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Cómo recuperar las retenciones de los dividendos en Francia

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nuevos mensajes
  • jueg83
    Junior Member
    • jul
    • 20

    #61
    ¿Alguién sabe si en IB se puede gestionar de forma fácil y barata la tramitación para que te apliquen el convenio de doble imposición del 15% en Francia?

    Comentario

    • crowdmonkey
      Member
      • nov
      • 53

      #62
      Si tu broker no te hace el tramite, por ejemplo Degiro, ¿hay alguna opción?

      Comentario

      • socrates
        Senior Member
        • dic
        • 3617

        #63
        Originalmente publicado por Mannel Perry Ver Mensaje
        Efectivamente Yoe. Esa es una gestión que se hace UNA SOLA VEZ, y a partir de ahí, la Hacienda Francesa ya siempre te retiene un 15% en los dividendos que te pagan las empresas francesas porque saben que eres NO RESIDENTE y aplican el convenio internacional del 15%. Por tanto, es verdad que el primer año y medio estás perdiendo un pequeño coste de oportunidad, pero a partir del segundo año, ya vas cobrando siempre tu dividendo con retenciones aplicadas de 15%+19%, y ese mismo año, en junio, Hacienda Española te devuelve el 15% del dividendo del año anterior, por lo que "técnicamente" ya cobras un dividendo normalizado con una sóla retención del 19% ( 15%+19%-15%)
        Hola a todos,
        Recientemente he traspasado mi cartera de valores de Ahorro a Selfbank y en selfbank no saben ni de qué les estoy hablando. Pero he llamado a Ahorro (todavía soy cliente) y me han dicho que al hacer el traspaso debo realizar el trámite de nuevo.

        De hecho me ha dicho que hay que hacerlo TODOS LOS AÑOS y antes de que paguen el dividendo.


        EDITO: CONFIRMADO, EL TRÁMITE 5000-SD SE DEBE DE HACER TODOS LOS AÑOS Y CON CADA CUSTODIO QUE TENGAS. Está claro que lo hacen así para disuadir.
        Editado por última vez por socrates; 23/11/2017, 11:40:36.

        Comentario

        • WAM
          Member
          • ene
          • 263

          #64
          Y preguntando un poco más: ¿alguien está con Ahorro y ya ha hecho el trámite y posteriormente cobrado dividendos franceses? ¿Cuál ha sido la retención en ese caso?

          Comentario

          • socrates
            Senior Member
            • dic
            • 3617

            #65
            Selfbank y devolución de retenciones en Francia

            Ante mi pregunta sobre la tramitación del formulario 5000, me responden que como son omnibús, no pueden hacer este trámite.
            La verdad es que no creo que sepan de lo que hablan, ya que en todos los brokers españoles las cuentas para acciones extrangeras son omnibús. Voy a ver qué me dicen en la OCU.

            "Estimado XXXXXX, en respuesta a su consulta, le informamos que Self Bank no puede realizar esta gestión en tu nombre, dado que utilizamos cuentas globales (?ómnibus?) para el depósito y administración de valores extranjeros por cuenta de nuestros clientes. Por este motivo, no es posible gestionar a través de nuestro intermediario financiero en Francia la reducción de las retenciones practicadas, ni en la actualidad ni en el futuro. No obstante, esto no significa que no puedas solicitar la deducción por doble imposición internacional, ante la Agencia Tributaria española y/o el Tesoro francés, según el caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en aplicación del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Francia."

            Comentario

            • DLS
              Senior Member
              • may
              • 599

              #66
              Originalmente publicado por socrates Ver Mensaje
              Ante mi pregunta sobre la tramitación del formulario 5000, me responden que como son omnibús, no pueden hacer este trámite.
              La verdad es que no creo que sepan de lo que hablan, ya que en todos los brokers españoles las cuentas para acciones extrangeras son omnibús. Voy a ver qué me dicen en la OCU.

              "Estimado XXXXXX, en respuesta a su consulta, le informamos que Self Bank no puede realizar esta gestión en tu nombre, dado que utilizamos cuentas globales (?ómnibus?) para el depósito y administración de valores extranjeros por cuenta de nuestros clientes. Por este motivo, no es posible gestionar a través de nuestro intermediario financiero en Francia la reducción de las retenciones practicadas, ni en la actualidad ni en el futuro. No obstante, esto no significa que no puedas solicitar la deducción por doble imposición internacional, ante la Agencia Tributaria española y/o el Tesoro francés, según el caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en aplicación del Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Francia."
              Hola,

              Si la respuesta que te han dado fuera correcta, ¿cómo podrían empresas como Globe Tax recuperar las retenciones? Los brókers no tienen ni idea o no quieren saber nada.

              Si no me equivoco, en el caso de doble retenciones alemanas ING cobra 100€ por un simple documento que pide la hacienda alemana para poder realizar el tramite, ¡100€ por cada dividendo!

              Es fácil pensar que algunos brókers hacen el tramite en su nombre.

              ¡Saludos y gracias por la información!

              Comentario

              • socrates
                Senior Member
                • dic
                • 3617

                #67
                Originalmente publicado por DLS Ver Mensaje
                Hola,

                Si la respuesta que te han dado fuera correcta, ¿cómo podrían empresas como Globe Tax recuperar las retenciones? Los brókers no tienen ni idea o no quieren saber nada.

                Si no me equivoco, en el caso de doble retenciones alemanas ING cobra 100€ por un simple documento que pide la hacienda alemana para poder realizar el tramite, ¡100€ por cada dividendo!

                Es fácil pensar que algunos brókers hacen el tramite en su nombre.

                ¡Saludos y gracias por la información!
                En SELFBANK no quieren saber nada de esto. Desinterés total. No contad con ello. Saludos

                Comentario

                • gonzalo1964
                  Member
                  • ene
                  • 439

                  #68
                  Me han llegado comentarios de que la Hacienda Francesa va a bajar la retención a los no residentes, pasando directamente del 25% al 12% aproximadamente. Algun compañero ha escuchado algo al respecto.

                  Comentario

                  • frubioh
                    Member
                    • abr
                    • 76

                    #69
                    Originalmente publicado por gonzalo1964 Ver Mensaje
                    Me han llegado comentarios de que la Hacienda Francesa va a bajar la retención a los no residentes, pasando directamente del 25% al 12% aproximadamente. Algun compañero ha escuchado algo al respecto.

                    Comentario

                    • socrates
                      Senior Member
                      • dic
                      • 3617

                      #70
                      Después de leer el artículo de frubioh, no tengo claro lo que nos aplicarán. Parece que de momento seguimos con el 30% hasta que las autoridades aclaren como funciona el nuevo sistema

                      Comentario

                      • lomas
                        Junior Member
                        • mar
                        • 6

                        #71
                        Hola buenas
                        Como broker tengo Selfbank para acciones extranjeras, después de leído el hilo veo que Selfbank no tramita la solicitud del formulario 5000 para que en origen solo nos retengan el 15% para acciones francesas
                        pero si relleno el formulario 5000 despues de llevarlo a hacienda española y en lugar de enviarlo al broker en mi caso Selfbank lo envió a la hacienda francesa a la siguiente dirección
                        Centre des impôts des non-résidents 10, rue du Centre, TSA 10 010, 93465 NOISY LE GRAND CEDEX, FRANCE.
                        el tramite es igualmente válido o tiene que ser obligatorio que lo presente mi broker??
                        gracias por vuestras respuestas si me podeis ayudar

                        Comentario

                        • j2013
                          Member
                          • oct
                          • 219

                          #72
                          Buenos días,

                          Toca hacer declaración renta y que al menos nos devuelvan el 15% de lo retenido por la hacienda francesa de los dividendos.
                          Ahora Francia descuenta 30% de los dividendos brutos y nos toca en la declaración pedir el 15% que legalmente podemos reclamar.

                          Os traígo un caso práctico, ya que no me queda claro como proceder en la declaración:

                          Los números de un caso hipotético:
                          -Dividendo bruto en Francia: 100 euros
                          -Retención dividendo bruto en Francia (30% de 100 euros es 30 euros que nos descuentan) : llegaría a España 70 euros
                          -Retención dividendos bruto en España (19% de lo llegado a España, 70 euros, nos descuentan 13,3): nos quedaría neto en nuestra cuenta 56,7 euros

                          Vamos a la casilla 553, pinchar en "Renta incluidas en la base del ahorro" y yo creo que habría que poner con los datos arriba expuestos:
                          * "Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero ..." = 100 euros
                          * “Impuesto satisfecho en el extranjero” : 15 euros (que es lo máximo de 30 euros descontados de los dividendos que puedo pedir)

                          ¿Estoy en lo cierto?

                          Gracias !!
                          Mi cartera --> http://www.invertirenbolsa.info/foro...caminar)/page6

                          Comentario

                          • Master Of Disaster
                            Senior Member
                            • dic
                            • 1397

                            #73
                            Originalmente publicado por j2013 Ver Mensaje
                            ¿Estoy en lo cierto?
                            Sí...

                            Comentario

                            • socrates
                              Senior Member
                              • dic
                              • 3617

                              #74
                              Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
                              Sí...
                              Yo casi pondría 30€, entendiendo que te devolverán 15€ que es el máximo. Pero lo que te preguntan no es cuántos impuestos recuperables has pagado, sino cuántos has pagado a secas.
                              Pero no lo he hecho nunca, así que solo lo planteo para asegurarme de cómo debo hacerlo.

                              Comentario

                              • jarris
                                Junior Member
                                • feb
                                • 25

                                #75
                                Originalmente publicado por socrates Ver Mensaje
                                Yo casi pondría 30€, entendiendo que te devolverán 15€ que es el máximo. Pero lo que te preguntan no es cuántos impuestos recuperables has pagado, sino cuántos has pagado a secas.
                                Pero no lo he hecho nunca, así que solo lo planteo para asegurarme de cómo debo hacerlo.
                                Hola,

                                Pues no, justamente por lo que te preguntan es por los impuestos recuperables que has pagado, no por los totales.
                                Así, siguiendo el ejemplo, si has cobrado 100€ brutos en dividendos en Francia y la Hacienda francesa te ha retenido 30€ y actualmente por el convenio de doble imposición tienes derecho a recuperar el 15%, pues lo que tendrías que poner en la casilla de impuesto satisfecho en el extranjero serían 15€.

                                Otro apunte a mayores por si alguien está en este caso y utiliza un broker que le pasa los datos a la Agencia Tributaria, en la casilla donde se deben poner todos los dividendos cobrados, tanto los nacionales como los extranjeros (casilla 027 en Renta Web 2017), pues en el caso de que sean dividendos extranjeros en "Ingresos íntegros" se debe poner el dividendo bruto obtenido en origen, es decir, antes de descontarle al dividendo que te pagan la retención en origen, y en el campo Retenciones el valor total de las retenciones realizadas en destino (España)
                                Así, en el ejemplo del dividendo francés de 100€, deberías contabilizar en esa casilla para ese dividendo 100€, y en Retenciones 13,3.

                                Saludos.
                                Editado por última vez por jarris; 10/04/2018, 08:28:21. Razón: Corrección aportada por bolson_72

                                Comentario

                                • bolson_72
                                  Member
                                  • feb
                                  • 248

                                  #76
                                  Hola Jarris,

                                  Según este enlace, deben ponerse los dividendos brutos que ha pagado la empresa extranjera, no los que llegan a España tras quitarles la retención en origen.



                                  Saludos.

                                  Comentario

                                  • j2013
                                    Member
                                    • oct
                                    • 219

                                    #77
                                    Originalmente publicado por jarris Ver Mensaje
                                    Hola,

                                    Pues no, justamente por lo que te preguntan es por los impuestos recuperables que has pagado, no por los totales.
                                    Así, siguiendo el ejemplo, si has cobrado 100€ brutos en dividendos en Francia y la Hacienda francesa te ha retenido 30€ y actualmente por el convenio de doble imposición tienes derecho a recuperar el 15%, pues lo que tendrías que poner en la casilla de impuesto satisfecho en el extranjero serían 15€.

                                    Otro apunte a mayores por si alguien está en este caso y utiliza un broker que no le pasa los datos a la Agencia Tributaria, en la casilla donde se deben poner todos los dividendos cobrados, tanto los nacionales como los extranjeros (no sé de memoria la casilla), pues en el caso de que sean dividendos extranjeros se debe poner el dividendo bruto que llega a España, es decir, tras descontarle al dividendo que te pagan la retención en origen.
                                    Así, en el ejemplo del dividendo francés de 100€, deberías contabilizar en esa casilla para ese dividendo 70€.

                                    Saludos.
                                    Muchas gracias a todos, con lo que comenta Jaris y Master Of Disaster me salen los números, con lo que resumiendo yo creo que se debería poner:

                                    casilla 553:
                                    * "Ganancias patrimoniales obtenidas en el extranjero ..." = 100 euros
                                    * “Impuesto satisfecho en el extranjero” : 15 euros (que es lo máximo de 30 euros descontados de los dividendos que puedo pedir)

                                    casilla 27: lo que has recibido en España después del 30% de retención en Francia, que es 70 euros.

                                    Os detallo la lógica seguida:
                                    Si bruto se recibe 100 euros en Francia, lo suyo sería que te retuvieran el 15% en origen (100 eur -15 eur = 85 eur) y luego se retuvieran el 19% en España (85 eur - 85*0,19) = 68,85 eur

                                    Sin embargo, allí nos retienen un 30% directamente (70 euros nos llegan a España) y del resto se retienen 19% en España (70 - 70*0.19) = 56,7 euros

                                    Lo que nos quedaría por cobrar es diferencia entre lo que debería ser y lo que ha sido: 68.85 - 56.7 = 12,15 euros, que eso es lo que nos queda si aplicas el 19% de 15 euros.

                                    ====>>>> En la casilla “Impuesto satisfecho en el extranjero” : se debe poner los 15 euros para que hacienda española aplique ahí el 19% y te devuelvan lo tuyo, es decir 12,15 euros que faltarían.

                                    Saludos
                                    Editado por última vez por j2013; 10/04/2018, 02:51:24.
                                    Mi cartera --> http://www.invertirenbolsa.info/foro...caminar)/page6

                                    Comentario

                                    • jarris
                                      Junior Member
                                      • feb
                                      • 25

                                      #78
                                      Hola j2013,

                                      Corrijo mi entrada anterior con lo que pone bolson_72 sobre lo que se debe poner en la casilla 27. Disculpad si os he liado.

                                      Os paso un link a un artículo actualizado muy bueno (al igual que el blog) sobre la declaración del 2017.

                                      Explicamos el funcionamiento de la declaración de renta del ejercicio 2021 para entender cómo presentarla correctamente e intentar optimizar la del 2020


                                      Saludos.

                                      Comentario

                                      • bolson_72
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                                        • feb
                                        • 248

                                        #79
                                        Hola j2013,

                                        En la casilla 27 también hay que poner los dividendos brutos, no lo que llega a España.

                                        Saludos.

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                                        • j2013
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                                          • oct
                                          • 219

                                          #80
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Cristalino ahora, muchas gracias a todos.

                                          En este blog lo explican de maravilla con unos ejemplos fáciles, de lo mejorcito que he visto:
                                          🥇 Mete los dividendos en la declaración de la renta de una manera super rápida y fácil gracias a este tutorial paso a paso con fotos. ✅


                                          Saludos.
                                          Mi cartera --> http://www.invertirenbolsa.info/foro...caminar)/page6

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                                          Trabajando...
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