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Declaración de la Renta 2016

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  • saysmus
    Senior Member
    • oct
    • 2502

    Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
    Asi a bote pronto pues si.... lo suyo seria hacer los numerosr tu a mano y ver que es lo que deberia salir. Quizas las minusvalias se te compesan con los rendimientos del capital mobiliario y eso compensa el 19% de la ganancia... y una cosa con otra quede saldada.

    No se decirte la verdad... si no tienes ganas de hacer tu los calculos, ves introduciendo las operaciones una a una y vas viendo como se comporta la declaración.

    Seguro que tiene una explicación
    Sospechoso...He metido una a una las operaciones desde el principio. Tengo 2 minusvalías: -49€ y -34€ (uso números redondos para simplificar). Luego tengo una plusvalía: +211. Compenso las dos minusvalías con la plusvalía: 128€. Debería pagar el 19% de esos 128€, es decir 24,32€. Sin embargo, la cantidad a devolver (superior a esos 128€) ni se inmuta. Podría darse esto? Lo único que se me ocurre es que haya podido meter los datos mal, pero vamos, no hay mucho lugar a confusión para introducirlos...No sé...

    Gracias por tu ayuda, estudiando. A ver si algún otro compi ha pasado por lo mismo, por quedarme tranquilo, vaya, no por otra cosa...

    Un saludo!!
    Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

    Blog: Invirtiendo Poco a Poco
    Twitter: @invirtiendopap

    Comentario

    • proyecto33
      Senior Member
      • mar
      • 1162

      hola, pongo una operación de compra/venta de acciones que tengo que declarar este año y me gustaria saber si es correcto o se me escapa algo, vamos a allá:

      se trata de una operacion de corto plazo con Banco Sabadell en el que salí con unas pequeñas ganancias, pequeñas porque saltó el stop loss en el peor momento, es decir, antes del subidon, pero bueno, eso no viene al caso...)

      El caso es que por FIFO me sale lo siguiente:

      -en 2010 compre 1510 acc de Banco Sabadell por 5008,39€ y a lo largo de este tiempo he ido vendiendo los derechos y cobrando en dinero que suma unos 1051,05€. Ahora tengo unas 1622acc con lo cual entiendo que tengo que hacer la siguiente operacion:

      5008,39€ - 1051,05€ = 3957,34€ / 1622acc = 2,43€/acc es mi precio de compra de las acciones ahora.


      -en 2016 compro 900acc a x precio que luego vendo por 1041,86€ , pero por FIFO las que vendo son las 900 primeras que compre a 2,43€, con lo cual para hacienda:

      Compra: 900acc a 2,43€ = 2187€
      venta: 900acc a 1,15€ = 1041,86

      perdida a declarar= 1145,14€

      ¿es correcto?

      Gracias

      Comentario

      • estudiando
        Senior Member
        • sep
        • 3167

        Saysmus... creo verlo...si te devuelven las retenciones por no llegar al minimo, creo es logico no altere resultado porque no te van a retener algo para luego devolvertelo...sinplemente no aplica la retencion sobre la ganancia... No se, es lo unico que se me ocurre, no se ayudarte mas, disculpa. A ver si alguien puede ayudarte mas

        Proyecto, yo tus cálculos los veo bien la verdad. Ten en cuenta las comisiones tambien
        El Inicio del Camino

        Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

        Comentario

        • saysmus
          Senior Member
          • oct
          • 2502

          Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
          Saysmus... creo verlo...si te devuelven las retenciones por no llegar al minimo, creo es logico no altere resultado porque no te van a retener algo para luego devolvertelo...sinplemente no aplica la retencion sobre la ganancia... No se, es lo unico que se me ocurre, no se ayudarte mas, disculpa. A ver si alguien puede ayudarte mas

          Proyecto, yo tus cálculos los veo bien la verdad. Ten en cuenta las comisiones tambien
          Gracias estudiando, no te preocupes, bastante me has ayudado ya!!

          Estoy contigo, supongo que es así, ya que los ingresos son bastante bajos, así que tiene sentido que no retengan nada. De todos modos, no tenemos nada que temer, si algo no está claro, que llamen para preguntar. Lo dicho, muchas gracias.

          Un saludo!!
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          Comentario

          • Sarraceno
            Senior Member
            • jun
            • 1290

            Saysmus, por si es el caso, ten en cuenta que no te van a devolver más de lo que te han retenido. Es decir si el total de tus retenciones es 500, no te van a devolver más de esos 500.

            Proyecto, además de la comisiones que comenta estudiando, si todas las ventas de derechos fueron a mercado (no a la empresa), yo también creo que tus números son correctos.

            Comentario

            • bluechip
              Member
              • sep
              • 220

              Con la información fiscal que facilita ING realmente sólo es sumar las retenciones en origen e incluirlas en la casilla 533 de Doble imposición internacional.
              Editado por última vez por bluechip; 19/04/2017, 01:03:15.

              Comentario

              • saysmus
                Senior Member
                • oct
                • 2502

                Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                Saysmus, por si es el caso, ten en cuenta que no te van a devolver más de lo que te han retenido. Es decir si el total de tus retenciones es 500, no te van a devolver más de esos 500.

                Proyecto, además de la comisiones que comenta estudiando, si todas las ventas de derechos fueron a mercado (no a la empresa), yo también creo que tus números son correctos.
                Sí sí, eso lo entendemos. No pretendía que la cantidad a devolver subiera, sino más bien todo lo contrario, que bajara, ya que estamos declarando plusvalías y portanto habría que pagar por ellas, por eso esperaba que me devolvieran menos al introducir las operaciones, por eso me parecía raro. Pero vamos, es lo que comenta estudiando, tendré que pagar por la plusvalía y luego me devolverán esa misma retención de modo que la operación quede a 0 y por eso no varía la cantidad final.

                Gracias!!
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                Comentario

                • Sarraceno
                  Senior Member
                  • jun
                  • 1290

                  Sólo por rizar el rizo, y como ejercicio, se me ocurre que la devolución que te deberían aplicar es superior a la retención, y que al declarar una plusvalía la nueva devolución siga siendo superior al tope. Ejemplo :

                  Tengo una retención de 500
                  La devolución “teórica” son 600
                  Al añadir una plusvalía, la devolución “teórica” se queda en 550.
                  En ambos casos la devolución “real” será siempre 500.

                  Puedes intentar probar esta teoría incrementando a mano el importe retenido, a ver qué pasa.

                  Esto me hace pensar que la devolución topada a la retención no debería ser legal.

                  Comentario

                  • Ceroceroseix
                    Senior Member
                    • may
                    • 1312

                    Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
                    Sí sí, eso lo entendemos. No pretendía que la cantidad a devolver subiera, sino más bien todo lo contrario, que bajara, ya que estamos declarando plusvalías y por tanto habría que pagar por ellas, por eso esperaba que me devolvieran menos al introducir las operaciones, por eso me parecía raro. Pero vamos, es lo que comenta estudiando, tendré que pagar por la plusvalía y luego me devolverán esa misma retención de modo que la operación quede a 0 y por eso no varía la cantidad final.

                    Gracias!!
                    saysmus, ten en cuenta que no toda la base imponible (general + ahorro) paga impuestos. Por medio está la reducción por tributación conjunta (3.400 €) y el mínimo personal y familiar (otros 5.500 €), que transforman la base imponible (los ingresos que declaramos) en la base liquidable (la que realmente liquida impuestos). Y hay alguna reducción más de por medio (por aportaciones a sistemas de previsión social, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, etc.) que aumentan esa reducción de la base liquidable respecto de la imponible.

                    Si has optado por presentar la declaración de esta forma y no declaras ingresos muy elevados, puede ser que, aunque metas estas pequeñas cantidades adicionales, no llegues al tope de las reducciones que te corresponden y no haya variación del resultado final. No te preocupes por ello, puede ser perfectamente coherente. Me extrañaría que el programa falle en estos cálculos.

                    Para completar la información, mírate la página 76 y siguientes del Manual de la Renta de 2016 (98 del archivo pdf del enlace), que ahí tienes varios esquemas explicativos de cómo se estructura el IRPF y amplían lo que comento.

                    De esto podéis ver cómo, a veces, los políticos pueden ocultar subidas de impuestos (o aumentar las bajadas) simplemente tocando las deducciones y, a la vez, vender que han reducido los porcentajes de las tablas de la base general o del ahorro. Siendo cierto que pueden reducir la tributación de cada tramo, un ajuste de estas deducciones puede compensar esas bajadas e, incluso, convertirlas en una subida real. Acordaos de la eliminación de los primeros 1.500 € por dividendos libres de impuestos.

                    Saludos.
                    Editado por última vez por Ceroceroseix; 21/04/2017, 09:37:54. Razón: Corrección de error en dato de mínimo personal
                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                    Comentario

                    • Ceroceroseix
                      Senior Member
                      • may
                      • 1312

                      Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                      Sólo por rizar el rizo, y como ejercicio, se me ocurre que la devolución que te deberían aplicar es superior a la retención, y que al declarar una plusvalía la nueva devolución siga siendo superior al tope. Ejemplo :

                      Tengo una retención de 500
                      La devolución “teórica” son 600
                      Al añadir una plusvalía, la devolución “teórica” se queda en 550.
                      En ambos casos la devolución “real” será siempre 500.

                      Puedes intentar probar esta teoría incrementando a mano el importe retenido, a ver qué pasa.

                      Esto me hace pensar que la devolución topada a la retención no debería ser legal.
                      No te líes. Donde hay que ver el efecto de si se está pagando algo por esas cantidades o no es comparando el resultado de la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537) antes y después de meter las operaciones en cuestión. También puede verse comprobando cómo varía la cuota diferencial (casilla 550) que sale de restar a la 537 todos los pagos a cuenta realizados durante el año (casilla 549).

                      El resultado de esa casilla 537 es la cifra global de impuestos que pagan las rentas que declaramos, así que, si nos toca pagar algo por algún ingreso que metamos, esa cifra debe aumentar. Si no lo hace, es que alguna deducción intermedia es mayor que la cantidad que ingresamos, o que la cantidad de impuestos que le tocaría pagar, dependiendo de qué deducción o reducción de las bases imponibles esté afectando al resultado.

                      El resto de cálculos, como el que comentas, puede servir como orientación u orden de magnitud de por donde nos movemos, especialmente si hacemos cálculos durante el transcurso del año, pero, como decía antes, hay que tener en cuenta que las deducciones al final son las particulares de cada uno y no se puede generalizar un caso concreto, así que, puestos en el caso real de tener nuestra declaración delante, con nuestra situación concreta, lo mejor es hacer como digo: mirar el resultado de esas casillas para ver si realmente se está pagando algo cuando metemos un ingreso adicional, o no.

                      Saludos.
                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                      Comentario

                      • proyecto33
                        Senior Member
                        • mar
                        • 1162

                        gracias por vuestras respuestas, por cierto, vaya lio con lo de cobrar los dividendos extranjeros (o al menos lo parece)...ya me tocará a mi cuando compre extranjeras...a ver si por entonces se deciden a simplificar de una vez los tramites de la Renta que todos los años es el mismo miedo y el mismo quebradero de cabeza...

                        Comentario

                        • saysmus
                          Senior Member
                          • oct
                          • 2502

                          Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                          saysmus, ten en cuenta que no toda la base imponible (general + ahorro) paga impuestos. Por medio está la reducción por tributación conjunta (3.400 €) y el mínimo personal y familiar (otros 5.500 * 2 = 11.000 € para tributación conjunta), que transforman la base imponible (los ingresos que declaramos) en la base liquidable (la que realmente liquida impuestos). Y hay alguna reducción más de por medio (por aportaciones a sistemas de previsión social, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, etc.) que aumentan esa reducción de la base liquidable respecto de la imponible.

                          Si has optado por presentar la declaración de esta forma y no declaras ingresos muy elevados, puede ser que, aunque metas estas pequeñas cantidades adicionales, no llegues al tope de las reducciones que te corresponden y no haya variación del resultado final. No te preocupes por ello, puede ser perfectamente coherente. Me extrañaría que el programa falle en estos cálculos.

                          Para completar la información, mírate la página 76 y siguientes del Manual de la Renta de 2016 (98 del archivo pdf del enlace), que ahí tienes varios esquemas explicativos de cómo se estructura el IRPF y amplían lo que comento.

                          De esto podéis ver cómo, a veces, los políticos pueden ocultar subidas de impuestos (o aumentar las bajadas) simplemente tocando las deducciones y, a la vez, vender que han reducido los porcentajes de las tablas de la base general o del ahorro. Siendo cierto que pueden reducir la tributación de cada tramo, un ajuste de estas deducciones puede compensar esas bajadas e, incluso, convertirlas en una subida real. Acordaos de la eliminación de los primeros 1.500 € por dividendos libres de impuestos.

                          Saludos.
                          Por tributación conjunta te refieres a presentar la declaración conjunta? Si es así, no podemos hacerlo porque no estamos casados aún. Las presentamos individuales. De todos modos, creemos que hemos introducido los datos correctamente, así que, si la cantidad no varía, perfecto, sus razones tendrá. Solo que de primeras parece "ilógico".

                          Muchas gracias por tu ayuda, que como siempre, es espectacular.

                          Un saludo!!
                          Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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                          Comentario

                          • Husky
                            Senior Member
                            • feb
                            • 2766

                            Buenas tardes.

                            ¿Cual es la casilla para compensar ganancias de 2016 con pérdidas de los últimos 4 años?

                            En la 388 reza: "Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 no derivadas de transmisiones, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible general".

                            Parece que es esa, ¿no?, pero no entiendo lo de no derivadas de transmisiones. La venta de acciones, ¿no son transmisiones?


                            Gracias y un saludo.
                            Tratando de no arruinarme vendiendo opciones (forewarned is forearmed: it's better to be safe than sorry).

                            Comentario

                            • Master Of Disaster
                              Senior Member
                              • dic
                              • 1397

                              Originalmente publicado por Husky Ver Mensaje
                              Parece que es esa, ¿no?, pero no entiendo lo de no derivadas de transmisiones. La venta de acciones, ¿no son transmisiones?
                              Me parece que estás mirando la base imponible general y no la del ahorro. Creo que la casilla que buscas es la 394 ó la 396.

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
                                Por tributación conjunta te refieres a presentar la declaración conjunta?
                                Correcto, a eso me refería.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  Originalmente publicado por Husky Ver Mensaje
                                  Buenas tardes.

                                  ¿Cual es la casilla para compensar ganancias de 2016 con pérdidas de los últimos 4 años?

                                  En la 388 reza: "Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2015 no derivadas de transmisiones, pendientes de compensación a 1 de enero de 2016, a integrar en la base imponible general".

                                  Parece que es esa, ¿no?, pero no entiendo lo de no derivadas de transmisiones. La venta de acciones, ¿no son transmisiones?


                                  Gracias y un saludo.
                                  Husky, es lo que comenta Master, casilla 394 para pérdidas de 2012 a 2014 (ambos incluidos) y 396 para las de 2015.

                                  Lo ponen fácil. Ya no es sólo una casilla, ahora son dos.
                                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                  Comentario

                                  • estudiando
                                    Senior Member
                                    • sep
                                    • 3167

                                    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                    saysmus, ten en cuenta que no toda la base imponible (general + ahorro) paga impuestos. Por medio está la reducción por tributación conjunta (3.400 €) y el mínimo personal y familiar (otros 5.500 * 2 = 11.000 € para tributación conjunta), que transforman la base imponible (los ingresos que declaramos) en la base liquidable (la que realmente liquida impuestos). Y hay alguna reducción más de por medio (por aportaciones a sistemas de previsión social, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, etc.) que aumentan esa reducción de la base liquidable respecto de la imponible.

                                    Si has optado por presentar la declaración de esta forma y no declaras ingresos muy elevados, puede ser que, aunque metas estas pequeñas cantidades adicionales, no llegues al tope de las reducciones que te corresponden y no haya variación del resultado final. No te preocupes por ello, puede ser perfectamente coherente. Me extrañaría que el programa falle en estos cálculos.

                                    Para completar la información, mírate la página 76 y siguientes del Manual de la Renta de 2016 (98 del archivo pdf del enlace), que ahí tienes varios esquemas explicativos de cómo se estructura el IRPF y amplían lo que comento.

                                    De esto podéis ver cómo, a veces, los políticos pueden ocultar subidas de impuestos (o aumentar las bajadas) simplemente tocando las deducciones y, a la vez, vender que han reducido los porcentajes de las tablas de la base general o del ahorro. Siendo cierto que pueden reducir la tributación de cada tramo, un ajuste de estas deducciones puede compensar esas bajadas e, incluso, convertirlas en una subida real. Acordaos de la eliminación de los primeros 1.500 € por dividendos libres de impuestos.

                                    Saludos.
                                    Tenía entedido que los 5550 se mantenian fuera individual o conjunta, es decir, si haces conjunta no son 11.000€ si no 5.550

                                    Buscando por google encuentro esta referencia:




                                    Yo pensaba que siempre era mejor hacerla individual, a no ser, como dice ese articulo que uno de los 2 tenga ingresos muy bajos (inferiores s la reduccion de los 3.400€) o simplemente no tuviera
                                    El Inicio del Camino

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                                    • Ceroceroseix
                                      Senior Member
                                      • may
                                      • 1312

                                      Hola estudiando.

                                      Sí, es cierto que se mantiene el mínimo personal en ambos casos, pero eso ya está puesto en el mensaje.

                                      Por otro lado, lo que dice el artículo es correcto. A matrimonios que trabajen los dos les interesa la individual y a los que no (o que uno cobre muy poco), la conjunta. Pero eso lo puede ver cada uno con el propio programa, ya que muestra los resultados de todas las formas de tributación posibles antes de presentarla.

                                      Saludos.
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                                      • estudiando
                                        Senior Member
                                        • sep
                                        • 3167

                                        Gracias ceroceroseix

                                        Interprete mal lo de los 5.550. Me daba a entender que en la conjunta se multiplicaba por dos. Te pido disculpas.

                                        Ver la opción individual o conjunta con el programa no se hacerlo. Tengo los números de referencia para acceder y con esto del programa web no se como se puede hacer para que te muestre un tipo (individual) u otro (conjunta) y que tu luego puedas decidir por la que mejor conviene.

                                        Otra cosa que no he entendido del artículo es que dice ( o eso creo entender yo) que puede hacer una declaración conjunta una persona divorciada (separada legalmente dice) con hijos a su cargo...pero conjunta con quien si esa persona no tiene cónyuge? Tengo una amiga que esta en esa situacion (divorciada con un hijo a su cargo) y yo lo que creo es que tiene que hacer la declaración individual y listo. Pero eso de la conjunta me ha despistado, y me digo "¿a ver si mi amiga se va a poder deducir 3.400 de más en la base si opta por hacerla conjunta....?" aunque conjunta no se con quien...un poco lioso...
                                        El Inicio del Camino

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                                        • Ceroceroseix
                                          Senior Member
                                          • may
                                          • 1312

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          No, perdona tú, estudiando, porque tenías razón. Estaba mal escrito en mi mensaje original (ya lo he corregido) y, además, no leí bien tu post posterior.

                                          El concepto es que el mínimo personal es de 5.500 € por contribuyente. En el caso de declaración conjunta, el contribuyente es la unidad familiar completa, tenga ésta el número de miembros que tenga, por lo que sólo se incluye una vez la cantidad de 5.500 €.

                                          Si se presentan declaraciones individuales, sí que se aplica 5.500 € a cada contribuyente individual. Por eso, interesa presentar la individual si todos los miembros de la familia tienen ingresos importantes, para no perder el importe de este mínimo (y alguna otra cosa), mínimo que supone una cantidad exenta de pagar impuestos y que se perdería en caso de tributar todos conjuntamente.

                                          Muchas gracias.
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