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  • Savrola
    Senior Member
    • ene
    • 577

    Yo soy como el suegro de AveFenix, planteando guerra a los bancos aunque sea por cosas ínfimas.

    No comparto la interpretación a favor de limitar el ejercicio a voto. He mirado la Ley de Sociedades (por encima) y no he encontrado nada que lo justifique. Por contra, sí se puede limitar la asistencia física a un número determinado de acciones. Tal vez en base a eso lo interpretan como posible limitación para votar individualmente a los que no tengan ese número.

    Comentario

    • Master Of Disaster
      Senior Member
      • dic
      • 1397

      Originalmente publicado por Savrola Ver Mensaje
      No comparto la interpretación a favor de limitar el ejercicio a voto. He mirado la Ley de Sociedades (por encima) y no he encontrado nada que lo justifique
      Yo estoy de acuerdo con vosotros en que sería lógico que el voto a distancia se aceptara aunque no tuvieras derecho de asistencia a la Junta, pero creo que la Ley de Sociedades de Capital sí que permite que los estatutos de la empresa lo regulen:

      Originalmente publicado por Ley de Sociedades de Capital, art. 189.2
      De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto

      Comentario

      • Savrola
        Senior Member
        • ene
        • 577

        Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
        Yo estoy de acuerdo con vosotros en que sería lógico que el voto a distancia se aceptara aunque no tuvieras derecho de asistencia a la Junta, pero creo que la Ley de Sociedades de Capital sí que permite que los estatutos de la empresa lo regulen:
        Sí, no tengo duda de que se puede delegar el voto pero me chirría que sea obligatorio para los que tienen menos de 100 acciones.

        Con la cantidad de abogados y asesores que tienen estas empresas, supongo que será correcta esa interpretación.

        Comentario

        • Reynho
          Senior Member
          • may
          • 696

          Es evidente que por ley pueden limitar el acceso a la Junta, pero yo entiendo que nunca el voto. Según la Ley de Sociedades de Capital:
          Artículo 49. Adopción de acuerdos.
          1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.

          Sólo con esto ya no hay más que mirar, toda acción tiene derecho a voto, se tenga 1 o 1.000. Por otra parte, si seguimos leyendo, llegamos al artículo 514, que es modificado por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240. Si vamos a este artículo encontramos lo siguiente:
          "La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión."

          Es decir, han de facilitar el voto, que es justo lo contrario a lo que están haciendo... Vamos, estoy seguro que esto no lo pueden hacer. YO seguiré insistiendo por mail, aunque sé que no conseguiré nada... A ver si Gregorio se puede pasar y aclararnos este punto.



          MI CARTERA y MI PROYECTO

          Comentario

          • saysmus
            Senior Member
            • oct
            • 2502

            Legal o no, no deja de ser una vergüenza...
            Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

            Blog: Invirtiendo Poco a Poco
            Twitter: @invirtiendopap

            Comentario

            • Master Of Disaster
              Senior Member
              • dic
              • 1397

              Originalmente publicado por Reynho Ver Mensaje
              Es evidente que por ley pueden limitar el acceso a la Junta, pero yo entiendo que nunca el voto. Según la Ley de Sociedades de Capital:
              Artículo 49. Adopción de acuerdos.
              1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.
              Ya, pero fíjate que el que tengas un derecho no significa que lo puedes ejercer como quieras, tiene que estar regulado, si no, yo podría exigir que me dejaran votar a distancia por whatsapp o por paloma mensajera, o por cualquier otro medio que se me ocurriera.



              Originalmente publicado por Reynho Ver Mensaje
              Por otra parte, si seguimos leyendo, llegamos al artículo 514, que es modificado por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240. Si vamos a este artículo encontramos lo siguiente:"La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión."
              Pero ese texto concreta poco, date cuenta que usa expresiones como "abogar por" o "hacer especial hincapié en". El artículo de esa misma Ley que habla explícitamente sobre la participación a distancia es el 521, que dice en su punto 1:

              "La participación en la junta general y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas"

              Fíjate en lo que he subrayado: "podrán" y "en los términos que establezcan los estatutos de la sociedad". Me parece que esto deja bastante libertad a las sociedades anónimas para regular el voto a distancia como les convenga.

              Comentario

              • yoe
                Senior Member
                • oct
                • 6924

                Buenas, entiendo que regular el voto no es quitarte los derechos, pero suena un poco anticuado a estas alturas. Hay medios tecnológicos para no necesitar acudir a las juntas. Estaría bien en el pasado exigir que el asistente a las juntas representará un número de derechos importante, para que no acudieran uno a uno a las juntas, pero hoy, por internet, se puede emitir un voto. así que no termino de encontrarle una explicación a esa regulación.

                por otro lado, Es cierto que no te quitan el derecho a voto, pero desincentiva mucho voto minoritario, porque sabes que muy difícilmente se van a agrupar.

                en fin, no se, no entiendo demasiado del tema, y de momento no tengo el problema del voto, pero leyéndoos, suena ilógico a día de hoy esta limitación. Suena artificial.
                Editado por última vez por yoe; 21/04/2017, 17:26:17. Razón: Expresar mejor la idea.

                Comentario

                • Colodro
                  Senior Member
                  • ago
                  • 1357

                  Originalmente publicado por Reynho Ver Mensaje
                  Es evidente que por ley pueden limitar el acceso a la Junta, pero yo entiendo que nunca el voto. Según la Ley de Sociedades de Capital:
                  Artículo 49. Adopción de acuerdos.
                  1. Cada suscriptor tendrá derecho a los votos que le correspondan con arreglo a su aportación.

                  Sólo con esto ya no hay más que mirar, toda acción tiene derecho a voto, se tenga 1 o 1.000. Por otra parte, si seguimos leyendo, llegamos al artículo 514, que es modificado por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240. Si vamos a este artículo encontramos lo siguiente:
                  "La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, tiene como finalidad facilitar y promover, en el ámbito de la Unión Europea, el ejercicio de los derechos de información y voto de los accionistas de las sociedades cotizadas. A través de las normas contenidas en esta Directiva se aspira a garantizar que las juntas generales sean debidamente convocadas y que los documentos que deben presentarse a las mismas estén disponibles a tiempo para que todos los accionistas, con independencia de su lugar de residencia, puedan adoptar una decisión razonada en el momento de emitir el voto.La Directiva 2007/36/CE aboga por suprimir los obstáculos que dificultan el voto de los accionistas y remover los obstáculos legales para la participación electrónica en las juntas, a excepción de los necesarios para la verificación de la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Se hace especial hincapié en permitir a los accionistas no residentes en el Estado miembro, ejercer sus derechos con la misma facilidad que los residentes, eliminando los obstáculos que dificultan su acceso a la información y el ejercicio del voto sin necesidad de asistir físicamente a la reunión."

                  Es decir, han de facilitar el voto, que es justo lo contrario a lo que están haciendo... Vamos, estoy seguro que esto no lo pueden hacer. YO seguiré insistiendo por mail, aunque sé que no conseguiré nada... A ver si Gregorio se puede pasar y aclararnos este punto.



                  Supongo que actúas movido por el enfado o la frustración, porque los argumentos que expones no hay por dónde cogerlos: Nadie en ACS te niega el ejercicio de tus derechos a voto, simplemente te están diciendo que para ejercerlos tienes que agruparte con otro/s accionista/s hasta llegar al mínimo.

                  Si ACS te dijera que por tener menos de 100 acciones tus derechos de voto son 0, entonces sería ilegal con casi total seguridad.

                  También deberíamos ser mucho más cautelosos al hablar de ilegalidades, especialmente si quien las detecta evidentemente carece de la experiencia en la materia que sí que tiene la legión de abogados de cualquier empresa del Ibex.

                  Saludos!

                  Comentario

                  • Reynho
                    Senior Member
                    • may
                    • 696

                    Originalmente publicado por Master Of Disaster Ver Mensaje
                    Ya, pero fíjate que el que tengas un derecho no significa que lo puedes ejercer como quieras, tiene que estar regulado, si no, yo podría exigir que me dejaran votar a distancia por whatsapp o por paloma mensajera, o por cualquier otro medio que se me ocurriera.
                    Evidentemente ha de estar regulado la forma en que puedo votar, pero no limitado. De hecho, de todas las empresas que tengo es la única que exige número mínimo de acciones para votar. En otras está limitado​ el derecho de asistencia​ a la JGA, pero no el derecho a voto.

                    En la mayoría se puede votar en la JGA si puedes asistir, por internet, por correo o presencial, de muchas maneras, pero no lo limita.
                    MI CARTERA y MI PROYECTO

                    Comentario

                    • Reynho
                      Senior Member
                      • may
                      • 696

                      Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
                      Supongo que actúas movido por el enfado o la frustración, porque los argumentos que expones no hay por dónde cogerlos: Nadie en ACS te niega el ejercicio de tus derechos a voto, simplemente te están diciendo que para ejercerlos tienes que agruparte con otro/s accionista/s hasta llegar al mínimo.

                      Si ACS te dijera que por tener menos de 100 acciones tus derechos de voto son 0, entonces sería ilegal con casi total seguridad.

                      También deberíamos ser mucho más cautelosos al hablar de ilegalidades, especialmente si quien las detecta evidentemente carece de la experiencia en la materia que sí que tiene la legión de abogados de cualquier empresa del Ibex.

                      Saludos!
                      Colodro, enfadado puede, frustrado no. De hecho ni iba a votar hasta que leí que no lo permitían y me puse a comprobarlo. Y sí me están negando el derecho a voto, una cosa es que te permitan unirte a otros o delegar y otra, que es lo que hacen, que te obliguen a unirte, con lo cual de facto te lo niegan.

                      Y a lo mejor no tengo experiencia en materia legal, o sí, no lo sabes (podría hablarte de más de una reclamación legal a nivel particular que he puesto, según la parte contraria sin base y he "ganado"). Lo que es seguro es que los bancos también tenían muchos abogados y les han tumbado las cláusulas suelo... De hecho, igual ACS trabaja con los mismos abogados que el Real Madrid, al que han sancionado​ hace poco sin poder fichar...

                      Simplemente cuentan con que, ni nos vamos a unir para votar, ni lo haremos para denunciar, con lo que salen ganando ya que sus votos valen más al privar a muchos accionistas de votar.

                      De hecho, el resto de empresas del Ibex no te limitan de esta manera... Pero bueno, ya cierro este tema por mi parte, hablemos de los fundamentales de la empresa, que ese de lo que trata el hilo.
                      Editado por última vez por Reynho; 22/04/2017, 00:02:16.
                      MI CARTERA y MI PROYECTO

                      Comentario

                      • yoe
                        Senior Member
                        • oct
                        • 6924

                        Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
                        También deberíamos ser mucho más cautelosos al hablar de ilegalidades, especialmente si quien las detecta evidentemente carece de la experiencia en la materia que sí que tiene la legión de abogados de cualquier empresa del Ibex.!
                        compañero, no creo que ACS vaya a enviar su ejército de abogados contra un accionista minoritario porque este cabreado porque no le dejen votar :-)

                        es un tema de proporcionalidad y de imagen de la compañía.

                        Entiendo que los argumentos como comentas, no hay por donde cogerlos puesto que parece claro que regular el voto no es lo mismo que quitar los derechos de voto, tienes razón, pero te hago la pregunta en sentido contrario: ¿que sentido tiene hoy regular el voto mediante un número mínimo de votos, cuando existen medios tecnológicos que permiten hacerlo a bajo coste y que eliminan la barrera de la limitación de aforo?

                        y otra: si una compañía busca inversores estables de largo plazo, no es más óptimo para ella que el minoritario se sienta implicado con ella? Que le emitan 50 votos no va a suponer un cambio radical en la dirección de la compañía, pero en cambio el nivel de implicación del minoritario pasa a ser mucho mayor.

                        en muchas ocasiones se utiliza al accionista minoritario como embajador de la empresa y como cliente. Si no, mira a los bancos donde al inversor se le trata como cliente especial vinculado. ¿Que mejor que dejarles votar para tener un ejército de embajadores implicados contigo que te defiendan, te recomienden a los vecinos como estupenda compañía, te compren productos y te sostengan la cotización cuando vengan duras?

                        en fin, no sé si es lo más inteligente a día de hoy limitar el número mínimo de votos, y me gustaría saber que justificación tiene el que lo hagan. Por coste? Por limitación de aforo? Creo que la pregunta a hacerles a la compañía no es si es legal o no, que parece que lo es, es el motivo por el cual regulan el voto de esa manera.

                        Comentario

                        • Colodro
                          Senior Member
                          • ago
                          • 1357

                          Originalmente publicado por yoe Ver Mensaje
                          compañero, no creo que ACS vaya a enviar su ejército de abogados contra un accionista minoritario porque este cabreado porque no le dejen votar :-)

                          es un tema de proporcionalidad y de imagen de la compañía.
                          Yo tampoco lo creo, yoe. Mi comentario anterior tiene que ver, por una parte, con tratar de ser lo más preciso posibles ("ilegal" no tiene nada que ver con "no me gusta") y se sospecha o se está convencido de que algo es ilegal y así se publica, es importante fundamentar desde el principio qué normativa contraviene.

                          Por otra parte nunca he pensado que ACS vaya a emprender acciones legales contra nadie en este foro por lo que se ha publicado. Pero, con todos mis respetos para el forero Reyno, su forma de interpretar las Leyes hace que esté convencido que se dedica profesionalmente a cosas muy distintas y en esas circunstancias es muy difícil detectar y enmendar una ilegalidad tan evidente en una empresa bien asesorada jurídicamente.

                          Originalmente publicado por yoe Ver Mensaje
                          Entiendo que los argumentos como comentas, no hay por donde cogerlos puesto que parece claro que regular el voto no es lo mismo que quitar los derechos de voto, tienes razón, pero te hago la pregunta en sentido contrario: ¿que sentido tiene hoy regular el voto mediante un número mínimo de votos, cuando existen medios tecnológicos que permiten hacerlo a bajo coste y que eliminan la barrera de la limitación de aforo?

                          y otra: si una compañía busca inversores estables de largo plazo, no es más óptimo para ella que el minoritario se sienta implicado con ella? Que le emitan 50 votos no va a suponer un cambio radical en la dirección de la compañía, pero en cambio el nivel de implicación del minoritario pasa a ser mucho mayor.

                          en muchas ocasiones se utiliza al accionista minoritario como embajador de la empresa y como cliente. Si no, mira a los bancos donde al inversor se le trata como cliente especial vinculado. ¿Que mejor que dejarles votar para tener un ejército de embajadores implicados contigo que te defiendan, te recomienden a los vecinos como estupenda compañía, te compren productos y te sostengan la cotización cuando vengan duras?

                          en fin, no sé si es lo más inteligente a día de hoy limitar el número mínimo de votos, y me gustaría saber que justificación tiene el que lo hagan. Por coste? Por limitación de aforo? Creo que la pregunta a hacerles a la compañía no es si es legal o no, que parece que lo es, es el motivo por el cual regulan el voto de esa manera.
                          Prefiero no entrar en tus preguntas, que por otra parte me parecen legítimas e interesantes, para no distorsionar mis comentario anterior. El único sentido de mi mensaje es que fundamentemos las acusaciones graves para no convertir el hilo en un plató de Tele5.

                          En el fondo de la cuestión no me parece bien que el voto esté limitado, creo que no hay forma por dónde coger esa limitación si no es pensando mal (desidia hacia el minoritario o afán de la directiva de dificultar su voto al máximo).

                          De lo que sí estoy convencido es que obedece a los intereses y de que no es ilegal.

                          Saludos!

                          Comentario

                          • RPD
                            Senior Member
                            • mar
                            • 2411

                            Originalmente publicado por ricky
                            Creo que pensar que la empresa va emprender acciones legales contra un forero es sacar las cosas de quicio y está fuera de lugar en esta discusión.

                            En mi caso me han anulado mi votación electrónica 10 días despues de haberla realizado y han cambiado la página web para no dejar votar a nadie si no tiene al menos 100 acciones. De momento, no se si será legal o no, pero es evidente el ninguneo al accionista minoritario.
                            Creo que si alguien tiene que emprender acciones legales soy yo, y el resto de los accionistas que se encuentren en la misma situación.
                            Estoy realizando gestiones en la CNMV y en la Bolsa de Madrid para tantear posibles reclamaciones.

                            Comentario

                            • Reynho
                              Senior Member
                              • may
                              • 696

                              Hola RPD, yo estoy de acuerdo contigo. He escrito a ACS y el lunes escribiré a la CNMV y a la Bolsa. Sí tienes alguna respuesta o algún avance o necesitas más datos me dices. Tengo los pantallazos donde se refleja que no me han dejado votar. Gracias!
                              MI CARTERA y MI PROYECTO

                              Comentario

                              • RPD
                                Senior Member
                                • mar
                                • 2411

                                Según bolsamania.com

                                "
                                ¡¡Gol de ACS!! La constructora toca los 34 euros y resucita las 'stocks options' de Florentino Pérez y 61 directivos


                                Fuentes de la constructora explicaron a Bolsamanía que ese es el nivel de activación de las 'stocks options', que supondrá la compraventa de títulos y la entrega de la diferencia a sus directivos, no de la totalidad del valor de las acciones, según especifican desde ACS, que niega que el valor del bonus sea de 210 millones y matiza que el plan de incentivos consiste en la entrega del valor de las opciones y no en la totalidad del valor de cada acción."

                                Florentino Pérez y su equipo directivo no percibirán el bono correspondiente al Plan de Opciones de 2014 valorado en 210 millones de euros, tal y como aseguraron fuentes de la constructora a elEconomista. La compañía ha determinado que su cotización en bolsa se ha situado por debajo del precio de ejercicio, lo que ha supuesto que no hubiera lugar a ninguna retribución por este concepto en base a ese plan.
                                Editado por última vez por RPD; 02/05/2017, 10:58:18. Razón: Al final va a ser que no

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                                • RPD
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                                  • mar
                                  • 2411

                                  ACS construirá una potabilizadora en Panamá por 220 millones

                                  Fuente: expansion.com

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                                    • 30819

                                    Hola,

                                    Estoy de acuerdo, yo, creo que va a cotizar en zonas superiores a las actuales, estamos cambiando de fase en ACS.

                                    debian, es muy importante que no vendas. La cuenta que te has echado de los 7 años de dividendos, no es la forma de ver la inversión a largo plazo. Eso es una mezcla de medio plazo y de largo plazo, que no es ni lo uno ni lo otro, y es muy peligrosa.

                                    Piensa que todas las acciones que has comprado las vas a ver a 5-10 veces tu precio de compra. No este año, claro, pero va a ser así.

                                    Si vendes ahora, estás limitando tus ganancias muy por debajo de lo que vas a llegar a ganar si no vendes.

                                    ACS ahora cotiza a un PER 2017 de unas 13.5 veces, y está ya sin deuda e iniciando una nueva fase de crecimiento. O sea, que está muy barata. Si tú la compraste muy por debajo, alégrate, pero no limites tus ganancias, porque eso es una de las peores cosas que se pueden hacer, y de las que más problemas traen.

                                    Creete de verdad que el largo plazo funciona, porque de verdad que funciona, y no limites tus ganancias.

                                    Ya está rompiendo con claridad el máximo histórico que decía yoe. Este es el mensual:

                                    Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	ACS mensual.jpg
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ID:	390453


                                    Yo la veo a buen precio para ir comprando más acciones. Cualquier recorte sería muy buena ocasión de compra, pero ahora mismo no parece que vaya a recortar.

                                    Cuando se acerque al techo de ese canal que he dibujado, entonces sí dejaría de comprar, porque ahí sí puede que haga un techo de medio plazo, y recorte algo.


                                    Saludos.


                                    Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                    "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                    "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                    "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                    "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                    "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                    "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                    "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                    "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                    Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                    "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                    "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                    "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                    "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                    "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                    "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                                      • 2411

                                      ACS: Florentino Pérez y su equipo directivo se quedan sin un bonus de 210 millones del Plan de Opciones

                                      Fuente: eleconomista.es

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                                        • 2411

                                        ACS construirá un centro cultural en Hong Kong por 400 millones de euros

                                        Fuente: expansion.com
                                        Editado por última vez por RPD; 02/05/2017, 14:31:51.

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                                        • tetos
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                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Hola:Gregorio por qué. Saeta te parecía buena venta y urbaser no?

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