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Declaración de la Renta 2016

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  • Vulcanero
    Member
    • nov
    • 52

    Hola, lo siento pero he estado bastante desconectado y tengo una duda. Sobre la venta de derechos en 2017, efectúan una retención del 19%, osea ya tributas en renta por estas ventas, la duda que tengo es que hasta 2016 dicha venta disminuía el valor de la acción y cuando se vendía entonces tributabas por la ganancia, pero en 2017 si ya tributas en la venta de derechos ¿tienes también que minorar el valor de la acción o ya no?
    Muchas gracias

    Comentario

    • saysmus
      Senior Member
      • oct
      • 2502

      Originalmente publicado por Vulcanero Ver Mensaje
      Hola, lo siento pero he estado bastante desconectado y tengo una duda. Sobre la venta de derechos en 2017, efectúan una retención del 19%, osea ya tributas en renta por estas ventas, la duda que tengo es que hasta 2016 dicha venta disminuía el valor de la acción y cuando se vendía entonces tributabas por la ganancia, pero en 2017 si ya tributas en la venta de derechos ¿tienes también que minorar el valor de la acción o ya no?
      Muchas gracias
      No. Ya no minora el valor de la acción. Debes considerarlo, a efectos fiscales, como un dividendo normal y corriente. Ya tributas por ello, así que ya has cumplido con el fisco.

      Un saludo!!
      Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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      Twitter: @invirtiendopap

      Comentario

      • Ceroceroseix
        Senior Member
        • may
        • 1312

        Originalmente publicado por Espoo Ver Mensaje
        Hola ceroceroseix:

        Muchísimas gracias por tu ayuda. Te comento las dudas que me surgen, ya que quiero acabar de entenderlo bien para otra vez no tener que preguntar.

        La acción restante de la primera venta que dices que puedo considerar como vendida, no se debería considerar como recomprada por la compra del 02/08, y "liberada" en la venta del 03/08?
        De la venta del 03/08 no deberían de considerarse recompradas 514 acciones? (que no se cuáles serían, si de las restantes de la venta del del 20/07 o de la compra del 02/08)

        Muchas gracias de nuevo

        Un saludo
        Para ver el procedimiento puedes analizar la consulta tributaria V0913-08 disponible en la página de la Dirección General de Tributos. De ella se deduce que todas las compras hechas en los dos meses anteriores y posteriores a una venta se consideran recompradas (con un máximo igual al número de acciones en cartera) y, en el caso de que haya pérdidas, impiden que su minusvalía se compense con ganancias. ¿Cómo se procede entonces?

        1. Ordena las ventas cronológicamente.
        2. De las que tengan pérdidas, mira a ver cuántas acciones hay recompradas.

        En el caso de la primera venta (501 acciones del 20/7/16), hay recompradas las 500 compradas en los dos meses anteriores y las 2.000 de los dos posteriores. Total, 2.500 acciones recompradas.

        En el caso de la segunda venta (2.000 acciones del 3/8/16), no hay ninguna acción recomprada porque las compras del 20/7 y del 2/8 (las dos que caen en el plazo de dos meses anteriores la venta) ya son recompra de la otra venta, y otra regla es que una compra sólo puede ser recompra de una venta, no de varias.

        3. Calcula cuantas acciones se han transmitido de forma definitiva en cada venta. Esa cantidad es igual al número de las vendidas menos las recompradas.

        La primera venta tiene 2.500 acciones recompradas y se han transmitido sus 501 más las 2.000 del 3/8 (las ventas posteriores sirven para liberar recompras si cumplen las condiciones). El resultado es que la primera venta del 20/7 tiene una única acción transmitida de forma efectiva (fiscalmente hablando) y todavía cuenta con 500 recompradas.

        Y aquí es donde se aplica el criterio FIFO. ¿Cuál es la transmitida? La más antigua. Por eso, la acción transmitida es esa que comento (una del primer lote de 2010).

        Y de la venta del 3 de agosto no se considera ninguna recomprada porque todas las compras que caen en su plazo de dos meses anteriores ya son recompra de la otra venta.

        Espero que te haya aclarado algo.

        Saludos.
        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
        Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

        Comentario

        • danati
          Member
          • ene
          • 75

          Hola!

          He leído a Gregorio decir que los dividendos que cobremos, si estamos casados en gananciales, debemos repartirlos entre los dos al 50%.

          Me imagino que al igual que los dividendos también deberemos repartir las ganancias y pérdidas que tengamos en nuestras ventas de acciones no?

          Para el caso de que la otra parte no tenga ingresos o no sean suficientes como para tener obligación de declararlos, el repartir las ganancias salimos ganando, pero en el caso de que sean minusvalías perderíamos la mitad de la compensación ya que al que no tiene ingresos le devuelven todo lo retenido de todas formas.

          No sé si me he explicado correctamente. Si no lo he hecho hacérmelo saber y lo intentaré de otra forma.

          Un saludo.

          Comentario

          • Ceroceroseix
            Senior Member
            • may
            • 1312

            Originalmente publicado por danati Ver Mensaje
            Me imagino que al igual que los dividendos también deberemos repartir las ganancias y pérdidas que tengamos en nuestras ventas de acciones no?

            Para el caso de que la otra parte no tenga ingresos o no sean suficientes como para tener obligación de declararlos, el repartir las ganancias salimos ganando, pero en el caso de que sean minusvalías perderíamos la mitad de la compensación ya que al que no tiene ingresos le devuelven todo lo retenido de todas formas.

            No sé si me he explicado correctamente. Si no lo he hecho hacérmelo saber y lo intentaré de otra forma.

            Un saludo.
            Te has explicado bien, no te preocupes.

            Estás en lo cierto. Las ganancias y pérdidas por ventas de acciones se reparten igual que los dividendos, según el porcentaje de propiedad que corresponda a cada titular. ¿Qué pasa si una de las partes no tiene obligación de presentar declaración porque sus ingresos no llegan al mínimo a partir del cual hay obligación de declarar?

            Que una persona no esté obligado a declarar porque no llega a ese mínimo no quiere decir que no pueda hacer la declaración si quiere. Es precisamente en casos como este que planteas cuando es necesario presentar la declaración aunque no se tenga obligación. ¿Y qué gano yo presentando la declaración si no tengo obligación de hacerlo?

            Pues la primera cosa que se consigue es, precisamente, lo que resalto en negrita de tu mensaje: recuperar esas retenciones que nos hayan practicado en los pocos ingresos procedentes del ahorro que tengamos (dividendos de acciones, retenciones de intereses en cuentas bancarias, en reembolsos de depósitos o de fondos de inversión, etc.). Si no se presenta la declaración, esas retenciones, que Hacienda las practica en el momento de recibir ese dinero, se las queda el Estado y no nos las devuelve.

            La segunda cosa que ganamos es el caso que planteas: que si tenemos pérdidas patrimoniales (por ventas de acciones, por reembolsos de fondos de inversión, por ventas de inmuebles, por venta de bonos, etc.) podremos compensarlas en los 4 años siguientes si no tenemos suficientes ganancias con las que compensar en el año en el que se han producido esas pérdidas. Si no declaramos las minusvalías, sí que se pierden de cara a poderlas compensar en futuros años, como permite la legislación.

            Si en futuros años hacéis otras ventas de acciones, siempre habrá la posibilidad de compensar con minusvalías de años anteriores si previamente las habéis declarado. Si no, se pierde esa posibilidad.

            Un saludo.
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            Comentario

            • danati
              Member
              • ene
              • 75

              Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
              Te has explicado bien, no te preocupes.

              Estás en lo cierto. Las ganancias y pérdidas por ventas de acciones se reparten igual que los dividendos, según el porcentaje de propiedad que corresponda a cada titular. ¿Qué pasa si una de las partes no tiene obligación de presentar declaración porque sus ingresos no llegan al mínimo a partir del cual hay obligación de declarar?

              Que una persona no esté obligado a declarar porque no llega a ese mínimo no quiere decir que no pueda hacer la declaración si quiere. Es precisamente en casos como este que planteas cuando es necesario presentar la declaración aunque no se tenga obligación. ¿Y qué gano yo presentando la declaración si no tengo obligación de hacerlo?

              Pues la primera cosa que se consigue es, precisamente, lo que resalto en negrita de tu mensaje: recuperar esas retenciones que nos hayan practicado en los pocos ingresos procedentes del ahorro que tengamos (dividendos de acciones, retenciones de intereses en cuentas bancarias, en reembolsos de depósitos o de fondos de inversión, etc.). Si no se presenta la declaración, esas retenciones, que Hacienda las practica en el momento de recibir ese dinero, se las queda el Estado y no nos las devuelve.

              La segunda cosa que ganamos es el caso que planteas: que si tenemos pérdidas patrimoniales (por ventas de acciones, por reembolsos de fondos de inversión, por ventas de inmuebles, por venta de bonos, etc.) podremos compensarlas en los 4 años siguientes si no tenemos suficientes ganancias con las que compensar en el año en el que se han producido esas pérdidas. Si no declaramos las minusvalías, sí que se pierden de cara a poderlas compensar en futuros años, como permite la legislación.

              Si en futuros años hacéis otras ventas de acciones, siempre habrá la posibilidad de compensar con minusvalías de años anteriores si previamente las habéis declarado. Si no, se pierde esa posibilidad.

              Un saludo.
              Muchas Gracias Ceroceroseix, tus aportes son impagables.

              Pero imagínate que tengo unas ganancias patrimoniales de 500 euros y que lo declaro al 50% con mi mujer, que no tiene ingresos. En el caso de que no declare nada más, a mi mujer no le quitarían nada cuando hiciese la declaración (el 19% de 250 euros que es 47,5 euros).

              Pero si también tuviera unas pérdidas de 400 euros, tendría que declararlo igualmente al 50%, por lo que en el caso de mi mujer se anularían las ganancias con las pérdidas (no se quedaría Hacienda con el 19% de esas ganancias iniciales) pero sí perderíamos 200 euros que poder compensar con otras ganancias.

              Estoy en lo cierto?

              De nuevo, muchas gracias.

              Comentario

              • Ceroceroseix
                Senior Member
                • may
                • 1312

                Sí, es cierto la gente que tenga pocos ingresos va a desperdiciar buena parte de las posibilidades de compensar ganancias y pérdidas porque siempre le va a salir la declaración a cero. Pero es que en un caso como el vuestro, que entiendo que eres tú el que tiene ingresos del trabajo regularmente y tu mujer no, no os interesa presentar declaración individual, sino conjunta, precisamente para evitar esto. Las ganancias y pérdidas se siguen repartiendo al 50 %, pero como se declara todo en el mismo paquete, no se producen estas "ineficiencias", por llamarlo de alguna manera, y se optimiza el pago de impuestos.

                Esto es algo básico que todo el mundo debe saber. Una pareja en la que sólo trabaja uno de los miembros le sale mejor presentar declaración conjunta porque ahorra en impuestos prácticamente siempre.

                Saludos.
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                Comentario

                • danati
                  Member
                  • ene
                  • 75

                  Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                  Esto es algo básico que todo el mundo debe saber. Una pareja en la que sólo trabaja uno de los miembros le sale mejor presentar declaración conjunta porque ahorra en impuestos prácticamente siempre.

                  Saludos.
                  Sí es cierto, de hecho llevo varios años haciéndolo asi y es mucho más favorable presentarla conjuntamente.

                  Lo que ocurre que para el año que viene mi mujer va a tener que declarar unos ingrsos que no superan los 5500 euros anuales (si estoy en lo cierto es el límite para que te devuelvan todo lo retenido) y al hacer pruebas con renta web, he comprobado que ya no me sale más rentable hacerlo conjuntamente, sino que me sale mejor hacerlo individualmente (previo sablazo de Hacienda ya que me devolverían bastante menos que este año que la he hecho conjuntamente), así que estoy viendo cómo debo hacerla de la forma que más me convenga.

                  De nuevo muchas gracias.

                  Comentario

                  • Ceroceroseix
                    Senior Member
                    • may
                    • 1312

                    Originalmente publicado por danati Ver Mensaje
                    Sí es cierto, de hecho llevo varios años haciéndolo asi y es mucho más favorable presentarla conjuntamente.

                    Lo que ocurre que para el año que viene mi mujer va a tener que declarar unos ingrsos que no superan los 5500 euros anuales (si estoy en lo cierto es el límite para que te devuelvan todo lo retenido) y al hacer pruebas con renta web, he comprobado que ya no me sale más rentable hacerlo conjuntamente, sino que me sale mejor hacerlo individualmente (previo sablazo de Hacienda ya que me devolverían bastante menos que este año que la he hecho conjuntamente), así que estoy viendo cómo debo hacerla de la forma que más me convenga.

                    De nuevo muchas gracias.
                    Sí, es probable que al tener ingresos tu pareja os salga mejor presentarla individual. De todas formas, y al respecto de lo que señalo en negrita, asegúrate bien de que estás cuantificando el tamaño del sablazo con el dato adecuado para determinarlo.

                    A modo de ejemplo de lo que quiero decir, mira los comentarios de este hilo de Rankia (los 10-11 primeros) donde se puede ver que hay gente que cuantifica erróneamente si paga mucho o poco en función de lo que le sale a devolver en la declaración de la renta. Asegúrate de que no eres uno de ellos .

                    Saludos.
                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                    Comentario

                    • Invertirenbolsa
                      Administrator
                      • feb
                      • 30831

                      Hola,

                      Muchas gracias, 006, saysmus y los demás.

                      ¿Queda alguna duda pendiente en este hilo?


                      Saludos.


                      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                      "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                      "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                      "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                      "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                      "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
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                      Comentario

                      • buriso
                        Junior Member
                        • jun
                        • 28

                        Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                        Hola,

                        Muchas gracias, 006, saysmus y los demás.

                        ¿Queda alguna duda pendiente en este hilo?


                        Saludos.
                        Si, tengo una duda pendiente respecto a si las comisiones de IB se pueden desgravar de algún modo en la declaración de la renta. (http://www.invertirenbolsa.info/foro...574#post189574)

                        Gracias por la ayuda. Un saludo,

                        Comentario

                        • Master Of Disaster
                          Senior Member
                          • dic
                          • 1397

                          Si te refieres a las comisiones de administración y custodia, sí se pueden deducir en la declaración de la renta.

                          Comentario

                          • buriso
                            Junior Member
                            • jun
                            • 28

                            Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
                            Si te refieres a las comisiones de administración y custodia, sí se pueden deducir en la declaración de la renta.
                            Gracias por la respuesta. Entiendo que se pondrían en la casilla que los dividendos donde pone *Gastos.

                            Por otra parte, al ser comisiones en dólares, el tipo de cambio que habría que aplicar sería el del día de cobro de esas comisiones, por lo que podrían ser como máximo 12 cálculos, ¿es correcto?

                            Un saludo,

                            Comentario

                            • Dookie
                              Member
                              • nov
                              • 189

                              Los intereses que te cobra el bróker por apalancarte de los que se habla en otro hilo entrarían en este tipo de "gastos"? Es decir, se pueden compensar con las pérdidas o en algún otro apartado?

                              Comentario

                              • Husky
                                Senior Member
                                • feb
                                • 2766

                                Buenas noches.

                                Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                Saludos.


                                Hacía tiempo que no coincidía leyendo un post tuyo. Encantado de seguir leyéndote por aquí, 0010.


                                Un saludo.
                                Tratando de no arruinarme vendiendo opciones (forewarned is forearmed: it's better to be safe than sorry).

                                Comentario

                                • Master Of Disaster
                                  Senior Member
                                  • dic
                                  • 1397

                                  Originalmente publicado por buriso Ver Mensaje
                                  Entiendo que se pondrían en la casilla que los dividendos donde pone *Gastos.
                                  Eso es, en la casilla "Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades" (que en la última declaración era la casilla 24), se puede abrir una ventana en la que encontrarás una casilla titulada "Gastos de administración y depósito". Ahí se ponen.

                                  Originalmente publicado por buriso Ver Mensaje
                                  Por otra parte, al ser comisiones en dólares, el tipo de cambio que habría que aplicar sería el del día de cobro de esas comisiones, por lo que podrían ser como máximo 12 cálculos, ¿es correcto?
                                  Si lo que tienes en tu cuenta son euros, no te hace falta calcular nada. Simplemente declaras los euros que te hayan descontado al cobrarte esas comisiones y ya está. Si la tienes en dólares, es como tú dices. Como tú tienes que hacer la declaración de la renta en euros, efectivamente tendrás que convertir las comisiones a euros con el tipo oficial del día en que se haya pagado cada una.

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                                  • Master Of Disaster
                                    Senior Member
                                    • dic
                                    • 1397

                                    Originalmente publicado por Dookie Ver Mensaje
                                    Los intereses que te cobra el bróker por apalancarte de los que se habla en otro hilo entrarían en este tipo de "gastos"? Es decir, se pueden compensar con las pérdidas o en algún otro apartado?
                                    Para el caso de los CFD, que es un producto apalancado en el que se paga un interés al bróker si se mantiene abierta una posición compradora al cierre del mercado, hay una consulta vinculante a Hacienda, la número V2076-07, que especifica que esos intereses tienen la consideración fiscal de "gastos de financiación" y no se pueden incluir en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, por lo que no se pueden compensar con pérdidas. Entiendo yo que esto sería aplicable a cualquier tipo de interés pagado por operar con apalancamiento.

                                    Y tampoco entran dentro de los tipos de gastos que se pueden deducir de los dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario, por lo que creo que no se pueden deducir por ninguna vía.

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                                    • Dookie
                                      Member
                                      • nov
                                      • 189

                                      Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
                                      Para el caso de los CFD, que es un producto apalancado en el que se paga un interés al bróker si se mantiene abierta una posición compradora al cierre del mercado, hay una consulta vinculante a Hacienda, la número V2076-07, que especifica que esos intereses tienen la consideración fiscal de "gastos de financiación" y no se pueden incluir en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial, por lo que no se pueden compensar con pérdidas. Entiendo yo que esto sería aplicable a cualquier tipo de interés pagado por operar con apalancamiento.

                                      Y tampoco entran dentro de los tipos de gastos que se pueden deducir de los dividendos y demás rendimientos del capital mobiliario, por lo que creo que no se pueden deducir por ninguna vía.
                                      Perfecto! Tenía curiosidad...

                                      Un saludo

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                                      • Pacios
                                        Junior Member
                                        • jul
                                        • 14

                                        Buenos días Gregorio:
                                        Gracias a tus libros y enseñanzas, estoy empezando a crear mi cartera de largo plazo con inversión en dividendos.
                                        Y hablando de estos, hay un tema que no entiendo. Hace unas semanas, he cobrado dividendos de 3 empresas, una española, otra holandesa y otra finlandesa.
                                        De la española me han retenido un 17%.
                                        De la holandesa un 15%.
                                        De la finlandesa un 30%.
                                        Tengo que reconocer que no entiendo por que hay estas diferencias tan grandes, y ese gran sablazo del valor finlandes.
                                        Por otro lado, si ya me han retenido dinero de estos dividendos, no veo el motivo para tener que declararlos en la declaración de la renta....
                                        Tengo que volver a cotizar por ellos? Entiendo que del valor español nuestra hacienda ya sabrá que he cotizado por el, pero de los extranjeros tambien me van a descontar su parte.....
                                        Porque si es así entiendo que es mejor tener solo valores españoles.
                                        Muchas gracias por tu ayuda
                                        Sin resistencias

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                                        • saysmus
                                          Senior Member
                                          • oct
                                          • 2502

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          En qué broker han sido esas retenciones?
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