Originalmente publicado por Coust
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En todo caso, DeGiro me contestó algo que me parece difícil de entender pero que creo que significa lo de los derechos de asignación de las BIPC:
"Le indico que usted tenia un dividendo de la compañía Brookfield Infrastructure, en el caso de usted no alcanzar el mínimo de derechos para percibir el efectivo, DEGIRO le abona el correspondiente dividendo de las acciones. Dado que DEGIRO trabaja con cuentas omnibus usted percibe como "Coste de la acción" la parte prorratada de los derechos que usted tiene y que no llegar a alcanzar el mínimo correspondiente."
Entiendo que lo trataron como los derechos de otras compañías y al no llegar a poder redondear los derechos los vendieron a no se quien...lo que no me queda claro es si esto tengo que tributarlo como un dividendo o como una ganancia por venta, entiendo que esto último.
Bueno, hasta aquí el misterio, he dejado la explicación por si a alguien más le pasa en el futuro.
Saludos!
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