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Declaracion renta 2017

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Este es un tema pegajoso.
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nuevos mensajes
  • Savrola
    Senior Member
    • ene
    • 577

    #41
    Os pongo el enlace del blog de Saysmus para ver claramente como declarar la compra/venta de opciones en el IRPF. Tal vez este año cambie el número de las casillas, no lo he comprobado, pero el resto es igual.

    Comentario

    • Padawan
      Senior Member
      • may
      • 563

      #42
      Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
      Hola rulita y Cía.

      En mi caso tampoco está bien la ganancia patrimonial derivada de la venta de derechos de suscripción (han puesto como ganancia patrimonial el bruto de la venta sin descontar las comisiones de broker y Bolsa). Es MUY IMPORTANTE que introduzcáis los gastos de la venta, uno a uno. La ganancia patrimonial debe coincidir con el neto que se ha recibido.

      Un saludo.
      C
      A mi más de lo mismo, la ganancia patrimonial de los derechos comunicada es mayor que la real y la diferencia es la comisión de la operación. En mi caso es apenas 1€ (20 céntimos en impuestos), y estoy pensando en rectificarlo o no, por el tema de no generar divergencias.

      ¿Por qué dices que es muy importante? ¿Para que sepan que estamos espabilando y ya con Internet a la gente no la timas tan fácil? ¿O hay algo más?

      Comentario

      • xotneb
        Member
        • ene
        • 108

        #43
        Hola
        Los gastos de conexión a mercado americano de DEGIRO se pueden deducir en la declaración?
        si es así que iria en la casilla 25?

        Comentario

        • cabrero
          Senior Member
          • abr
          • 942

          #44
          Originalmente publicado por Padawan Ver Mensaje
          A mi más de lo mismo, la ganancia patrimonial de los derechos comunicada es mayor que la real y la diferencia es la comisión de la operación. En mi caso es apenas 1€ (20 céntimos en impuestos), y estoy pensando en rectificarlo o no, por el tema de no generar divergencias.

          ¿Por qué dices que es muy importante? ¿Para que sepan que estamos espabilando y ya con Internet a la gente no la timas tan fácil? ¿O hay algo más?
          Hola Padawan.

          Es importante para declarar la cifra correcta y que coincida con los datos de los que lleves registro, en este caso a nuestro favor. No lo digo porque timen a nadie, creo que al ser el primer año no se ha introducido o informado correctamente de los gastos de compraventa de derechos. En cualquier caso es tu declaración de ganancias (la firma el declarante: nosotros no ellos), lo que tú reflejes en la declaración es tu responsabilidad finalmente, el borrador se supone que se genera para ahorrarte el trabajo de informarles de la información que ya disponen, pero hay que cotejarla.

          Un saludo.
          C

          Comentario

          • Sarraceno
            Senior Member
            • jun
            • 1293

            #45
            Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
            Es importante para declarar la cifra correcta y que coincida con los datos de los que lleves registro, en este caso a nuestro favor.
            En efecto en la casilla 325 viene el valor de transmisión pero en la 329 (Ganancias patrimoniales) pone el mismo importe. La única solución que veo es modificar la casilla 325 poniendo ahí la ganancia patrimonial, tal como viene en los datos fiscales de Hacienda. El problema es que al no cuadrar los datos con los de Hacienda, se retenga la declaración.

            Como estamos a principios de la campaña, es muy probable que Hacienda reciba reclamaciones y modifique este apartado.
            En mi caso la diferencia son 2,11€ y me sale a pagar. Así que esperaré a ver si lo cambian, porque no tengo ninguna prisa en soltar el dinero

            Comentario

            • Savrola
              Senior Member
              • ene
              • 577

              #46
              Hoy traigo otro enlace interesante para hacer la declaración, con información práctica y las casillas más destacadas.

              Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020

              Comentario

              • Almansa
                Member
                • nov
                • 463

                #47
                Originalmente publicado por Almansa Ver Mensaje
                Bueno, para quien le pueda ayudar, he notificado la incidencia a CLICKTRADE, la han reportado y me han comentado que en la informacion fiscal que remitan del 2017, no aparecerá esa operacion de BANKIA del contrasplit (por lo menos tendré un justificante ante la AEAT); asi mismo me comentan que en el caso de POPULAR aparecerá la pérdida patrimonial con una venta a 0 €. Veremos al mes que viene si es verdad. Gracias por contestar Master of Disaster
                Pues un problema resuelto le han volcado de nuevo los datos a la AEAT y ya no aparece el contrasplit de bankia en los datos de la AEAT. En cambio sigo sin ver nada del Popular. Un 10 para clicktrade!!!

                Comentario

                • cabrero
                  Senior Member
                  • abr
                  • 942

                  #48
                  Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                  En efecto en la casilla 325 viene el valor de transmisión pero en la 329 (Ganancias patrimoniales) pone el mismo importe. La única solución que veo es modificar la casilla 325 poniendo ahí la ganancia patrimonial, tal como viene en los datos fiscales de Hacienda. El problema es que al no cuadrar los datos con los de Hacienda, se retenga la declaración.

                  Como estamos a principios de la campaña, es muy probable que Hacienda reciba reclamaciones y modifique este apartado.
                  En mi caso la diferencia son 2,11€ y me sale a pagar. Así que esperaré a ver si lo cambian, porque no tengo ninguna prisa en soltar el dinero
                  Hola Sarraceno.

                  Con modificar la casilla 325 entidad por entidad añadiendo los gastos correctos es suficiente. La 336 se calculará automáticamente con la suma de la ganancia patrimonial por venta de derechos y ésa deberá coincidir con lo que se ha ingresado realmente.

                  Un saludo
                  C

                  Comentario

                  • Master Of Disaster
                    Senior Member
                    • dic
                    • 1397

                    #49
                    Originalmente publicado por Almansa Ver Mensaje
                    En cambio sigo sin ver nada del Popular
                    Supongo que no lo habrán notificado a Hacienda por no ser una venta en el mercado. ¿Al final qué pasó con esas acciones? ¿Os siguen apareciendo en la cuenta de valores, os las expropiaron, o cómo fue el asunto?...

                    Comentario

                    • proyecto33
                      Senior Member
                      • mar
                      • 1162

                      #50
                      Hola. este año me toca declarar la venta de la vivienda y les dejo algunas cuestiones a ver si alguien me puede ayudar-resolver-comentar, gracias de antemano:

                      - COMPRA de la casa en 2003 y VENTA en 2017
                      ¿hay que aplicar algun coeficiente de correccion al precio de compra? ¿te lo calcula directamente el programa al poner los importes?

                      - En el precio de compra hay que reflejar también los gastos de adquisición y amortizaciones. El primero bien, pondré los gastos de gestoria, pero ¿en amortizaciones que significa y que se pone?

                      - En el precio de venta hay que restarle los gastos y ahi le resto gastos de inmobiliaria, gastos de gestoria, pero tambien ¿gastos de cancelacion de la hipoteca? y ¿plusvalia pagada al ayuntamiento?

                      - alguien sabe la casilla para deducir los gastos de dentista?

                      - ¿hay que declarar y donde una indemnizacion cobrada por accidente de trafico?

                      - La casa se vendio en Noviembre de 2017... ¿tengo que cambiar ya el domicilio fiscal o lo cambio el año que viene? Llevamos año y medio viviendo en alquiler y de momento no lo he cambiado.

                      saludos

                      Comentario

                      • Almansa
                        Member
                        • nov
                        • 463

                        #51
                        Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
                        Supongo que no lo habrán notificado a Hacienda por no ser una venta en el mercado. ¿Al final qué pasó con esas acciones? ¿Os siguen apareciendo en la cuenta de valores, os las expropiaron, o cómo fue el asunto?...
                        En principio debería de ser una venta con valor 0, es raro que no aparezcan. No no aparecen en la cuenta de valores, las quitaron sin más, lo que no sé es como la AEAT sabe el precio de adquisicion de las mismas si las tenía desde hace un montón y algunos justificantes no los he encontrado.

                        Comentario

                        • Master Of Disaster
                          Senior Member
                          • dic
                          • 1397

                          #52
                          Si no estoy equivocado, a Hacienda los brókers sólo le notifican las ventas (al menos sólo aparecen las ventas en tus datos fiscales), por lo que no puede saber el precio de compra. Por eso, las ganancias o pérdidas no se incorporan automáticamente al borrador de la declaración de la renta.

                          En el caso del Popular, como no ha sido realmente una venta, sino más bien una liquidación o algo así, no lo habrán notificado a Hacienda como venta. Pero, a pesar de ello, tú puedes declarar la pérdida en la declaración sin ningún problema.

                          Comentario

                          • Sarraceno
                            Senior Member
                            • jun
                            • 1293

                            #53
                            Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
                            Con modificar la casilla 325 entidad por entidad añadiendo los gastos correctos es suficiente. La 336 se calculará automáticamente con la suma de la ganancia patrimonial por venta de derechos y ésa deberá coincidir con lo que se ha ingresado realmente


                            Gracias cabrero, es lo que he comentado que veo como única solución por ahora. El inconveniente es que para Hacienda el contenido de la casilla 325 es el “Valor de transmisión”. Si lo modificas y metes ahí la Ganancia Patrimonial, el sistema de Hacienda va a detectar una diferencia de importes y corres el riesgo de que te retengan la declaración.

                            Comentario

                            • Padawan
                              Senior Member
                              • may
                              • 563

                              #54
                              Originalmente publicado por cabrero Ver Mensaje
                              Hola Padawan.

                              Es importante para declarar la cifra correcta y que coincida con los datos de los que lleves registro, en este caso a nuestro favor. No lo digo porque timen a nadie, creo que al ser el primer año no se ha introducido o informado correctamente de los gastos de compraventa de derechos. En cualquier caso es tu declaración de ganancias (la firma el declarante: nosotros no ellos), lo que tú reflejes en la declaración es tu responsabilidad finalmente, el borrador se supone que se genera para ahorrarte el trabajo de informarles de la información que ya disponen, pero hay que cotejarla.

                              Un saludo.
                              C
                              Me has convencido. Por otro lado, me sale a pagar, así que tampoco corro el riesgo de que me retrasen la devolución (si me saliera a devolver).

                              Sobre los datos fiscales, los consulté cuando estuvieron disponibles (mediados de marzo) y había errores, faltaba un dividendo aleatorio y la venta de los derechos del Santander me aparecían por duplicado, unos en el apartado de transmisión de derechos con retención, y otros en el apartado transmisión de derechos sin retención. Cuando se abrió el plazo de la declaración, los volví a consultar y todo arreglado ya. Supongo que será porque han habido quejas, y han sido bastante rápidos en corregirlos.

                              Edito: Los han vuelto a modificar y el dividendo aleatorio que no aparecía, que luego corrigieron, ahora aparece dos veces. Datos fiscales comunicados por tu broker 0€, tu excel...no tiene precio, para todo lo demás...
                              Editado por última vez por Padawan; 08/04/2018, 13:25:46.

                              Comentario

                              • Padawan
                                Senior Member
                                • may
                                • 563

                                #55
                                En Renta Web, cuando se ve el resumen de la declaración hay un link arriba que pone Ver datos trasladados. Ahí salen unas notas acerca de los datos trasladados, y una de ellas es la siguiente:

                                Ventas derechos de suscripción con retención "DS"
                                Se han incorporado derechos de suscripción con retención, si tiene gastos inherentes a la transmisión deberá reflejarlos en la declaración, casilla 325 página 11 de la declaración

                                Lo que decía cabrero.

                                Un saludo

                                Comentario

                                • lookup
                                  Junior Member
                                  • sep
                                  • 23

                                  #56
                                  Disculpad pero estoy haciendo mi primera Declaración siendo poseedor de acciones y me estoy haciendo un lío importante. Tengo que declarar la venta de acciones de OHL, ¿Esto se hace en la casilla 310?, si es así, ¿Que correspondería poner en entidad emisora? Todo esto me aparece como dato NO incorporado de venta de activo financiero y otros valores mobiliarios.

                                  Gracias por adelantado,

                                  Un saludo

                                  Comentario

                                  • gandalfelgris
                                    Member
                                    • ago
                                    • 57

                                    #57
                                    Mira en este blog que esta bastante bien explicado haber si sales de dudas, saludos.https://compraraccionesdebolsa.com/d...s-en-la-bolsa/.

                                    Me ha pasado una cosa curiosa iba a terminar hoy la declaracion, ya lo tenia todo comprobado, solo me faltaba un dividendo que no venia en los datos fiscales pero si en el broker y cuando he vuelto a mirarlos daros fiscales me ha aparecido ese dato que faltaba pero me han duplicado 4 mas y claro me salen mas dividendos de los que realmente he cobrado. No se si esperarme unos dias a ver si lo actualizan bien o poner ya todos los calculos yo mismo y mandarla, Saludos.

                                    Comentario

                                    • j2013
                                      Member
                                      • oct
                                      • 219

                                      #58
                                      Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                                      b. La casilla para la devolución de doble imposición internacional por los dividendos, no la encuentro, y le he dado ya tres vueltas a las páginas de la declaración. EDITO casilla 553, página 16 de la declaración. Ahí la tenemos.
                                      Y ahora,

                                      Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero incluidas en la base general
                                      En esta casilla qué se ponían, los dividendos brutos conseguidos de acciones extranjeras? pero eso ya está declarado en la casilla 27, no?
                                      Impuesto satisfecho en el extranjero (*)
                                      Aquí sí, el quince por ciento que reclamamos
                                      Buenas, primera vez que tengo que añadir dividendos de acciones extranjeras y me surge una duda.
                                      En la casilla 27, me aparecen todos los divis cobrados de acciones españolas y extranjeras.
                                      Si usamos la casilla 553 para añadir los divis de las acciones extranjeras para recuperar la doble retencion, ¿se deben quitar los divis extranjeros que aparecen en la casilla 27?

                                      Gracias
                                      Mi cartera --> http://www.invertirenbolsa.info/foro...caminar)/page6

                                      Comentario

                                      • AceitunaNegra
                                        Senior Member
                                        • oct
                                        • 581

                                        #59
                                        buenas, otra duda por aqui:
                                        He encontrado un 3 urls con un manual para imputar compra/venta de acciones, pero hay discordancia entre ellos en un asunto.

                                        Dos de ellos dicen que las comisiones del broker de la compra y venta hay que incluirlas en los precios de compra/venta y otro de ellos dice que las comisiones no se deben incluir:

                                        Sí se incluyen:
                                        Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020



                                        No se incluyen:


                                        ¿alguién lo sabría confirmar?

                                        Gracias

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                                        • Master Of Disaster
                                          Senior Member
                                          • dic
                                          • 1397

                                          #60
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por AceitunaNegra Ver Mensaje
                                          Dos de ellos dicen que las comisiones del broker de la compra y venta hay que incluirlas en los precios de compra/venta y otro de ellos dice que las comisiones no se deben incluir
                                          Por supuesto que hay que incluirlas. Las comisiones de compra se suman al precio de compra y las de venta se restan del precio de venta.

                                          Para aclarar las dudas, lo mejor es acudir al manual de la propia Agencia Tributaria, que se puede descargar de aquí: http://www.agenciatributaria.es/stat...2017_es_es.pdf

                                          Lo del cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales está explicado en el apartado "Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales", pág. 372 y siguientes.

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