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  • Ceroceroseix
    Senior Member
    • may
    • 1312

    Originalmente publicado por sera Ver Mensaje
    ...Esto lo digo casi a modo de disculpa, porque no me gusta preguntar cosas que ya se han preguntado y que se pueden encontrar investigando un poco. Ayer gasté dos o tres horas buscando en Google sobre cambios en la tributación, pero también limité las búsquedas a los últimos 6 meses, y no encontré nada...
    Bueno, no te preocupes. Seguir todo lo que se escribe en los foros es muy complicado si uno no se mete todos los días, y aún así siempre habrá algo que no veamos. No se pueden leer todos los hilos ni todos los mensajes.

    En cuanto a las búsquedas, también a veces es cuestión de suerte. Puedes estar mucho tiempo, como dices que estuviste, y no sacar nada en claro, y otras veces miras un momento y encuentras a la primera, como me pasó a mí. Tecleé "cambio fiscalidad reit usa" y apareció ese hilo en la tercera entrada. Cuestión de suerte, y encima quedo como un crack echando medio minuto, je.

    La verdad es que no tuvo mucho mérito, si acaso éste nos corresponde a todos por ayudarnos en lo que podemos. Cosas de este gran foro como dices, y de todos los que lo hacen posible, empezando por el administrador.

    Saludos.
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    Comentario

    • sera
      Member
      • sep
      • 130

      Gracias por tus palabras, Ceroceroseix.

      Una última actualización sobre este tema: Los dos correos que me ha enviado ING respecto a mis consultas sobre sendas empresas:

      Nos dirigimos a usted con relación al abono del dividendo de la compañía REALTY INCOME CORP.
      Le informamos de que se ha revisado la retención de las compañías denominadas REITS, pasando a aplicar una retención en origen del 30 por ciento, en lugar del 15 por ciento, en el abono de sus dividendos.
      Nos dirigimos a usted con relación al abono del dividendo de la compañía DIGITAL REALTY TRUST.
      Le informamos de que se ha revisado la retención de las compañías americanas denominadas REITS, pasando a aplicar una retención de origen del 30 por ciento, en lugar del 15 por ciento, en el abono de sus dividendos.
      Le comunicamos que podrá solicitar el exceso de dicha retención a la Hacienda Americana.
      Dos correos casi idénticos, aunque en el segundo me han añadido lo de solicitar la devolución del exceso. No me acaba de quedar claro a qué se refieren con esa frase; todavía no he podido dedicarle un rato para analizarla.

      Un saludo.

      Comentario

      • Ceroceroseix
        Senior Member
        • may
        • 1312

        Originalmente publicado por sera Ver Mensaje
        ...Dos correos casi idénticos, aunque en el segundo me han añadido lo de solicitar la devolución del exceso. No me acaba de quedar claro a qué se refieren con esa frase; todavía no he podido dedicarle un rato para analizarla...
        Yo, en plan Sherlock Holmes y sin haber profundizado en el tema, por los simples indicios lo que saco en claro de todo esto es lo siguiente:

        1. Durante bastante tiempo los brókers que operan en España no se han enterado de que los REITs tienen una fiscalidad en origen algo distinta al resto de empresas, algo que también sucede con alguna otra por lo que tengo oído (tipo las 80/20 de USA). A esto puede haber ayudado que varios de los brókers que usamos los clientes (todos los bancos, por ejemplo; ING entre ellos) ofrecen el servicio de bróker, pero necesitan Agencias de Valores autorizadas como intermediarios entre el cliente y la Bolsa, ya que sólo una AV debidamente acreditada puede traspasar órdenes de un inversor a la Bolsa. O sea, que no reciben los costes de las bolsas directamente y puede haber detalles que se les escapan.

        Esto es indicativo de que los brókers, como todo el mundo, no saben de todo, aunque de esto deberían saber puesto que son profesionales de ello. Y, si no saben, preocuparse de aprender, que información hay y ellos tienen seguramente muchos más contactos de los que podamos tener los simples aficionados a las finanzas. Pero esto son opiniones mías, quizá infundadas.

        2. Como nuestros brókers no sabían que en origen estas empresas tenían una retención mayor (a pesar del W8BEN), nos han estado practicando retenciones incorrectas a los clientes durante mucho tiempo. Y encima a favor nuestro, cosa muy rara, pero que parece que ha sucedido.

        3. Con el cambio obligado a cuentas omnibus han debido de ver que los costes que estaban transmitiendo no son los reales que ellos estaban soportando, y buscando, buscando han dado con el fallo. Lástima, pero parece que se acabó el chollo.

        4. Por último, como a veces son como los loros (que dicen lo que saben, pero no saben lo que dicen), en los mensajes que te han mandado te indican el motivo de la subida en la retención (eso sí se lo han aprendido bien ya, que seguro que alguno se ha llevado algo más que un rapapolvo) y te dan una indicación que me da la impresión que no tiene mucho sentido. Si la retención en origen es la que es, es porque la IRS americana (el equivalente a Hacienda en España) le retiene eso a todo el mundo, incluidos sus ciudadanos. Y si eso es así, no tiene ningún sentido decirte a ti, como no residente USA sometido a un convenio de doble imposición, que puedes recurrir ese exceso de retención porque el 30 % no viene motivado por una incorrecta aplicación del convenio, sino que es un aspecto propio de la fiscalidad USA con estas empresas. No puedo asegurarlo al 100 % porque ya digo que no he profundizado en el tema, pero me jugaría algo a que no se puede reclamar ninguna devolución de exceso, porque no hay tal exceso que devolver. Y, por supuesto, nuestra querida Hacienda tampoco nos va a devolver nada más que lo que diga el convenio; lo aplicará y se quedará con el 4 % que le corresponde como poco.

        Pero vamos, que esto son deducciones de un mero aficionado a las finanzas y la fiscalidad. Puedo no estar en lo cierto.

        Saludos.
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        Comentario

        • youz17
          Member
          • feb
          • 286

          No se si esto vendrá bien en este hilo, pero como se trata de retenciones lo pongo por si pudiera servir a alguien:
          Tengo algunas acciones de Allergan y en marzo han pagado un dividendo de 0,70 $, al que en Degiro le han aplicado una retención en origen del 20%, cuando en USA las retenciones son del 15%.

          Tras preguntar al broker (no tenían ni idea) e indagar por internet, he averiguado que Allergan tiene su sede en Irlanda, y ese es el motivo de esa retención diferente. Lo comento aquí ya que tampoco hay hilo de la empresa.

          Comentario

          • Brit
            Member
            • nov
            • 78

            Buenos días

            Hoy he cobrado mi primer dividendo de un valor americano en SelfBank, ya que antes estaba en otro broker. El tema es que no me cuadran los cálculos que hacen y no veo claro si me están reteniendo el 15% o el 30% en origen, pues hago las operaciones y no me sale ni una cosa ni la otra. Os copio los importes a ver si alguien me puede ayudar, sino tendré que llamar para que me lo expliquen

            Valor :
            ENBRIDGE
            Tipo de cambio aplicado :
            0,813868
            Cantidad :
            35
            Importe bruto :
            14,84 €
            Retención :
            2,11 €
            Retención en país de origen :
            3,71 €
            Precio en EUR :
            0,26 €
            Retención :
            2,11 €
            Importe total :
            9,02 €

            Según mis cálculos debería haber cobrado 10,21€ obtenidos de la siguiente forma:

            Importe bruto :
            14,84 €
            Retención (se supone que 19% del Bruto descontada la retención en Origen) :
            2,396€
            Retención en país de origen (se supone que el 15%) :
            2,226€
            Importe total :
            10,21€


            Saludos

            Comentario

            • SAG
              Member
              • jun
              • 298

              Originalmente publicado por Brit Ver Mensaje
              Buenos días

              Hoy he cobrado mi primer dividendo de un valor americano en SelfBank, ya que antes estaba en otro broker. El tema es que no me cuadran los cálculos que hacen y no veo claro si me están reteniendo el 15% o el 30% en origen, pues hago las operaciones y no me sale ni una cosa ni la otra. Os copio los importes a ver si alguien me puede ayudar, sino tendré que llamar para que me lo expliquen

              Valor :
              ENBRIDGE
              Tipo de cambio aplicado :
              0,813868
              Cantidad :
              35
              Importe bruto :
              14,84 €
              Retención :
              2,11 €
              Retención en país de origen :
              3,71 €
              Precio en EUR :
              0,26 €
              Retención :
              2,11 €
              Importe total :
              9,02 €

              Según mis cálculos debería haber cobrado 10,21€ obtenidos de la siguiente forma:

              Importe bruto :
              14,84 €
              Retención (se supone que 19% del Bruto descontada la retención en Origen) :
              2,396€
              Retención en país de origen (se supone que el 15%) :
              2,226€
              Importe total :
              10,21€


              Saludos
              Enbridge es una compañía canadiense. La retención canadiense es del 25%. El 25% de 14.84 es 3.71. Yo veo bien los cálculos.

              Un saludo,


              P.D.: Se me olvidaba comentar, que aunque compres una empresa extranjera en otra bolsa, las retenciones son las del país de esa empresa, no las de la Bolsa donde cotizan. En España, pasa lo mismo con Arcelor Mittal, Bayer, etc.
              Al ser canadiense, el W8 BEN no sirve, y que yo recuerde no existe ningún documento parecido que pueda ayudar a reducir la retención.
              Editado por última vez por SAG; 05/03/2018, 12:30:56.

              Comentario

              • Brit
                Member
                • nov
                • 78

                Originalmente publicado por SAG Ver Mensaje
                Enbridge es una compañía canadiense. La retención canadiense es del 25%. El 25% de 14.84 es 3.71. Yo veo bien los cálculos.

                Un saludo,


                P.D.: Se me olvidaba comentar, que aunque compres una empresa extranjera en otra bolsa, las retenciones son las del país de esa empresa, no las de la Bolsa donde cotizan. En España, pasa lo mismo con Arcelor Mittal, Bayer, etc.
                Al ser canadiense, el W8 BEN no sirve, y que yo recuerde no existe ningún documento parecido que pueda ayudar a reducir la retención.

                Muchíssimas gracias SAG, tienes toda la razón. No me acordaba que Enbridge era de Canadá.

                Saludos

                Comentario

                • Brit
                  Member
                  • nov
                  • 78

                  Originalmente publicado por Brit Ver Mensaje
                  Muchíssimas gracias SAG, tienes toda la razón. No me acordaba que Enbridge era de Canadá.

                  Saludos
                  Creo que si que hay convenio entre Canadà y España, pero como el formulario no está tramitado, ni lo voy a hacer, creo que solo me podré deducir el 15% (no el 25%) en la Declaración de Renta. Adjunto link del convenio:

                  http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10793 (mirar articulo 5)

                  Saludos

                  Comentario

                  • SAG
                    Member
                    • jun
                    • 298

                    Originalmente publicado por Brit Ver Mensaje
                    Creo que si que hay convenio entre Canadà y España, pero como el formulario no está tramitado, ni lo voy a hacer, creo que solo me podré deducir el 15% (no el 25%) en la Declaración de Renta. Adjunto link del convenio:

                    http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10793 (mirar articulo 5)

                    Saludos
                    Pues BRit, acabas de abrir la caja de Pandora. He consultado ese artículo para otros países, y curiosamente, en Alemania, también se recoje el mismo artículo. O sea, en teoría, y por los convenios firmados con el estado español, declarando que somos residentes en España, Alemania, Canadá, etc, tendrían que retenernos únicamente el 15%. Ahora viene la cuestión, ¿Cómo hacerlo en cada caso?

                    Me pondré a investigar, a ver qué consigo.

                    Portugal retiene el 15% mediante el formulario 21RFI.
                    Francia, con el 5000-ES-SD.
                    Alemania
                    Para los alemanes:

                    que España retenga únicamente un 15% en origen, se debe presentar el siguiente documento.
                    Alemania, formulario EE. RFA-REDUCCION (Adjunto link para conseguir el documento)
                    http://d3h00s95s28eu4.cloudfront.net...-reduccion.pdf


                    Para los Españoles con empresas alemanas, solamente existe DBA-SPANIEN/Kapitalerträge. No hay nada para reducción del 15%.

                    Confusión mía al leer el documento y pido disculpas a quien haya podido confundir.

                    Un saludo,
                    Editado por última vez por SAG; 05/03/2018, 18:14:46.

                    Comentario

                    • Coust
                      Member
                      • sep
                      • 467

                      Buenas tardes, a ver si alguien puede aclarármelo. He visto en este hilo y en varios sitios más que el W8Ben te lo tramita ING directamente sin que tengas que hacer nada pero...acabo de llamarles para confirmarlo y el agente que me ha atendido me ha dicho que esto tenía que rellenarlo yo y entregarlo a hacienda o a entregárselo a ellos y que lo tramitarían...alguien sabe si han cambiado de política respecto a esto o es que el agente no se entera muy bien?

                      Gracias y saludos!

                      Comentario


                      • Originalmente publicado por Coust Ver Mensaje
                        Buenas tardes, a ver si alguien puede aclarármelo. He visto en este hilo y en varios sitios más que el W8Ben te lo tramita ING directamente sin que tengas que hacer nada pero...acabo de llamarles para confirmarlo y el agente que me ha atendido me ha dicho que esto tenía que rellenarlo yo y entregarlo a hacienda o a entregárselo a ellos y que lo tramitarían...alguien sabe si han cambiado de política respecto a esto o es que el agente no se entera muy bien?

                        Gracias y saludos!
                        yo tengo acciones de usa en ing y no he tenido que hacer nada, me retienen el 15% en usa y el 19% en España.

                        Comentario

                        • razzielh
                          Member
                          • dic
                          • 255

                          Hola compañeros del foro.
                          Llevo unos meses invirtiendo en el Ibex y en un futuro cercano me gustaria comprar valores en Estados Unidos , Francia y algunos paises mas como Inglaterra.He estado leyendo el hilo un rato y por las ultimas respuestas veo que ahi que pagar el 15% en usa y el 19% en España.
                          Queria preguntaros vosotros que teneis mas experiencia veis mermados tanto los dividendos como la estrategia devido a esta doble imposicion fiscal.Por ejemplo en Usa observo que pagas un 15% mas que si compraras en el Ibex , que al conseguir diversificarte mas y esperando un buen momento al cambio Eur/usd y una buena bajada de los valores americanos supongo que puede llegar a valer la pena (podriais confirmarme si es asi?).
                          Pero esque veo que Francia te retienen un 30% mas un 20% de España si no he leido mal.Sale a cuenta perder la mitad de tu dividendo invirtiendo con unos impuestos tan desmesurados?y supongo que con algun que otro papeleo.
                          Mi estrategia es a muy largo plazo , y basada en el cobro de dividendos por lo que creo que es muy importante saber si te vale la pena lanzarte a un mercado nuevo para poder diversificarte bien o no.Vamos que me gustaria saber si ahi algun pais en especial que puedas comprar siguiendo nuestra estrategia de b&h o es mejor quedarse en España menos diversificado pero ahorrandote un 15% un 20% o hasta un 30% extra en impuestos.
                          Gracias de antemano a todos por las respuestas y perdonar el tocho de preguntas.

                          Comentario

                          • Ceroceroseix
                            Senior Member
                            • may
                            • 1312

                            No es cierto que pagues más impuestos con las empresas extranjeras que con las españolas; si no, no invertiría casi nadie fuera. Creo que en este mismo hilo hay aclaraciones al respecto, búscalas en las primeras páginas.

                            Ahora estoy en el móvil y no puedo extenderme. Si nadie te lo aclara mejor antes, lo explicaré mejor en cuanto pueda.

                            Saludos.
                            Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                            Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                            Comentario

                            • razzielh
                              Member
                              • dic
                              • 255

                              Hola Ceroceroseix , gracias por contestar.Estado mirando varios hilos y la verdad no me acabao de aclarar del todo (soy un poco torpe tema impuestos jeje).El tema de Usa por lo que acabo de leer puedes reclamar que te devuelvan una parte , que te la devuelvan o no parece ser que depende de la situacion de cada uno, pero en un principio pagas doble imposicion aunque no me ha quedado del todo claro por que es muy lioso.Tambien he leido otros hilos como el de Alemania (que por lo visto es una odisea que te devuelvan lo doble tributado) y el de Francia que parece ser bastante complicado tambien.Agradeceria me lo explicaras.Un saludo
                              Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                              No es cierto que pagues más impuestos con las empresas extranjeras que con las españolas; si no, no invertiría casi nadie fuera. Creo que en este mismo hilo hay aclaraciones al respecto, búscalas en las primeras páginas.

                              Ahora estoy en el móvil y no puedo extenderme. Si nadie te lo aclara mejor antes, lo explicaré mejor en cuanto pueda.

                              Saludos.

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                Vayamos por partes.

                                1. Lo primero que hay que tener claro es que los impuestos que uno paga por sus ingresos (entre los que se incluyen los dividendos) no es la cantidad que se nos retiene a lo largo del año de forma parcial, sino la que se liquida de forma definitiva al hacer la declaración del IRPF. Esto es básico tenerlo claro para no cometer errores como el que cometes en tus comentarios.

                                2. Las retenciones en origen del 15, del 25, del 30 o el porcentaje que sea se deducen de la cantidad total de impuestos a pagar cuando presentamos esa liquidación definitiva que es la declaración del IRPF. ¿Cómo? Mediante la deducción por doble imposición internacional que este año se mete en la casilla 553. En ella se declara cuánto hemos ingresado en dividendos del extranjero y cuánto hemos pagado en impuestos a los fiscos de esos países, y esas cantidades pagadas en origen se quitan de la cantidad que tenemos que pagar a nuestro fisco patrio, pero con un tope: el fijado en el convenio de doble imposición (CDI) con el país del que procedan los dividendos, si es que lo hay (que normalmente lo hay). Por tanto, no hay que sumar lo que nos retienen en origen más lo que nos retienen en destino, sino que lo de origen se resta parcialmente o totalmente, según el caso

                                3. ¿Y por qué parcialmente o totalmente? ¿De qué depende? El límite máximo que podemos recuperar mediante esa deducción en la declaración del IRPF y que viene fijado por lo estipulado en el CDI es, normalmente, del 15 % del bruto recibido, motivo por el cual es muy importante que lo que nos retengan en origen no sobrepase esta cantidad. Si lo hace, nuestra Hacienda no nos descuenta más que ese 15 % y debemos entrar en reclamaciones al fisco de origen para que nos devuelvan lo que nos han retenido por encima de lo debido. Normalmente es un follón administrativo poder recuperar esas cantidades en exceso, así que lo mejor es invertir en países que no sobrepasen en exceso ese 15 % de retención en origen para no perder mucho como dices. Haciéndolo así, los impuestos totales pagados son iguales a los de las empresas españolas. Es el caso de los dividendos de USA (retención del 15 % con el formulario W-8BEN), de UK (retención del 0 %) o de Holanda (retención del 15 %), países en los que de oficio no se retiene por encima de los estipulado en el CDI correspondiente.

                                Puedes ver un ejemplo práctico de lo que digo en estos mensajes (planteamiento y respuesta), y una parte más teórica de esto de la doble imposición en este otro hilo sobre los dividendos USA y sus particularidades. Con esto puedes replantearte de nuevo tus ideas.

                                Saludos.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                Comentario

                                • razzielh
                                  Member
                                  • dic
                                  • 255

                                  gracias Ceroceroseix por el tiempo invertido en explicarmelo tan detalladamente.Estado mirando los hilos un buen rato y aunque me ha costado lo he acabado entendiendo.Un saludo
                                  Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                  Vayamos por partes.

                                  1. Lo primero que hay que tener claro es que los impuestos que uno paga por sus ingresos (entre los que se incluyen los dividendos) no es la cantidad que se nos retiene a lo largo del año de forma parcial, sino la que se liquida de forma definitiva al hacer la declaración del IRPF. Esto es básico tenerlo claro para no cometer errores como el que cometes en tus comentarios.

                                  2. Las retenciones en origen del 15, del 25, del 30 o el porcentaje que sea se deducen de la cantidad total de impuestos a pagar cuando presentamos esa liquidación definitiva que es la declaración del IRPF. ¿Cómo? Mediante la deducción por doble imposición internacional que este año se mete en la casilla 553. En ella se declara cuánto hemos ingresado en dividendos del extranjero y cuánto hemos pagado en impuestos a los fiscos de esos países, y esas cantidades pagadas en origen se quitan de la cantidad que tenemos que pagar a nuestro fisco patrio, pero con un tope: el fijado en el convenio de doble imposición (CDI) con el país del que procedan los dividendos, si es que lo hay (que normalmente lo hay). Por tanto, no hay que sumar lo que nos retienen en origen más lo que nos retienen en destino, sino que lo de origen se resta parcialmente o totalmente, según el caso

                                  3. ¿Y por qué parcialmente o totalmente? ¿De qué depende? El límite máximo que podemos recuperar mediante esa deducción en la declaración del IRPF y que viene fijado por lo estipulado en el CDI es, normalmente, del 15 % del bruto recibido, motivo por el cual es muy importante que lo que nos retengan en origen no sobrepase esta cantidad. Si lo hace, nuestra Hacienda no nos descuenta más que ese 15 % y debemos entrar en reclamaciones al fisco de origen para que nos devuelvan lo que nos han retenido por encima de lo debido. Normalmente es un follón administrativo poder recuperar esas cantidades en exceso, así que lo mejor es invertir en países que no sobrepasen en exceso ese 15 % de retención en origen para no perder mucho como dices. Haciéndolo así, los impuestos totales pagados son iguales a los de las empresas españolas. Es el caso de los dividendos de USA (retención del 15 % con el formulario W-8BEN), de UK (retención del 0 %) o de Holanda (retención del 15 %), países en los que de oficio no se retiene por encima de los estipulado en el CDI correspondiente.

                                  Puedes ver un ejemplo práctico de lo que digo en estos mensajes (planteamiento y respuesta), y una parte más teórica de esto de la doble imposición en este otro hilo sobre los dividendos USA y sus particularidades. Con esto puedes replantearte de nuevo tus ideas.

                                  Saludos.

                                  Comentario

                                  • Bukowski
                                    Member
                                    • nov
                                    • 60

                                    Voy a operar con clciktrade, alguien sabe como van los tramites y cuales hacen ellos? estoy bastante perdido. :s

                                    Comentario

                                    • pablito
                                      Member
                                      • jun
                                      • 204

                                      Nuevo convenio fiscal España EEUU sobre doble imposición.

                                      El Senado USA ha levantado el veto que desde hace siete años mantenía sobre la ratificación del nuevo convenio fiscal.

                                      No he conseguido encontrar el texto, supongo que todavía no se ha publicado y no se hará hasta que acaben todas las formalidades de la ratificación.

                                      El Pleno del Senado norteamericano ha aprobado el Convenio de Doble Imposición (CDI) suscrito entre los Gobiernos de España y Estados Unidos. Culmina así el desbloqueo de este acue


                                      En abc se dice que este convenio acaba con la tributación en origen de los dividendos, pero no puedo confirmar que esto se aplique al inversor particular, habrá que esperar a que se publique el convenio.

                                      Comentario

                                      • BYH
                                        Member
                                        • may
                                        • 64

                                        Formulario w-8ben

                                        Hola a todos: ING me ha mandado el formulario w-8ben para comunicar al gobierno USA que soy extranjero no residente. El formulario parece que ha cambiado recientemente y tengo dudas sobre cómo rellenarlo. Adjunto el archivo. Mi duda es en la parte II:
                                        Tipos y condiciones especiales (si procede - ver instrucciones). El propietario a título de beneficio reclama aplicación de las disposiciones del Artículo XX del tratado identificado en la línea 9 anterior para reclamar un tipo de retención del XX % sobre (indicar tipo de renta): XX
                                        Explicar los motivos por los que el propietario a título de beneficio cumple los términos del artículo del tratado: XX

                                        Lo que hay que rellenar lo he señalado con XX. ¿Sabeís si esto hay que rellenarlo? ¿Qué hay que poner?
                                        Gracias por vuestra ayuda
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                                        • serwin
                                          Junior Member
                                          • abr
                                          • 8

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          BYH, yo lo hice recientemente en Clicktrade pero el formulario es el mismo. Primeramente lo envié con ese campo relleno, pero me indicaron que no hay que rellenarlo (si vas a comprar acciones, cobrar dividendos, etc. y no tienes empresa o alguna condición especial). Solamente tienes que rellenar los campos 1, 2, 3, 6, 8 y 9. Espero que te sirva.
                                          De todas formas si tienes dudas llama a ING y que te lo aclaren.
                                          Saludos.

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