Libros


Busca todo lo que quieras en Invertirenbolsa.info con este buscador personalizado de Google:
Búsqueda personalizada

Tributación venta de acciones

Colapsar
X
 
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • Champao
    Junior Member
    • ene
    • 5

    Tributación venta de acciones

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Hola amigos
    En el mes de julio de 2016 vendí unas acciones las cuales fueron heredadas de mi padre fallecido unos meses antes.
    Estás acciones eran de hospitales NISA y fueron vendidas a VITHAS por 16 € por acción,un paquete de 6443, unos 103mil €.
    Tengo entendido (no se si estoy en.lo cierto) que deberé pagar un 23℅ de las plusvalías obtenidas en la venta en la declaración de la renta de este año.
    Es correcto?
  • Sarraceno
    Senior Member
    • jun
    • 1291

    #2
    Se paga por la plusvalía, no por el importe de la venta. Al ser acciones heredadas, se considera precio de compra el precio que tenían estas acciones el día del fallecimiento de tu padre.

    Es decir, si tienes por ejemplo un precio de compra de 14 € y vendes a 16 €, tu plusvalía es (16 – 14) x 6443 = 12.886 €. En este caso la tributación es del 21%.

    Beneficio por la venta de acciones 2016
    De 0 a 6.000 € 19 %
    De 6.000 a 24.000 € 21 %
    De 24.000 a 50.000 € 21 %
    Mayor que 50.000 € 23 %

    Comentario

    • Champao
      Junior Member
      • ene
      • 5

      #3
      Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
      Se paga por la plusvalía, no por el importe de la venta. Al ser acciones heredadas, se considera precio de compra el precio que tenían estas acciones el día del fallecimiento de tu padre.

      Es decir, si tienes por ejemplo un precio de compra de 14 € y vendes a 16 €, tu plusvalía es (16 – 14) x 6443 = 12.886 €. En este caso la tributación es del 21%.

      Beneficio por la venta de acciones 2016
      De 0 a 6.000 € 19 %
      De 6.000 a 24.000 € 21 %
      De 24.000 a 50.000 € 21 %
      Mayor que 50.000 € 23 %
      Gracias por tu respuesta,en documento de adjudicación de la herencia las acciones tenían un valor de 5,57€ por título, es decir que si se vendieron a 16€ la.plusvalia sería de 10,43€ por título.

      Comentario

      • Champao
        Junior Member
        • ene
        • 5

        #4
        16-5,57=10,43x6443=35871€ de plusvalías que según tabla tributarian al 21℅ lo cual quiere decir que tendría que pagar 7532€ es correcto?

        Comentario

        • Sarraceno
          Senior Member
          • jun
          • 1291

          #5
          Correcto el concepto. Pero 10,43 x 6443 son 67.200,49 €. El 21% son 14.112,10 € (magnífica plusvalía, por cierto )

          Ten en cuenta también que en el momento de la venta el bróker ha debido hacerte una retención a cuenta del IRPF.

          Comentario

          • Sarraceno
            Senior Member
            • jun
            • 1291

            #6
            Tienes toda la razón Viking. No estoy acostumbrado a vender acciones, y lo asimilé al cobro de dividendos y venta de derechos

            Muchas gracias por la aclaración y mis disculpas por el error.

            Edito : sí que sorprende el incremento del precio. Pero si es lo reflejado en los documentos de sucesión, es el precio que vale como precio de compra. Si el error está en la valoración de la herencia, quizás sea posible hacer una declaración complementaria para corregirlo. Aunque habría que ver cómo afecta al impuesto de sucesiones.
            Editado por última vez por Sarraceno; 19/01/2017, 20:15:10.

            Comentario

            • Champao
              Junior Member
              • ene
              • 5

              #7
              Bueno las acciones triplicaron su valor porque la sociedad no cotiza en bolsa,hospitales NISA fue comprada por VITHAS mediante un proceso largo, de hecho yo las vendí a 16 en julio por.miedo a comérmelas y ayer las pagaron a 24 ante el fin del plazo para hacerse con el poder que tenía VITHAS.
              Lo del impuesto de sucesiones también se paga en la próxima renta a la venta de las acciones o es algo que ya pagamos cuando se hizo el testamento y la adjudicación de la herencia? Es que me pierdo un poco

              Comentario

              • LECTOR
                Senior Member
                • may
                • 640

                #8
                Originalmente publicado por Champao Ver Mensaje
                Bueno las acciones triplicaron su valor porque la sociedad no cotiza en bolsa,hospitales NISA fue comprada por VITHAS mediante un proceso largo, de hecho yo las vendí a 16 en julio por.miedo a comérmelas y ayer las pagaron a 24 ante el fin del plazo para hacerse con el poder que tenía VITHAS.
                Lo del impuesto de sucesiones también se paga en la próxima renta a la venta de las acciones o es algo que ya pagamos cuando se hizo el testamento y la adjudicación de la herencia? Es que me pierdo un poco


                Puede ser que no haya comprendido bien tu pregunta. Intentaré responder. En ese caso perdona.

                1.- Impuesto de sucesiones en el momento de aceptación de herencia. A éste hay que sumarle posibles plusvalías de inmuebles y algún otro en casos especiales.
                2.- Declaración de renta individual del fallecido. Cálculo proporcional hasta fecha fallecimiento.
                3.- Declaración de renta del heredero. Las plusvalías sobre ventas patrimoniales se hacen tomando como valor inicial el que consta en la aceptación de herencia.

                Saludos.

                Comentario

                • Champao
                  Junior Member
                  • ene
                  • 5

                  #9
                  Muchas gracias a todos me ha quedado bastante claro gracias a vuestras concisas explicaciones.
                  El impuesto de sucesiones ya se liquidó cuando la herencia,así que creo que tan solo me resta por pagar los 14mil € de las plusvalías de las acciones.

                  Comentario

                  • Invertirenbolsa
                    Administrator
                    • feb
                    • 30811

                    #10
                    Hola,

                    Bienvenido al foro, champao.

                    Es como dice Sarraceno, pero aplicando la tabla por tramos, como dice Viking (en la venta de acciones no hay retención, eso es en el cobro de dividendos).

                    Las declaraciones son como dice Lector.

                    La explicación es que el Impuesto de Sucesiones es el equivalente a la compra. Por eso esta es la referencia que se toma al calcular luego la ganancia o pérdida de la venta.

                    Para otros casos, así, en el caso de empresas no cotizadas, inmuebles, etc, hay cierta flexibilidad en la cifra que se pone como valor en el momento del fallecimiento. Esto quiere decir que según el caso de cada uno, lo que le toque pagar de Impuesto de Sucesiones y de IRPF, y si piensa vender o no lo que herede, hay que pensar qué precio se pone en la Sucesión. A veces interesa ponerla algo más alto, y otras algo más bajo.


                    Saludos.


                    Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                    "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                    "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                    "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                    "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                    "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                    "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                    "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                    "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                    Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                    "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                    "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                    "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                    "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                    "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                    "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                    Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
                    Gregorio Hernández Jiménez en Twitter
                    Gregorio Hernández Jiménez en Instagram
                    Gregorio Hernández Jiménez en Facebook
                    Gregorio Hernández Jiménez en Linkedin

                    Comentario

                    • estudiando
                      Senior Member
                      • sep
                      • 3167

                      #11
                      Esto de la cierta flexibilidad de los inmuebles en la herencia me interesa Gregorio.

                      Cual es el valor que se le da a un inmueble que heredas? He estado investigando un poco y la conclusion que he llegado, no se si erronea, es que el valor que hay que darle es el de «Valor catastral x Coeficiente multiplicador» , es decir, la misma valoracion y calculo que hace un municipio cuando calcula la plusvalua municipal por venta

                      Se habla de que el valor es «el que comprara un tercero en condiciones de mercado bla bla», pero eso es imposible de saber y entonces me interesa determinar cual es el valor que hay que poner en la herencia, o mejor dicho, el minimo valor aceptable por Hacienda para que no te metan en problemas.

                      Entiendo que si me lo quiero quedar, cuanto menos valor ponga mejor porque pagare menos por sicesion, pero si lo quiero vender cuanto mas valor ponga mejor porque aunque pague mas por sucesiones, pagaria menos por plisvalua en el momento de la venta. Evidentemente habria que hacer calculos, pero quiero decir que entiendo que ese deberia ser el planteamiento.

                      Me interesa lo de cual es el valor o valores que se pueden poner para no tener problemas frente Hacienda.

                      Por si alguien pudiese ayudarme....

                      Gracias
                      El Inicio del Camino

                      Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                      Comentario

                      • Dr. Seldon
                        Senior Member
                        • ene
                        • 1503

                        #12
                        Yo haría la consulta a una Notaría. Imagino que la cosa puede variar de una Comunudad Autónoma a otra.

                        Segun mi experiencia, hay un mínimo que respetar (desconozco el cálculo) pero a partir de ahí puedes valorarlo al alza.

                        Lo dicho, tu Notaria de confianza te debería asesorar de primera mano.
                        Mi Hilo: Proyecto La Fundación

                        Mi cartera

                        Comentario

                        • LECTOR
                          Senior Member
                          • may
                          • 640

                          #13
                          Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                          Esto de la cierta flexibilidad de los inmuebles en la herencia me interesa Gregorio.

                          Cual es el valor que se le da a un inmueble que heredas? He estado investigando un poco y la conclusion que he llegado, no se si erronea, es que el valor que hay que darle es el de «Valor catastral x Coeficiente multiplicador» , es decir, la misma valoracion y calculo que hace un municipio cuando calcula la plusvalua municipal por venta

                          Se habla de que el valor es «el que comprara un tercero en condiciones de mercado bla bla», pero eso es imposible de saber y entonces me interesa determinar cual es el valor que hay que poner en la herencia, o mejor dicho, el minimo valor aceptable por Hacienda para que no te metan en problemas.

                          Entiendo que si me lo quiero quedar, cuanto menos valor ponga mejor porque pagare menos por sicesion, pero si lo quiero vender cuanto mas valor ponga mejor porque aunque pague mas por sucesiones, pagaria menos por plisvalua en el momento de la venta. Evidentemente habria que hacer calculos, pero quiero decir que entiendo que ese deberia ser el planteamiento.

                          Me interesa lo de cual es el valor o valores que se pueden poner para no tener problemas frente Hacienda.

                          Por si alguien pudiese ayudarme....

                          Gracias

                          Cada Comunidad tiene sus reglas, pero tienen unas tablas que para inmuebles y vehículos suelen ser similares.

                          Precisamente la semana pasada tuve que buscar la valoración de 4 inmuebles situados en Aragón.

                          El procedimiento es introducir en la web del Catastro la identificación del inmueble. Con esos datos en la web de la Diputación General de Aragón se obtiene el valor mínimo del inmueble para transmisiones y sucesiones.

                          Comprueba, a ver si funciona en tu Comunidad Autónoma.
                          También recuerdo que el impuesto de plusvalía, cedido a Ayuntamientos, suele ser una cantidad importante.

                          Saludos.

                          Comentario

                          • Sarraceno
                            Senior Member
                            • jun
                            • 1291

                            #14
                            No hace mucho tuve que tramitar una herencia y la venta de un apartamento. En la valoración de un inmueble hay que distinguir:

                            Cálculo de la masa patrimonial de la herencia.

                            Como indica Gregorio, hay cierta flexibilidad en la valoración del piso. En comunidades como Madrid donde el impuesto de sucesiones tiene desgravación interesa inflar el valor de la vivienda, de cara a una posible futura venta. En comunidades como Andalucía donde te dan el palo tanto en el impuesto de sucesiones como en el de transmisiones patrimoniales, habría que valorar cual de los dos impuestos saldría más barato. En caso de duda, yo pondría el valor catastral, o lo buscaría como indica LECTOR. Un valor inferior al catastral puede dar problemas con Hacienda

                            Plusvalía.

                            El importe lo calcula y lo cobra el ayuntamiento donde está ubicado el piso. Para este cálculo no se tiene en cuenta el precio de compra ni el precio de venta.Sólo se considera la fecha de adquisición y la de venta. Cada Comunidad Autónoma (no sé si cada ayuntamiento) aplica sus propios coeficientes.

                            Al heredar un piso, se paga esta plusvalía. Cuando se vende, corre a cargo del vendedor.

                            Si un piso heredado o comprado se vende antes de 1 año, la plusvalía por la venta es 0.

                            Impuesto de transmisiones patrimoniales.

                            Lo paga el comprador. No tengo los detalles, pero entiendo que es un porcentaje sobre el valor de la transacción. Y supongo que cada C.A.aplicará el suyo. Si la compra-venta es por un importe inferior al valor catastral, Hacienda puede reclamar.

                            IRPF por la venta de un piso.

                            Aquí sí se tiene en cuenta tanto la fecha y el valor de adquisición como la fecha y el valor de venta.

                            Al valor de adquisición hay que añadirle todos los costes asociados (notaría, gestoría, registro de la propiedad, intermediarios, ..). Si la adquisición fue por herencia, también se añade la plusvalía y el impuesto de sucesiones que se pagaron.

                            Al valor de venta se le quitan también todos los costes asociados justificables.

                            En la declaración se introduce estos 4 datos y el sistema hace los cálculos oportunos automáticamente.

                            Comentario

                            • estudiando
                              Senior Member
                              • sep
                              • 3167

                              #15
                              Muchas gracias Lector y Sarraceno

                              Sarraceno, ya que has pasado por ese proceso me podrias explicar el detalle de como se hace? Es que me pierdo un poco y como comentais que podemos poner el valor que más nos beneficie (o menos nos perjudique, mejor dicho).....como funciona eso?

                              Yo recibo una herencia y para que esa recepcion sea efectiva que debo hacer? Voy a un notario que de fe del testamento y le digo que ponga el valor que yo quiera al piso. Funciona asi?

                              Cuando decia lo de la plusvalua me referia a que los ayuntamientos tienen unos coeficientes multiplicadores que aplican sobre el valor catastral. Y a esa cantidad se aplican los años en propiedad. Entonces lo que queria.decir si ese valor «X» (valor catastral por coeficiente) es el valor mínimo que habia que valorar el piso en la herencia para no tener problemas.

                              Por lo.que te entiendo, con.poner el valor catastral es suficiente,.correcto? Es decir,.no hay que aplicar el coeficiente,.correcto?

                              Lo que has comentado de la.plusvalia me ha descolocado...creo entenderte que quien hereda paga.la plusvalia.municipal como si el difunto hubiera vendido el piso? Es que no lo comprendo porque el que hereda yo.interpreto que adquiere el piso en el momento de la herencia y esa deberia ser su fecha de adquisicion y entonces no cabe lugar al pago de plusvalia. Me confunde este punto
                              El Inicio del Camino

                              Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                              Comentario

                              • Sarraceno
                                Senior Member
                                • jun
                                • 1291

                                #16
                                Estudiando,

                                En la notaría te pueden recomendar un gestor experto en estos temas. Pero si te quieres ahorrar unos euros y tienes tiempo, no es complicado hacerlo tú mismo.

                                Sobre el valor del piso, para quedarte tranquilo puedes hacer lo que dices: pedir esa valoración al ayuntamiento. Si consideras que el precio de mercado es superior, o piensas mantener el piso varios años sin vender, puedes indicar un precio mayor en la masa patrimonial. De este modo te ahorrarás algo en el IRPF cuando vendas. En mi caso, conociendo el valor catastral y con una estimación del valor de mercado, puse un importe “a ojo” superior al valor catastral. Como pude vender el apartamento por algo más de lo que lo había valorado, todos contentos : el impuesto de sucesiones inflado pero desgravado (por ser en Madrid), Hacienda se lleva un piquito en el IRPF por la diferencia entre la valoración en la herencia y la venta, y yo me ahorro algo en el IRPF.

                                Así como las cuentas corrientes, depósitos, cartera de acciones, etc...tienen un valor concreto avalado por el certificado bancario, la valoración de propiedades admite cierta flexibilidad.

                                Efectivamente, el heredero debe pagar la plusvalía de las propiedades que hereda. Desconozco si alguna C.A./ayuntamiento tiene alguna desgravación o exención en caso de herencia. Como indicaba en el post anterior, esta plusvalía se suma al valor de adquisición cuando se venda la propiedad.

                                Comentario

                                • Invertirenbolsa
                                  Administrator
                                  • feb
                                  • 30811

                                  #17
                                  Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                  Hola,

                                  estudiando, al ir al notario a hacer la herencia se puede poner algo más o algo menos. Dentro de cosas lógicas, no poner 10.000 en algo que vale alrededor de 200.000, ni tampoco poner 1 millón, por ejemplo. Está ese valor mínimo, pero a veces puede interesar poner algo más que el mínimo, dependiendo de lo que se vaya a hacer con el inmueble al heredarlo, la situación personal de cada uno, etc.

                                  Lector y Sarraceno lo han explicado muy bien.


                                  Saludos.


                                  Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                  "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                  "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                  "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                  "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                  "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                  "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                  "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                  "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                  Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                  "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                  "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                  "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                  "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                  "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                  "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                                  Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
                                  Gregorio Hernández Jiménez en Twitter
                                  Gregorio Hernández Jiménez en Instagram
                                  Gregorio Hernández Jiménez en Facebook
                                  Gregorio Hernández Jiménez en Linkedin

                                  Comentario

                                  Trabajando...
                                  X