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Artículo 27 de la nueva ley IRPF
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Por si aporta algo a este debate:http://www.agenciatributaria.es/stat...ntida_merc.pdf
Esta materia es un mundo. Como asesor fiscal recomiendo pedir asesoramiento a un profesional de la asesoría fiscal, pues podrá estudiar tu caso en concreto (así como soportar su respuesta en criterios de la Dirección General de Tributos, pues creo que ya ha salido alguna consulta vinculante de la Administración sobre este tema -una consulta vinculante es la respuesta oficial que da la AEAT a la pregunta por escrito presentada por un contribuyente, la cual vincula a la Administración respecto del criterio vertido, y que otros contriobuyentes en situación análoga a la expuesta en la consulta pueden usar como soporte para actuar, de modo que la AEAT, en caso de Inpsección, debe ser coherente con el criterio expuesto en la consulta si el contribuyente se encuentra efectivamente en una situación análoga)
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Hola Rip,
Yo no interpreto eso, lo tienes en la página 14 de este enlace:
Ley 26/2014 del IRPF
Saludos.
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Artículo 27 de la nueva ley IRPF
Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena y a parte soy socio con un 35% de una empresa. Hasta diciembre de 2014, de la empresa ingresaba una pequeña nómina por el trabajo realizado, dentro del régimen general. Actualment nuestro gestor nos comenta que debido a las modificaciones del artículo 27 de la nueva ley del impuesto del IRPF, he de pasar a autónomo y facturar a la empresa de la que soy socio. No realizo funciones de administrador ni de gerencia. ¿Es cierto que me he de dar de alta en autónomos (auténticamente ruinoso debido a lo bajo de la nómina que tenía asignada), o puedo seguir dentro del régimen general?. Gracias anticipadas
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