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Declaración de la Renta 2016

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  • Ceroceroseix
    Senior Member
    • may
    • 1312

    #41
    Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
    ... según he leído meter las retenciones así como expliqué no suele pasar nada... lo que pasa que la inglesa es cero, y la de otras empresas es 30, y creía que no se podía hacer así porque se compensa unas con otras...
    rulita, esto que creo interpretar (eso de que unas retenciones se compensan con otras) lo habrás leído por ahí, sí, hay gente que lo hace y lo seguirá haciendo, pero no es correcto y se arriesgan a que una inspección les descubra y les caiga una multa. A eso me refería yo al hablar del juicio y honestidad de cada uno.

    Es muy tentador evitarse tener que reclamar a fiscos extranjeros sus excesos de retención aprovechando la nula retención en origen de UK, por ejemplo, simplemente agrupando todos los dividendos. Así, lo que hacemos es traspasarle ese exceso de retención a nuestra Hacienda (que ingresa de menos ese exceso retenido en algunos países) y ahorrarnos gestiones más que engorrosas. Pero no es correcto.

    Ganas dan, no voy a negarlo, porque es raro que nos vayan a hacer una inspección, pero pensando así somos igual que Bárcenas y todos los demás corruptos a quienes criticamos. ¿Con qué moral vamos entonces a exigir que encarcelen y que juzguen a otros si no cumplimos nosotros en la parte que nos toca? Yo prefiero cumplir y dormir tranquilo.

    Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
    ... si en un REIT americano me retienen el 30 y en Australia me retienen 0, la media es 15, y me devolverían 15+15, sin embargo solo me deben devolver 15, pues Australia no me retuvo, y el exceso americano tendría que perderlo. Yo recordaba como de haberlo leído y estaba bastante convencida pero ¿Estoy en lo cierto o esto no es problema nuestro y lo que hacemos es rellenar lo que nos pide Hacienda?...
    Si en un REIT te han retenido un 30 %, en la casilla 533 sólo puedes meter el 15 %, y de la parte australiana nada porque no te han retenido nada. Recuerda que hay que poner lo que te han retenido siempre que sea menor o igual a lo que marca el convenio.

    El exceso es lo que tienes que reclamar al fisco americano, a ver si te lo devuelven.

    Saludos.
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    • Ceroceroseix
      Senior Member
      • may
      • 1312

      #42
      Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
      Muchas gracias de nuevo por tu, como siempre, amable y detallada explicación. Sólo tengo una pequeña duda: Con respecto al párrafo que he citado, que hace referencia al ejemplo que puso Bolson, entiendo que hay una errata. Creo que no puedes declarar todas las retenciones en origen que hayas sufrido, sino sólo hasta el máximo que permita el convenio de doble imposición con el país en cuestión, por lo que en el ejemplo no podría declarar esos 26,38 € sino sólo 15 €.
      Sí, la redacción inicial no era correcta del todo porque no tuve en cuenta el límite del convenio (no tenía todos los datos a mano y no lo puse bien). Luego, al corregir la redacción, he dejado eso sin cambiar para que tenga algo de sentido la aclaración posterior.

      Efectivamente, la retención en origen del ejemplo de bolson que habría que poner en las "Retenciones" de la casilla 533 es 15 €.

      Siempre hay gente al quite de todo.
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      • Ceroceroseix
        Senior Member
        • may
        • 1312

        #43
        Originalmente publicado por Semox Ver Mensaje
        Para los dividendos en Degiro (los cuales no informan a hacienda, por lo que no retienen el % de destino) no habría que poner el bruto después de la retención en origen ? Y dejar en retención un 0 ya que no nos han retenido nada desde el broker, ya se encargará el programa de hacer el cálculo... o me equivoco ?
        Semox, en "Retención" pones 0, sí, porque efectivamente DeGiro no ingresa nada en Hacienda de nuestro dividendo, pero el dividendo bruto a poner en "Rentas incluidas en la base del ahorro" es el bruto antes de la retención en origen, o sea, lo que paga la empresa antes de cualquier impuesto.
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        • Semox
          Member
          • jun
          • 186

          #44
          Muchas gracias Ceroceroseix.

          Y en cuanto a las comisiones de compra/venta de acciones ? Yo las he metido en la parte de dividendos aunque creo que no es el sitio adecuado.

          Comentario

          • Ceroceroseix
            Senior Member
            • may
            • 1312

            #45
            No, las de compraventa debes añadirlas a las operaciones respectivas (sumar en las compras y restar en la ventas), no a los dividendos. A éstos hay que añadirles las que cobre el bróker en concepto de custodia y mantenimiento de la cuenta de valores.
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            • Rodes
              Senior Member
              • jul
              • 1441

              #46
              referente a mi duda del primer post de este hilo, he pedio cita con asesor fiscal para asegurarme de hacerlo bien. entre qeu en 2016 ha sido el primer año en el cual he alquilado mi piso, y el tema de que tengo 8mil de minusvalía pendiente por una venta (no de acciones)... yo creoque SÍ voy a poder compensar la rentención de dividendos que me ha aplicado mi broker. si me devuelven los 300 € aproximadamente que sería... contento

              Una pregunta que tengo es... sería lógico vender algo para compensar esas minusvalías que tengo (creo que es sobre el 20-25%, unos 2mil euros) y luego comprar esa misma empresa auqn eu aumente mi precio medio de compra sustancialmente? yo no lo acabo de ver claro, ya que no ganaría nada con ello, ya que esas acciones al volverlass a comprar, me gastaría el mismo dinero... para uan rotación estaría bien, pero para vender/comprar la misma empresa nose...

              gracias
              Editado por última vez por Rodes; 07/04/2017, 10:52:15.
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              Para ahorrar en luz, gasolina, etc, date de alta en círculo de conductores

              Proyecto Rodes

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              • rulita
                Senior Member
                • mar
                • 955

                #47
                Bueno, yo he presentado una segunda declaración complementaria hoy, (no me ha dejado llamarla "complementaria" pero aparecen las tres por orden en el expediente y dice que se están tramitando ya. Estoy bastante angustiada, espero que no haya problema, yo lo que he hecho ha sido corregir un error cada vez, supongo debería haberme esperado. Ahora ya están bien y supongo que lo que puede pasar es que las revisen todas, cosa que no me importa claro. Lo que quería es hacerlo bien y pronto, porque estoy esperando un bebé y no quiero que me pille la campaña de la renta casi de parto y sin tiempo ni energías para mirar estas cosas... supongo que Hacienda puede ver que no ha habido mala fe, y como se ha corregido tan rápido no sancionarán, verdad? qué angustia me ha entrado. Dan ganas de solo comprar REE y ABERTIS y dejarse de tantas empresas extranjeras, es que vaya mal rato paso con esto, pero bueno, ya desde luego no creo que se me olvide para el año que viene
                Editado por última vez por rulita; 07/04/2017, 11:46:17.
                mi cartera

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                • Ceroceroseix
                  Senior Member
                  • may
                  • 1312

                  #48
                  Rodes, respecto de tu duda inicial...

                  Originalmente publicado por Rodes Ver Mensaje
                  ... Hace 2 años vendí un campo de almendros, con minusvalía...

                  Sé que cuando se trata de compra/venta de acciones (ganancia/pérdida de patrimonio) se puede compensar con los dividendos (rentas del ahorro) durante 4 años. La pregunta es si podría compensar en parte esa minusvalía que tuve hace dos años en esa venta con mis dividendos 2016, es decir, las retenciones del 19% que mi broker me hizo automáticamente...
                  ... te comento un par de cosas:

                  1. Supongo que la venta de un terreno es igual que la de un inmueble, que no sé si tienen el mismo concepto fiscal. Eso te lo podrá confirmar tu asesor, que para eso le vas a pagar.

                  2. Si es así, entonces la minusvalía es una pérdida patrimonial. Dices que es de hace 2 años, así que entiendo que será de 2015, en cuyo caso tendrás que poner la parte que te quede pendiente de compensar en la casilla 396 de la declaración. Si fuese de otro año anterior (2012 a 2014) irá en la 394. Esto también te lo debe decir tu asesor.

                  3. Lo que se puede compensar durante 4 años es esa minusvalía con rentas del ahorro, que incluye también otras ganancias por ventas de acciones, inmuebles, etc., además de dividendos.

                  4. Por último, te doy una medio mala noticia, y es que, si compensas con dividendos, no se puede compensar toda la retención en los dividendos con la minusvalía pendiente. Si lo haces con plusvalías de acciones o inmuebles (o terrenos, si se confirma el mismo concepto fiscal), sí se puede compensar la totalidad.

                  En tu caso, los aproximadamente 300 € que dices que te han retenido se corresponderán con una cantidad bruta recibida en dividendos de 300 / 0,19 = 1.580 €, más o menos. Pues de esos 1.580 € sólo puedes compensar con pérdidas patrimoniales un máximo del 15 % para los ingresos del año 2016, es decir, que la parte que tributará de tus dividendos es de 1.580 * 0,85 = 1.343 €, y lo que tienes que pagar por ellos asciende a 1.343 * 0,19 = 255,17 €.

                  Vamos, que lo que te van a devolver de esos 300 € retenidos a cuenta serán unos 45 €, en números muy gordos. Esto también te lo debe decir tu asesor, si se sabe bien las cosas. Y si no se lo sabe, dile que se mire el artículo 49 y la disposición adicional duodécima de la Ley del IRPF.

                  Un saludo.
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                  • Ceroceroseix
                    Senior Member
                    • may
                    • 1312

                    #49
                    Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                    ... supongo que Hacienda puede ver que no ha habido mala fe, y como se ha corregido tan rápido no sancionarán, verdad? qué angustia me ha entrado...
                    No te agobies, mujer, que por 2 euros no te meten en la cárcel ni te van a arruinar la vida. Es más, si no hubieses hecho nada, igual ni se enteran.

                    Para que te hagas una idea, hace 5 años tuve que cambiar de residencia, dejar vacía mi vivienda habitual y cambiar por otra en una comunidad autónoma distinta. Al hacer la declaración al año siguiente veo que, en el borrador, me aparecía una renta por la vivienda que estaba vacía y yo, ni corto ni perezoso, la quité por pensar que era un error y presenté mi declaración. A los dos meses me citan los de Hacienda diciéndome que, según sus datos, yo tenía una vivienda a mi disposición y que debía imputarme rentas por ella.

                    - ¿Que tengo que pagar dinero por una vivienda que no alquilo, que no hace otra cosa que costarme dinero en recibos, seguros, IBI, etc., sólo por el hecho de que está a mi nombre (bueno, de mi esposa y mío)?

                    - Sí, sí, imputación de rentas se llama esto. Aunque esté vacía, oiga.

                    La broma eran 600 euritos del ala que, mientras fuese mía, me iban a cobrar en Hacienda todos los años, a añadir al resto de gastos habituales de una vivienda. Obviamente, sólo me quedaban dos opciones: rentabilizarla alquilándola (algo que descartamos desde el inicio por motivos que no vienen al caso) o venderla, aunque fuese con pérdidas (controladas).

                    Pues en Hacienda me hicieron la corrección oportuna, me mandaron una nueva liquidación, que acepté, lógicamente, y no pasó nada. Y eso es algo más gordo que lo tuyo. Tampoco un disparate, pero más gordo.

                    Lo que te quiero decir con todo este rollo es que te preocupes de disfrutar de lo que te quede de embarazo (si es que es esta la palabra adecuada en las últimas fases del mismo), del parto (para esto seguro que no es nada adecuado ese verbo) y, sobre todo, de tu bebé, y te olvides de cosas menores como esta.

                    Ya lo has presentado, ahora a pensar en otra cosa y disfrutar de la vida lo que se pueda. Y a leer el foro de IeB.

                    Saludos.
                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                    • rulita
                      Senior Member
                      • mar
                      • 955

                      #50
                      Muchas gracias, Ceroceroseix, sí, al final con la última corrección la diferencia es un poco más de dos euros pero vamos, peccata minuta. Además al meterme en Rentaweb he visto que aparecen las tres en un historial pero que Hacienda toma como presentada la última, pone que ya están en tramitación (qué rapidos!); me imagino que al haber tres las compararán y/o revisarán pero ya está, ya he hecho mi parte. Gracias por toda la info que nos facilitas en este foro tan estupendo y sí, ahora a disfrutar el poco tiempo que me queda de barriguita (o barrigón más bien )
                      mi cartera

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                      • Rodes
                        Senior Member
                        • jul
                        • 1441

                        #51
                        Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                        Rodes, respecto de tu duda inicial...



                        ... te comento un par de cosas:

                        1. Supongo que la venta de un terreno es igual que la de un inmueble, que no sé si tienen el mismo concepto fiscal. Eso te lo podrá confirmar tu asesor, que para eso le vas a pagar.

                        2. Si es así, entonces la minusvalía es una pérdida patrimonial. Dices que es de hace 2 años, así que entiendo que será de 2015, en cuyo caso tendrás que poner la parte que te quede pendiente de compensar en la casilla 396 de la declaración. Si fuese de otro año anterior (2012 a 2014) irá en la 394. Esto también te lo debe decir tu asesor.

                        3. Lo que se puede compensar durante 4 años es esa minusvalía con rentas del ahorro, que incluye también otras ganancias por ventas de acciones, inmuebles, etc., además de dividendos.

                        4. Por último, te doy una medio mala noticia, y es que, si compensas con dividendos, no se puede compensar toda la retención en los dividendos con la minusvalía pendiente. Si lo haces con plusvalías de acciones o inmuebles (o terrenos, si se confirma el mismo concepto fiscal), sí se puede compensar la totalidad.

                        En tu caso, los aproximadamente 300 € que dices que te han retenido se corresponderán con una cantidad bruta recibida en dividendos de 300 / 0,19 = 1.580 €, más o menos. Pues de esos 1.580 € sólo puedes compensar con pérdidas patrimoniales un máximo del 15 % para los ingresos del año 2016, es decir, que la parte que tributará de tus dividendos es de 1.580 * 0,85 = 1.343 €, y lo que tienes que pagar por ellos asciende a 1.343 * 0,19 = 255,17 €.

                        Vamos, que lo que te van a devolver de esos 300 € retenidos a cuenta serán unos 45 €, en números muy gordos. Esto también te lo debe decir tu asesor, si se sabe bien las cosas. Y si no se lo sabe, dile que se mire el artículo 49 y la disposición adicional duodécima de la Ley del IRPF.

                        Un saludo.
                        Muchas gracias ! si que me había parecido leer que en cada ejercicio era un porcentaje. Aunque vaya a asesor, siempre me gusta aprender estas cosas poder hacérmelo yo.



                        Por cierto Rulita, enhorabuena!
                        Sígueme en Twitter El Loco de Las Startups @LocoStartup

                        Para ahorrar en luz, gasolina, etc, date de alta en círculo de conductores

                        Proyecto Rodes

                        Comentario

                        • joyote
                          Member
                          • abr
                          • 87

                          #52
                          vuelvo por aquí para agradecer los comentarios de todos y deciros que ya la presenté y todo ok.

                          y gracias por la explicaciones, la verdad que así da gusto pasarse por aquí.

                          saludos.
                          Me interesa el futuro porque es el sitio donde voy a pasar el resto de mi vida
                          una nueva aventura:mi futuro

                          Comentario

                          • PaX
                            Senior Member
                            • abr
                            • 1135

                            #53
                            Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                            Pax, respecto de tu duda...


                            ... si es una empresa USA, el total de la retención a cuenta que te indica DeGiro (28,93 €) es la correspondiente al origen, así que, siguiendo lo que he puesto antes:

                            - En la casilla 024 tienes que poner 82,66 € en "Ingresos íntegros", 0 en "Retenciones" (son las retenciones que te han practicado en España), y las comisiones de custodia que hayas tenido en esta empresa (la parte proporcional de los 2,50 € anuales que cobra DeGiro por operar en el mercado correspondiente si desglosas los dividendos de cada empresa) en la parte de "Gastos de administración y depósito".

                            - En la casilla 533 tienes que poner lo que has puesto en tus imágenes: 82,66 € en "Rentas incluidas en la base del ahorro" y 12,40 € (lo que marca el convenio de doble imposición) en "Impuesto satisfecho en el extranjero".

                            Por cierto Pax, ¿de qué empresa USA te cobraron ese 35 % de retención?

                            Saludos.
                            Muchisimas gracias Ceroceroseix, mas claro imposible !

                            Pues despues de un dia leyendo y mas leer, me di cuenta que he cometido un error de libro. El valor es Syngenta, que lo compre en la bolsa de NY con un ADR, entonces ignorante de mi pense que se regia por la fiscalidad de USA pero NO es por la de Suiza, de ahi que me retuvieran el 35%... No me queda ni nada por aprender, pero de todas forma ya me ha quedado claro del todo el tema de la doble imposicion, gracias a tu master class

                            Me imprimo y guardo estos posts para futuras declaraciones, gracias de nuevo
                            Mi proyecto Comienza mi andadura...

                            Comentario

                            • saysmus
                              Senior Member
                              • oct
                              • 2502

                              #54
                              Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                              Y lo que me toca abonar en la liquidación por estos dividendos de DeGiro será:
                              Impuestos que tengo que pagar = 31,46 * 0,19 = 5,98 €
                              Cantidad retenida a cuenta = 2,88 €
                              Cuota íntegra a abonar = 5,98 - 2,88 = 3,10 €
                              Deducción por doble imposición = 2,22 €
                              Cuota líquida a abonar = 3,1 - 2,22 = 0,88 €



                              Deduzco que todos estos cálculos te los hace el programa al meter los datos en sus casillas correspondientes...verdad?

                              Gracias!!
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                              Comentario

                              • ramonito
                                Member
                                • nov
                                • 293

                                #55
                                Buenas
                                Gracias cerocerseix. Magnífico post
                                Me ha quedado una dudilla.
                                En el ejercicio 2016 no hice ninguna venta de acciones con lo que no he tenido ni pérdidas ni ganancias.
                                Debo rellenar en está declaración las casillas 394 y 396 si tengo minusválias pendientes de años anteriores?
                                Muchas gracias.

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  #56
                                  Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
                                  Deduzco que todos estos cálculos te los hace el programa al meter los datos en sus casillas correspondientes...verdad?

                                  Gracias!![/INDENT]
                                  Sí, todo esto no lo vemos, lo hace el programa sólo una vez que metemos los datos. Lo he puesto únicamente a modo de ejemplo de los resultados para que se vea que el hecho de que no se nos retenga a cuenta supone que se abona ahora lo que toque, y que si se nos retiene, nos devolverán el exceso, pero que no se paga más de lo debido, esto hay que tenerlo claro. Sólo se juega con el momento de los pagos y, como en cualquier negocio, siempre conviene pagar lo más tarde posible dentro de unos límites razonables.
                                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                  Comentario

                                  • Ceroceroseix
                                    Senior Member
                                    • may
                                    • 1312

                                    #57
                                    Originalmente publicado por ramonito Ver Mensaje
                                    Buenas
                                    Gracias cerocerseix. Magnífico post
                                    Me ha quedado una dudilla.
                                    En el ejercicio 2016 no hice ninguna venta de acciones con lo que no he tenido ni pérdidas ni ganancias.
                                    Debo rellenar en está declaración las casillas 394 y 396 si tengo minusválias pendientes de años anteriores?
                                    Muchas gracias.
                                    Si has tenido otras operaciones con fondos de inversión, opciones u otros instrumentos financieros, sí debes ponerlo, y si has cobrado dividendos, también, para ver si te compensa algo esa minusvalía de años anteriores con ellos.

                                    Si no tienes nada con lo que compensar, el programa no hará nada, pero yo lo pondría por si acaso.
                                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                    Comentario

                                    • Almansa
                                      Member
                                      • nov
                                      • 463

                                      #58
                                      enviada la mía, las ganancias obtenidas por los futuros se colocan junto con las de acciones no?

                                      Comentario

                                      • ramonito
                                        Member
                                        • nov
                                        • 293

                                        #59
                                        Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                        Si has tenido otras operaciones con fondos de inversión, opciones u otros instrumentos financieros, sí debes ponerlo, y si has cobrado dividendos, también, para ver si te compensa algo esa minusvalía de años anteriores con ellos.

                                        Si no tienes nada con lo que compensar, el programa no hará nada, pero yo lo pondría por si acaso.
                                        Mil gracias ceroceroseix. Así lo haré

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                                        • Ceroceroseix
                                          Senior Member
                                          • may
                                          • 1312

                                          #60
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por Almansa Ver Mensaje
                                          enviada la mía, las ganancias obtenidas por los futuros se colocan junto con las de acciones no?
                                          Pues creo que van en el apartado «G2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la baseimponible del ahorro)», pero no en el subapartado de las acciones, sino en el de «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», ya que no son acciones ni participaciones negociadas.

                                          Irían junto a las ganancias por inmuebles, por ejemplo.

                                          Y yo acabo de presentar también mi declaración. A ver si pagan pronto, que me sale un buen pico a devolver y ya me tocó purgar el año pasado, que me dejaron para noviembre.

                                          Saludos.
                                          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                          Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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