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ING va a cobrar comisión de custodia a partir de 2012

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nuevos mensajes
  • Kanguro
    Member
    • feb
    • 334

    Hoy he recibido el acuse de recibo del defensor del cliente de ING. En mi caso, no pido la gratuidad del traspaso, lo que pido es que mantegan las condiciones ofertadas en su publicidad y que cumplan con su compromiso.

    Ánimo a todos los que no hayan reclamado aún.

    Saludos.

    Comentario

    • beginner
      Member
      • jul
      • 412

      Originalmente publicado por corellitawife Ver Mensaje
      Buenas tardes.
      Yo mande dos cartas de reclamacion a Ing, una por una cuenta que tengo a medias con mi marido y otra para una que es solo mia. Al dia siguiente me contestaron por una. Todavia a esta hora no me han contestado por la segunda.
      ¿Que tal vosotros? ¿Habeis recibido respuesta a todas vuestras reclamaciones?
      Me he visto en tu mismo caso, corellitawife. Les envíe dos reclamaciones seguidas desde la misma dirección de e-mail, una por mi cartera y otra por la compartida con mi mujer. Me enviaron acuse de recibo sólo de la primera. El sábado les puse otro e-mail diciéndoles que, si la habían ignorado por creer que era una duplicidad, que no, que se lo mirasen mejor, que había una reclamación por cada cartera. El lunes tempranito me han enviado acuse de recibo también de la segunda. Pero he tenido que reclamárselo. Hazlo tú también.

      P.D.: Esta semana he conseguido que les envíen (amigos y familiares) cinco reclamaciones más. Contando también la de la cartera de mi mujer, ocho llevan conmigo

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      • core
        Senior Member
        • abr
        • 792

        Buenos dias H3po4.

        ... y otra muy diferente si el hecho de hacer una operación o dejar de hacerla implica algo más. No implica nada más. Tú puedes hacer las operaciones que te den la gana y, dentro de los plazos legales (si no recuerdo mal era un máximo de un año, pero no sabría asegurarlo), enviar la reclamación que corresponda.
        Tienes razón, creo que hablamos de cosas distintas. La reclamacion que estamos haciendo, la podríamos hacer igual si hiciéramos alguna operación de compra-venta en los 6 primeros meses de 2012. El Banco de España no nos quitaría la razón (En caso de que al final la tuviéramos) por hacer una operación en el plazo "maldito". Pero si después de todo, dan la razón a Ing,esta no reconocerá derecho a traspaso sin cargo a nadie que haya efectuado una operación de c/v. A menos que el BdE les de la razón, pero con condiciones.
        Y ahora cambiando de tema, no he entendido la broma del Barclays. Y creo que me interesa entenderla. Por esas casualidades que a veces se dan en la vida, mi hija me dijo ayer que iba a pedir una hipoteca en Barclays. Como se que eres un experto en el tema, aprovecho para pedir tu opinión. Perdona el abuso.
        Gracias y un saludo.

        Comentario

        • Chris
          Senior Member
          • sep
          • 526

          Bien, pues yo también he enviado la reclamación y recibido el acuse.

          Ahora a esperar...

          Comentario

          • liendomc
            Member
            • jul
            • 170

            Podéis sumar otra reclamación más. Ya veremos como avanza esto.

            Comentario

            • lolo5000
              Junior Member
              • nov
              • 2

              Hola, pues llevo tiempo por aquí y aprendiendo gracias a ustedes poquito a poco.

              En fin estoy dando un poco de caña en el muro del facebook de ING https://www.facebook.com/ingdirectespana?sk=wall que es donde mas les duele.

              Unanse señores, unanse.


              Pd. Por cierto el libro de la web muy bueno.

              Comentario

              • Invertirenbolsa
                Administrator
                • feb
                • 30760

                Gracias, lolo5000.

                Un saludo.


                Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
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                Comentario

                • OsoPolar
                  Member
                  • nov
                  • 349

                  Me he topado con una encuesta electrónica al salir de la aplicación de ingdirect, donde preguntan entre otras cosas qué haría si me hacen pagar 4€/valor si en 6 meses no hago ninguna operación.
                  Un test bastante completo, pero no me han gustado algunas preguntas. Por ejemplo, preguntaba con qué comisión me quedo:
                  - limitar la comisión de compraventa para evitar que supere un precio determinado por altos volúmenes (hasta aquí, ok, pero añade el ejemplo: 60€ )
                  - devolver un porcentaje de comisiones cobradas según el número de operaciones hechas
                  - comisiones venta gratis en intradía (habiendo comprado el mismo día esas acciones)

                  Vamos, que ninguna. Parece muy enfocado a intradía. También preguntaba sobre gráficos en tiempo real y cuánto querría pagar para tener esa herramienta...

                  ... parece que estan preparando el terreno...

                  Comentario

                  • yojorgito
                    Member
                    • oct
                    • 211

                    .
                    Pues yo estoy en la frontera justa de cuando se hizo público el nuevo cobro de ING

                    Hice la petición de enviar mi dinero a ING antes del 31 de octubre. Se hizo efectivo el 31 de Octubre. Pero no me formalizaron la cuenta hasta el 3 de noviembre, según el sello de la sucursal.

                    No he recibido el capítulo 6 del curso broker, en el 5 me decían que el 6 sería el último pero no me ha llegado nunca...

                    Comentario

                    • beginner
                      Member
                      • jul
                      • 412

                      ING ya ha respondido a mi reclamación, acabo de llegar a casa y me he encontrado un sobre abultado con varias hojas repletitas de una gran cantidad de alegatos, en una primera lectura rápida no dan su brazo a torcer. Nos siguen dejando la salida en junio.

                      Comentario

                      • core
                        Senior Member
                        • abr
                        • 792

                        Originalmente publicado por beginner Ver Mensaje
                        ING ya ha respondido a mi reclamación, acabo de llegar a casa y me he encontrado un sobre abultado con varias hojas repletitas de una gran cantidad de alegatos, en una primera lectura rápida no dan su brazo a torcer. Nos siguen dejando la salida en junio.
                        Buenas Beginner.

                        Pues ya puedes presentar tu reclamación en el Banco de España: https://sedeelectronica.bde.es/websede/es/.

                        Bien por lo de la salida de junio sin coste por escrito para los que querían estar seguros.

                        Suerte.

                        Comentario

                        • rush
                          Member
                          • nov
                          • 195

                          Yo tambén he recibido respuesta. Basicamente dicen que lo de que nunca cobrarian comisión es publicidad y que la publicidad no tiene obligación contractual. También dicen que en algún sitio pone que se reservan el derecho a modificar las comisiones.

                          Vamos que nos quedamos igual.

                          Lo que me ha hecho gracia de la carta es que se justifican diciendo que con el sistema actual no les salen las cuentas... y cuando lo implantaron no hicieron sus cálculos para ver si les salian las cuentas o no? Joder! No me estraña que los bancos esten como estan.

                          Comentario

                          • Car
                            Senior Member
                            • oct
                            • 1169

                            Habrá que tenerles entretenidos no sé con que, no sea que vuelvan a hacer números y nos cobren mantenimiento de cuenta

                            Gracias beginner.

                            Saludos.

                            Comentario

                            • core
                              Senior Member
                              • abr
                              • 792

                              Buenas noches.
                              He encontrado esto: http://www.infoconsumo.es/legis/08Publicidad/HG.htm
                              Copio y pego un párrafo que me parece que nos anima a seguir con la reclamación, pero creo que todo el texto es interesante.

                              Legalmente el contenido de la publicidad puede ser exigido por los consumidores. Las prestaciones, condiciones, propiedades y garantías expuestas en la publicidad se pueden reclamar incluso aunque no figuren expresamente en el contrato. El valor contractual de la publicidad permite a los consumidores exigir las condiciones expuestas en un anuncio, incluso aunque la oferta esté agotada, si no se concretan sus limitaciones.

                              Un saludo.

                              Comentario

                              • beginner
                                Member
                                • jul
                                • 412

                                Originalmente publicado por corellita Ver Mensaje
                                Buenas Beginner.

                                Pues ya puedes presentar tu reclamación en el Banco de España: https://sedeelectronica.bde.es/websede/es/.

                                Bien por lo de la salida de junio sin coste por escrito para los que querían estar seguros.

                                Suerte.
                                Lo curioso es que, si quieres seguir reclamando, ellos mismos te redirigen no al Banco de España, que era lo que suponíamos, sino a la CNMV.

                                ¿Alguien puede escanear el texto de la respuesta y colgarlo, a ver si Husky quisiera redactarnos el "recurso"?. Creo que el principal punto débil de su argumentación es justamente el que ha señalado corellita, el valor contractual de la publicidad, que ING nos niega.

                                Saludos.

                                Comentario

                                • core
                                  Senior Member
                                  • abr
                                  • 792

                                  Originalmente publicado por beginner Ver Mensaje
                                  Lo curioso es que, si quieres seguir reclamando, ellos mismos te redirigen no al Banco de España, que era lo que suponíamos, sino a la CNMV.

                                  ¿Alguien puede escanear el texto de la respuesta y colgarlo, a ver si Husky quisiera redactarnos el "recurso"?. Creo que el principal punto débil de su argumentación es justamente el que ha señalado corellita, el valor contractual de la publicidad, que ING nos niega.
                                  Saludos.
                                  La CNMV no aparece en la siguiente lista:

                                  Determinadas normas legislativas facultan a las Administraciones Públicas para actuar contra la publicidad ilícita. Las competencias pueden ser tanto de la Administración Estatal en sus diferentes niveles (Ministerio de Sanidad, SETSI, Banco de España, Dirección General de Tráfico) como Autonómica.

                                  Lo mas que puede pasar es que la CNMV nos diga luego que tenemos que dirigirnos al BdE. Para Ing fantastico. Supongo que cuantos mas escalones tengamos que subir, mas gente se quedara por el camino. No se si luego, reconociendole el derecho a a uno todos tendrian los mismos derechos, pero si no cuantos mas se desanimen, mejor para Ing.

                                  Saludos.

                                  Comentario

                                  • OsoPolar
                                    Member
                                    • nov
                                    • 349

                                    Por mi parte, estoy animado. No me gusta esto de faltar a la palabra dada. No forma parte de mi cultura y no me gusta que me tomen el pelo.

                                    Entre otras cosas que otros ya habéis destacado y destacaréis más adelante, a mi me gustaría hablar de un punto en concreto que me ha llamado la atención mientras leía la carta en el ascensor. Vaya por delante que puede que me equivoque y que diga alguna tontería, por lo que os pido que me rectifiquéis si es así:

                                    Reza la página 3: "En este sentido, este Servicio considera que ello es coherente con el reconocimiento en el ordenamiento jurídico español del principio de que nadie puede quedar obligado indefinidamente ni contraer obligaciones perpetuas, por lo que ambas partes tienen la facultad de liberarse de las mismas mediante su receso, condicionada siempre al respeto al principio de buena fe, que debe manifestarse, por ejemplo, en el respeto al plazo de preaviso pactado en el contrato, como ha sucedido en este caso, evitando de este modo cualquier situació de indefensión por parte del cliente"

                                    1) Es verdad que en el contrato dice que tienen dos meses para notificar modificaciones en los costos y en las comisiones. ¿Es una comisión NUEVA una MODIFICACIÓN o un AÑADIDO?
                                    2) Dice que el principio de buena fe se cumple avisando en dos mesos y que eso no genera indefensión. Pero las estrategias a largo plazo que se puedan haber generado se han hecho antes, bajo comisiones de compra y bajo una perspectiva de aguantar el valor según las condiciones prometidas. Eso no es indefensión?
                                    3) Ahora resulta que nadie se puede quedar obligado indefinidamente ni contraer obligaciones perpetuas, y eso lo dice un banco... ¿Se podria argumentar lo mismo con las hipotecas? Por supuesto no con ninguna cláusula del contrato sino con su constitución (no deberían haberse constituido puesto que suponen una obligacion indefinida/perpetua de la cual el usuario no puede salir). Anda que no...

                                    Comentario

                                    • Stiga
                                      Senior Member
                                      • nov
                                      • 2228

                                      Originalmente publicado por OsoPolar Ver Mensaje
                                      3) Ahora resulta que nadie se puede quedar obligado indefinidamente ni contraer obligaciones perpetuas, y eso lo dice un banco... ¿Se podria argumentar lo mismo con las hipotecas? Por supuesto no con ninguna cláusula del contrato sino con su constitución (no deberían haberse constituido puesto que suponen una obligacion indefinida/perpetua de la cual el usuario no puede salir). Anda que no...
                                      Plas, plas, plas (aplauso)

                                      La parte de "[...]nadie puede quedar obligado indefinidamente ni contraer obligaciones perpetuas[...]".

                                      Esta parte es de risa.

                                      Por suerte, en su día, supongo que muchos si no todos también lo tendréis, guardé el contrato de ING que venía en el sobre.

                                      Bien, si es verdad que desestimar el contrato firmado y pactado es posible gracias a su "coherente(cia) con el reconocimiento en el ordenamiento jurídico español" por una de las partes, no sé el por qué el empeño de ING en tener en su contrato, un apartado específico para contemplar el "Desestimiento y resolución de contrato" (apartado 6 de la copia remitida al Cliente del Contrato Tipo de Custodia y Administración de Valores.

                                      Este apartado reza lo siguiente:

                                      "El Cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales, a contar desde el día de la fecha de contratación, para poder desistir del contrato, revocando el consentimiento otorgado en la formalización. El Cliente que desee ejercer el derecho [...] deberá [...] dirigir una carta por correo certificado con acuse de recibo a... " Bueno y aquí empieza una serie de requerimientos unilaterales (ellos no se han tomado ni la mitad de molestías en rescindir el contrato, y por supuesto han incumplido el plazo que fechaban).

                                      Y digo yo, si uno puede revocarlo cuando lo desee (porque no está obligado a cumpllrlo de forma indefinida) ¿por que he de desestimar el contrato en 14 días, y no en 16 o 45?

                                      Otro apartado interesante es el 9 ("Obligaciones de ING Direct"), que viene a ser un poco la lavada de manos, y la excusa con que se escudan:

                                      "5) En caso de incumplimiento contractual por parte de ING DIRECT o de los terceros designados por éste, ING DIRECT asumirá las responsabilidades que pudiesen ser exigibles de conformidad con la legislación vigente"

                                      Para ellos esto subrayado es nada, ¿alguien con la Ley en la mano, puede aportar algo de luz?

                                      Por último, apartado 14, "Normas de Conducta". Supongo que aquí habrá algo interesante pero a ver quien es capaz de nadar entre la maraña legislativa.

                                      El apartado hace referencia Las normas de conducta previstos por la CNMV que se pueden encontrar aquí:

                                      cnmv, comision,comision nacional del mercado,capital riesgo,entidades emisoras,hechos relevantes,folletos de emision,iic,inversion colectiva,productos financieros,mercado valores, fondos de inversion,servicios de inversion,inversores,bolsa valores,mercados financieros,agencias valores,isin,ISIN,comunicaciones previas, titulizacion, capital riesgo, opas, ancv, xbrl, cotizadas, renta fija, inversores, bolsa, posiciones cortas, short selling, participaciones preferentes, bonos, obligaciones, pagarés, warrants, titulización, sicav, inversión colectiva, eafis, asesores financieros, ley del mercado de valores,opv, ops, salidas a bolsa, emisiones


                                      Un saludo compañeros!
                                      "Quien no guarda cuando tiene, no gasta cuando quiere"

                                      "Sacar y no meter es menguar y no crecer"

                                      Francisco de Quevedo dijo, "Solamente el necio confunde valor y precio"

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                                      • OsoPolar
                                        Member
                                        • nov
                                        • 349

                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Me pregunto si tendrá algun significado el hecho que hayan enviado la notificación por correo ordinario y sin certificar, además de no incluirlo en la lista de correo electrónico del broker...

                                        Además de lo extraño de la situación, se me ocurre si, pasado el plazo, se puede alegar que no se ha recibido? Qué pasa entonces?

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