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Declaracion renta 2017

Colapsar
Este es un tema pegajoso.
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  • AceitunaNegra
    respondió
    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
    No. En la casilla 27 deben ir todos los dividendos. En el caso de las acciones sujetas a doble retención deben estar incluidos en la casilla 27 los dividendos que llegan a España (dividendo bruto que paga la empresa menos la retención en origen).

    Luego, en la casilla para recuperar la doble retención, pones los dividendos brutos y la retención en origen que puedes recuperar según el convenio con cada país para evitar la doble retención. Por ejemplo, si en Francia te han retenido en origen el 30 %, pero el convenio con España establece que sólo pueden retenernos el 15 %, entonces tienes que poner sólo la mitad de lo que te hayan retenido.
    Hola Master,

    Este comentario que haces me abre una nueva duda. Aquí había leído, y por eso lo he metido así, que hay que meter el bruto en origen de las empresas extranjeras, no el importe que llega a España después de la retención en origen. Ahora no se cual es la buena, pero si es el bruto en origen antes de retenciones, ING facilita mal los datos y hay q corregir.

    Fuente:



    Copio la parte aludida:

    Se incluye el valor total del dividendo bruto obtenido es decir 5.000€ (total bruto en origen).
    1. En los dividendos cobrados en el extranjero, cogemos el bruto en origen (“Ingresos íntegros”), no lo que llega a España tras la retención en origen. Para hacerlo bien hay que tener cuidado con comprobar esto en los datos de nuestro bróker (ING por ejemplo, en los extranjeros, indica como “Importe bruto” el neto que llega a España tras la retención en origen).

    Saludos

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  • calbot
    respondió
    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
    No. En la casilla 27 deben ir todos los dividendos. En el caso de las acciones sujetas a doble retención deben estar incluidos en la casilla 27 los dividendos que llegan a España (dividendo bruto que paga la empresa menos la retención en origen).

    Luego, en la casilla para recuperar la doble retención, pones los dividendos brutos y la retención en origen que puedes recuperar según el convenio con cada país para evitar la doble retención. Por ejemplo, si en Francia te han retenido en origen el 30 %, pero el convenio con España establece que sólo pueden retenernos el 15 %, entonces tienes que poner sólo la mitad de lo que te hayan retenido.
    En la 27 hay que poner el bruto en origen (el que declara la compañía) y las retenciones practicadas en España. Luego en la 553 se introducen las retenciones en origen (con la limitación del convenio que indica Master of Disaster) y el programa hace los cálculos necesarios.

    Saludos.

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Originalmente publicado por j2013 Ver Mensaje
    Si usamos la casilla 553 para añadir los divis de las acciones extranjeras para recuperar la doble retencion, ¿se deben quitar los divis extranjeros que aparecen en la casilla 27?
    No. En la casilla 27 deben ir todos los dividendos. En el caso de las acciones sujetas a doble retención deben estar incluidos en la casilla 27 los dividendos que llegan a España (dividendo bruto que paga la empresa menos la retención en origen).

    Luego, en la casilla para recuperar la doble retención, pones los dividendos brutos y la retención en origen que puedes recuperar según el convenio con cada país para evitar la doble retención. Por ejemplo, si en Francia te han retenido en origen el 30 %, pero el convenio con España establece que sólo pueden retenernos el 15 %, entonces tienes que poner sólo la mitad de lo que te hayan retenido.

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Originalmente publicado por AceitunaNegra Ver Mensaje
    Dos de ellos dicen que las comisiones del broker de la compra y venta hay que incluirlas en los precios de compra/venta y otro de ellos dice que las comisiones no se deben incluir
    Por supuesto que hay que incluirlas. Las comisiones de compra se suman al precio de compra y las de venta se restan del precio de venta.

    Para aclarar las dudas, lo mejor es acudir al manual de la propia Agencia Tributaria, que se puede descargar de aquí: http://www.agenciatributaria.es/stat...2017_es_es.pdf

    Lo del cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales está explicado en el apartado "Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales", pág. 372 y siguientes.

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  • AceitunaNegra
    respondió
    buenas, otra duda por aqui:
    He encontrado un 3 urls con un manual para imputar compra/venta de acciones, pero hay discordancia entre ellos en un asunto.

    Dos de ellos dicen que las comisiones del broker de la compra y venta hay que incluirlas en los precios de compra/venta y otro de ellos dice que las comisiones no se deben incluir:

    Sí se incluyen:
    Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020



    No se incluyen:


    ¿alguién lo sabría confirmar?

    Gracias

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  • j2013
    respondió
    Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
    b. La casilla para la devolución de doble imposición internacional por los dividendos, no la encuentro, y le he dado ya tres vueltas a las páginas de la declaración. EDITO casilla 553, página 16 de la declaración. Ahí la tenemos.
    Y ahora,

    Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base general
    En esta casilla qué se ponían, los dividendos brutos conseguidos de acciones extranjeras? pero eso ya está declarado en la casilla 27, no?
    Impuesto satisfecho en el extranjero (*)
    Aquí sí, el quince por ciento que reclamamos
    Buenas, primera vez que tengo que añadir dividendos de acciones extranjeras y me surge una duda.
    En la casilla 27, me aparecen todos los divis cobrados de acciones españolas y extranjeras.
    Si usamos la casilla 553 para añadir los divis de las acciones extranjeras para recuperar la doble retencion, ¿se deben quitar los divis extranjeros que aparecen en la casilla 27?

    Gracias

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  • gandalfelgris
    respondió
    Mira en este blog que esta bastante bien explicado haber si sales de dudas, saludos.https://compraraccionesdebolsa.com/d...s-en-la-bolsa/.

    Me ha pasado una cosa curiosa iba a terminar hoy la declaracion, ya lo tenia todo comprobado, solo me faltaba un dividendo que no venia en los datos fiscales pero si en el broker y cuando he vuelto a mirarlos daros fiscales me ha aparecido ese dato que faltaba pero me han duplicado 4 mas y claro me salen mas dividendos de los que realmente he cobrado. No se si esperarme unos dias a ver si lo actualizan bien o poner ya todos los calculos yo mismo y mandarla, Saludos.

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  • lookup
    respondió
    Disculpad pero estoy haciendo mi primera Declaración siendo poseedor de acciones y me estoy haciendo un lío importante. Tengo que declarar la venta de acciones de OHL, ¿Esto se hace en la casilla 310?, si es así, ¿Que correspondería poner en entidad emisora? Todo esto me aparece como dato NO incorporado de venta de activo financiero y otros valores mobiliarios.

    Gracias por adelantado,

    Un saludo

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  • Padawan
    respondió
    En Renta Web, cuando se ve el resumen de la declaración hay un link arriba que pone Ver datos trasladados. Ahí salen unas notas acerca de los datos trasladados, y una de ellas es la siguiente:

    Ventas derechos de suscripción con retención "DS"
    Se han incorporado derechos de suscripción con retención, si tiene gastos inherentes a la transmisión deberá reflejarlos en la declaración, casilla 325 página 11 de la declaración

    Lo que decía cabrero.

    Un saludo

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  • Padawan
    respondió
    Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
    Hola Padawan.

    Es importante para declarar la cifra correcta y que coincida con los datos de los que lleves registro, en este caso a nuestro favor. No lo digo porque timen a nadie, creo que al ser el primer año no se ha introducido o informado correctamente de los gastos de compraventa de derechos. En cualquier caso es tu declaración de ganancias (la firma el declarante: nosotros no ellos), lo que tú reflejes en la declaración es tu responsabilidad finalmente, el borrador se supone que se genera para ahorrarte el trabajo de informarles de la información que ya disponen, pero hay que cotejarla.

    Un saludo.
    C
    Me has convencido. Por otro lado, me sale a pagar, así que tampoco corro el riesgo de que me retrasen la devolución (si me saliera a devolver).

    Sobre los datos fiscales, los consulté cuando estuvieron disponibles (mediados de marzo) y había errores, faltaba un dividendo aleatorio y la venta de los derechos del Santander me aparecían por duplicado, unos en el apartado de transmisión de derechos con retención, y otros en el apartado transmisión de derechos sin retención. Cuando se abrió el plazo de la declaración, los volví a consultar y todo arreglado ya. Supongo que será porque han habido quejas, y han sido bastante rápidos en corregirlos.

    Edito: Los han vuelto a modificar y el dividendo aleatorio que no aparecía, que luego corrigieron, ahora aparece dos veces. Datos fiscales comunicados por tu broker 0€, tu excel...no tiene precio, para todo lo demás...
    Editado por última vez por Padawan; 08/04/2018, 13:25:46.

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  • Sarraceno
    respondió
    Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
    Con modificar la casilla 325 entidad por entidad añadiendo los gastos correctos es suficiente. La 336 se calculará automáticamente con la suma de la ganancia patrimonial por venta de derechos y ésa deberá coincidir con lo que se ha ingresado realmente


    Gracias cabrero, es lo que he comentado que veo como única solución por ahora. El inconveniente es que para Hacienda el contenido de la casilla 325 es el “Valor de transmisión”. Si lo modificas y metes ahí la Ganancia Patrimonial, el sistema de Hacienda va a detectar una diferencia de importes y corres el riesgo de que te retengan la declaración.

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Si no estoy equivocado, a Hacienda los brókers sólo le notifican las ventas (al menos sólo aparecen las ventas en tus datos fiscales), por lo que no puede saber el precio de compra. Por eso, las ganancias o pérdidas no se incorporan automáticamente al borrador de la declaración de la renta.

    En el caso del Popular, como no ha sido realmente una venta, sino más bien una liquidación o algo así, no lo habrán notificado a Hacienda como venta. Pero, a pesar de ello, tú puedes declarar la pérdida en la declaración sin ningún problema.

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  • Almansa
    respondió
    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
    Supongo que no lo habrán notificado a Hacienda por no ser una venta en el mercado. ¿Al final qué pasó con esas acciones? ¿Os siguen apareciendo en la cuenta de valores, os las expropiaron, o cómo fue el asunto?...
    En principio debería de ser una venta con valor 0, es raro que no aparezcan. No no aparecen en la cuenta de valores, las quitaron sin más, lo que no sé es como la AEAT sabe el precio de adquisicion de las mismas si las tenía desde hace un montón y algunos justificantes no los he encontrado.

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  • proyecto33
    respondió
    Hola. este año me toca declarar la venta de la vivienda y les dejo algunas cuestiones a ver si alguien me puede ayudar-resolver-comentar, gracias de antemano:

    - COMPRA de la casa en 2003 y VENTA en 2017
    ¿hay que aplicar algun coeficiente de correccion al precio de compra? ¿te lo calcula directamente el programa al poner los importes?

    - En el precio de compra hay que reflejar también los gastos de adquisición y amortizaciones. El primero bien, pondré los gastos de gestoria, pero ¿en amortizaciones que significa y que se pone?

    - En el precio de venta hay que restarle los gastos y ahi le resto gastos de inmobiliaria, gastos de gestoria, pero tambien ¿gastos de cancelacion de la hipoteca? y ¿plusvalia pagada al ayuntamiento?

    - alguien sabe la casilla para deducir los gastos de dentista?

    - ¿hay que declarar y donde una indemnizacion cobrada por accidente de trafico?

    - La casa se vendio en Noviembre de 2017... ¿tengo que cambiar ya el domicilio fiscal o lo cambio el año que viene? Llevamos año y medio viviendo en alquiler y de momento no lo he cambiado.

    saludos

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  • Master Of Disaster
    respondió
    Originalmente publicado por Almansa Ver Mensaje
    En cambio sigo sin ver nada del Popular
    Supongo que no lo habrán notificado a Hacienda por no ser una venta en el mercado. ¿Al final qué pasó con esas acciones? ¿Os siguen apareciendo en la cuenta de valores, os las expropiaron, o cómo fue el asunto?...

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  • cabrero
    respondió
    Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
    En efecto en la casilla 325 viene el valor de transmisión pero en la 329 (Ganancias patrimoniales) pone el mismo importe. La única solución que veo es modificar la casilla 325 poniendo ahí la ganancia patrimonial, tal como viene en los datos fiscales de Hacienda. El problema es que al no cuadrar los datos con los de Hacienda, se retenga la declaración.

    Como estamos a principios de la campaña, es muy probable que Hacienda reciba reclamaciones y modifique este apartado.
    En mi caso la diferencia son 2,11€ y me sale a pagar. Así que esperaré a ver si lo cambian, porque no tengo ninguna prisa en soltar el dinero
    Hola Sarraceno.

    Con modificar la casilla 325 entidad por entidad añadiendo los gastos correctos es suficiente. La 336 se calculará automáticamente con la suma de la ganancia patrimonial por venta de derechos y ésa deberá coincidir con lo que se ha ingresado realmente.

    Un saludo
    C

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  • Almansa
    respondió
    Originalmente publicado por Almansa Ver Mensaje
    Bueno, para quien le pueda ayudar, he notificado la incidencia a CLICKTRADE, la han reportado y me han comentado que en la informacion fiscal que remitan del 2017, no aparecerá esa operacion de BANKIA del contrasplit (por lo menos tendré un justificante ante la AEAT); asi mismo me comentan que en el caso de POPULAR aparecerá la pérdida patrimonial con una venta a 0 €. Veremos al mes que viene si es verdad. Gracias por contestar Master of Disaster
    Pues un problema resuelto le han volcado de nuevo los datos a la AEAT y ya no aparece el contrasplit de bankia en los datos de la AEAT. En cambio sigo sin ver nada del Popular. Un 10 para clicktrade!!!

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  • Savrola
    respondió
    Hoy traigo otro enlace interesante para hacer la declaración, con información práctica y las casillas más destacadas.

    Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020

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  • Sarraceno
    respondió
    Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
    Es importante para declarar la cifra correcta y que coincida con los datos de los que lleves registro, en este caso a nuestro favor.
    En efecto en la casilla 325 viene el valor de transmisión pero en la 329 (Ganancias patrimoniales) pone el mismo importe. La única solución que veo es modificar la casilla 325 poniendo ahí la ganancia patrimonial, tal como viene en los datos fiscales de Hacienda. El problema es que al no cuadrar los datos con los de Hacienda, se retenga la declaración.

    Como estamos a principios de la campaña, es muy probable que Hacienda reciba reclamaciones y modifique este apartado.
    En mi caso la diferencia son 2,11€ y me sale a pagar. Así que esperaré a ver si lo cambian, porque no tengo ninguna prisa en soltar el dinero

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  • cabrero
    respondió
    Originalmente publicado por Padawan Ver Mensaje
    A mi más de lo mismo, la ganancia patrimonial de los derechos comunicada es mayor que la real y la diferencia es la comisión de la operación. En mi caso es apenas 1€ (20 céntimos en impuestos), y estoy pensando en rectificarlo o no, por el tema de no generar divergencias.

    ¿Por qué dices que es muy importante? ¿Para que sepan que estamos espabilando y ya con Internet a la gente no la timas tan fácil? ¿O hay algo más?
    Hola Padawan.

    Es importante para declarar la cifra correcta y que coincida con los datos de los que lleves registro, en este caso a nuestro favor. No lo digo porque timen a nadie, creo que al ser el primer año no se ha introducido o informado correctamente de los gastos de compraventa de derechos. En cualquier caso es tu declaración de ganancias (la firma el declarante: nosotros no ellos), lo que tú reflejes en la declaración es tu responsabilidad finalmente, el borrador se supone que se genera para ahorrarte el trabajo de informarles de la información que ya disponen, pero hay que cotejarla.

    Un saludo.
    C

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