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Declaración de la Renta 2016

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nuevos mensajes
  • estudiando
    Senior Member
    • sep
    • 3167

    Me queda perfectamente claro ceroceroseix. Nada que disculpar, aqui estamos para ayudarnos entre todos.

    Muchas gracias por toda la ayuda que nos estas ofreciendo en esto de la renta. Se va aprendiendo mucho con tus mensajes.

    P.D. Cuando tengas tiempo y si te apetece, si pudieses resolverme esas dos dudillas que tengo te lo agradeceria, asi puedo ayudar a un par de amigos :-)
    Editado por última vez por estudiando; 21/04/2017, 13:00:31.
    El Inicio del Camino

    Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

    Comentario

    • gorrion1978
      Senior Member
      • dic
      • 1223

      duda con la declaración

      la.

      ¿Sabéis si en la casilla 533 sobre deducción por doble imposición de dividendos cobrados en el extranjero debo hacer constar losHo dividendos de Diageo?

      Yo a priori creo que no porque la hacienda inglesa no retiene en origen, así que fiscalmente Diageo se comporta como una empresa española, pero no estoy seguro.

      ¿Creéis que el brexit cambiará este tratamiento fiscal? (Esto ya es una curiosidad).

      ¿Habéis incluido las comisiones por cobro de dividendos como gastos fiscalmente deducibles?

      Mi bróker Gaesco GVC me ha pasado hoy la información fiscal y el documento tiene como mínimo una errata muy gorda. ¿Vuestro bróker os pasó la información fiscal el día 5 cuando comenzó la campaña? ¿Había errores o discrepancias en el documento?

      Muchas gracias.
      "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

      Jiddu Krisnahmurti.

      Comentario

      • gorrion1978
        Senior Member
        • dic
        • 1223

        He olvidado preguntaros otra cosa más, vendí 2 derechos de suscripción preferente de Air Liquide en septiembre de 2016, pero la comisión de compra fue mayor que lo que gané por la venta de los dos derechos, total, que perdí unos 6.5 euros. ¿Cómo hago constar esta pequeña minusvalía en la declaración?

        He revisado la declaración 9 veces y consultado al servicio de asesoría fiscal de Mapfre unas 4 veces, que locura, pero este año hacienda no se queda ni un céntimo mío y menos para construir aeropuertos sin aviones, mordidas, sobornos y todas las sinvergonzadas que hacen los políticos en Españistán.
        "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

        Jiddu Krisnahmurti.

        Comentario

        • bolson_72
          Member
          • feb
          • 251

          Tengo una duda con la prima de emisión que hizo Zardoya Otis en julio del 2016. La reflejé en mi excel como una especie de dividendos sin comisiones (retención en destino=0) y que afectaba al precio de compra de las acciones (bajándolo).
          Sin embargo, en el informe fiscal que ha enviado ING aparece como un dividendo sin retenciones. Para el cálculo del importe bruto (casilla 24), ¿debo tener en cuenta la cuantía de la prima para sumarlas con el resto de dividendos tal y como la ha enviado ING? Si lo hago así, entiendo que Hacienda me retendrá ahora un 19%.

          Saludos.

          Comentario

          • proyecto33
            Senior Member
            • mar
            • 1162

            hola, una pregunta ya para la declaración del año que viene...

            En la declaracion de 2016 me sale en la casilla 385 (Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la base imponible ahorro) la cantidad de 741,75€ ...

            ¿es esa la cantidad pendiente de perdidas de 2016 que puedo incluir en la renta de 2017?

            es para apuntarla y tenerla pendiente.

            Con respecto a las operaciones con derivados (opciones) yo las he puesto en:


            No he puesto el nombre del broker porque no veo donde ponerlo, solo he puesto:

            clave5 en casilla 305: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas
            fecha de transmisión: ultimo dia del año 31/12/2016
            fecha de adquisición : fecha de la primera venta de PUT que hice en 2016
            valor de transmisión: todos sumados y restando todas las comisiones.
            valor de adquisición: todos sumados y sumando todas las comisiones.

            Tanto para el valor de transmisión como de adquisición solo he puesto valor en "importe de la transmisión" dejando en blanco "gastos de la transmisión"...supongo que en "importe" ira la cantidad sin comisiones y en "gastos" se pondrán las comisiones, pero como no lo sé seguro y ya paso que estoy cansado de este rollo, lo dejo así.

            Comentario

            • Husky
              Senior Member
              • feb
              • 2766

              Buenas tardes.

              Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
              Husky, es lo que comenta Master, casilla 394 para pérdidas de 2012 a 2014 (ambos incluidos) y 396 para las de 2015.

              Lo ponen fácil. Ya no es sólo una casilla, ahora son dos.

              Muchas gracias a ambos. Ya lo he hecho. Pero hay un detalle que no entiendo.

              Para rellenar la casilla 394 o 396 se abre un desplegable en el que he gragado 340,49€ en el cuadro A (compensación pérdidas 2012, 2013 y 2014) y 337,28€ en el cuadro de debajo (compensaciòn pérdidas 2015), como se ve en la imagen.

              Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

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Visitas:	1
Size:	92,6 KB
ID:	390421

              Los 340,49€ los traslada enteros a la casilla 394, pero de los 337,28 de la casilla 396 sólo traslada 170,78. Creo que es correcto porque no necesita más para compensar los beneficios indicados en la casilla 384.


              Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Sin título1.jpg
Visitas:	1
Size:	97,4 KB
ID:	390422

              Hasta aquí bien. Pero ocurre que si en vez de los 337,28€ grabo solamente los 170,78 que necesito (¿para qué voy a ponerlo todo si sólo necesito 170,78 para llegar al máximo posible a compensar?) creo que el resultado debería ser el mismo y, sin embargo, no lo es. Poniendo los 337,28€, aunque sólo me traslade 170,78, me sale una declaración más favorable en unos 40€ que si pongo los 170,78€ directamente yo.

              ¿A qué puede ser debido?. ¿Quizá me compense algo de los dividendos, o depósitos, o fondos...?. No lo entiendo.

              Pienso que si pongo 337,28 y el sistema sólo traslada 170,78, la diferencia podré compensarla el año que viene, ¿no?. Pero si pongo directamente los 170,78, la diferencia debería ser la misma. ¿Qué es lo correcto? ¿Me puedo aprovechar de esos 40€ y compensar en 2017 la diferencia entre 337,28 y 170,78?


              Un saludo.
              Tratando de no arruinarme vendiendo opciones (forewarned is forearmed: it's better to be safe than sorry).

              Comentario

              • saysmus
                Senior Member
                • oct
                • 2502

                Originalmente publicado por proyecto33 Ver Mensaje
                hola, una pregunta ya para la declaración del año que viene...

                En la declaracion de 2016 me sale en la casilla 385 (Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la base imponible ahorro) la cantidad de 741,75€ ...

                ¿es esa la cantidad pendiente de perdidas de 2016 que puedo incluir en la renta de 2017?

                es para apuntarla y tenerla pendiente.

                Con respecto a las operaciones con derivados (opciones) yo las he puesto en:


                No he puesto el nombre del broker porque no veo donde ponerlo, solo he puesto:

                clave5 en casilla 305: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas
                fecha de transmisión: ultimo dia del año 31/12/2016
                fecha de adquisición : fecha de la primera venta de PUT que hice en 2016
                valor de transmisión: todos sumados y restando todas las comisiones.
                valor de adquisición: todos sumados y sumando todas las comisiones.

                Tanto para el valor de transmisión como de adquisición solo he puesto valor en "importe de la transmisión" dejando en blanco "gastos de la transmisión"...supongo que en "importe" ira la cantidad sin comisiones y en "gastos" se pondrán las comisiones, pero como no lo sé seguro y ya paso que estoy cansado de este rollo, lo dejo así.
                Correcto. Es así como dices.

                Un saludo!!
                Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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                Comentario

                • Ceroceroseix
                  Senior Member
                  • may
                  • 1312

                  Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                  P.D. Cuando tengas tiempo y si te apetece, si pudieses resolverme esas dos dudillas que tengo te lo agradeceria, asi puedo ayudar a un par de amigos :-)
                  Perdón, que me dejé parte del mensaje sin responder.

                  Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                  Ver la opción individual o conjunta con el programa no se hacerlo. Tengo los números de referencia para acceder y con esto del programa web no se como se puede hacer para que te muestre un tipo (individual) u otro (conjunta) y que tu luego puedas decidir por la que mejor conviene.
                  En la barra de iconos de la parte superior del RentaWeb hay uno de ellos que se llama algo así como "Ver resultado de las declaraciones". Creo que el icono representa una tabla (una cuadrícula). Si pinchas en él, te salen varias columnas en las que se muestra el resultado de presentar una declaración conjunta para todos los miembros de la unidad familiar o las correspondientes declaraciones individuales. Todo ello, antes de presentar la declaración, por supuesto.

                  Ahí puedes ver qué resultado sale en cada caso y cuál es la óptima.

                  Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                  Otra cosa que no he entendido del artículo es que dice ( o eso creo entender yo) que puede hacer una declaración conjunta una persona divorciada (separada legalmente dice) con hijos a su cargo...pero conjunta con quien si esa persona no tiene cónyuge? Tengo una amiga que esta en esa situacion (divorciada con un hijo a su cargo) y yo lo que creo es que tiene que hacer la declaración individual y listo. Pero eso de la conjunta me ha despistado, y me digo "¿a ver si mi amiga se va a poder deducir 3.400 de más en la base si opta por hacerla conjunta....?" aunque conjunta no se con quien...un poco lioso...
                  El concepto de declaración conjunta o individual va ligado al de unidad familiar a efectos del IRPF. Puedes ver las definiciones en este enlace.

                  De ello se deduce que los miembros de una unidad familiar pueden presentar declaración conjunta o individual. En el caso de tu amiga (entiendo que su caso es el de separada legalmente), forma unidad familiar con su hijo, pero si éste no presenta rentas independientes, creo que su única opción es la individual hasta que su hijo tenga rentas que declarar (del trabajo o del ahorro). Por ejemplo, que tuviese su cuenta de ahorro o una de inversión con sus correspondientes rendimientos. Pero que lo consulte mejor en Hacienda y se lo confirmen, no vaya a ser que me esté dejando algo.

                  Saludos.
                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                  Comentario

                  • Ceroceroseix
                    Senior Member
                    • may
                    • 1312

                    Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
                    ¿Sabéis si en la casilla 533 sobre deducción por doble imposición de dividendos cobrados en el extranjero debo hacer constar los dividendos de Diageo?

                    Yo a priori creo que no porque la hacienda inglesa no retiene en origen, así que fiscalmente Diageo se comporta como una empresa española, pero no estoy seguro.
                    No hace falta meter esos dividendos en esta casilla por lo que dices, no han sufrido ninguna tributación en origen.

                    Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
                    ¿Creéis que el brexit cambiará este tratamiento fiscal? (Esto ya es una curiosidad).
                    Todo es posible. Si la Hacienda británica anduviese escasa de dinero, los primeros que suelen pagar el pato son los contribuyentes. Y lo que deja de retener, lo ingresa la Hacienda de destino, así que... es posible que se dé lo que dices, sí.

                    Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
                    ¿Habéis incluido las comisiones por cobro de dividendos como gastos fiscalmente deducibles?
                    En mi caso, no tengo comisión por cobro de dividendos, pero creo que el concepto que es deducible es el de «gastos por administración y custodia», y esa comisión no entraría en él.

                    No se debería incluir, pero estoy convencido de que se incluye.

                    Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
                    Mi bróker Gaesco GVC me ha pasado hoy la información fiscal y el documento tiene como mínimo una errata muy gorda. ¿Vuestro bróker os pasó la información fiscal el día 5 cuando comenzó la campaña? ¿Había errores o discrepancias en el documento?
                    Mis brókeres son ING y DeGiro, y ambos pasaron la información en tiempo y forma, como suele decirse. No he tenido ningún error de bulto.

                    Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
                    He olvidado preguntaros otra cosa más, vendí 2 derechos de suscripción preferente de Air Liquide en septiembre de 2016, pero la comisión de compra fue mayor que lo que gané por la venta de los dos derechos, total, que perdí unos 6.5 euros. ¿Cómo hago constar esta pequeña minusvalía en la declaración?
                    Entiendo que ha sido una venta a mercado, así que no tienes que reflejar nada en ningún sitio de la declaración de este año. El resultado que hayas obtenido (los -6,5 €) afectará al precio de compra del lote de acciones del que procedían esos 2 derechos. Tienes que sumar esos 6,5 € al precio de compra de ese lote y tenerlo en cuenta para cuando lo vendas.

                    Saludos.
                    Editado por última vez por Ceroceroseix; 24/04/2017, 18:32:32.
                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                    Comentario

                    • Ceroceroseix
                      Senior Member
                      • may
                      • 1312

                      Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
                      Tengo una duda con la prima de emisión que hizo Zardoya Otis en julio del 2016. La reflejé en mi excel como una especie de dividendos sin comisiones (retención en destino=0) y que afectaba al precio de compra de las acciones (bajándolo).
                      Sin embargo, en el informe fiscal que ha enviado ING aparece como un dividendo sin retenciones. Para el cálculo del importe bruto (casilla 24), ¿debo tener en cuenta la cuantía de la prima para sumarlas con el resto de dividendos tal y como la ha enviado ING? Si lo hago así, entiendo que Hacienda me retendrá ahora un 19%.

                      Saludos.
                      La devolución de primas de emisión de acciones tiene la misma consideración fiscal que un dividendo (art. 25.1 LIRPF, punto a) dividendos, punto e) las primas de emisión; también descrito en la página 144 del Manual de la Renta de 2016), así que es un rendimiento del capital mobiliario, pero que no tributa inmediatamente, sino que difiere sus impuestos hasta el momento de vender las acciones. Para ello, lo que se hace es restar el importe recibido por este concepto del coste de compra de las acciones.

                      Pero asegúrate primero de que, efectivamente, lo que la empresa ha repartido entre sus accionistas es una devolución de la prima de emisión cobrada durante la emisión de las acciones. En principio, que ING lo identifique como un dividendo sin retenciones puede ser indicativo de que esto es una devolución de prima de emisión, pero míralo bien en el correspondiente hecho relevante que la empresa haya emitido para informar de esta acción.

                      Un saludo.
                      Editado por última vez por Ceroceroseix; 25/04/2017, 13:09:43. Razón: Corrección de errores
                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                      • bolson_72
                        Member
                        • feb
                        • 251

                        Hola ceroceroseix,

                        Muchas gracias por tu respuesta. He estado mirando el enlace que has puesto y no termino de verlo claro, porque aparece este texto:

                        "e) La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento del capital mobiliario."

                        Entiendo que por defecto baja el precio medio de compra y sólo en el caso de que éste sea cero es cuando habría retenciones, como si fuera un dividendo.

                        Lo que no he entendido es el siguiente párrafo, pero creo que no me afecta a mi caso (Zardoya Otis):

                        "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva."

                        Saludos.

                        Comentario

                        • Ceroceroseix
                          Senior Member
                          • may
                          • 1312

                          Perdón, es cierto. No se puede ir con prisas.

                          Las primas de emisión son rendimientos del capital mobiliario, pero no tributan inmediatamente, sino que se deduce la cantidad recibida del coste de las acciones, lo que equivale a diferir la tributación de estas cantidades hasta la venta de las acciones (como pasaba hasta ahora con los derechos en AK).

                          Sólo tributan inmediatamente si el coste de las acciones se ha quedado a cero, en cuyo caso sí que es como un dividendo.

                          Corrijo mi mensaje anterior.

                          Gracias.

                          PD: Esa es la actitud que hay que tener: no fiarse de todo lo que se escribe, porque todo el mundo puede cometer errores. Todos tenemos que ser críticos y comprobar las cosas antes de darlas por buenas.
                          Editado por última vez por Ceroceroseix; 25/04/2017, 13:14:00.
                          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                          Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                          Comentario

                          • Ceroceroseix
                            Senior Member
                            • may
                            • 1312

                            Originalmente publicado por proyecto33 Ver Mensaje
                            hola, una pregunta ya para la declaración del año que viene...

                            En la declaracion de 2016 me sale en la casilla 385 (Saldo neto de pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la base imponible ahorro) la cantidad de 741,75€ ...

                            ¿es esa la cantidad pendiente de perdidas de 2016 que puedo incluir en la renta de 2017?
                            No, la cantidad pendiente es la de la casilla 407, que es lo que te sale negativo en 2016 (casilla 385) menos lo que logras compensar con rendimientos del capital mobiliario (casilla 399 que es el 15 % de esos rendimientos como mucho).

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                            Originalmente publicado por proyecto33 Ver Mensaje
                            Con respecto a las operaciones con derivados (opciones) yo las he puesto en:


                            No he puesto el nombre del broker porque no veo donde ponerlo, solo he puesto:

                            clave5 en casilla 305: Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas
                            fecha de transmisión: ultimo dia del año 31/12/2016
                            fecha de adquisición : fecha de la primera venta de PUT que hice en 2016
                            valor de transmisión: todos sumados y restando todas las comisiones.
                            valor de adquisición: todos sumados y sumando todas las comisiones.

                            Tanto para el valor de transmisión como de adquisición solo he puesto valor en "importe de la transmisión" dejando en blanco "gastos de la transmisión"...supongo que en "importe" ira la cantidad sin comisiones y en "gastos" se pondrán las comisiones, pero como no lo sé seguro y ya paso que estoy cansado de este rollo, lo dejo así.
                            La casilla donde se meten estas operaciones con derivados es esta, sí. Entiendo que no pasa nada si integras las comisiones en los importes de transmisión y adquisición, pero no lo sé con certeza. El resultado será el mismo, supongo.

                            Saludos.
                            Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                            Comentario

                            • Ceroceroseix
                              Senior Member
                              • may
                              • 1312

                              Originalmente publicado por Husky Ver Mensaje
                              ... ocurre que si en vez de los 337,28€ grabo solamente los 170,78 que necesito (¿para qué voy a ponerlo todo si sólo necesito 170,78 para llegar al máximo posible a compensar?) creo que el resultado debería ser el mismo y, sin embargo, no lo es. Poniendo los 337,28€, aunque sólo me traslade 170,78, me sale una declaración más favorable en unos 40€ que si pongo los 170,78€ directamente yo.

                              ¿A qué puede ser debido?. ¿Quizá me compense algo de los dividendos, o depósitos, o fondos...?. No lo entiendo.

                              Pienso que si pongo 337,28 y el sistema sólo traslada 170,78, la diferencia podré compensarla el año que viene, ¿no?. Pero si pongo directamente los 170,78, la diferencia debería ser la misma. ¿Qué es lo correcto? ¿Me puedo aprovechar de esos 40€ y compensar en 2017 la diferencia entre 337,28 y 170,78?


                              Un saludo.
                              Tiene que ser eso, Husky. Los 337,28 € pendientes de 2015 se compensan primero con las plusvalías que tengas en 2016 en esta parte del impuesto (ganancias patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles, fondos de inversión, derivados, etc.) y la cantidad sobrante se compensa con rendimientos del capital mobiliario (RCM) de 2016 (dividendos, intereses de cuentas y depósitos, etc.) hasta un máximo del 15 % de éstos. A las cantidades de 2012 a 2014 no se les aplica esta última compensación, sólo a las de 2015 (y posteriores años en las siguientes declaraciones).

                              Lo que no sé es si en esa cifra de 170,78 €, que es lo que están tomando para compensar con las ganancias de 2016, están incluidas todas las compensaciones. Debería estarlo, pero por lo que comentas es posible que no, y que la compensación entre pérdidas patrimoniales y RCM se haga en otro punto de la declaración y por eso salgan cantidades distintas en la liquidación final.

                              Yo lo que estoy tomando para los siguientes años es, precisamente, lo que tengo pendiente a 1 de enero (tus 337,28 €) menos lo que me toma para compensar (los 170,78 €). Entiendo que es así, y si no lo es, que me lo digan. Y que lo pongan más sencillo, carajo. Bastante tenemos con interpretar todos los cambios de año en año.

                              Saludos.
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                              • estudiando
                                Senior Member
                                • sep
                                • 3167

                                Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                Perdón, que me dejé parte del mensaje sin responder.



                                En la barra de iconos de la parte superior del RentaWeb hay uno de ellos que se llama algo así como "Ver resultado de las declaraciones". Creo que el icono representa una tabla (una cuadrícula). Si pinchas en él, te salen varias columnas en las que se muestra el resultado de presentar una declaración conjunta para todos los miembros de la unidad familiar o las correspondientes declaraciones individuales. Todo ello, antes de presentar la declaración, por supuesto.

                                Ahí puedes ver qué resultado sale en cada caso y cuál es la óptima.



                                El concepto de declaración conjunta o individual va ligado al de unidad familiar a efectos del IRPF. Puedes ver las definiciones en este enlace.

                                De ello se deduce que los miembros de una unidad familiar pueden presentar declaración conjunta o individual. En el caso de tu amiga (entiendo que su caso es el de separada legalmente), forma unidad familiar con su hijo, pero si éste no presenta rentas independientes, creo que su única opción es la individual hasta que su hijo tenga rentas que declarar (del trabajo o del ahorro). Por ejemplo, que tuviese su cuenta de ahorro o una de inversión con sus correspondientes rendimientos. Pero que lo consulte mejor en Hacienda y se lo confirmen, no vaya a ser que me esté dejando algo.

                                Saludos.
                                He llamado a Hacienda y me indican que es independiente que los menores tengan rentas o no.

                                Asi que por eso de ayudar a alguien que se encuentre en la misma situacion, decir que una madre divorciada con 2 menores a su cargo, puede optar por la tributacion individual o la conjunta, independientemente que los menores tengan rentas o no. El caso de mi amiga es que sus hijos no tienen rentas

                                Y beneficia porque hay una reducción en la base de 2.150€ por esta modalidad de tributación conjunta (familia monoparental con hijos menores)
                                El Inicio del Camino

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                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  Pues mejor así. Ya es hora de que den algún beneficio en algún caso.

                                  Si hasta va a ser buena Hacienda, buena...
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                                  • bolson_72
                                    Member
                                    • feb
                                    • 251

                                    No estoy seguro de si está ya en este hilo. Las ventas con minusvalías, ¿en que casilla van? ¿la 274 o la 290? La 274 parece más fácil de rellenar, porque te pide el NIF de la entidad. En la 290 pide entidad, pero no veo claro si se refiere al NIF, nombre o que exactamente. ¿Alguien me podría indicar como se rellena? Tengo claro lo que hay que poner en los importes de transmisión y adquisición.

                                    Saludos.

                                    Comentario

                                    • estudiando
                                      Senior Member
                                      • sep
                                      • 3167

                                      Ventas de acciones en la 290. Entidad emisora es el nombre (abertis por ejemplo)
                                      El Inicio del Camino

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                                      • Lander
                                        Senior Member
                                        • may
                                        • 571

                                        ¿Alguno vive en Bizkaia? He estado haciendo el borrador de la declaración mediante la aplicación de renta y me sale a pagar. La cuestión es que creo que no tengo la obligación de presentarla. Os pongo quien tiene la obligación de presentarla según la web:
                                        ¿Quién tiene obligación de presentar declaración de Renta?

                                        Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
                                        • Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos:
                                          • Con el límite de 12.000 euros anuales.
                                          • Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren incluidos en alguno de estos supuestos:
                                            • Más de un pagador de rendimientos del trabajo.
                                            • Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
                                            • Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos sujetas y no exentas al impuesto.
                                            • Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
                                            • Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75.

                                        • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Desde 01.01.2016 no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retenciónno proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.


                                        Mi duda es respecto a las ganancias patrimoniales. He vendido unas acciones con plusvalías, pero entre esas plusvalías y los rendimientos brutos de capital, no llego a los 1600 euros, ¿así que no tendría la obligación de presentarla no? Me ha extrañado porque tenía la idea de que en cuanto tienes ganancias patrimoniales tienes que presentar la declaración, pero según ésto parece que hasta que no superes los 1600 euros de manera conjunta, no.

                                        ¿alguno me lo confirma por favor? De todas maneras, igual voy al banco a preguntar.

                                        Muchas gracias chicos
                                        Editado por última vez por Lander; 01/05/2017, 23:16:30.
                                        Mi hilo
                                        Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                                        Comentario

                                        • Invertirenbolsa
                                          Administrator
                                          • feb
                                          • 30814

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Hola,

                                          Muchas gracias por la ayuda, 006, y los demás.

                                          Lander, si no llegas a esos 1.600 euros no tienes obligación de presentarla. Y si te sale a pagar, no la presentes.

                                          Este hilo se me ha "ido de las manos", disculpas. ¿Queda alguna duda por resolver?


                                          Saludos.


                                          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                          "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                          "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                          "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                          "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                          "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                          "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                          "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                          "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                          "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                          "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
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