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  • locubolsa
    respondió
    Perfecto Anatolia! muchas gracias por la informacion.

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  • Anatolia
    respondió
    Originalmente publicado por locubolsa Ver Mensaje
    Buenas, de repente me ha surgido una duda un poco tonta, pero que no he conseguido resolver ya que siempre se habla de dos meses antes y despues.

    Pero, mi duda es: estos dos meses, se consideran meses completos o a contar desde el dia de la operacion.

    Es decir: si vendo el 15/diciembre con minusvalias. Para apuntarme esas minusvalias, tengo que esperar a comprar dos meses desde la operacion, es decir a partir del 16/Febrero, o tengo que esperar dos meses completos, es decir, todo enero y todo febrero, y por tanto hasta marzo no podria hacer la operacion de compra.

    En ningun lugar he conseguido ver, si son meses completos por tanto todo enero y todo febrero. O son dos meses a contar desde la fecha, es decir el 15 o 16 de Febrero, que es lo que yo siempre he pensado, pero que de repente me ha entrado la duda.

    ¿Alguien puede aportar luz?
    Hola @locubolsa.

    Se calcula de fecha a fecha. Lo tienes en la Ley de IRPF, capítulo 8.2.1.1.

    Efectivamente, puede dar lugar a alguna duda porque dice textualmente: "... cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones".

    Tu ejemplo es válido: si vendes con minusvalía el 15 de diciembre debes esperar a recomprar como mínimo al 16 febrero siguiente.

    Un saludo.

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  • locubolsa
    respondió
    Buenas, de repente me ha surgido una duda un poco tonta, pero que no he conseguido resolver ya que siempre se habla de dos meses antes y despues.

    Pero, mi duda es: estos dos meses, se consideran meses completos o a contar desde el dia de la operacion.

    Es decir: si vendo el 15/diciembre con minusvalias. Para apuntarme esas minusvalias, tengo que esperar a comprar dos meses desde la operacion, es decir a partir del 16/Febrero, o tengo que esperar dos meses completos, es decir, todo enero y todo febrero, y por tanto hasta marzo no podria hacer la operacion de compra.

    En ningun lugar he conseguido ver, si son meses completos por tanto todo enero y todo febrero. O son dos meses a contar desde la fecha, es decir el 15 o 16 de Febrero, que es lo que yo siempre he pensado, pero que de repente me ha entrado la duda.

    ¿Alguien puede aportar luz?

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  • alonsomogan
    respondió
    Hola de nuevo Padawan, tras darle una vuelta al asunto opino igual que tú.

    Yo tenía 130 accs, vendí 100 el 26/12/2023, momento en que compré una acción sintética(+1call -1put), que me fue asignada por el lado de la put el 8/2/2024. Por lo que en la declaracíon de IRPF 2023, declararé las perdidas(2023) de las 100 accs. que quedarán bloqueadas. Durante 2024, venderé las 30 accs que me quedan y calls hasta que se asignen. Una vez liquidada la posición completa, esperaré 3 meses, por si se me ocurre volverla a tener en cartera.

    Gracias de nuevo por la ayuda.

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  • RV Padawan
    respondió
    Originalmente publicado por alonsomogan Ver Mensaje
    Buenas noches Padawan, gracias por la pronta respuesta. Como el plazo de la declaración de la renta acaba el día 1/07/2024, tengo tiempo suficiente para ir vendiendo calls hasta que se vendan. Y si no 2 meses y medio antes de hacer la declaracion de la renta las vendo.

    Saludos.
    No me había enterado bien de la parte final de la pregunta. Yo entiendo que en 2024 sólo puedes declarar la venta con pérdidas de 2023, y mantenerla bloqueada hasta que declares la venta de 2024. Esta segunda parte no tiene nada que ver con las fechas de la declaración del año fiscal 23

    No soy asesor legal ni financiero, yo sólo te indico lo que interpreto yo. Todavía es posible que puedas colar una consulta vinculante a Hacienda que se resuelva antes de la fecha límite de la declaración, o consultar con un profesional

    Un saludo

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  • alonsomogan
    respondió
    Buenas noches Padawan, gracias por la pronta respuesta. Como el plazo de la declaración de la renta acaba el día 1/07/2024, tengo tiempo suficiente para ir vendiendo calls hasta que se vendan. Y si no 2 meses y medio antes de hacer la declaracion de la renta las vendo.

    Saludos.

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  • RV Padawan
    respondió
    Originalmente publicado por alonsomogan Ver Mensaje
    Buenas tardes a todos.

    La consulta que quería hacer es la siguiente: Tenía 130 accs, a 26/12/23, ultima compra 08/2022. El día 26/12/2023, vendí 100 accs. con pérdidas. Hoy 08/2/2024, me han asignado una put, por lo que por la regla de los 2 meses no podré compensar esas pérdidas.
    Si yo vendó todas las acciones que tengo (30+100 asignación), por ejemplo mañana y no hago más operaciones, puedo compensar las pérdidas en la próxima declaración de la Renta 2023 (Junio 2024).

    Gracias.
    Sí.

    Un saludo

    Dejar un comentario:


  • alonsomogan
    respondió
    Buenas tardes a todos.

    La consulta que quería hacer es la siguiente: Tenía 130 accs, a 26/12/23, ultima compra 08/2022. El día 26/12/2023, vendí 100 accs. con pérdidas. Hoy 08/2/2024, me han asignado una put, por lo que por la regla de los 2 meses no podré compensar esas pérdidas.
    Si yo vendó todas las acciones que tengo (30+100 asignación), por ejemplo mañana y no hago más operaciones, puedo compensar las pérdidas en la próxima declaración de la Renta 2023 (Junio 2024).

    Gracias.​

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  • RV Padawan
    respondió
    Originalmente publicado por extxl Ver Mensaje
    Hola

    Tengo una duda respecto a la "norma de los dos meses”. Tengo claro que si compro y vendo a pérdidas antes de los dos meses no puedo compensar las perdidas, ¿pero que pasaría en el siguiente ejemplo?

    Compro en enero 100 acciones
    Compro en junio 100 acciones
    Vendo en pérdidas en julio 100 acciones (¿se puede compensar pérdidas con las 100 acciones que compré en enero?)
    Me quedo con las 100 acciones que compré en junio

    Otro ejemplo con la misma duda:

    Compro en enero 100 acciones
    Vendo en pérdidas en junio 100 acciones
    Compro en julio 100 acciones
    Me quedo con las 100 acciones que compré en julio

    ¡Gracias por responder!
    No puedes compensar en ninguno de los 2 casos de la forma que dices.

    Sí podrías si lo que haces es usar derivados para cubrir tu posición, recomprando las acciones a partir de septiembre. O sin cubrirla con derivados, pero eso ya tiene riesgo de que se recupere el precio estando fuera de ella
    Editado por última vez por RV Padawan; 10/12/2023, 17:13:03.

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  • mtlc2017
    respondió
    Originalmente publicado por extxl Ver Mensaje
    Hola

    Tengo una duda respecto a la "norma de los dos meses”. Tengo claro que si compro y vendo a pérdidas antes de los dos meses no puedo compensar las perdidas, ¿pero que pasaría en el siguiente ejemplo?

    Compro en enero 100 acciones
    Compro en junio 100 acciones
    Vendo en pérdidas en julio 100 acciones (¿se puede compensar pérdidas con las 100 acciones que compré en enero?)
    Me quedo con las 100 acciones que compré en junio

    Otro ejemplo con la misma duda:

    Compro en enero 100 acciones
    Vendo en pérdidas en junio 100 acciones
    Compro en julio 100 acciones
    Me quedo con las 100 acciones que compré en julio

    ¡Gracias por responder!
    Lo siento pero creo que no.

    Tienes compra y venta con menos de dos meses.

    Piensa que la idea es evitar aflorar perdidas que claramente es lo que estas buscando

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  • extxl
    respondió
    Hola

    Tengo una duda respecto a la "norma de los dos meses”. Tengo claro que si compro y vendo a pérdidas antes de los dos meses no puedo compensar las perdidas, ¿pero que pasaría en el siguiente ejemplo?

    Compro en enero 100 acciones
    Compro en junio 100 acciones
    Vendo en pérdidas en julio 100 acciones (¿se puede compensar pérdidas con las 100 acciones que compré en enero?)
    Me quedo con las 100 acciones que compré en junio

    Otro ejemplo con la misma duda:

    Compro en enero 100 acciones
    Vendo en pérdidas en junio 100 acciones
    Compro en julio 100 acciones
    Me quedo con las 100 acciones que compré en julio

    ¡Gracias por responder!

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  • Patriota89
    respondió
    Originalmente publicado por LEONIDAS18SG Ver Mensaje
    Buenos días, es importante diferenciar cantidad a pagar y cantidad retenida. Lo importante es la primera. Como bien dice PADAWAN, no se pueden mezclar renta general y renta del ahorro.

    Por tu renta general pagarás lo que corresponda; por renta del ahorro, efectivamente los 800 euros de dividendos te permiten compensar 200 euros de pérdidas, los 50 restantes tendrás 4 años para compensarlos.

    Una vez se ha determinado la cantidad a pagar renta general x escala general y 600 euros por escala del ahorro (en este caso 19%), más algunas reducciones, mínimos... etc, eso se compara con la cantidad que te han retenido para ver "si sale a ingresar o a devolver".

    Por tanto, lo mejor es olvidarse hasta ese último momento de las cantidades retenidas (sin perjuicio de que en determinados casos de deducciones pueda ser más relevante).

    Saludos
    Muchas gracias Leonidas. Creo que ha quedado resuelta la duda ya.
    Un saludo.

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  • LEONIDAS18SG
    respondió
    Buenos días, es importante diferenciar cantidad a pagar y cantidad retenida. Lo importante es la primera. Como bien dice PADAWAN, no se pueden mezclar renta general y renta del ahorro.

    Por tu renta general pagarás lo que corresponda; por renta del ahorro, efectivamente los 800 euros de dividendos te permiten compensar 200 euros de pérdidas, los 50 restantes tendrás 4 años para compensarlos.

    Una vez se ha determinado la cantidad a pagar renta general x escala general y 600 euros por escala del ahorro (en este caso 19%), más algunas reducciones, mínimos... etc, eso se compara con la cantidad que te han retenido para ver "si sale a ingresar o a devolver".

    Por tanto, lo mejor es olvidarse hasta ese último momento de las cantidades retenidas (sin perjuicio de que en determinados casos de deducciones pueda ser más relevante).

    Saludos

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  • Patriota89
    respondió
    Entonces siguiendo el ejemplo, esos 250 EUR no se podrían compensar entiendo. Gracias Padawan.

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  • RV Padawan
    respondió
    No puedes mezclar rentas del trabajo y del capital. El IRPF general y el del capital tienen tramos distintos e imposiciones distintas

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  • Patriota89
    respondió
    Muchas gracias Himbersor y Padawan. Me ha quedado ya más o menos claro, pero ya para afinar con un ejemplo.

    Pongamos que he tenido 250 EUR de minusvalías con la posición entera de Royal Mail y he ganado 800 EUR en dividendos (por ejemplo) , pero al tener ING ya me han retenido lo relativo a dividendos. No obstante, por mi actividad profesional me sale que tengo que pagar a Hacienda 1500 EUR.
    Con estos datos, tendría que acabar pagando a Hacienda 1300 EUR (1500- 25%*800), ¿es correcto? Y los 50 EUR restantes de los 250 EUR tendría otros 3 años a mayores para compensarlos.

    Un saludo y muchas gracias.

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  • Himbersor
    respondió
    Sí, yo por eso cuando vendo algo vendo la posición completa, para no liarme en el IRPF jeje. Aunque ultimamente no vendo nada, estoy alcanzando el nirvana de la inversión largo plazo.

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  • RV Padawan
    respondió
    Originalmente publicado por Patriota89 Ver Mensaje
    Buenas noches, yo tengo una duda. He vendido hace poco acciones de Royal Mail con pérdidas. ¿Puedo aprovechar esas pérdidas para compensar con ganancias relativas a los dividendos (ya que plusvalías y dividendos son 2 categorías diferentes)? Ya que no he vendido ninguna posición con plusvalías para compensarlas dentro de la misma categoría.
    Y ya que estoy aprovecho para preguntar otra. La posición entera la formaban el lote inicial y luego otro lote más pequeño que elegí con el scrip dividend que hicieron, ¿este 2º lote más pequeño que precio de adquisición se pondría?

    Saludos.
    Sí, con la limitación que te comenta Himbersor.

    Y al vender la posición completa tienes más fácil el cálculo de minusvalías: Todo lo que hayas gastado en la compra (incluidas comisiones e impuesto reina) - lo que hayas cobrado en neto.
    Calculados ambos en €, eso sí.

    Un saludo

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  • Himbersor
    respondió
    Originalmente publicado por Patriota89 Ver Mensaje
    Buenas noches, yo tengo una duda. He vendido hace poco acciones de Royal Mail con pérdidas. ¿Puedo aprovechar esas pérdidas para compensar con ganancias relativas a los dividendos (ya que plusvalías y dividendos son 2 categorías diferentes)? Ya que no he vendido ninguna posición con plusvalías para compensarlas dentro de la misma categoría.
    Y ya que estoy aprovecho para preguntar otra. La posición entera la formaban el lote inicial y luego otro lote más pequeño que elegí con el scrip dividend que hicieron, ¿este 2º lote más pequeño que precio de adquisición se pondría?

    Saludos.
    Sí. Si en el 2023 has tenido minusvalías teniendo en cuenta todas las ventas de acciones que has hecho, puedes usar esa minusvalía para desgravar hasta un 25% de los impuestos a los dividendos. El resto se te acumula para el año siguiente.
    Respecto a tu segunda pregunta no sé; que te responda alguien que sepa más.

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  • Patriota89
    respondió
    Buenas noches, yo tengo una duda. He vendido hace poco acciones de Royal Mail con pérdidas. ¿Puedo aprovechar esas pérdidas para compensar con ganancias relativas a los dividendos (ya que plusvalías y dividendos son 2 categorías diferentes)? Ya que no he vendido ninguna posición con plusvalías para compensarlas dentro de la misma categoría.
    Y ya que estoy aprovecho para preguntar otra. La posición entera la formaban el lote inicial y luego otro lote más pequeño que elegí con el scrip dividend que hicieron, ¿este 2º lote más pequeño que precio de adquisición se pondría?

    Saludos.
    Editado por última vez por Patriota89; 30/11/2023, 19:56:51.

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