DeGiro parece que puede ser una buena alternativa. Esto que acabo de leer en su web da mucha paz. ¿Opiniones?
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Segregación de Activos
En DEGIRO puede estar seguro de que sus inversiones son mantenidas de forma segura. DEGIRO utiliza una entidad legal independiente (SPV) para mantener sus activos. Esto significa que están mantenidos separados de los activos de DEGIRO. La única tarea de dicha entidad es administrar y salvaguardar sus inversiones. Por ley no puede realizar ninguna actividad comercial. En el caso de que algo pase a DEGIRO, sus inversiones no serán tratadas como activos recuperables para los acreedores de DEGIRO, sino que permanecerán mantenidos a salvo en una entidad separada. Esta entidad mantendrá sus activos con terceras partes. Donde sea posible o legalmente requerido, DEGIRO requerirá que estos terceros proporcionen segregación de activos para proteger las inversiones de los clientes de DEGIRO contra su bancarrota. Las reglas con respecto a la segregación de activos son diferentes en cada país (tanto dentro de la UE como fuera de la UE). Si no hay segregación de activos en relación con un tercero en la cadena de custodia, los instrumentos financieros mantenidos con ese tercero podrían perderse en caso de quiebra de ese tercero. Para obtener más información, por favor revise el ISI – Servicios de Inversión.
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Buenas, acabo de recibir un email donde me informan que ya puedo transferir mi cartera a Interactive Brokers Ireland Limited (“IBIE”).
Leyendo el punto 4 de abajo, realmente me planteo buscar nuevo broker con todo el dolor de mi corazón.
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4. How am I protected against loss? Are there any material differences that will apply to my relationship with IBIE compared to those that apply to my existing relationship with IBUK?
Currently, your eligible assets are protected from loss either under the US Securities Investor Protection Corporation at an amount of up to USD 500,000 (subject to a cash sublimit of USD 250,000) or the UK Financial Services Compensation Scheme at an amount up to £50,000 (which regime applies depends on the relevant segment of your IBUK account, as explained in the response to Question B2 above). After the Proposed Transfer, the Irish Investor Compensation Scheme, which is administered by The Investor Compensation Company DAC, may protect your assets from loss should IBIE default and be unable to meet its obligations to you.
Ireland’s compensation scheme is similar to the compensation scheme you have access to in the UK, albeit with a lower limit. The purpose of the Irish Investor Compensation Scheme is to pay compensation to you (subject to certain limits) if you have invested money or investment instruments in either of the following cases:- A firm goes out of business and cannot return your investments or money; and
- A Central Bank of Ireland determination or a court ruling has been made under the Investor Compensation Act 1998;
The Investor Compensation Company DAC (ICCL) administers the scheme. IBIE will be a member of the scheme.
The scheme covers investment products including:- Public and private company shares
- Units in collective investment schemes
- Life insurance policies (including unit-linked funds)
- Non-life insurance policies
- Tracker bonds
- Futures and options
Usually, you can only make a claim after a firm goes out of business and its assets have been liquidated and distributed to those who are owed money. Please check the details of the schemes for any limits that apply – not all losses will be covered as there are maximum levels of compensation. The ICCL will pay you compensation for 90% of the amount you have lost, up to a maximum of €20,000.
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Buenas! yo he aceptado la migracion, no me planteo otro broker porque hay pocos que permitan operar con opciones en tantos mercados y con comisiones bajas. Mi capital es bajo y una subida de comisiones haria inviable mi estrategia de call/puts. Os veo al otro laaaaaado
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Originalmente publicado por titanvcia Ver MensajeHola.
Tengo acciones de TELEFÓNICA BRASIL que compré en abril a través de mi broker CLICKTRADE (iBroker). Ahora me interesa ponerlas a la venta pero el broker me dice que Saxo (que es su proveedor) ha dejado de ofrecer los ADR y que, por tanto, ese valor es NO OPERABLE. ¿Eso quiere decir que he perdido toda mi inversión en ese valor? ¿Es imposible vender esas acciones? Por favor, ¿alguien puede ayudarme? Gracias.
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Hola.
Tengo acciones de TELEFÓNICA BRASIL que compré en abril a través de mi broker CLICKTRADE (iBroker). Ahora me interesa ponerlas a la venta pero el broker me dice que Saxo (que es su proveedor) ha dejado de ofrecer los ADR y que, por tanto, ese valor es NO OPERABLE. ¿Eso quiere decir que he perdido toda mi inversión en ese valor? ¿Es imposible vender esas acciones? Por favor, ¿alguien puede ayudarme? Gracias.
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No pidas perdón compañero, es normal preocuparse por esas cosas.
Yo en su momento me puse a mirar con mucho detalle el contrato con IB cuando abrí la cuenta. Ahora estoy esperando a ver como acaba lo del cambio de sede, donde nos mandan etc... con los datos decidiré, pero las condiciones del broker son TAN buenas (en cuanto a comisiones, operativa, herramientas...) que se me hace difícil plantearme un cambio la verdad.
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeHola,
3.1.2. Este punto es el más complicado, y creo que para entenderlo mejor debemos ver que IB es un broker mucho más complicado de lo normal (en cuanto a los productos que ofrece). Es decir, en IB se pueden comprar muchas más "cosas" que en la mayoría de los brokers. Eso es una ventaja, pero también supone más recovecos legales para algunas cosas.
Lo normal en los brokers es tener contratos como el que pone yoe de SB, donde te dicen exactamente qué custodio usan en cada mercado, con su rating y demás. Por ejemplo "Para EEUU usamos JP Morga, para los mercados de Euronex a BNP Paribas, etc"
El siguiente enlace explica el problema bastante bien y cómo intentan actuar habitualmente los brokers en este aspecto: https://jollycontrarian.com/index.ph...=Sub-custodian
Explican que tanto los Custodios como el Depositario intentarán por todos los medios lavarse las manos ante el riesgo de quiebra de su red de custodia, y aunque dichos riesgos deberían ser realmente pequeños (a no ser que el subcustodio esté en una jurisdicción extraña), no debería pasar nunca que el subcustodio se aprovechase de los activos que salvaguarda y debería tenerlos segregados de sus propios activos y éstos mantenerse a nombre de su cliente en todo momento de manera que fueran devueltos a su legítimo cliente en el caso de la quiebra del custodio/subcustodio.
También explica lo que tú decías de las jurisdicciones "raras", donde por ley local o condiciones del mercado local, si un subcustodio quiebra uno podría no llegar a poder aislar los activos bajo custodia y ahí es donde tenemos un gran riesgo que el cliente debe saber gestionar antes de meterse a trabajar con ese subcustodio. El problema para nosotros con IBLUX es que no sabemos cuales son esas jurisdicciones "raras" ni quienes son los subcustodios que puedan suponer un riesgo real para nuestros activos. Sólo nos cuelan de que podrán trabajar con ellos aún no cumpliendo sus normas internas de valoración de riesgos.
Entendemos que es el broker el que debe ser diligente y competente a la hora de elegir donde se depositan los activos de sus clientes y nosotros tener la capacidad de decidir si queremos o no trabajar con el custodio o subcustodio X, Y, Z, por lo que encuentro tremendamente contradictorio y abusivo que por un lado nos digan que actúan con diligencia, cuidado y habilidad a la hora de elegir y controlar al custodio/s y subcustodio/s y que por otro lado nos cuelen que no se hacen responsables de la omisión, insolvencia o disolución del custodio y subcustodios, sin explicar ni dar detalle de lo que realmente nos importa:
si hay una quiebra del custodio o subcustodio, el broker debería poder transmitirnos la certeza, sin recovecos ni palabrería legal, de que podrá recuperar sin problema los activos a su nombre (en cuenta omnibus) y que éstos serán transferidos a otro custodio/subcustodio sin problema alguno para el cliente final (nosotros). ¿Qué les cuesta poner esto así de clarito en el contrato?
Bajo la ley Europea, parece que lo que dice IBLUX sobre su responsabilidad ante la quiebra del custodio o subcustodio no es del todo correcto. En el apartado "Riesgo de Insolvencia del Subcustodio" del siguiente artículo firmado por la abogada Estefanía Montero Díaz (https://www.ilpabogados.com/acuerdo-de-subcustodio/) deja bastante claro (a mi entender) que el depositario (el broker) responderá por los actos del subcustodio en caso de insolvencia.
Perdón si soy machacón con el asunto, pero es que se las trae.Editado por última vez por kevin01; https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/member/502-kevin01 en 01-12-2020, 05:43 PM.
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver MensajeHola,
Vamos a ver esos cambios.
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La verdad que intranquiliza ese punto. Tal vez sea lo que comenta Gregorio. Igual puedes ponerte en contacto con ellos y te pueden incluir en el contrato los custodios que utilizaran para acciones americanas y europeas.
Si es lo que comenta Gregorio no deberian tener mayor problema, pues los custodios ‘exoticos’ los necesitaran para los productos ‘exoticos’.
Otra cosa es que accedan a personalizarte el contrato,....
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Originalmente publicado por yoe Ver MensajeRespecto a los depositarios, en SB nos pone la entidad y el rating crediticio. En general no creo que en IB tengan incentivo a contratar depositarios extraños (su credibilidad esta en juego), pero ciertamente todos trasladan la responsabilidad al cliente.
Como dice Goyo, seguramente ésta sea una cláusula tipo "recoveco" que necesiten para contratar un subcustodio para productos concretos de regiones concretas donde no puedan garantizar que el subcustodio cumple con todos los parámetros exigidos habitualmente por IB, pero ya podrían explicarlo así, sencillamente, para que los pobres ignorantes como yo lo podamos entender sin cagarnos en los pantalones.
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Hola,
Vamos a ver esos cambios.
El más fácil es el 5.2.2. Esto es si te apalancas, sí. Supongamos que alguien tiene 1.000 euros en su cuenta, y compra futuros, de forma que en un momento dado le piden unas garantías de 1.000 euros. Si el mercado se moviese 1 céntimo en contra, ese cliente ya estaría en deuda con el broker, y el broker empezaría a tener un problemas. Así que los brokers no dejan que se llegue a esa situación, y en los contratos se reservan el derecho de cerrar las posiciones apalancadas de sus clientes en cualquier momento por ese motivo. Por ejemplo, en el caso anterior si al cliente legasen a pedirle unas garantías de 900 euros el broker podría cerrarles la operación. No ponen un límite automático porque normalmente lo hablan con los clientes, para ver si van a meter más dinero en la cuenta, etc. Por eso no ponen algo así como "si las garantías llegan a suponer un 90% del dinero que tenga el cliente, se le cerrará la posición". Porque los brokers en esas situación quieren no correr riesgos con esas operaciones, pero también mantener a esos clientes.
Y lo que dice sobre las divisas es que se añaden al cálculo de riesgos, y eso es lógico. No es lo mismo tener 1.000 euros en la cuenta y que te pidan unas garantías de 900 euros que que te pidan unas garantías de X dólares, que en este instante sean 900 euros. Porque en este segundo caso dentro de 1 segundo se pueden mover en contra del cliente tanto el activo (el SP, opciones de Coca Cola, etc), como el cambio euro dólar.
Así que el punto 5.2.2 lo veo muy correcto, y es igual en todos los brokers.
3.1.1. Esto tiene que ver con lo dice yoe. No es que digan que si quiebra uno de los bancos en que depositan el dinero vayas a perder todo el dinero, sino que lo más probable es que no lo pierdas, pero si por algún caso pasa a ellos no les puedes reclamar. Esto pasó con los clientes de derivados del Banco Madrid. Al final recuperaron su dinero, pero les costó. Es un riesgo bajo, pero lo hay. Tener en IB una cantidad de dinero pequeña, como dice yoe, soluciona este problema. Y realmente es que no hace falta tener cantidades de dinero importantes en IB.
3.1.2. Este punto es el más complicado, y creo que para entenderlo mejor debemos ver que IB es un broker mucho más complicado de lo normal (en cuanto a los productos que ofrece). Es decir, en IB se pueden comprar muchas más "cosas" que en la mayoría de los brokers. Eso es una ventaja, pero también supone más recovecos legales para algunas cosas.
Lo normal en los brokers es tener contratos como el que pone yoe de SB, donde te dicen exactamente qué custodio usan en cada mercado, con su rating y demás. Por ejemplo "Para EEUU usamos JP Morga, para los mercados de Euronex a BNP Paribas, etc"
Lo que pasa es que en IB lo mismo se pueden comprar acciones de EEUU o Alemania, como en todos los demás brokers, que warrants en Hong Kong, productos estructurados en India, etc. Y todo esto ya es mucho más complicado desde el punto de vista legal. Porque ese warrant o productos estructurado extraño en un país asiático tendrá una "cadena" de entidades (el banco que lo emite, donde deposita el dinero, y las garantías, y de los derivados, etc" que probablemente en algunos casos será muy complicada de seguir, y si quiebra el banco que emitió ese warrant en Hong Kong sobre una empresa de Thailandia o de Sudáfrica (por decir algo) pueden estar implicadas las leyes de bastantes países.
Yo imagino que para las acciones de EEUU o Europa IB hará algo muy parecido a los demás brokers. Pero todos esos productos mucho más complejos y variados estoy seguro de que legalmente son un "buen lío".
Pienso que para acciones de EEUU o Europa IB es igual de seguro que otros brokers similares, pero que si se compran un warrant en un país asiático sobre una empresa africana, entonces lo arriesgado desde el punto de vista legal en caso de problemas es ese producto, con toda la "cadena" de entidades que participarán en algo así.
Y poner en el contrato que no se van a prestar las acciones, como poner yoe de IB me parece muy importante. Es más, creo que debería ser obligatorio que todos los brokers lo pusieran (si las prestan, o si no las prestan). La mayoría no las prestan (porque, de hecho, de donde más acciones sacan prestadas los hedge fund y similares es de los fondos de inversión, ETFs, planes de pensiones, y similares).
Saludos.
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Respecto a los depositarios, en SB nos pone la entidad y el rating crediticio. En general no creo que en IB tengan incentivo a contratar depositarios extraños (su credibilidad esta en juego), pero ciertamente todos trasladan la responsabilidad al cliente.
La diferencia, en que en un broker español las acciones nacionales si te responden por el custodio, mientras que IB al considerarlas extranjeras, seguramente no. Asi que tal vez una estrategia de diversificacion del riesgo seria tomar un broker español (o banco español con derivados) para acciones españolas e IB para las extranjeras.
De tal manera que las nacionales las tengas mas cubiertas, y las internacionales (que no las tendrias cubiertas ni aqui ni en IB) las sigas manteniendo en IB.
En fin, no se. Son ideas.
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buenas. No lo podria asegurar, pero asumo lo mismo que tu: al ser una cuenta deposito a nombre de IB, la garantia aplicara a IB. Imagina que estuviera en España. serian 100k :-)
Asi que en cualquier caso, creo que habria que dar el dinero por perdido. Has mirado lo que pone en DeGiro? Intuyo que te vas a encontrar algo parecido. Seguramente los que manejamos brokers de bancos no hemos visto ese problema porque los depositos estan garantizados por el FROB, pero para los brokers puros, intuyo que va a ocurrir siempre eso.
No se,... Comparalo con otros brokers que den los servicios que buscas, pero si no son bancos, me da que el problema va a ser el mismo.
Suerte!
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Te agradezco la atención a este asunto Yoe.
Originalmente publicado por yoe Ver MensajeSobre el punto 3.1.1. Entiendo que IB no es una entidad de credito. Ignoro como lo hacian antes en UK, pero no pueden estar cubiertos por el fondo de garantia de depositos que haya en Luxemburgo, pues no son bancos. ¿Como lo hacia antes en UK?
Aquí el contrato actual con IBUK: https://gdcdyn.interactivebrokers.co...ew?formdb=3066
3.1.2.5. "Where your money is held in a credit institution or bank outside the United Kingdom or the European Economic Area (“EEA”), to the extent permitted by the CASS Regulations, the legal and regulatory regime applying to such credit institution or bank may differ to that applicable in the UK or the EEA and your rights in relation to that credit institution may be treated differently to the way it would be treated if it were held in the United Kingdom and the UK Financial Services Compensation Scheme does not apply."
Recuperando la información del hilo del Modelo 720, las entidades a donde transferimos actualmente el cash son las siguientes:
SI TRANSFERIMOS EUROS (cuenta alemana): CITIGROUP GLOBAL MARKETS DEUTSCHLAND AG UND CO KGAA
SI TRANSFERIMOS GBP (cuenta inglesa): Citibank N.A. London
SI TRANSFERIMOS USD (cuenta americana): Citibank N.A.
SI TRANSFERIMOS SEK (cuenta sueca): SKANDINAVISKA ENSKILDA BANKEN
Yo lo entiendo así: en caso de que alguna de esas entidades bancarias quiebre, se aplicarían los mecanismos de garantía de cada país en cuestión. El problema aquí es que dichas cuentas están a nombre de IBUK, por lo que tengo la impresión, después de leer las cláusuals, que dichas garantías cubrirían a IBUK como cliente único, con los límites establecidos para cada cliente bajo cada esquema de garantía de cada país, pero no el cash de cada cliente de IBUK/IBLUX. De ahí que IBUK y IBLUX digan en sus contratos que del dinero que se recuperase en caso de una posible quiebra de la entidad bancaria, cada cliente de IB recibiría, de forma prorateada, la parte que le correspondiese de lo que IBUK/IBLUX pudiera llegar a recuperar.
Originalmente publicado por yoe Ver MensajeYo creo que aqui la clave es que no se puede utilizar IB para guardar dinero. Tiene que haber el justo para la operativa y asumir el riesgo que si IB la caga con el banco depositario, ese dinero se pierde.
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Sobre el punto 3.1.1. Entiendo que IB no es una entidad de credito. Ignoro como lo hacian antes en UK, pero no pueden estar cubiertos por el fondo de garantia de depositos que haya en Luxemburgo, pues no son bancos. ¿Como lo hacia antes en UK?
Yo creo que aqui la clave es que no se puede utilizar IB para guardar dinero. Tiene que haber el justo para la operativa y asumir el riesgo que si IB la caga con el banco depositario, ese dinero se pierde.
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Kevin, sobre el punto 3.1.2. Estoy aprovechando para repasar el contrato de SB, y sinceramente, no parece que sea diferente lo que te dicen a lo que ofrece un broker español.
Mira esto:
Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación española sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros.
El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y administración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SELF BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta).
Dicha información puede ser consultada en: http:/www.selfbank.es
Asimismo, mediante Anexo a este contrato se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales.
SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.
Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas.
Quiero decir, que me temo, que ese punto, siendo draconiano, no lo es mas de lo que puedes encontrar en un broker de aqui. Me temo que a lo maximo que puedes aspirar es a exigirles que te informen detalladamente de los custodios y las medidas de salvaguarda, pero poco mas.
Pd: y esto es ing. Es lo mismo;...
En cualquier caso, en relación con estos terceros, tanto presentes como futuros, ING no responderá de las pérdidas o perjuicios ocasionados como resultado de una situación concursal o de insolvencia del tercero. La responsabilidad de ING consistirá en ejercer la misma cautela que ejercería si se tratase de sus propios valores, actuando con la debida competencia, atención y diligencia en la selección de la entidad donde se depositen los valores e instrumentos financieros del cliente.Editado por última vez por yoe; https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/member/6494-yoe en 29-11-2020, 10:03 PM.
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Buenas tardes,
Este es el nuevo Contrato de Clientes que Interactive Brokers nos va a obligar a aceptar si queremos migrar nuestra cuenta actual de IBUK a la subsidiaria que han creado en Luxemburgo como respuesta al Brexit antes del 31-12-2020 (IBLUX).
https://gdcdyn.interactivebrokers.co...ew?formdb=4469
Hay varias perlas en él que me gustaría dejar aquí en el foro por si entre todos podemos aclarar qué narices pretenden hacernos aceptar al migrar la cuenta a IBLUX, porque así, a primeras, me parecen bastante duras de aceptar.
PUNTO 3.1.1. HOLDING YOUR MONEY
El cash depositado en IBLUX, va a parar a una cuenta de uno o varios bancos (esto ya lo sabíamos) y se junta con el dinero de otros clientes de IBLUX a modo de "pool", separado de los fondos del propio broker. Si IBLUX quiebra y no hay dinero suficiente, el dinero que "queda" en el pool se repartiría prorateado entre el conjunto de clientes, sin poder reclamar la cantidad exacta que teníamos en el broker. En estas circunstancias, el contrato dice claramente que podríamos no recibir una cantidad igual a la que teníamos depositada.
PUNTO 3.1.2. HOLDING YOUR ASSETS
Pues aquí nos dice que nuestras acciones podrán ser depositadas en una subsidiaria de IBLUX u otra entidad no afiliada a IBLUX que actúe como sub-custodio, y que estos sub-custodios podrán mantener nuestras acciones en cuentas depositarias centrales o con otros sub-custodios, pero IBLUX no será responsable de sus actos ni omisiones, ni de su insolvencia o disolución y no aceptan responabilidad por las obligaciones de ningún sub-custodio.
Nos aclaran que estos sub-custodios pueden estar dentro o fuera de Luxemburgo y del Espacio Económico Europeo, y que en algunas jurisdicciones, las leyes locales pueden no permitir que nuestros activos sean separadamente diferenciables de los activos de IBLUX o los activos del sub-custodio, por lo que estamos ante un mayor riesgo de pérdida si el sub-custodio quiebra.
También nos hacen aceptar que IBLUX pueda depositar nuestros activos en una empresa tercera que no cumpla con las valoraciones internas de riesgo de IBLUX.
¿De qué subcustodios están hablando? ¿Cuántos van a utilizar y en qué países estarán? ¿Estarán mis acciones disponibles a los acreedores del subcustodio en caso de que quiebre para ser liquidadas?
PUNTO 5.2.2. POSICIONES EN DIVISAS EXTRANJERAS
Si el cliente mantiene posiciones denominadas en divisas extranjeras, IBLUX calculará requerimientos de Margen aplicando los tipos de cambio de las divisas y aplicará "haircuts o cortes de pelo" para reflejar la posibilidad de fluctuaciones en los cambios de divisa. Los clientes deberemos monitorear en todo momento las posiciones denominadas en divisas extranjeras porque la fluctuación en las divisas y el valor de la posición subyacente pueden causar un deficit del margin.
Y me pregunto yo: ¿afectará esto a cualquier posición denominada en divisa extranjera o sólo a aquellas posiciones extranjeras que hayamos comprado con apalancamiento? La verdad es que está escrito de una forma que me genera todo tipo de suspicacias.
PUNTO QUE NO APARECE EN EL CONTRATO, PERO SI EN LAS FAQs
En el apartado 3 del Contrato de Cliente vemos en varias ocasiones cómo IBLUX se lava las manos en caso de quiebra (tanto la suya propia como la de los sub-custodios que pueda utilizar), pero en el contrato no dice nada de garantías, ni seguros, ni cómo recuperar el cash o las acciones que tenemos con ellos. En las FAQs sí que dicen lo siguiente, pero lo han omitido en el contrato.
Estas son las FAQs: https://ibkr.info/node/3544
En el punto 4 del aparatdo LEGAL, nos dicen que tanto nuestra posición de efectivo como nuestra posición de activos van a pasar a estar cubierta por el “Esquema de compensación para Inversores de Luxemburgo” una vez migremos a IBLUX, donde quedarían cubiertas nuestras acciones, bonos, futuros, opciones, etc., hasta un máximo de 20.000€, en lugar de los 500.000USD por persona que garantiza la SIPC (The Securities Investor Protection Corporation).Editado por última vez por kevin01; https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/member/502-kevin01 en 29-11-2020, 08:52 PM.
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Hola, he estado buscando un poco y no me acaba de quedar claro, con IB se pueden comprar bitcoins? Ya tengo una cuenta con ING para acciones a LP pero me gustaría entrar también en este mercado y estoy buscando un broker que me de confianza y no estoy nada puesto cuando se salen de los que más escucho (ING, degiro, IB...) había leído algo de libertex pero tampoco estoy muy seguro, gracias y perdón si ya hay un tema sobre bitcoins pero no lo he encontrado
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Yo para el tipo de cambio saco el informe diario y anoto en mi hoja el cambio de esa compra.
Por ej si compro 10 acciones a $20 en el informe me sale (sin comisiones para hacerlo mas sencillo) el total de compra $200 y en euros 180€. Simplemente divido en mi hoja los $/€ para saber el tipo de cambio que me han hecho ese día, q en este caso es $1= 1,1111€.
Lo estoy haciendo así yo, no se si es lo correcto o no, por si alguien quiere corregirme.
Para lo de la rentabilidad, lo que hago es anotar en esa misma hoja en 3 celdas distinas total d €, $ y libras x ejemplo. Y pasar todo a euros multiplicando las divisas distintas por el cambio actual a euros. Y sumo esas 3 celdas. Obviamente tengo todas las operaciones de compra anotadas en mi hoja y de ahi saco el sumatorio.
Espero haberme explicado y que te sirva Coust
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Buenas dias. Hace unas semanas me abri cuenta en IB y me gusto la plataforma y sobre todo porque me darán la opción de utilizar Proreal-Time aunque es de pago se puede amortizar con pocas operaciones, pero mi pregunta y mi duda es que este broker tan bueno y grande no tiene la opción de dejarnos operar con CDF en España ¿Es eso verdad ? ¿es una cosa transitoria ? Personalmente me parece un atraso ya que hay tantos broker que nos dejan operar con este producto y nos dejan aprovecharnos de sus bondades tanto fiscales como en operativa y apalancamiento.
Editado por última vez por jesusanita; https://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/member/12769-jesusanita en 22-11-2020, 07:40 PM.
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