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Declaración de la Renta 2016

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  • rulita
    Senior Member
    • mar
    • 955

    #21
    Hola bolson_72, te contesto a lo que sé:
    - Si dentro de Rentaweb te metes en "datos fiscales" puedes ver cuáles son los que tiene Hacienda. A mí a veces me varía un céntimo o así y creo que es por el redondeo de decimales; en caso de duda, cojo la que aparece en los datos fiscales.
    - ING informa del importe bruto de acciones extranjeras, ya con la retención en origen quitada.
    - Sobre la doble imposición, los dividendos no se detallan uno a uno, sino que pones el total del importe que te tienen que devolver (no se puede poner el exceso) pero sí todo sumado.
    - Lo de la compensación en el mismo ejercicio creo que sale automáticamente; yo estoy con unas minusvalías del año pasado y que van en las casillas 339 y 340, pero es una cantidad a compensar en cuatro años. Si la pongo entera o si pongo el 15% de esa cantidad, el resultado de la declaración no varía, PERO tengo miedo de estar haciéndolo mal, a ver si alguien sabe. Yo si no, lo voy a dejar pasar, por no arriesgarme, ya que la diferencia a mi favor es de solo diez euros, y no quiero arriesgarme a que Hacienda me diga que he hecho algo mal y me toque alguna sanción o algo.

    Bueno, al final la he presentado y no sé si he metido la pata, he puesto el total de lo que tenía pendiente de compensar y claro, luego me sale una cantidad sobrante para los siguientes cuatro años... pero no sería para cuatro años sino para tres. En todo caso, el resultado no cambia, ¿créeis que Hacienda puede revisarla por eso? es que yo estoy harta de buscar y en ningún sitio pone exactamente qué hay que poner..igual tenía que haberlo dejado en blanco, por diez euros... pero bueno, si no pues que me lo corrijan ellos y chimpún.
    Editado por última vez por rulita; 06/04/2017, 12:52:59.
    mi cartera

    Comentario

    • bolson_72
      Member
      • feb
      • 248

      #22
      Gracias rulita. No he entendido que has querido decir con lo de no se puede poner el exceso.

      Voy a poner un ejemplo ficticio a ver si alguien pudiera aclararme como se introducen los dividendos extranjeros.

      Supongamos que he recibido 100 euros brutos de dividendo de una empresa alemana. El desglose debería ser:

      Importe bruto: 100 euros
      Retención en origen (26,38% sobre 100): 26,38 euros
      Retención en destino (19% sobre 100-26,38): 13,9878 euros
      Importe neto: 100 - 26,38 - 13,9878 = 59,6322 euros

      Entiendo que podría recuperar hasta un 15% (¿o es 19%?) de los 100 euros. Es decir, al meter los datos en renta web debería poner:

      Importe bruto: 100 euros
      Retención en origen de la que se puede y pretende recuperar aunque sea parte: 15 euros (¿o 19?)
      Y quedaría pendiente, si se quiere, gestionar con la hacienda alemana la devolución de 26,38-15 = 11,38 euros

      Si meto los datos que ING ha enviado la cosa cambiaría, ya que sería:
      Importe bruto (100-26,38): 73,62 euros
      Retención en origen (15% de 73,62): 11,043 euros
      Y no tengo muy claro si fuera así que cantidad es la que habría que gestionar con la hacienda alemana.

      Comentario

      • rulita
        Senior Member
        • mar
        • 955

        #23
        Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
        Gracias rulita. No he entendido que has querido decir con lo de no se puede poner el exceso.

        Voy a poner un ejemplo ficticio a ver si alguien pudiera aclararme como se introducen los dividendos extranjeros.

        Supongamos que he recibido 100 euros brutos de dividendo de una empresa alemana. El desglose debería ser:

        Importe bruto: 100 euros
        Retención en origen (26,38% sobre 100): 26,38 euros
        Retención en destino (19% sobre 100-26,38): 13,9878 euros
        Importe neto: 100 - 26,38 - 13,9878 = 59,6322 euros

        Entiendo que podría recuperar hasta un 15% (¿o es 19%?) de los 100 euros. Es decir, al meter los datos en renta web debería poner:

        Importe bruto: 100 euros
        Retención en origen de la que se puede y pretende recuperar aunque sea parte: 15 euros (¿o 19?)
        Y quedaría pendiente, si se quiere, gestionar con la hacienda alemana la devolución de 26,38-15 = 11,38 euros

        Si meto los datos que ING ha enviado la cosa cambiaría, ya que sería:
        Importe bruto (100-26,38): 73,62 euros
        Retención en origen (15% de 73,62): 11,043 euros
        Y no tengo muy claro si fuera así que cantidad es la que habría que gestionar con la hacienda alemana.
        A ver, sería:
        importe bruto: 73,62 euros
        Del impuesto retenido, que serían los 26,38 euros, no puedes poner 26,38 tienes que poner 15, que es el máximo que Hacienda te puede devolver.

        Lo de importe bruto sé que queda raro pero ayer llamé a ING y es que ellos lo pasan a Hacienda así, porque es el bruto que llega a España, no el bruto en origen... yo lo he dejado así también porque claro, coincide con lo que me salía en el borrador. Pero lo de que no puedes poner 26,38 sino 15 en la recuperación de la doble imposición, de eso sí que estoy segurísima. Es decir, que no es el 15% de 73,62, sino el 15% de 100, aunque luego en "importe bruto" se refiera al recibido y no se pongan los 100. La verdad que puede ser un poco lioso, pero a mí es así como me ha cuadrado todo. El caso es que el año pasado ya lo hice y no tuve este quebradero, a ver si para el año que viene voy "mejorando" en esto, porque desde luego, que vamos apañados. En la guía fiscal viene digamos "la ley" y luego para aplicarla cada uno sálvese quien pueda...
        Editado por última vez por rulita; 06/04/2017, 14:47:47.
        mi cartera

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        • PaX
          Senior Member
          • abr
          • 1134

          #24
          Disculpad mi torpeza con la declaracion pero no me aclaro del todo...

          Volviendo al caso real del dividendo que cobre en USA. Datos: Importe bruto fueron 82.66€. Retención de 28.93€ (35%).

          Entiendo que en la casilla 533 tengo que poner esto:Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Sin título-2.jpg
Visitas:	1
Size:	21,6 KB
ID:	390324 Que corresponderia al 15% del dividendo entregado, que seria la parte a recuperar de la doble imposicion.

          Y en la casilla 024 he puesto esto: Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Sin título-3.jpg
Visitas:	1
Size:	41,9 KB
ID:	390325 no se si sera correcto. Puse la retencion habitual en España (el19% del dividendo bruto)

          Muchisimas gracias de antemano, pero es la primera vez que me enfrento a la doble imposicion y me gustaria tenerlo claro para sucesivas declaraciones.
          Mi proyecto Comienza mi andadura...

          Comentario

          • rulita
            Senior Member
            • mar
            • 955

            #25
            PaX, con ese 35% de retención te refieres a la suma de la retención estadounidense y la española? cobraste neto 53,73?
            Es que si es así, estás haciendo la cuenta mal, porque tienes que diferenciar una retención de la otra. Mira en los extractos del broker o en el informe fiscal si te lo han facilitado. Yo creo (repito, creo, y lo digo porque veo que no aparece por aquí nadie que sepa, porque yo no es que sepa mucho), que en importe bruto se pone
            82,66 euros menos 12.39 qe sería el 15% retenido en origen --> se pondría 70,27
            Luego en retenido en destino, pondrías la retención del 19% sobre 70,27 euros, --> 56,92 (56,9187 redondeado), esto en la casilla 24, pero que si tu broker le pasa la info a Hacienda esto ya vendría relleno por defecto (yo por ejemplo esta parte no la he tocado)

            Lo que no viene por defecto es la recuperación de la doble imposición internacional. Ahí sí que se pone al 15% retenido sobre el bruto original o sea, sobre 82,66 euros, que serían 12,39. Y al ser empresa americana, recuperas la totalidad de la doble retención; si fuera empresa alemana, suiza, francesa... nos quedaría una cantidad que no se puede meter en la declaración, que es la que hay que reclamar directamente a la Hacienda del país en cuestión.
            Editado por última vez por rulita; 06/04/2017, 14:56:10.
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            Comentario

            • esfperdy
              Senior Member
              • dic
              • 915

              #26
              Echadle un ojo a este post interesante
              Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020

              basado en el año pasado que viene con imagenes y es bastante claro. Entre los comentaristas se encuentra el dueño de https://impuestosindependenciafinanciera.com que tambien parece que sabe de lo que habla.
              Mi cartera

              Comentario

              • rulita
                Senior Member
                • mar
                • 955

                #27
                Muchas gracias, espferdy, está muy bien el artículo, aunque yo casi me quedo peor que estaba... supuestamente el rendimiento íntegro de la casilla 25 no es igual que el que se pone cuando la doble imposición... pues yo ya he validado la declaración, estaba segura de que estaba bien... pero bueno, al principio del artículo pone lo mismo que he hecho yo, total, que sigo sin tener claro del todo cómo es correcto. Creéis que Hacienda sanciona por un error o si no hay mala fe solo pide que rectifiques? es que de verdad que no me da la gana de pagar un asesor, que expliquen bien cómo hacer las cosas. Es que luego encima en la cita previa me parece que si tienes dividendos y compraventas tampoco te la hacen ellos.
                mi cartera

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                • Ceroceroseix
                  Senior Member
                  • may
                  • 1312

                  #28
                  Vamos a ver, que esto no es tan complicado como lo hacéis. Comento algunas cosas por si sirve de ayuda.

                  1. Sobre el tema dividendos

                  Hay que introducir los siguientes datos:

                  a) En el apartado «B. Rendimientos del capital mobiliario», hay que poner en la casilla 024 los «Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades». ¿Y qué cantidad? ¿Bruto o neto? Pues las cantidades brutas, sin quitar ninguna retención (ni en origen, ni en destino, ni de ningún tipo). Es decir, lo que la empresa declara que paga como dividendo bruto, no lo que diga el certificado del bróker de turno que, en el caso que comenta bolson de ING y los dividendos extranjeros, está mal. Si una empresa te ha pagado 100 €, esta es la cifra que hay que poner aquí para esa empresa. Los rendimientos totales, suma de los nacionales y los extranjeros.

                  b) En el apartado «N. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», hay que poner en la casilla 533 la «Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero» dentro del subapartado «Cuota resultante de la autoliquidación». ¿Y aquí qué ponemos? Pues lo que nos hayan retenido las Haciendas extranjeras en conceptos análogos al IRPF español, es decir, las famosas retenciones en origen. Hay que aportar al programa el total bruto recibido en el extranjero y las retenciones en origen practicadas. En el caso que plantea bolson, son los 26,38 €, que seguramente aparezcan en el informe del bróker.

                  Creo que, al pinchar en la casilla en cuestión, el programa abre una ventana sin desglose por empresas, así que hay que meter la suma de todas las retenciones en origen sufridas por todas las empresas que hayamos llevado en cartera en 2016. Si Hacienda tiene alguna duda o no lo ve claro, ya nos llamarán para justificar esas cantidades, no os preocupéis.

                  Edición aclaratoria: En el artículo de Cazadividendos que indican más arriba se desglosa este punto un poco más y me sirve para completar lo que no recordaba de memoria. Efectivamente, no aparece un desglose por empresas, pero sí que hay que meter varios datos en las ventanas que aparecen en el programa al pinchar en esta casilla 533:
                  - Por un lado, el rendimiento neto reducido, que es la cantidad total bruta recibida por dividendos extranjeros (es la casilla 024 menos el bruto de los dividendos nacionales), con la posibilidad de restar, de esta cantidad total, los gastos de administración y custodia que nos cobren nuestros brókers (la parte proporcional que corresponda a estos dividendos extranjeros).

                  - Por otro, las retenciones totales en origen con el límite de lo estipulado en los correspondientes convenios de doble imposición de los países afectados. Es decir, si hemos recibido 100 € de empresas USA, 100 € de empresas de UK y 100 € de empresas de Alemania, el máximo a poner en este apartado de retenciones sería 100 * 0,15 (USA) + 0 € (UK no está reteniendo nada actualmente) + 100 * 0,15 (Alemania) = 30 €, independientemente de que la retención real haya sido 100 * 0,15 + 0 + 100 * 0,263 = 41,3 €.

                  Así, el programa tiene todos los datos para calcular la cantidad que, mediante esta deducción, podemos recuperar de las retenciones extranjeras, según indicaba en este mensaje:

                  Cantidad recuperada = TME * Base liquidable extranjero, cantidad retenida o la indicada en el convenio de doble imposición si existe (la menor de las tres cantidades)
                  El mínimo entre la cantidad retenida y lo que marca el convenio se lo damos nosotros con el segundo dato, y sólo le queda comparar con el resultado de los cálculos que haga para obtener el primero (TME * Base liquidable extranjero).

                  Queda a juicio y honestidad de cada uno evitar la tentación de pretender recuperar el exceso de retención en unos países con el defecto en otros.

                  c) Por último, en el mismo apartado N, pero en el subapartado siguiente de «Retenciones y demás pagos a cuenta», debemos poner, en la casilla 539, las retenciones a cuenta «por rendimientos del capital mobiliario» practicadas por nuestros brókers. ¿Y esto qué es? Pues el TOTAL de lo que haya recibido la Hacienda española a cuenta de nuestro IRPF en cada cobro de dividendos por todas las empresas de nuestra cartera. Es decir, la suma de las retenciones que nos hayan practicado a los dividendos nacionales más las de destino de los dividendos extranjeros. Al que no le practican retenciones en destino (los de DeGiro, por ejemplo), pagará ahora lo que no le hayan retenido antes. En el ejemplo de bolson, aquí habría que poner la cantidad de 13,99 € (redondeamos al céntimo de euro).

                  Otra edición aclaratoria: En la casilla 539 no hay que rellenar nada. Estas retenciones a cuenta se meten en el programa como parte de los datos de la casilla 024. Son las retenciones que nos piden en esa casilla. En la 539 sale el resultado final y no es editable. La introducción y edición se hace en la 024. Gracias por el quite, esfperdy.

                  Con todos estos datos, el programa ya determina por sí mismo (para eso se hace un programa automático, para que trabaje solo) cuánto es lo que le toca pagar a los dividendos que declaramos, cuánto ha recibido Hacienda ya de los mismos (se lo estamos diciendo nosotros), cuánto nos corresponde recuperar de lo retenido en origen y cuánto es lo que nos toca pagar finalmente a nuestra Hacienda española. A esta última cifra habrá que sumar lo que nos hayan retenido en origen las Haciendas correspondientes para saber el total de impuestos pagados por nuestros dividendos en 2016.

                  Cuál es la cantidad que finalmente pagamos por dividendos no nos lo desglosan, ya que lo único que veremos es la cuota líquida total de nuestro IRPF. Para saberlo hay que calcularlo manualmente, como ya indiqué en algún mensaje de otro hilo. Para el que quiera saber cómo se hace, puede seguirse el proceso en el ejemplo de la página 758 del Manual de la Renta 2016.

                  Y bolson, la cantidad que tendrías que reclamar a la Hacienda alemana de tus dividendos es la diferencia entre los 26,38 € que te han cobrado y los 15 € que deberían cobrarte si aplican el Convenio firmado con España.

                  2. Sobre las compensaciones de ganancias y pérdidas patrimoniales.

                  rulita, la compensación entre las cantidades del año declarado se hace automáticamente, sí. Como digo, el programa es muy listo y calcula hasta cuál es la cantidad de las pérdidas que puedes compensar con dividendos.

                  Para compensar con las de años anteriores, este año hay que rellenar, en el apartado «H. Base imponible general y base imponible del ahorro», subapartado «Base imponible del ahorro», dos casillas para el caso de minusvalías por acciones:

                  a) La casilla 394 «Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro». Aquí pones las pérdidas obtenidas en los años 2012 a 2014 que no hayas compensado aún.

                  b) La casilla 396 «Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible del ahorro», en la que debes poner las pérdidas de 2015 pendientes de compensar.

                  En estas casillas 394 y 396 hay que indicar, precisamente, las cantidades que te queden pendientes de compensar de cada ejercicio fiscal, que tendrás que ir calculando tú año a año restando, en cada declaración, la plusvalía que te salga en el ejercicio que estás declarando (2016 en este caso de ahora) a la minusvalía original. No sé si me explico.

                  Si tú generaste una minusvalía de 3.000 €, por ejemplo, y al año siguiente te salen 852 € de plusvalía (esa cantidad la ves en la casilla 384 «Saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro» antes de rellenar estas casillas 394 y 396), tienes que acordarte (o llevar apuntado) para futuros ejercicios que te quedan 3.000 - 852 = 2.148 € pendientes de compensar. Y esa será la cifra a poner en estas casillas, o equivalentes, en las futuras declaraciones.

                  Espero que haya conseguido explicarme.

                  Saludos.

                  PD: Además del RentaWeb, el modelo oficial de declaración para este año puede consultarse en este enlace.
                  Editado por última vez por Ceroceroseix; 07/04/2017, 00:24:25. Razón: Actualización de datos
                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                  Comentario

                  • rulita
                    Senior Member
                    • mar
                    • 955

                    #29
                    Ceroceroseix, muchas gracias, gracias por el post que te has currado; lo de la compensación de minusvalías me queda claro, sí, y además creo que ahí lo he hecho bien. Lo que parece que no he hecho bien es lo del rendimiento bruto, pero el año pasado estoy segura de que lo puse así, como ING me lo entregaba. Ahora ya no sé, creo que lo voy a dejar estar, la diferencia en la declaración debe de ser minúscula pero claro, no me gusta hacerlo mal. Igual espero y si me dicen ellos que está mal pues ya lo cambio , si me sancionan pues mala suerte.
                    mi cartera

                    Comentario

                    • saysmus
                      Senior Member
                      • oct
                      • 2502

                      #30
                      Lo tuyo es acojonan*e, Ceroceroseix. Es todo un lujazo tenerte por aquí, de verdad.

                      Muchas gracias por el aporte. Me lo voy a guardar en favoritos además de imprimirlo.

                      Un saludo!
                      Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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                      Comentario

                      • esfperdy
                        Senior Member
                        • dic
                        • 915

                        #31
                        Menos mal que llego el boss "Ceroceroseix" para solucionar el tema y crear luz en la oscuridad

                        PD aprovecho para una duda, mencionas la casilla 539 (Por rendimientos del capital mobiliario) y en RentaWeb no deja editar esa casilla.
                        Editado por última vez por esfperdy; 06/04/2017, 17:19:00.
                        Mi cartera

                        Comentario

                        • rulita
                          Senior Member
                          • mar
                          • 955

                          #32
                          Bueno, la estoy modificando y la diferencia son dos euros... no sé si es mejor dejarlo estar

                          Edito: la he modificado y vuelto a presentar, como complementaria de la anterior. Así me quedo más tranquila, ya supuestamente lo tengo todo bien (aleluya!). Gracias Ceroceroseix. También me he dado cuenta de que mi broker ING pone mal los extractos lo de bruto pero en BBVA que tengo también unas acciones extranjeras está correcto, o sea, que es como BBVA lo pone, que es como dice Ceroceroseix y como pone en la página de Cazadividendos.
                          Editado por última vez por rulita; 06/04/2017, 17:41:25.
                          mi cartera

                          Comentario

                          • Ceroceroseix
                            Senior Member
                            • may
                            • 1312

                            #33
                            No creo que vaya a pasarte nada si la dejas como al principio. Las cantidades de dividendos que manejamos los pobres mortales son insignificantes para el fisco, y no pasa nada si un año tienes algún error menor como este. Pero conviene aprender a hacerlo correctamente para no hacerlo mal todos los años.
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                            Comentario

                            • PaX
                              Senior Member
                              • abr
                              • 1134

                              #34
                              Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                              PaX, con ese 35% de retención te refieres a la suma de la retención estadounidense y la española? cobraste neto 53,73?
                              Efectivamente cobre 53,72 un centimo de diferencia pero para el caso es igual.

                              Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                              Es que si es así, estás haciendo la cuenta mal, porque tienes que diferenciar una retención de la otra. Mira en los extractos del broker o en el informe fiscal si te lo han facilitado.
                              En el informe fiscal de Degiro lo unico que me pone es "Dividendo bruto 82.66€ retenciones a cuenta 28.93 Dividendo neto 53.72" Si que es verdad que este broker me vuelve loco con las rentenciones, que hasta los dividendos de acciones nacionales cada vez retiene un %. Con lo que se me junta la poca claridad del broker con el desconocimiento de como tratar el tema de la doble imposicion.

                              Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                              Yo creo (repito, creo, y lo digo porque veo que no aparece por aquí nadie que sepa, porque yo no es que sepa mucho), que en importe bruto se pone
                              82,66 euros menos 12.39 qe sería el 15% retenido en origen --> se pondría 70,27
                              Luego en retenido en destino, pondrías la retención del 19% sobre 70,27 euros, --> 56,92 (56,9187 redondeado), esto en la casilla 24, pero que si tu broker le pasa la info a Hacienda esto ya vendría relleno por defecto (yo por ejemplo esta parte no la he tocado)
                              Desgraciadamente Degiro no pasa info a Hacienda con lo que no me viene nada metido, a diferencia de ING que si que los comunica

                              Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                              Lo que no viene por defecto es la recuperación de la doble imposición internacional. Ahí sí que se pone al 15% retenido sobre el bruto original o sea, sobre 82,66 euros, que serían 12,39. Y al ser empresa americana, recuperas la totalidad de la doble retención; si fuera empresa alemana, suiza, francesa... nos quedaría una cantidad que no se puede meter en la declaración, que es la que hay que reclamar directamente a la Hacienda del país en cuestión.
                              Esto es lo unico que tengo claro en plasmar en la casilla 533.

                              Muchisimas gracias por tu ayuda Rulita
                              Editado por última vez por PaX; 06/04/2017, 18:28:54.
                              Mi proyecto Comienza mi andadura...

                              Comentario

                              • PaX
                                Senior Member
                                • abr
                                • 1134

                                #35
                                Viendo el post de Ceroceroseix no queda otra que quitarse el sombrero ! Muchisimas gracias por ilustrarnos, voy a ponerme a releerlo a ver si me empapo que falta me hace
                                Mi proyecto Comienza mi andadura...

                                Comentario

                                • rulita
                                  Senior Member
                                  • mar
                                  • 955

                                  #36
                                  Gracias, PaX, pero soy yo quien pide disculpas porque al final estaba equivocada...

                                  según he leído meter las retenciones así como expliqué no suele pasar nada, porque la cosa está complicada de entender, yo misma lo he hecho el año pasado y me consta no soy la única, pero al final estaría mal y aunque sea poco dinero (dos euros de diferencia), yo lo he cambiado a como se indica en el post de Ceroceroseix así me quedo más tranquila de estar haciendo lo que es.
                                  Lo de la retención en origen en la casilla 533 cuidado porque en el post de Ceroceroseix nos dice algo distinto a lo que decía yo, de hecho ya he cambiado la declaración, la he puesto toda y ya está, lo que pasa que la inglesa es cero, y la de otras empresas es 30, y creía que no se podía hacer así porque se compensa unas con otras pero según dice CeroCeroseix se pone todo lo retenido en origen, de todos los dividendos de todas las empresas, ¿esto es así? es decir, si en un REIT americano me retienen el 30 y en Australia me retienen 0, la media es 15, y me devolverían 15+15, sin embargo solo me deben devolver 15, pues Australia no me retuvo, y el exceso americano tendría que perderlo. Yo recordaba como de haberlo leído y estaba bastante convencida pero ¿Estoy en lo cierto o esto no es problema nuestro y lo que hacemos es rellenar lo que nos pide Hacienda? porque realmente yo he rellenado lo que pide: impuestos totales satisfechos en el extranjero. Ignoro cómo maneja después esos datos el programa.

                                  PaX
                                  , sí, de Degiro dicen que las retenciones son un poco caóticas, supongo que tendrás que ir mirando extracto a extracto que la información sea correcta... ya vemos que no nos podemos fiar de los brokers...
                                  mi cartera

                                  Comentario

                                  • Ceroceroseix
                                    Senior Member
                                    • may
                                    • 1312

                                    #37
                                    Originalmente publicado por esfperdy Ver Mensaje
                                    ...PD aprovecho para una duda, mencionas la casilla 539 (Por rendimientos del capital mobiliario) y en RentaWeb no deja editar esa casilla.
                                    Correcto, eso ya lo hemos introducido como parte de los datos de la casilla 024. Ya he corregido mi mensaje.

                                    Sorry.
                                    Editado por última vez por Ceroceroseix; 07/04/2017, 00:25:57.
                                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                    Comentario

                                    • Semox
                                      Member
                                      • jun
                                      • 186

                                      #38
                                      Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                      Cierto, ya comentaba en la redacción inicial del mensaje que lo hacía con el modelo de declaración del 2015, ya que no tenía a mano el de este año. Luego encontré la orden ministerial de aprobación del nuevo modelo y lo actualicé.

                                      La casilla 539 es la 533.

                                      Sorry.
                                      Para los dividendos en Degiro (los cuales no informan a hacienda, por lo que no retienen el % de destino) no habría que poner el bruto después de la retención en origen ? Y dejar en retención un 0 ya que no nos han retenido nada desde el broker, ya se encargará el programa de hacer el cálculo... o me equivoco ?

                                      Comentario

                                      • Ceroceroseix
                                        Senior Member
                                        • may
                                        • 1312

                                        #39
                                        Pax, respecto de tu duda...

                                        Originalmente publicado por PaX Ver Mensaje
                                        Disculpad mi torpeza con la declaracion pero no me aclaro del todo...

                                        Volviendo al caso real del dividendo que cobre en USA. Datos: Importe bruto fueron 82.66€. Retención de 28.93€ (35%).

                                        Entiendo que en la casilla 533 tengo que poner esto:[ATTACH=CONFIG]8585[/ATTACH] Que corresponderia al 15% del dividendo entregado, que seria la parte a recuperar de la doble imposicion.

                                        Y en la casilla 024 he puesto esto: [ATTACH=CONFIG]8586[/ATTACH] no se si sera correcto. Puse la retencion habitual en España (el19% del dividendo bruto)

                                        Muchisimas gracias de antemano, pero es la primera vez que me enfrento a la doble imposicion y me gustaria tenerlo claro para sucesivas declaraciones.
                                        ... si es una empresa USA, el total de la retención a cuenta que te indica DeGiro (28,93 €) es la correspondiente al origen, así que, siguiendo lo que he puesto antes:

                                        - En la casilla 024 tienes que poner 82,66 € en "Ingresos íntegros", 0 en "Retenciones" (son las retenciones que te han practicado en España), y las comisiones de custodia que hayas tenido en esta empresa (la parte proporcional de los 2,50 € anuales que cobra DeGiro por operar en el mercado correspondiente si desglosas los dividendos de cada empresa) en la parte de "Gastos de administración y depósito".

                                        - En la casilla 533 tienes que poner lo que has puesto en tus imágenes: 82,66 € en "Rentas incluidas en la base del ahorro" y 12,40 € (lo que marca el convenio de doble imposición) en "Impuesto satisfecho en el extranjero".

                                        A modo de ejemplo, pongo lo que tengo en DeGiro:

                                        Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Captura.JPG
Visitas:	1
Size:	46,1 KB
ID:	390329

                                        En mi caso, si no desgloso los dividendos de cada empresa pondré:

                                        - En la casilla 024, la cantidad de 31,46 € en "Ingresos íntegros"; 2,88 € en "Retenciones" (lo correspondiente a Enagás) y 5 € en "Gastos de administración y custodia" (2,50 € por las acciones del NYSE -IBM y OHI- y otros 2,50 € por la del NASDAQ -TROW-; de Enagás no me cobran nada).

                                        - En la casilla 533 tendré que poner 31,46 - 16,68 = 14,78 € en "Rentas incluidas en la base del ahorro" y 5,10 - 2,88 = 2,22 € en "Impuesto satisfecho en el extranjero" (coincide lo que me han retenido en origen con el tope del convenio).

                                        Y lo que me toca abonar en la liquidación por estos dividendos de DeGiro será:
                                        Impuestos que tengo que pagar = 31,46 * 0,19 = 5,98 €
                                        Cantidad retenida a cuenta = 2,88 €
                                        Cuota íntegra a abonar = 5,98 - 2,88 = 3,10 €
                                        Deducción por doble imposición = 2,22 €
                                        Cuota líquida a abonar = 3,1 - 2,22 = 0,88 €

                                        Si me hubiesen practicado retención en destino, me habrían retenido (14,78 - 2,22) * 0,19 = 2,39 € adicionales que habrían ingresado en Hacienda (para un total de 2,88 + 2,39 = 5,27 €) y, en lugar de pagar, me devolverían ahora:
                                        5,98 € que tengo que pagar - 2,22 € que pagué en el extranjero (lo del convenio) - 5,27 € que me habría retenido Hacienda
                                        Total cuota líquida a devolver = -1,51 €

                                        Como ya he dicho alguna vez, yo pago religiosamente mis impuestos, pero prefiero hacerlo lo más tarde posible y no tener que esperar a que Hacienda tenga a bien devolverme lo que es mío y se ha quedado en su bolsillo. Es una de las ventajas de brókers como DeGiro e IB.

                                        Por cierto Pax, ¿de qué empresa USA te cobraron ese 35 % de retención?

                                        Saludos.
                                        Editado por última vez por Ceroceroseix; 09/04/2017, 03:58:13.
                                        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                        Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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                                        • Master Of Disaster
                                          Senior Member
                                          • dic
                                          • 1397

                                          #40
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                          b) En el apartado «N. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración», hay que poner en la casilla 533 la «Deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero» dentro del subapartado «Cuota resultante de la autoliquidación». ¿Y aquí qué ponemos? Pues lo que nos hayan retenido las Haciendas extranjeras en conceptos análogos al IRPF español, es decir, las famosas retenciones en origen. Hay que aportar al programa el total bruto recibido en el extranjero y las retenciones en origen practicadas. En el caso que plantea bolson, son los 26,38 €, que seguramente aparezcan en el informe del bróker
                                          Muchas gracias de nuevo por tu, como siempre, amable y detallada explicación. Sólo tengo una pequeña duda: Con respecto al párrafo que he citado, que hace referencia al ejemplo que puso Bolson, entiendo que hay una errata. Creo que no puedes declarar todas las retenciones en origen que hayas sufrido, sino sólo hasta el máximo que permita el convenio de doble imposición con el país en cuestión, por lo que en el ejemplo no podría declarar esos 26,38 € sino sólo 15 €.

                                          Comentario

                                          Trabajando...
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