien llega a otra conclusión diferente y que haya contrastado con Hacienda, por favor, que la ponga aquí. Gracias.

                                    Saludos.
                                    Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                                    Hola,

                                    ¿Queda alguna duda por responder en este hilo?


                                    Muchas gracias a todos.
                                    Hola Gregorio, cito a dos compañeros que planteaban dudas interesantes, quedaban pendientes de respuesta.

                                    Gracias!

                                    Comentario

                                    • rasp
                                      Member
                                      • ago
                                      • 102

                                      Buenas a todos,

                                      He leido el hilo mas o menos entero y sigo con una duda...

                                      Mi broker es ING y no veo la prima de asistencia a junta de iberdrola por ningun sitio, ¿debo declararla como dividendo o se resta del precio de adquisicion?

                                      Para la doble tributación y la famosa casilla 29 y 588 habia usado el tutorial de saysmus:
                                      🥇 Mete los dividendos en la declaración de la renta de una manera super rápida y fácil gracias a este tutorial paso a paso con fotos. ✅


                                      muy clarificador y facil de seguir, gracias por el resumen.

                                      Entiendo que coincide con la descripcion que hace bolson_72, pero ojo porque hay que modificar los datos que envia ING.



                                      Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
                                      Dada la controversia con respecto a las cantidades a ingresar en la casilla 29 de la declaración de la renta, en el caso de empresas extranjeras, he llamado a Hacienda y les he planteado el siguiente caso hipotético:

                                      Una empresa de USA me paga 100 euros brutos de dividendo. Mi broker nacional me retiene un 15% en origen, con lo que quedan 85 euros (dividendo neto en origen). Sobre esa cantidad me retiene en destino un 19%, es decir, 16,15 euros. El broker envía para la declaración de la renta las siguientes cantidades: 85 euros de importe íntegro y 16,15 euros de retención en destino.

                                      Me han dicho que esta información que proporciona el broker a Hacienda es correcta, ya que se ajusta al reglamento del IRPF (artículos 76 y 93).

                                      Sin embargo, al presentar la declaración, en la casilla 29, en el apartado "ingresos íntegros", yo, como contribuyente, debo cambiar el valor que aparece (85) y poner el importe bruto en origen (100).

                                      Por tanto, parece que el problema no es que los brokers (nacionales) lo hagan mal, sino que es un problema de la legislación que les obliga a presentar la información de esta forma. Posteriormente, los contribuyentes tenemos que modificar dicha información, porque de lo contrario sería incorrecta para nosotros, de cara a Hacienda.

                                      Estas son las conclusiones que he sacado. Si alguien llega a otra conclusión diferente y que haya contrastado con Hacienda, por favor, que la ponga aquí. Gracias.

                                      Saludos.
                                      MI CARTERA: http://www.invertirenbolsa.info/tu-p...o/cartera/rasp
                                      MI PROYECTO: http://www.invertirenbolsa.info/foro...-proyecto-rasp

                                      Comentario

                                      • danati
                                        Member
                                        • ene
                                        • 75

                                        Originalmente publicado por rasp Ver Mensaje
                                        Buenas a todos,

                                        He leido el hilo mas o menos entero y sigo con una duda...

                                        Mi broker es ING y no veo la prima de asistencia a junta de iberdrola por ningun sitio, ¿debo declararla como dividendo o se resta del precio de adquisicion?
                                        Hola rasp!

                                        La prima de asistencia de Iberdrola se trata como si fuera un dividendo más, teniendo que sumar la parte bruta al total bruto y lo retenido sumarlo con el total retenido de los dividendos.

                                        Otra cosa es la devolución de prima de emisión que esta sí que reduce el precio de adquisición.

                                        Un saludo

                                        Comentario

                                        • AlexDeLarge
                                          Junior Member
                                          • nov
                                          • 19

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Yo tengo una duda que no he conseguido aclarar ni encontrar en el hilo y que tiene que ver con el Broker Degiro.

                                          Como sabéis el broker compensa las pérdidas de nuestra liquidez depositada en el fondo SM.

                                          Habría que declárala tanto las pérdidas del fondo como la compensación de DeGiro? En ese caso, en que casillas irían? O al no haber ganancias ni pérdidas no hace falta declarar nada?

                                          Gracias y un saludo

                                          Comentario

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