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Declaracion renta 2017

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  • lookup
    Junior Member
    • sep
    • 23

    Hola,

    Disculpadme si esto ya está preguntado, pero es la primera vez que compenso pérdidas de años anteriores y no se si lo estoy haciendo bien. La situación es la siguiente:

    Meto en la casilla 420 las pérdidas del año 2016 (Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en BIA - casilla 407). Entiendo que hasta aquí está correcto. La cuestión es que esta pérdida patrimonial fue elevada y aún me quedaría por compensar para siguientes ejercicios. ¿Cómo puedo saber la parte que me quedaría por compensar para los posteriores ejercicios?

    Gracias por adelantado,

    Un saludo

    Comentario

    • Ceroceroseix
      Senior Member
      • may
      • 1312

      Mira las casillas del Anexo C.1, entre la 1080 y 1100, por ahí anda la casilla en la que queda reflejado la cantidad pendiente de compensar para futuros años, no me la sé de memoria.
      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

      Comentario

      • rulita
        Senior Member
        • mar
        • 955

        Sale en una casilla expresamente (ahora no te puedo decir cuál) y además en el borrador del año siguiente vendrá q te queda x cantidad por compensar
        mi cartera

        Comentario

        • Ceroceroseix
          Senior Member
          • may
          • 1312

          Las casillas concretas son la 1098 para lo pendiente de 2014, la 1101 para lo de 2015, la 1104 para 2016 y la 1105 para lo de 2017.
          Tanto detalle es nuevo de este año. Esperemos que las cantidades se incorporen automáticamente a su sitio en el Renta Web de los próximos años.

          Saludos.
          Editado por última vez por Ceroceroseix; 06/05/2018, 17:28:16.
          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
          Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

          Comentario

          • lookup
            Junior Member
            • sep
            • 23

            Muchas gracias por la aclaración

            Comentario

            • estudiando
              Senior Member
              • sep
              • 3167

              Buenas, a ver si me podéis ayudar. En la declaración me dice esto:

              La Administración Tributaria tiene conocimiento de que está afectado por la operación de amortización de acciones / obligaciones / otros activos financieros del Banco Popular.Si usted era titular de acciones del Banco Popular, le recordamos que la amortización de dichas acciones debe declararse como pérdida por la diferencia entre elimporte obtenido por dicha amortización (0 euros) y el valor de adquisición de las mismas.En caso de que hubiera aceptado los bonos de fidelización del Banco de Santander, el importe de los mismos se debe declarar como ganancia por el importe que consta en el campo "Importe de la operación" del apartado "Bonos de fidelización del Banco Santander".
              ......................

              Yo interpreto que lo que debo hacer es como declarar una venta de acciones, en la cual el valor de la transmisión es 0€ y el coste de adquisición seria lo que costaron las acciones en su día.

              Podeis indicarme si es correcta mi interpretación?

              Gracias
              El Inicio del Camino

              Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

              Comentario

              • Gil
                Senior Member
                • sep
                • 638

                Si, es correcto.

                Comentario

                • estudiando
                  Senior Member
                  • sep
                  • 3167

                  Tengo una duda respecto a las pérdidas que no se pueden compensar por incumplir la regla de los 2 meses.....

                  Este año en la declaración, te hacen un resumen de las pérdidas que tienes pendientes de compensar, pero en el caso de esas pérdidas que no son computables por incumplir la regla de los 2 meses, no lo ponen como información adicional....

                  Entonces... El año que viene hacienda no nos informará de eso, nosotros simplemente deberemos acordarnos e imputar estas perdidas no computables del 2017 en la renta de 2018. Es así?

                  Es que ya que detallan esa información adicional, me ha parecido raro que por ningun sitio te digan que tienes esas perdidas "bloqueadas"
                  El Inicio del Camino

                  Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                  Comentario

                  • Chris
                    Senior Member
                    • sep
                    • 528

                    Es que esas perdidas que incumplen los 2 meses no se asignan al 2017. Es decir, no tienes 4 años para compensarlas, sino los que quieras. De hecho, no serán perdidas hasta que no vendas esas acciones. Podrías computarlas en el año 2030, si es ese en el que las vendes.

                    Comentario

                    • Lander
                      Senior Member
                      • may
                      • 571

                      Pregunta acerca de la doble imposición internacional. He completado la declaración de este modo (Resido en Vizcaya):
                      Casilla 2032 (Renta obtenida en el extranjero): he introducido la renta bruta que me han pagado las empresas extranjeras
                      Casilla 2034 (Impuesto satisfecho en el extranjero): he introducido las retenciones en origen.
                      Casilla 2036 (Importe de deducción): me calcula un 20% de las rentas brutas.

                      En primer lugar, ¿como justificante puedo aportar los PDFs de ING?
                      En segundo lugar, ¿esta bien hecho? Me surge la duda, porque realmente lo que ING le ha pasado a hacienda como ingresos íntegros de capital mobiliario no incluyen las retenciones en origen (sí las de destino), es decir, es como si ese dinero que me han retenido en los países de origen no existiera en mi declaración. Por otra parte, el ejemplo que ponen en la página web de la renta, también me genera dudas:

                      Un contribuyente percibe 3.500€ de dividendos de acciones de una empresa holandesa. Le han practicado una retención del 23% en Holanda. ¿Qué importe de deducción por doble imposición internacional le corresponde si no cobra otros dividendos en el ejercicio?

                      El impuesto satisfecho por el contribuyente en Holanda ha sido: 3.500 * 23% = 805€
                      El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen: 3.500 (-1500 € de exención) * 20% = 400 €.
                      Importe de la deducción: 400€ (la menor de las dos cantidades anteriores).


                      En mi caso, han aplicado directamente el 20% sobre la renta bruta cobrada en el extranjero.

                      Había pensado, a pesar de haber hecho la declaración a través de internet (no la he enviado aun), ir a alguna entidad financiera con ella en la mano para corroborar que haya hecho todo bien. Da un poco de canguele, que luego me multen, encima de que estoy haciendo todo de buena fe...

                      ¿Una ayuda?
                      Gracias
                      Mi hilo
                      Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                      Comentario

                      • Sanchop
                        Member
                        • abr
                        • 103

                        Una duda muy tonta.

                        El 3 de mayo confirmé el borrador de la declaración, y me salía a pagar 100 euros, a fecha de hoy, no se lo ha cobrado aún Hacienda. ¿Es normal que se demoren tanto?

                        Comentario

                        • estudiando
                          Senior Member
                          • sep
                          • 3167

                          El cobro es 2 de julio
                          El Inicio del Camino

                          Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                          Comentario

                          • saysmus
                            Senior Member
                            • oct
                            • 2502

                            Originalmente publicado por Sanchop Ver Mensaje
                            Una duda muy tonta.

                            El 3 de mayo confirmé el borrador de la declaración, y me salía a pagar 100 euros, a fecha de hoy, no se lo ha cobrado aún Hacienda. ¿Es normal que se demoren tanto?
                            Te refieres al cobro o a que aún dice que se está tramitando?

                            Si es lo primero, te ha contestado estudiando. Si es lo segundo, ni idea, pero me interesa, porque la mía sigue en ese estado desde que la mandé (el primer o segundo día).

                            Un saludo!!
                            Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

                            Blog: Invirtiendo Poco a Poco
                            Twitter: @invirtiendopap

                            Comentario

                            • Lander
                              Senior Member
                              • may
                              • 571

                              Originalmente publicado por Lander Ver Mensaje
                              Pregunta acerca de la doble imposición internacional. He completado la declaración de este modo (Resido en Vizcaya):
                              Casilla 2032 (Renta obtenida en el extranjero): he introducido la renta bruta que me han pagado las empresas extranjeras
                              Casilla 2034 (Impuesto satisfecho en el extranjero): he introducido las retenciones en origen.
                              Casilla 2036 (Importe de deducción): me calcula un 20% de las rentas brutas.

                              En primer lugar, ¿como justificante puedo aportar los PDFs de ING?
                              En segundo lugar, ¿esta bien hecho? Me surge la duda, porque realmente lo que ING le ha pasado a hacienda como ingresos íntegros de capital mobiliario no incluyen las retenciones en origen (sí las de destino), es decir, es como si ese dinero que me han retenido en los países de origen no existiera en mi declaración. Por otra parte, el ejemplo que ponen en la página web de la renta, también me genera dudas:

                              Un contribuyente percibe 3.500€ de dividendos de acciones de una empresa holandesa. Le han practicado una retención del 23% en Holanda. ¿Qué importe de deducción por doble imposición internacional le corresponde si no cobra otros dividendos en el ejercicio?

                              El impuesto satisfecho por el contribuyente en Holanda ha sido: 3.500 * 23% = 805€
                              El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen: 3.500 (-1500 € de exención) * 20% = 400 €.
                              Importe de la deducción: 400€ (la menor de las dos cantidades anteriores).


                              En mi caso, han aplicado directamente el 20% sobre la renta bruta cobrada en el extranjero.

                              Había pensado, a pesar de haber hecho la declaración a través de internet (no la he enviado aun), ir a alguna entidad financiera con ella en la mano para corroborar que haya hecho todo bien. Da un poco de canguele, que luego me multen, encima de que estoy haciendo todo de buena fe...

                              ¿Una ayuda?
                              Gracias
                              Voy a autorresponderme. Antes de preguntar aquí en el foro, mandé un correo con la consulta a la diputación foral de Bizkaia, y ya he obtenido respuesta. Voy a adjuntar aquí la respuesta que han dado a mi pregunta, para darle "validez oficial" al asunto y por si le sirve a algún compañero:
                              En el programa de renta dentro de "deducciones varias" dentro del apartado "impuesto extranjero" deberá indicar la retención aplicada en el extranjero y en el apartado de "Renta Ahorro" indicara el bruto en el origen y en rendimiento de capital mobiliario deberá indicar el rendimiento bruto en origen .
                              La persona contribuyente debe aportar únicamente la documentación que justifique las discrepancias con sus datos fiscales u otros documentos que considere necesarios para la correcta gestión de su IRPF y que no estén en poder de Hacienda.

                              Un saludo
                              Mi hilo
                              Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                              Comentario

                              • Chemical
                                Junior Member
                                • may
                                • 1

                                Hola a todos,

                                estado leyendo para ver si resolvía mi duda, pero finalmente no he encontrado nada similar es por lo que os consulto. El caso es que tengo unas ganancias por venta de acciones que compenso con las perdidas de este año, estas son muy superior a las ganancias, el caso y duda que tengo es que la ganancias patrimonial se compone de la suma de acciones + venta de derechos, estos derechos incluyen la retención efectuada por mi banco y creo que para computar las ganancias con las perdidas no deberia incluirse esta retención, a alguno le ha pasado? Que opináis y como lo habeis echo.

                                Muchas gracias y un saludo

                                Comentario

                                • karluis
                                  Member
                                  • ago
                                  • 281

                                  Hola.
                                  A ver si alguien me puede ayudar. Este año he llevado la declaración a hacer a una asesoría y al mismo tiempo he intentado hacerla yo mismo, pero hay algunas cosas que no entiendo.

                                  Pongo un ejemplo:
                                  Compra: 1ª compra (501,7€ + 2,2€ de comisión de compra), 2ª compra (497,5€ + 2,2€ cc), 3ª compra (514 +2,21€ cc). Total: 1513,2€ + 6,61€ comisiones compra.
                                  Venta: 1527,5€ - 2,61€ comisión venta
                                  Lo que yo hago en las compraventas de acciones es poner en la casilla 313 el total de compra + comisiones compra (1519,81€) y en la casilla 310 la venta - la comisión (1524,89€). Después el programa ya te dice si tienes ganancias o pérdidas.¿Es correcto como lo hago o, por el contrario, hay que meter las compras por separado y calcular las ganancias/pérdidas de cada una de ellas?. Por otra parte, ¿se meten así las comisiones (con las compras y las ventas) o van en otras casillas en la base del ahorro?.

                                  Si alguien pudiera también explicarme cómo se meten las pérdidas pendientes de compensar de 2016 se lo agradecería.
                                  Me costará pero al final conseguiré hacerla yo mismo. Un saludo.

                                  Comentario

                                  • estudiando
                                    Senior Member
                                    • sep
                                    • 3167

                                    Puedes agrupar todo o separarlo por empresas

                                    Compras + Comisiones

                                    Ventas - comisiones

                                    Y el programa ya calcula la ganancia o pérdida

                                    Primero se compensan las ganancias con las pérdidas del año (2017) y luego si se han gastado todas las pérdidas, se utilizan las de años anteriores

                                    Las pérdidas de años anteriores van en una casilla que no recuerdo el número ahora, pero si las infórmate en la renta 2016, en los datos fiscales te dice el número de la casilla y también en "datos no incorporados"

                                    Pero igualmente en el mismo apartado donde informas las compra-ventas lo encontrarás.
                                    El Inicio del Camino

                                    Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                                    Comentario

                                    • saysmus
                                      Senior Member
                                      • oct
                                      • 2502

                                      Buenas,

                                      Siempre que al vender vendas toda tu posición, puedes agrupar todas las operaciones de compra. Si solo vendes parte de tu posición, tendrás que ir una a una mediante el método FIFO.

                                      Como bien dice estudiando, las comisiones de compra se suman y las de venta se restan.

                                      Aquí tienes un artículo en el que se detalla cómo declarar la venta de acciones y dónde puedes encontrar las minusvalías pendientes de compensar: https://www.invirtiendopocoapoco.com...a-de-acciones/

                                      Un saludo!!
                                      Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

                                      Blog: Invirtiendo Poco a Poco
                                      Twitter: @invirtiendopap

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                                      • karluis
                                        Member
                                        • ago
                                        • 281

                                        Muchas gracias a los 2

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                                        • Argantonio
                                          Banned
                                          • ene
                                          • 10

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Hola buenos días !!
                                          Después de releer normativa, artículos, foros y demás, me queda una duda idiota, pero que tiene implicaciones fiscales en mi caso.
                                          Os cuento la situación, relativa a la imputación de plusvalías y su posible compensación con minusvalías, para ver si algunos de vosotros podéis ayudarme.
                                          Ejemplo....
                                          En el año 2017 (declaración presentada este 2018) tengo minusvalías por valor de 6000 euros. Los dividendos insignificantes por lo que no los compenso.
                                          Este año ya tengo plusvalías por valor de 4000 euros. Supongamos que cierro este 2018 con plusvalías de 4000 euros.
                                          Y cobro unos dividendos de 3000 euros.
                                          Preguntas.
                                          ¿Estas plusvalías de 4000 euros pueden ser compensadas con las pérdidas de 2017, no pagando nada en la renta de 2018 y quedando por consiguiente 2000 de pérdidas para compensar en los próximos ejercicios ? Y en este caso, además también podría compensar el 25% de los dividendos?

                                          ¿o por el contrario, pagaría el 19% de los 4000 euros de plusvalías,por un lado, y me compensaría el 25% de los 3000e de dividendos, unos 750 euros, desgravándome sólo el 19% de esos 750 euros?

                                          Un abrazo y gracias por contestar.
                                          Editado por última vez por Argantonio; 27/05/2018, 09:49:06. Razón: Errores ortográficos

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