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  • bgs_79
    Senior Member
    • mar
    • 659

    Originalmente publicado por oviguan Ver Mensaje
    Cuando una bola se pone a rodar....no entiendo como en todos los sitios se habla de omnibus, nominativo, reforma, patatin y patatan. Me imagino que nadie de ningun blog, ni diario, ni algunos brokers que no saben ni el servicio que prestan han leido las leyes y reglamentos.

    La titularidad de una acción te la da la titularidad de la cuenta de valores donde está anotada, punto. El que una acción esté anotada en tu cuenta corresponde al broker/custodio/intermediario o como se le quiera llamar y es así ahora y antes siempre ha sido así, al menos en los últimos 20 años. IBERCLEAR jamás ha llevado registros invididualizados/nominativos, jamás, siempre han sido los broker los obligados a llevarlo, exactamente igual que ahora. No se llamaría omnibús, sería trolebús pero era igual, tu nombre solo aparecía en el broker, en los registros individualizados que estaba obligado a llevar, como ahora. Ahora si que la ley del mercado de valores explicita que en el registro central se pueden llevar cuentas individuales, antes no. Antes la ley decía que se podía o no, y que quedaba al albur de las pertinentes reglamentaciones decidirlo. El reglamento de iberclear anterior a la reforma solo contemplaba un registro central con cuentas a nombre de los brokers y estos debían llevar los registros individuales que debían coincidir con las cuentas de valores de los clientes, ahora por ley debe contemplar otras opciones incluida el registro individualizado.

    Y como decía, la titularidad de la acción la da la titularidad de la cuenta y la no coincidencia de ésta con el registro interno es sancionable.

    Un saludo
    Por fin alguien que da luz a este asunto. Gracias

    Comentario

    • garpie
      Member
      • dic
      • 363

      Oviguan, cualquiera diría que no te has leido el contrato del broker naranja antes y después de la reforma. Las cosas cambian, y mucho. Aparecen nuevos riesgos que antes no estaban, como consecuencia de un nuevo eslabón en la cadena empresa-accionista y el uso de cuentas omnibus. La cosa no es baladí. Yo sigo durmiendo tranquilo (entre otras cosas porque aparentemente los brokers que antes funcionaban con cuentas nominativas tienen el decoro de enviarnos las tarjetas de asistencia, por ejemplo, algo que clicktrade, broker nominativo de siempre, nunca hizo), pero no pretendo creer que todo sigue igual y que la seguridad es la misma que antes.
      SAN MAP IBE NTGY REE ENG REP FER TEF EBRO VIS UNA KMB ADM GSK PFE ABBV T OHI VTR SPG RIO

      Comentario

      • oviguan
        Member
        • ene
        • 464

        Originalmente publicado por garpie Ver Mensaje
        Oviguan, cualquiera diría que no te has leido el contrato del broker naranja antes y después de la reforma. Las cosas cambian, y mucho. Aparecen nuevos riesgos que antes no estaban, como consecuencia de un nuevo eslabón en la cadena empresa-accionista y el uso de cuentas omnibus. La cosa no es baladí. Yo sigo durmiendo tranquilo (entre otras cosas porque aparentemente los brokers que antes funcionaban con cuentas nominativas tienen el decoro de enviarnos las tarjetas de asistencia, por ejemplo, algo que clicktrade, broker nominativo de siempre, nunca hizo), pero no pretendo creer que todo sigue igual y que la seguridad es la misma que antes.
        Eso no es así, léete la ley. Ley de mercado de valores de 1988 y reglamento de iberclear (apartado de registro de valores) de 2003 y la nueva normativa de 2015 de ambos.

        JAMAS existieron en el registro central cuentas nominativas..solo había cuentas conjuntas con todas las operaciones de cada broker. Y eran los brokers los obligados reglamentariamente y bajo sanción, si no lo hacían, a llevar registros de valores internos y nominativos que deberían coincidir con la info enviada a sus clientes bajo sanción también, si no había coincidencia. Y ahora es lo mismo.

        Un saludo

        Edito para repetir...la titularidad de las cuentas es la que te da la titularidad de las acciones y ésta es la que te otorga los derechos, antes y ahora. Que te manden o no o te mandaran o no tarjetas de asistencia puede ser cosa del broker o de la empresa. Si es del broker es denunciable si no lo has firmado en contrato.

        Tanto la antigua ley como la de ahora (creo que no ha cambiado nada) dice que las empresas emisoras de acciones tienen el derecho de conocer la titularidad de sus accionistas. Así que si Abertis o Viscofan o Pepito SA, notifica a un broker que le de un listado de accionistas, éste está obligado por ley a facilitarsela, así de claro.
        Editado por última vez por oviguan; 28/05/2016, 16:08:10.
        http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

        Comentario

        • bgs_79
          Senior Member
          • mar
          • 659

          Originalmente publicado por garpie Ver Mensaje
          Oviguan, cualquiera diría que no te has leido el contrato del broker naranja antes y después de la reforma. Las cosas cambian, y mucho. Aparecen nuevos riesgos que antes no estaban, como consecuencia de un nuevo eslabón en la cadena empresa-accionista y el uso de cuentas omnibus. La cosa no es baladí. Yo sigo durmiendo tranquilo (entre otras cosas porque aparentemente los brokers que antes funcionaban con cuentas nominativas tienen el decoro de enviarnos las tarjetas de asistencia, por ejemplo, algo que clicktrade, broker nominativo de siempre, nunca hizo), pero no pretendo creer que todo sigue igual y que la seguridad es la misma que antes.
          Garpie, no sé si sabes que en toda Europa, Japón, USA, etc se usan SOLO cuentas ómnibus desde hace muchísimos años. SOLO en España se usaban aún cuentas nominativas. Quieres decir que la máxima seguridad solo estaba en España y en el resto del mundo no?? Usemos el sentido común por favor. Las acciones son tuyas a todos los efectos sea la anotación como sea. Basta de paranoias.

          El dinero del banco está en cuentas ómnibus de toda la vida, y el número de cuenta que a ti te dan es un registro interno del banco también. La diferencia es que tu dinero el banco lo presta, las acciones no.

          Comentario

          • Cristiandj
            Member
            • dic
            • 167

            Hola compañeros despues de todo el jaleo que hay hoy por hoy ando algo liado.
            Os explico tengo de Broker a mi banco sistematico de toda la vida de al lado de casa Caixa Rural que me da mucha tranquilidad y seguridad pero tan solo puedo operar con Acciones de Ibex,Mercado Continuo ,Latibex y Warrants.. y me gustaria tener un nuevo broker para cartera nacional y Extranjera y hacer alguna operacion con Opciones ,Etf , siguiendo la estrategia que seguimos de B&H y que creo que muy importante este adherido al FOGAIN y garabtizado hasta 100.000 € y que para la declaracion de la renta te faciliten los papeles para que sea mucho mas sencillo.
            No hay que decir que comision de custodia y cobro de dividendos sea nula o lo mas baja posible.
            Espero vuestra ayuda estoy abierto a cualquier opinion y con el unico broker que no abriria es DeGiro puede que sea de largo el mas barato pero no me da seguridad y confianza.....
            Gracisas de antemano y desde que encontre el foro me ayuda a seguir con lucha y sacrificio todo nuestro objetivo y arropado ya que como me imagino que os pasara el mundo de la Bolsa en amigos , familiares y conocidos no la ven por desconocimiento de la misma manera que nosotros.

            Mi hilo: Por un futuro mejor

            Comentario

            • garpie
              Member
              • dic
              • 363

              bgs_79, oviguan, os empeñáis en negar la realidad. No niego la titularidad de las acciones en cuentas omnibus, pero los riesgos han aumentado. Tan sencillo como que 3>2. Repito: leistes en su momento el contrato de custodia y administración de valores anterior a la reforma y la diferencia respecto a lo que contempla el actual?
              SAN MAP IBE NTGY REE ENG REP FER TEF EBRO VIS UNA KMB ADM GSK PFE ABBV T OHI VTR SPG RIO

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              • garpie
                Member
                • dic
                • 363

                Originalmente publicado por bgs_79 Ver Mensaje
                Garpie, no sé si sabes que en toda Europa, Japón, USA, etc se usan SOLO cuentas ómnibus desde hace muchísimos años. SOLO en España se usaban aún cuentas nominativas. Quieres decir que la máxima seguridad solo estaba en España y en el resto del mundo no?? Usemos el sentido común por favor. Las acciones son tuyas a todos los efectos sea la anotación como sea. Basta de paranoias.

                El dinero del banco está en cuentas ómnibus de toda la vida, y el número de cuenta que a ti te dan es un registro interno del banco también. La diferencia es que tu dinero el banco lo presta, las acciones no.
                Con perdon, pero mal de muchos consuelo de tontos.
                SAN MAP IBE NTGY REE ENG REP FER TEF EBRO VIS UNA KMB ADM GSK PFE ABBV T OHI VTR SPG RIO

                Comentario

                • oviguan
                  Member
                  • ene
                  • 464

                  Originalmente publicado por garpie Ver Mensaje
                  bgs_79, oviguan, os empeñáis en negar la realidad. No niego la titularidad de las acciones en cuentas omnibus, pero los riesgos han aumentado. Tan sencillo como que 3>2. Repito: leistes en su momento el contrato de custodia y administración de valores anterior a la reforma y la diferencia respecto a lo que contempla el actual?

                  Eso lo dices porque desconoces la ley y no hay mas.

                  Si me dices exactamente en que han aumentado los riesgos te saco de toda duda para que te quedes mas tranquilo. Pero por favor se concreto, gracias.

                  Un saludo
                  http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

                  Comentario

                  • oviguan
                    Member
                    • ene
                    • 464

                    Articulo 19 del reglamento Iberclear

                    Artículo 19.-Estructura del Registro.
                    1. El SCLV llevará el registro contable de los valores cotizados en Bolsa, que
                    tendrá la consideración de registro central, manteniendo por cada entidad adherida y con
                    referencia a cada categoría de valores:
                    a)El saldo del que sea titular en cada momento la propia
                    entidad adherida.
                    b)El saldo global de los valores que la entidad adherida tenga registrado en sus
                    cuentas a nombre de terceros.
                    Como complemento de los saldos mencionados, el SCLV llevará un fichero de
                    referencias de registro (en adelante «RR») que amparen los saldos de cada valor de las
                    entidades adheridas, permitiendo la identificación individualizada de cada transacción. La
                    composición y las reglas aplicables para la expedición de las RR se fijarán por el SCLV.
                    2.Cada entidad adherida mantendrá la misma estructura en su registro de detalle,
                    asignando a cada titular los saldos de valores y RR que le correspondan.


                    ¿Que te parece? Seguro o inseguro...bueno o malo...¿mejorable o no? ¿Por qué?


                    En el caso concreto de ING y este artículo 19, es que Renta4 tiene abierta en el registro central una cuenta a su nombre..para sus acciones de clientes y otra a nombre de un tercero...INGdirect, de quien es intermediario. En esos registro solo figuran saldos de operaciones con unos códigos de operación.

                    Luego Renta4 lleva un registro de detalle donde asigna cada saldo y código de operación a un cliente concreto y eso debe coincidir con tu cuenta de valores.

                    Esto son cuentas omnibus??


                    Un saludo
                    Editado por última vez por oviguan; 28/05/2016, 16:48:36.
                    http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

                    Comentario

                    • garpie
                      Member
                      • dic
                      • 363

                      Originalmente publicado por oviguan Ver Mensaje
                      Eso lo dices porque desconoces la ley y no hay mas.

                      Si me dices exactamente en que han aumentado los riesgos te saco de toda duda para que te quedes mas tranquilo. Pero por favor se concreto, gracias.

                      Un saludo
                      Vamos, que no te has leído los dos contratos y cómo ahora, como consecuencia del uso de cuentas ómnibus, aparece claramente descrito un riesgo que anteriormente no figuraba en el contrato de administración y custodia para los valores nacionales.
                      SAN MAP IBE NTGY REE ENG REP FER TEF EBRO VIS UNA KMB ADM GSK PFE ABBV T OHI VTR SPG RIO

                      Comentario

                      • oviguan
                        Member
                        • ene
                        • 464

                        Originalmente publicado por garpie Ver Mensaje
                        Vamos, que no te has leído los dos contratos y cómo ahora, como consecuencia del uso de cuentas ómnibus, aparece claramente descrito un riesgo que anteriormente no figuraba en el contrato de administración y custodia para los valores nacionales.
                        Una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es lo que dice un contrato. Esa es la primera diferenciación que debemos hacer, si el contrato no te interesa o te genera dudas no lo firmas, así de sencillo. Nadie te obliga a firmar un contrato. Sin embargo y en contrario, la ley debes cumplirla incluso aunque la desconozcas. "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento"

                        Asi que, el contrato puede decir misa. Si mañana sale una ley que obliga a los notarios a explicitar en las escrituras que si incurres en deudas con hacienda te pueden embargar el piso, eso no quiere decir que haya mas riesgo en la compra-venta de pisos.

                        Aunque ahora no salgan noticias de ataques de perros o robos en chalets o violaciones, la estadística y los datos son inamovibles, vas a la policía y lo ves. ¿Aumentan las violaciones cuando lo dicen los periodistas? ¿O cuando lo dicen los datos?

                        Lo que te quiero decir es porque en el contrato pongan ciertas advertencias de los riesgos inherentes a una operativa en bolsa y alguien se asuste por el desconocimiento del hecho de aparecer ahí escrito, no quiere decir que el riesgo haya aumentado. Puesto que el riesgo es una medida del peligro en relación con la probabilidad y la ley y los mecanismos de control no hacen si no que aumentar día a día, disminuyendo la probabilidad de que se materialice el peligro y por tanto disminuyendo el riesgo.
                        http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

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                        • garpie
                          Member
                          • dic
                          • 363

                          "A dónde vas? Manzanas traigo." Vaya dialogo de besugos que estamos teniendo... Hace falta que vuelva a decir que no pongo en duda la titularidad de nuestras acciones en cuentas omnibus con la ultima reforma?

                          Lo que empiezo a dudar es que, coincidente con la nueva regulación, seas consciente de que ha habido un cambio sustancial en los contratos de administración y custodia de valores en varios brokers y los riesgos adicionales que trae consigo. O igual es que te empecinas en no verlo. Ignoro por qué.

                          Por mi parte lo dejo aquí, esto no lleva a ningún lado.
                          SAN MAP IBE NTGY REE ENG REP FER TEF EBRO VIS UNA KMB ADM GSK PFE ABBV T OHI VTR SPG RIO

                          Comentario

                          • oviguan
                            Member
                            • ene
                            • 464

                            Originalmente publicado por garpie Ver Mensaje
                            "A dónde vas? Manzanas traigo." Vaya dialogo de besugos que estamos teniendo... Hace falta que vuelva a decir que no pongo en duda la titularidad de nuestras acciones en cuentas omnibus con la ultima reforma?

                            Lo que empiezo a dudar es que, coincidente con la nueva regulación, seas consciente de que ha habido un cambio sustancial en los contratos de administración y custodia de valores en varios brokers y los riesgos adicionales que trae consigo. O igual es que te empecinas en no verlo. Ignoro por qué.

                            Por mi parte lo dejo aquí, esto no lleva a ningún lado.

                            ¿Te has leido el articulo 19 del reglamento que he puesto?

                            Es que tu dices que hay mas riesgo, pero todavía no has dicho por qué.

                            Yo te he citado leyes..y puedo pasarme toda la tarde citando artículos. ¿Donde aumenta el riesgo y por qué?

                            Gracias y un saludo
                            http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

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                            • oviguan
                              Member
                              • ene
                              • 464

                              Te voy a poner un dato donde seguramente mejorará la seguridad.

                              Hasta ahora los brokers llevaban los registros individuales, a partir de ahora también.

                              Hasta ahora los brokers podían pasar inspecciones de verificación de concordancia de operaciones, pero podían llevar esos registros nominativos como quisieran.

                              A partir de ahora esos registros, si no estoy equivocado, serán normalizados, tendrán un estándar y además seguramente incluirán controles de seguridad que antes no había.


                              ¡¡Ojito!! Esto en el extranjero me parece que no lo hace casi nadie o nadie...a ver si la confusión viene por ahí...Lo desconozco al 100%...pero me voy a enterar.

                              Un saludo
                              Editado por última vez por oviguan; 28/05/2016, 17:37:33.
                              http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

                              Comentario

                              • oviguan
                                Member
                                • ene
                                • 464

                                Aquí queda muy clarito todo:



                                Dice expresamente que antes estaban prohibidas las cuentas nominativas en iberclear... pero que ahora se permiten con la nueva normativa, siento aguarte la fiesta (en cualquier caso será muy raro y seguramente se abrirán para institucionales)

                                Tambien dice expresamente que el primer escalón (registros generales con saldos totales en iberclear) y el segundo escalón de registro (registros nominativos en los brokers) OJO A ESTO....forman un único registro oficial....por lo que decía anteriormente de normalización y controles será si o si. Antes no.....mejora de la seguridad.

                                Esto deja bastante claro el tema


                                Un saludo
                                http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

                                Comentario

                                • oviguan
                                  Member
                                  • ene
                                  • 464

                                  Tengo que hacer una matización. Antes de la reforma yo decía que había solo 2 tipos de cuenta en iberclear. La principal y la de terceros. LA principal donde el broker apuntaba los saldos de sus clientes y las de terceros donde apuntaba los clientes de ing (aunque no lo dije yo interpretaba que podía abrir una cuenta para cada broker representado)

                                  Bien, esto no es así...en realidad solo podía abrir 2 CUENTAS no 2 tipos de cuentas, en la cuenta propia Renta 4 apunta los saldos de sus operaciones y en las de terceros todos los saldos de sus clientes y de los clientes de ing y de cualquier otro.

                                  Con la nueva reglamentación si se permiten varias cuentas de terceros, una para cada representado por ejemplo...incluso cuentas nominativas (que antes no se permitían a pesar de la creencia de la gente de que sus acciones estaban a su nombre en el registro central).

                                  Y lo bueno es que ahora el registro de los brokers, que si es nominativo, será oficial, formara parte del registro central como un segundo escalón de registro..como ya había dicho...buenas noticias, pues.

                                  Un saludo
                                  http://www.invertirenbolsa.info/foro...-%28Eur%29-Acc

                                  Comentario

                                  • truji
                                    Member
                                    • abr
                                    • 136

                                    Bajo mi punto de vista, y por lo memos ami me paso, la carta que envio ING
                                    para los que no entendemos de leyes, creo que creo bastante alarmismo y
                                    por eso todo este revuelo. Un saludo

                                    Comentario

                                    • garpie
                                      Member
                                      • dic
                                      • 363

                                      Oviguan, no me queda otra que envainármela y auto-ownearme.

                                      Extensísimo documento que explica la reforma con un detalle brutal. Lectura altamente recomendable:



                                      Especialmente interesante lo que se expone en la página 65 (muy en la línea de lo que indicaste anteriormente).

                                      2.- Supervisión y control del registro de valores.

                                      El modelo de supervisión del nuevo sistema de registro de valores, que se implanta con la
                                      Reforma, debe estar fundamentado en la actuación sobre los tres pilares de información
                                      siguientes:
                                      1. La supervisión de la información canalizada a través del PTI, con controles diarios que
                                      garanticen que todos los movimientos anotados en las cuentas del Registro Central han
                                      sido desglosados y cuentan con toda la información requerida, y que han sido anotados
                                      en las cuentas de valores de segundo nivel de las entidades.
                                      2. La supervisión de la correspondencia de saldos del segundo escalón con los del
                                      Registro Central, comprobando que la suma de los saldos de las cuentas de segundo
                                      nivel se corresponde con el saldo de la cuenta de terceros.
                                      3. La supervisión del registro de titulares de los valores registrados en las cuentas de los
                                      participantes de Iberclear.
                                      En el registro de anotaciones de las cuentas de segundo nivel de las entidades, solamente
                                      se permitirán agregaciones de ejecuciones del mismo código valor, fecha, titular, sentido y
                                      precio. A través del PTI se canalizará la información que permita la correcta trazabilidad de
                                      las operaciones que hayan sido agrupadas
                                      .
                                      Por otra parte, y era por donde iba mi argumentación en los anteriores mensajes, a pesar de todos los controles que la nueva reforma supone, el hecho de usar cuentas ómnibus (tanto en la nueva Entidad Central de Contrapartida - BME Clearing como en Iberclear) es lo que hace aparecer el nuevo riesgo que los brokers que antes usaban cuentas nominativas ahora están advirtiendo: el riesgo de custodia. El que la suma de los valores registrados en la cuenta ómnibus para la totalidad de clientes sea superior a los que efectivamente posee el titular. Y es que es precisamente por eso por lo que se establece ese régimen tan estricto de supervisión y control. Ale, ahora me la vuelvo a desenvainar (pero sólo parcialmente, eh ).

                                      Lo que sí echo de menos es saber en qué difiere realmente el cambio de las cuentas nominativas anteriores respecto a las ómnibus de este sistema si es que efectivamente no existía la posibilidad en Iberclear de cuentas nominativas como has comentado anteriormente. ¿Por qué antes los brokers sólo avisaban del riesgo de las cuentas ómnibus para los valores extranjeros y ahora incluyen a los nacionales? ¿Es como consecuencia de la aparición de la ECC que a su vez lleva aparejadas nuevas cuentas y ahí los brokers para los pequeños inversores han optado por la ómnibus? Es lo que se me escapa...

                                      Por otra parte, y como consecuencia de la paranoia busca-broker sistémicos en la que estamos muchos ahora, menuda diferencia entre la información que da el broker online de BNP Paribas en su contrato (página 8 de éste enlace) y el de ING: el primero menciona figuras de la nueva normativa (Miembro No Compensador, Miembro Compensador General, ECC...) que el segundo ni por asomo. Vaya una diferencia de tratar a los clientes entre uno y otro: como adultos o como niños iletrados.

                                      Por cierto, BNP Paribas ofrece la opción de cuentas nominativas. Sin indicar el coste, eso sí (avisando que es mayor, claro).

                                      Un saludo.
                                      Editado por última vez por garpie; 30/05/2016, 01:36:44.
                                      SAN MAP IBE NTGY REE ENG REP FER TEF EBRO VIS UNA KMB ADM GSK PFE ABBV T OHI VTR SPG RIO

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                                      • Dieg0_14
                                        Member
                                        • ene
                                        • 182

                                        Una preguntilla al respecto de este broker, sobre todo para los nuevos clientes como yo, ¿alguno ha recibido ya los "dineros" de la promoción por ser nuevo cliente?
                                        Me refiero a los 50 euros que iban a dar por realizar una compra superior a 1.000,00 euros y a la devolución de la comisión de compra por las adquisiciones realizadas en los 3 primeros meses.
                                        Mi proyecto de futuro

                                        Mi cartera

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                                        • saysmus
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                                          • oct
                                          • 2502

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por Dieg0_14 Ver Mensaje
                                          Una preguntilla al respecto de este broker, sobre todo para los nuevos clientes como yo, ¿alguno ha recibido ya los "dineros" de la promoción por ser nuevo cliente?
                                          Me refiero a los 50 euros que iban a dar por realizar una compra superior a 1.000,00 euros y a la devolución de la comisión de compra por las adquisiciones realizadas en los 3 primeros meses.
                                          Te hacen la devolución la tercera semana después de que acabe la promoción. Es decir, si la promoción era de Enero a Marzo (por ejemplo), recibirás la devolución la tercera-cuarta semana de Abril. Creo recordar que los 50€ (40,50€ netos) los recibes justo al acabar la promoción y la devolución de las comisiones como te he comentado.

                                          Un saludo!!
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