Reynho, en mi opinión la ampliación liberada de 1x20 habría que entenderla como un crecimiento del dividendo del 5% (porque pasabas a tener un 5% más de acciones en cartera). Esa era la verdadera retribución, el incremento de dividendo que para el accionista suponían esas nuevas carteras. Lo otro, vender los derechos, equivale a salir parcialmente del valor y diluirte, lo cual no puede entenderse como retribución al accionista.
Habrá que comparar el incremento anual del dividendo que se producirá a partir de ahora con el que había anteriormente: incremento porcentual de dividendo por acción x 1,05 por la asignación de las nuevas acciones de la ampliación liberada. Hasta 2016 el dividendo estaba congelado y el único incremento del mismo para el accionista venía por la ampliación liberada (ese 5%). Es a partir del año pasado, creo, que empezó a incrementarlo (de 0,33 a 0,36).
Habrá que comparar el incremento anual del dividendo que se producirá a partir de ahora con el que había anteriormente: incremento porcentual de dividendo por acción x 1,05 por la asignación de las nuevas acciones de la ampliación liberada. Hasta 2016 el dividendo estaba congelado y el único incremento del mismo para el accionista venía por la ampliación liberada (ese 5%). Es a partir del año pasado, creo, que empezó a incrementarlo (de 0,33 a 0,36).
Comentario