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nuevos mensajes
  • BalbuceosJoe
    Senior Member
    • oct
    • 510

    #61
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Hola también, Joe.



    Todo esto es correcto, incluidos los cálculos, si la parte que he señalado en negrita significa que has pagado ya 621 € en retenciones a cuenta, es decir, que tus dividendos brutos han sido unos 3.268 € (suponiendo que todas las acciones son españolas).

    Si los 621 € no son impuestos ya pagados sino el total de dividendos brutos cobrados, lo que has puesto no está bien y, además, la idea no se corresponde con lo que está escrito (cobrar no es lo mismo que pagar).



    Pues esto otro es correcto justo al revés que lo anterior. Si lo señalado en negrita de antes significa que has recibido un total de 621 € brutos en dividendos (aunque te recuerdo que no es lo que has escrito), lo de esta frase es correcto, pero si los 621 € son impuestos ya pagados, no son 1.100 € los que te quedan por compensar para los 4 años siguientes.

    Los 1.250 € son pérdida patrimonial y sólo se puede compensar con el importe de un dividendo, no con cantidades que son impuestos. Esa es la duda, si los 155 € son cantidad de impuestos o es cantidad de dividendos, para lo cual hace falta que aclares qué has querido decir en la parte señalada antes.



    La idea es correcta. Sea la cantidad que sea (ya ves que no podemos saber a ciencia cierta si son 1.100 o no los euros pendientes de compensar), la puedes compensar vendiendo con plusvalías que sean del mismo importe y lo declararías el próximo año 2021. Pero no te haría falta esperar 2 meses para recomprar porque vendes con plusvalías. Sólo hay que esperar si se hace con pérdidas y, además, son acciones de la misma empresa, que si no lo fuesen, tampoco es necesario esperar.

    Ya ves que es importante expresar bien las ideas porque si no es difícil poder ayudar correctamente. Y todo por un verbo. Tú dirás qué es lo correcto.

    Saludos.

    Hola Ceroceroseix,

    Muchas gracias por tu respuesta tan completa. Creo que a raíz de tus comentarios me he dado cuenta de errores gruesos en mi razonamiento.

    Efectivamente lo que pagué por dividendos fueron 646€ (números exactos sacado del informe) de un total de 3130€ en dividendos recibidos. He pagado algo más del 19% debido a que algunas acciones son extranjeras y me han retenido en origen de más.

    Entonces, el 25% que podría compensar es sobre los dividendos recibidos, ergo 25% de 3130 son 782,5€, y de aquí el 19% resultan 150€ (aproximando). Entonces con pérdidas de 1250€ le restaría esos 782€ y me quedarían 468€ para compensar en futuros ejercicios.

    Sobre la regla de los dos meses, veo que también mi entendimiento era incorrecto. Puedo vender acciones con plusvalía (por ejemplo, Iberdrola), compensar con esos 468€ y recomprarlas al momento si quisiera ya que lo que no podría comprar son las acciones con pérdida (que son de GE que ahora mismo no me interesa).

    Al final lo que se puede compensar fiscalmente es equivalente tanto si lo haces a través de dividendos (recuperando parte de lo ya retenido por hacienda) o a través de ganancia patrimonial (no pagando por plusvalías), ya que siempre es el 19%.


    Espero estar más acertado ahora, por la cuenta que me trae

    Muchas gracias de nuevo y un saludo.
    Mi Hilo: De Oriente Medio a la IF

    Comentario

    • Ceroceroseix
      Senior Member
      • may
      • 1312

      #62
      Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
      Efectivamente lo que pagué por dividendos fueron 646€ (números exactos sacado del informe) de un total de 3130€ en dividendos recibidos. He pagado algo más del 19% debido a que algunas acciones son extranjeras y me han retenido en origen de más.
      Es lo que entendía de lo que habías escrito, pero también podía ser que no te hubieses expresado bien y quisieses decir lo contrario. En el foro sucede con cierta frecuencia que la gente con menos experiencia en ideas y conceptos fiscales se exprese mal y, en este caso en el que había un error, era importante aclararlo bien para indicar correctamente cuál era ese error. Por eso mis dudas.

      Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
      Entonces, el 25% que podría compensar es sobre los dividendos recibidos, ergo 25% de 3130 son 782,5€, y de aquí el 19% resultan 150€ (aproximando). Entonces con pérdidas de 1250€ le restaría esos 782€ y me quedarían 468€ para compensar en futuros ejercicios.
      Esto sí es correcto. Lo que se compensa entre sí son siempre ingresos, entendiendo como tales los rendimientos y las variaciones patrimoniales que, en ambos casos, pueden ser positivas o negativas. Nunca se mete en los datos de la compensación cantidades que sean impuestos y, en tu mensaje inicial, restabas 155 € (cantidad de impuestos) de 1250 € (pérdida patrimonial). Es importante saber lo que es cada cifra para hacer las operaciones correctas.

      Puedes ver más sobre la compensación de la base del ahorro en este otro mensaje. Lo que digo en él sigue vigente (de momento).

      Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
      Al final lo que se puede compensar fiscalmente es equivalente tanto si lo haces a través de dividendos (recuperando parte de lo ya retenido por hacienda) o a través de ganancia patrimonial (no pagando por plusvalías), ya que siempre es el 19%.
      Cuidado con esto, que es un ejemplo de lo que comentaba antes sobre que la gente confunde ideas y se expresa mal a veces. Lo que es equivalente en los dos conceptos fiscales (dividendos y ganancias patrimoniales) son los impuestos que pagan, es decir, el resultado de la compensación, no la compensación en sí.

      La compensación entre conceptos homogéneos (rendimientos con rendimientos y variaciones patrimoniales con variaciones patrimoniales) no tiene restricción de ningún tipo (se puede compensar el 100 %), mientras que entre conceptos cruzados hay una limitación del 25 % de la cantidad positiva. Por tanto, no es equivalente compensar una cosa u otra.

      Tú lo que quieres decir en lo que has escrito es que pagas los mismos impuestos (o te ahorras lo mismo, o recuperas lo mismo, que son todas ideas equivalentes) reduciendo una cantidad de ingresos o la otra, pero eso no es igual a decir que la compensación es equivalente sea el concepto fiscal que sea. Que el resultado sea el mismo no significa que el origen sea también lo mismo.

      Originalmente publicado por BalbuceosJoe Ver Mensaje
      Sobre la regla de los dos meses, veo que también mi entendimiento era incorrecto. Puedo vender acciones con plusvalía (por ejemplo, Iberdrola), compensar con esos 468€ y recomprarlas al momento si quisiera ya que lo que no podría comprar son las acciones con pérdida (que son de GE que ahora mismo no me interesa).
      Sí, esto también es así. Unas acciones que vendes con pérdidas no puedes comprarlas antes de 2 meses porque entonces la pérdida no puede entrar en una compensación con otras plusvalías. Sin embargo, si las pérdidas son de unas acciones X y la plusvalía es de otras Y, sí se pueden recomprar las acciones Y sin esperar a que pasen los 2 meses.

      Saludos.
      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

      Comentario

      • BalbuceosJoe
        Senior Member
        • oct
        • 510

        #63
        Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
        Es lo que entendía de lo que habías escrito, pero también podía ser que no te hubieses expresado bien y quisieses decir lo contrario. En el foro sucede con cierta frecuencia que la gente con menos experiencia en ideas y conceptos fiscales se exprese mal y, en este caso en el que había un error, era importante aclararlo bien para indicar correctamente cuál era ese error. Por eso mis dudas.



        Esto sí es correcto. Lo que se compensa entre sí son siempre ingresos, entendiendo como tales los rendimientos y las variaciones patrimoniales que, en ambos casos, pueden ser positivas o negativas. Nunca se mete en los datos de la compensación cantidades que sean impuestos y, en tu mensaje inicial, restabas 155 € (cantidad de impuestos) de 1250 € (pérdida patrimonial). Es importante saber lo que es cada cifra para hacer las operaciones correctas.

        Puedes ver más sobre la compensación de la base del ahorro en este otro mensaje. Lo que digo en él sigue vigente (de momento).



        Cuidado con esto, que es un ejemplo de lo que comentaba antes sobre que la gente confunde ideas y se expresa mal a veces. Lo que es equivalente en los dos conceptos fiscales (dividendos y ganancias patrimoniales) son los impuestos que pagan, es decir, el resultado de la compensación, no la compensación en sí.

        La compensación entre conceptos homogéneos (rendimientos con rendimientos y variaciones patrimoniales con variaciones patrimoniales) no tiene restricción de ningún tipo (se puede compensar el 100 %), mientras que entre conceptos cruzados hay una limitación del 25 % de la cantidad positiva. Por tanto, no es equivalente compensar una cosa u otra.

        Tú lo que quieres decir en lo que has escrito es que pagas los mismos impuestos (o te ahorras lo mismo, o recuperas lo mismo, que son todas ideas equivalentes) reduciendo una cantidad de ingresos o la otra, pero eso no es igual a decir que la compensación es equivalente sea el concepto fiscal que sea. Que el resultado sea el mismo no significa que el origen sea también lo mismo.



        Sí, esto también es así. Unas acciones que vendes con pérdidas no puedes comprarlas antes de 2 meses porque entonces la pérdida no puede entrar en una compensación con otras plusvalías. Sin embargo, si las pérdidas son de unas acciones X y la plusvalía es de otras Y, sí se pueden recomprar las acciones Y sin esperar a que pasen los 2 meses.

        Saludos.

        De nuevo muchísimas gracias por tu claridad y precisión. De verdad que así da gusto y es más fácil aprender de temas que me resultan tan esquivos como la fiscalidad.
        Mi Hilo: De Oriente Medio a la IF

        Comentario

        • bolson_72
          Member
          • feb
          • 251

          #64
          Hola, alguien me podría confirmar si la regla de los dos meses son 60 días naturales, es decir, cuentan también sábados, domingos y festivos?. Tengo comprado un futuro sobre Telefónica que vence en marzo y me interesaría venderlo antes y generar minusvalías. Gracias.

          Comentario

          • Ceroceroseix
            Senior Member
            • may
            • 1312

            #65
            Hasta donde yo sé, son dos meses de calendario, es decir, de día X de un mes al mismo día de 2 meses después (o antes, según el caso). En las normas sólo se menciona el plazo temporal de meses, no se dice nada de días. Si ese intervalo contiene 60 días naturales o no, no se tiene en cuenta, repito, hasta donde yo tengo entendido. Si pilla febrero por medio, pues unas sesiones de bolsa que nos ahorramos de esperar.

            De todas formas, si uno se queda más tranquilo esperando el plazo de 60 días naturales, es libre de hacerlo, no hay ningún problema.

            Saludos.
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            • Gil
              Senior Member
              • sep
              • 638

              #66
              Yo creo que en realidad es como una condena, 2 meses y 1 día, almeno yo así lo hago, es lo que tengo entendido, si vendo el día 28 no compro hasta el 29 del segundo mes.

              Saludos.

              Comentario

              • jafuarr
                Junior Member
                • mar
                • 7

                #67
                Hola!

                He tratado de entender como aplica la regla de los 2 meses a mi caso pero no acabo de estar del todo seguro. Agradecería si alguien pudiera ayudarme ya que soy un poco nuevo en todo esto (primer post).

                - Compré en agosto de 2019, 527 acciones de SAN a 3,77 €
                - Compré el 18/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,14 €
                - Vendí el 24/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,21 €

                Mi duda es cómo debería calcular la minusvalía de estas operaciones. ¿Afecta en algo que la compra y la venta del SAN en marzo de 2020 haya sido en una diferencia menor a los 2 meses? Muchas gracias. Me estoy volviendo loco.

                Un saludo

                Comentario

                • Ceroceroseix
                  Senior Member
                  • may
                  • 1312

                  #68
                  Originalmente publicado por jafuarr Ver Mensaje
                  Hola!

                  He tratado de entender como aplica la regla de los 2 meses a mi caso pero no acabo de estar del todo seguro. Agradecería si alguien pudiera ayudarme ya que soy un poco nuevo en todo esto (primer post).

                  - Compré en agosto de 2019, 527 acciones de SAN a 3,77 €
                  - Compré el 18/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,14 €
                  - Vendí el 24/03/2020, 701 acciones de SAN a 2,21 €

                  Mi duda es cómo debería calcular la minusvalía de estas operaciones. ¿Afecta en algo que la compra y la venta del SAN en marzo de 2020 haya sido en una diferencia menor a los 2 meses? Muchas gracias. Me estoy volviendo loco.

                  Un saludo
                  Pues sí te afecta, pero no ahora. Tú vas a declarar estos días el ejercicio de 2019 y como la venta es de 2020, será el próximo año cuando tengas que preocuparte de qué meter en la declaración. Para cuando te llegue el momento, te indico tu situación actual.

                  Las 527 acciones que te quedan en cartera se consideran recompras, a efectos fiscales, de la última compra del 18 de marzo, lo que significa que no se pueden incluir en ninguna compensación entre plusvalías y minusvalías. Las 701 acciones vendidas son, fiscalmente, estas:

                  527 acciones compradas en agosto de 2019 --> Resultado = 527 x (2,21 - 3,77) = -822,12 € (dato del ejercicio 2019)
                  174 acciones compradas el 18/3/2020 --> Resultado = 174 x (2,21 - 2,14) = 12,18 € (dato del ejercicio 2020)

                  ¿Y por qué digo que esta es tu situación actual? Porque tienes todo lo que queda de año para vender esas acciones que te quedan y no tener esa minusvalía bloqueada. Si las vendes antes del 31 de diciembre se sumarán todos los datos y sólo considerarás el importe total de compra y el de venta de todas las acciones.

                  Saludos.
                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                  Comentario

                  • ZeroComisiones
                    Member
                    • ago
                    • 134

                    #69
                    Buenas,

                    Tengo un par de dudas bastante sencillas creo de contestar ... a ver si alguien me puede ayudar:

                    1.- Compro X acciones de un título americano (una única compra), y las vendo todas con minusvalías a los 10 meses (no ha pasado un año desde la compra). No vuelvo a comprar este título en los próximos 12 meses.

                    ¿puedo utilizar estas minusvalias o incumpliría la regla de los 2 meses? Pregunto porque tengo entendido que la regla aplica 12 meses (1 año) para acciones americanas, pero no me queda claro si para una única compra esto aplica.

                    2.- Vendí varios fondos el año pasado para realizar minusvalías y destinar este dinero a mi cartera personal de dividendos - Al introducir las plusvalías/minusvalías de los fondos en la página 15 de la declaración, me aparece:
                    Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión

                    Pensé que para los fondos también se aplicaba la regla de los 2 meses, pero aquí habla de 1 año... ¿alguna opinión? No tengo claro este tema.

                    Gracias!!!!

                    Un saludo
                    Editado por última vez por ZeroComisiones; 04/04/2020, 18:27:03.
                    Toda la infelicidad humana tiene un mismo origen: no saber estar tranquilamente sin hacer nada en una habitación.
                    Blaise Pascal

                    Comentario

                    • Ceroceroseix
                      Senior Member
                      • may
                      • 1312

                      #70
                      Originalmente publicado por ZeroComisiones Ver Mensaje
                      Buenas,

                      Tengo un par de dudas bastante sencillas creo de contestar ... a ver si alguien me puede ayudar:

                      1.- Compro X acciones de un título americano (una única compra), y las vendo todas con minusvalías a los 10 meses (no ha pasado un año desde la compra). No vuelvo a comprar este título en los próximos 12 meses.

                      ¿puedo utilizar estas minusvalias o incumpliría la regla de los 2 meses? Pregunto porque tengo entendido que la regla aplica 12 meses (1 año) para acciones americanas, pero no me queda claro si para una única compra esto aplica.
                      Puedes, ya que la regla no se aplica si es la primera compra de una empresa. Sólo se aplica si se tienen acciones previas a la compra que puede ser recompra. En una primera vez, ese supuesto no se da nunca.

                      Originalmente publicado por ZeroComisiones Ver Mensaje
                      2.- Vendí varios fondos el año pasado para realizar minusvalías y destinar este dinero a mi cartera personal de dividendos - Al introducir las plusvalías/minusvalías de los fondos en la página 15 de la declaración, me aparece:
                      Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión

                      Pensé que para los fondos también se aplicaba la regla de los 2 meses, pero aquí habla de 1 año... ¿alguna opinión? No tengo claro este tema.
                      Pues sobre esto no puedo asegurarlo. No tenía idea de que a los fondos se les aplicase un año, pero es posible que sí porque la regla habla de que sólo son 2 meses para los activos comprados en mercados oficiales regulados en la UE, y posiblemente los fondos no cumplan esa condición, como le sucede al MAB o a los mercados americanos, por muy oficiales que sean en USA.

                      Saludos.

                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                      Comentario

                      • PaX
                        Senior Member
                        • abr
                        • 1135

                        #71
                        Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                        Puedes, ya que la regla no se aplica si es la primera compra de una empresa. Sólo se aplica si se tienen acciones previas a la compra que puede ser recompra. En una primera vez, ese supuesto no se da nunca.
                        Disculpa 006, ya se que por otro hilo te pregunte algo similar, ¿pero podrias explicar esto mas detenidamente?

                        Tenia entendido que para compensar unas minusvalias en un valor USA debias haber comprado con fecha de 1 año anterior a la venta, y en el proximo año posterior no volver a comprar.
                        Mi proyecto Comienza mi andadura...

                        Comentario

                        • Ceroceroseix
                          Senior Member
                          • may
                          • 1312

                          #72
                          Bueno, es que la casuística es muy variada. La respuesta que he dado aquí asume que se tienen más acciones previamente a las compras o las ventas a las que se refiere el mensaje (casi que voy a añadir este matiz al mensaje). Lo que tú planteas es otro caso en el que no hay acciones previas y es la primera vez que se compran acciones de esa empresa, en cuyo caso no importa el plazo transcurrido desde esa primera compra y la venta posterior.

                          Puedes ampliar información en este mensaje de Rankia.

                          Un saludo.
                          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                          Comentario

                          • PaX
                            Senior Member
                            • abr
                            • 1135

                            #73
                            Como siempre 006 genial aporte y muchisimas gracias por ayuda y dedicacion !

                            Entonces leyendo toda la informacion que nos facilitaste, entiendo que si después de la venta tu saldo de acciones es cero, no hay recompra. Que este caso, es lo que me pasa actualmente con unos valores USA. Digamos que compre en noviembre de 2019 y vendi con perdidas en marzo de 2020 la totalidad de las acciones, con lo cual en este caso si que podre compensar esas minusvalias en la declaracion del proximo ejercicio siempre y cuando no vuelva a comprar ese mismo valor.
                            Mi proyecto Comienza mi andadura...

                            Comentario

                            • Ceroceroseix
                              Senior Member
                              • may
                              • 1312

                              #74
                              Correcto, debes dejar pasar un año antes de volver a comprar.
                              Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                              Comentario

                              • tronox
                                Junior Member
                                • nov
                                • 28

                                #75
                                Estaba ahora pensando en esta regla de cara el próximo año, y el dolor de cabeza que me está produciendo es indescriptible. Estos meses he operado muchísimo, sin tenerla en cuenta. Por ejemplo, sobre las acciones de ING Groep (ticker INGA), he hecho una docena de operaciones compra venta, de diferentes paquetes, con tal de ir bajando el precio medio de compra. En unas operaciones he ganado, y en otras perdido. De momento el computo general es negativo (sobre todo con la primera venta, que asumí importantes pérdidas para recomprar y doblar la posición más abajo). Todo esto sin pensar en la dichosa norma.

                                Aun no sé qué pasará de cara a fin de año fiscal (31 de diciembre), pero me planteo varios escenarios, con la idea de simplificarlo todo. Supongamos que tengo 5000 acciones en total (despues de haber realizado doce operaciones de compraventa):

                                ---Vender las 5.000 acciones de INGA el 31 de diciembre (si la posición global está en pérdidas, y compensar con ganancias de otras acciones). Luego comprar el ADR ese mismo día, y mantenerlo dos meses, y después cambiarlas otra vez, suponiendo que me interese quedarme con las acciones porque la trayectoria es alcista).

                                ---Vender las 5000 acciones de INGA en un momento dado (a ser posible cuando el precio medio sea positivo), y recomprarlas, tratando de anular la regla de los dos meses para todas las compras anteriores (tal y como se explicó al principio de este hilo, y empezar desde cero).

                                Creo que me va a estallar la cabeza.

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  #76
                                  Te puede valer cualquiera de las dos opciones que planteas. Hay incluso una tercera: operar con opciones, aunque no te la puedo detallar porque no controlo bien esa operativa. Invertirenbolsa sé que lo ha explicado en alguna ocasión en algún otro hilo, pero no sé decirte en cuál.

                                  De todas formas, hagas lo que hagas, la forma de anular la regla es cuidar que la operación de venta de las 5000 acciones no tenga operaciones de compra ni en los dos meses anteriores ni en los dos meses posteriores si la haces con pérdidas. Pasados los 2 meses desde la venta, puedes volver a comprar sin problemas empezando desde cero.

                                  Un saludo.
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                                  Comentario

                                  • Sora
                                    Junior Member
                                    • abr
                                    • 1

                                    #77
                                    A ver si alguien me echa una mano con una duda que tengo sobre este tema. Si la utilidad de esta ley es penalizar aflorar perdidas manteniendo la posición, si vendes la posición recomprada se anula la ley?

                                    Pongamos que dentro del mismo año:
                                    -Vendo 100 acciones con perdidas
                                    -Compro 100 acciones al día siguiente
                                    -Vendo la 100 acciones con ganacias al mes siguiente

                                    Saldo 0, puedo compensar las perdidas de las primeras 100 acciones?

                                    Gracias.

                                    Comentario

                                    • Ceroceroseix
                                      Senior Member
                                      • may
                                      • 1312

                                      #78
                                      Sí puedes en ese caso. Siempre que te quedes con saldo 0 y no compres más de las mismas acciones en dos meses puedes compensar el resultado.
                                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                                      • ventero 63
                                        Junior Member
                                        • may
                                        • 2

                                        #79
                                        hola buenas tardes me explico:
                                        compre el 02-04-2018 5000 acciones BBVA a 5,70
                                        compre el 06 -11-2018 5000 acciones BBVA a 4,87
                                        compre el 03-04-2020 10.000 acciones BBVA a 2,56.
                                        Si las vendiera todas al mismo tiempo podria compensar perdidas con ganancias-
                                        gracias

                                        Comentario

                                        • Gil
                                          Senior Member
                                          • sep
                                          • 638

                                          #80
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Si vendes todo y no te queda nada de esa empresa y no compras en 2 meses, si puedes compensar.

                                          Saludos.

                                          Comentario

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