Siento la demora en la respuesta, no visto hasta ahora.....
actualmente la venta de derechos a mercado se considera ganancia patrimonial y al emisor com un dividendo
Si hablas de la legislación anterio, que no recuerdo cuando cambió (creo que por 2017 o así, puedes verlo en la sección fisclaidad del foro), yo lo que haría sería minorar siguiendo criterio FIFO, entonces, los 20 que indicas minorarían el precio del lote 1
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Ampliación de Capital liberada o Scrip: todo lo que necesitas saber
Colapsar
Este es un tema pegajoso.
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Yo tengo una duda respecto a los derechos sobrantes vendidos, ejemplo:
A)Si no hiciese nada (o mejor dicho, si vendiese los derechos sobrantes)
Lote 1: 120 acciones = 120 derechos. Uso 90 derechos para recibir 2 acciones. Me sobran 30 derechos
Lote 2: 80 acciones = 80 derechos. Uso 45 derechos para recibir 1 acción. Me sobran 35 derechos
Por tanto tengo 30 (lote 1) + 35 (lote 2) derechos, es decir, 65 derechos que me siguen dando para 1 acción nueva. Es decir, usaría 45 derechos de los 65 y tendría un Lote 3.
Lote 3: 1 acción.
Como tenía 65 y he usado 45, me sobran 20 derechos que los vendo en el mercado.
- 2 acciones nuevas al lote 1
- 1 accion nueva al lote 2
- 1 accion nueva al lote 3 (nuevo lote generado por la ampliacion)
Se venden 20 derechos.
La venta de esos 20 derechos deberia minorar el precio de compra de las acciones originales.
La pregunta es DE CUALES? La venta de esos 20 derechos los atribuimos a qué lote? a todos ? en qué proporción? como lo calculo?
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Gracias por sus comentarios, han aclarado muchas de mis dudas respecto a el script, y el estudio respecto a los valores de la bolsa.
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hola amigos,gracias por sus opiniones amigos, me han servido para aclarar muchas dudas.
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Exacto. Aunque si te guias por la base de datos de Gregorio, te simplificará la vida
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Hola, gracias por las respuestas.
¿Pero para cada caso habría que ver si cada empresa recompra la cantidad de acciones suficientes como para amortizar la ampliación en su totalidad no es así?
Un saludo.
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No tengo a FER en cartera ni la sigo en detalle, pero si miras la BBDD de Gregorio:
verás que en 2016 pone 0,74 de DPA, lo que entiendo que ese es el importe al que remunera el scrip cuando hace la ampliación liberada
Es decir, 0,74 de scrip con recompra sería como 0,74 de dividendo en efectivo.
A mi lo que me gustaría es que todas las empresas utilizarán esta formula porque el DPA en efectivo esta sometido a tribulación y aquí si te quedas las acciones no
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Hola chicos,
En primer lugar gracias por la explicación en este post y a todos los que habéis contribuido.
He leído que ferrovial utiliza el dividendo flexible, que a mi modo de ver no es más que una ampliación de capital enmascarada para engañar a la gente ( http://despiertatudinero.com/dividen...o-premeditado/ ), después he leído que ferrovial para compensar esta ampliación recompra acciones propias ( http://www.ferrovial.com/es/accionis...ciones-maximo/ ).
Mis dudas son las siguientes:
1- ¿Hay alguna manera sencilla de calcular el beneficio real sin tener que buscar qué cantidad acaban amortizando todas las empresas que lleven esta práctica?, es decir, ¿Qué método utilizáis para calcular la rentabilidad por dividendo SIN perder participación en la empresa? (Que es lo que entiendo que le interesa a la gente que sigue la estrategia B&H).
2- ¿Por qué hacen una ampliación de capital y después las compran para amortizarlas en vez de pagar un dividendo normal?
Llevo varias buscando en Internet sobre este tema y no encuentro información con respecto a cómo calcular las ganancias.
Probablemente esté equivocado y habrá algún motivo, he visto que hay muchas empresas sólidas que hacen esta práctica y otras que lo combinan con dividendos a cuenta.
He leído este comentario explicativo de Gregorio:
Es una forma de reducir la salida de dinero de la empresa, cuando esta tiene una deuda elevada que quiere reducir con rapidez, por ejemplo. Y, a la vez, facilita la planificación financiera a aquellos accionistas que necesiten imperiosamente la renta de los dividendos para cubrir sus gastos. Es una solución de compromiso, por tanto, en situaciones especiales. No debería ser lo habitual en ninguna empresa sólida que pretenda estar en las carteras de los inversores de largo plazo.
Perdón si me hago demasiado intenso, pero no me aclaro con este tema.
Muchas gracias chicos .Editado por última vez por Inversor101; 04/11/2017, 13:00:30.
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El punto 7.3. Comprar derechos de más para comprar más acciones, me di cuenta que estaba un poco lioso y mezclaba derechos con acciones y quizás no quedaba claro.
Lo edito en el mismo post #10, pero creo este nuevo mensaje para indicar que hago el cambio por si alguien lo tenía guardado y para que pueda estar informado todo el mundo
Antes decía:
Contabilización teórica y correcta:
Lote 1: 120
Lote 2: 80
Lote 3: 1 (45 derechos)
Lote 4: 19 (20 derechos + 835 comprados)
Contabilización que hago yo para no complicarme:
Lote 1: 120
Lote 2: 80
Lote 3: 20
Lo corrijo y pongo:
Contabilización teórica y correcta:
Lote 1: 120 acciones que ya tenía + 2 acciones nuevas (Uso 90 derechos de los 120, sobran 30)
Lote 2: 80 acciones que ya tenía + 1 acción nueva (Uso 45 derechos de los 80, sobran 35)
Lote 3: 1 acción (De los 65 derechos sobrantes, 45 derechos completan 1 acción, sobran 20)
Lote 4: 19 acciones (20 derechos sobrantes de antes + 835 comprados)
Contabilización que hago yo para no complicarme:
Lote 1: 120 + 2 acciones = 122
Lote 2: 80 + 1 acción = 81
Lote 3: 20 accionesEditado por última vez por estudiando; 13/10/2017, 19:53:29.
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Originalmente publicado por daniza Ver MensajeMe surge una duda ahora que estoy con mi primer scrip (concretamente el de Ferrovial). En el post #10 comentas que el LOTE1=120 y el LOTE2=80 pero cuando se hace efectivo el scrip se convierten en LOTE1=122 y LOTE2=81 no?. Las acciones que se generan con los derechos de los lotes se contabilizan en dichos lotes no? y luego está ya el tema de los derechos sobrantes y la adquisición de nuevos derechos. Corregidme si me equivoco, ya os digo que es mi primer scrip y estoy muy verde. Saludos
Toma trabalenguas
El LOTE1 queda con la fecha1, el 2 con la 2.
Yo siempre compro para redondear por lo que las acciones de LOTE3 (sobrantes + compra) tienen una nueva fecha de compra, fecha3.
Si no compras, los vendes y listo.
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Me surge una duda ahora que estoy con mi primer scrip (concretamente el de Ferrovial). En el post #10 comentas que el LOTE1=120 y el LOTE2=80 pero cuando se hace efectivo el scrip se convierten en LOTE1=122 y LOTE2=81 no?. Las acciones que se generan con los derechos de los lotes se contabilizan en dichos lotes no? y luego está ya el tema de los derechos sobrantes y la adquisición de nuevos derechos. Corregidme si me equivoco, ya os digo que es mi primer scrip y estoy muy verde. Saludos
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No te sabria decir Pollu8. Si no lo he puesto es porque no lo sabia/recordaba. Me apunto muchas cosas y a veces se me pasan algunas
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Buen trabajo estudiando , sobre como redondear en el tema recibir acciones nuevas , para que no sobren derechos, a la hora de comprar las acciones , que sean multiplos de 87 , recuerdo esto que lo dijo Gregorio , puede ser o me equivoco?Editado por última vez por pollu8; 04/04/2017, 18:38:40.
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Estupendo trabajo estudiando, va en la línea de los de Gregorio. Gracias
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Estaba pensando en los picos pequeños cuando hice las preguntas y creo que en el anterior funcionamiento. Si vendes los derechos, con la legislación actual, es como si recibieras un dividendo.
Disculpas por la confusión creada
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Muchas gracias estudiando por el curro que te has dado. una pregunta. En el post #16 comentas que los derechos que se venden no se contabilizan en nuestro balance como dividendo, entonces en que partida la ponemos? ese dinero como lo consideramos? ademas de que tendremos que tenerlo en cuenta a la hora de hacienda no?
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Post 8.6: Recomendaciones
¿ Qué es una ampliación blanca/blanda?
Consiste en acudir a una ampliación de capital sin poner dinero nuevo, vendiendo una parte de los derechos que se reciben por las acciones que ya se tienen, para suscribir las acciones nuevas que se pueda con el dinero obtenido en la venta de derechos.
Si se quiere ampliar información, así como ver un ejemplo detallado, se puede consultar el libro de Gregorio “Más cosas sobre la bolsa”, concretamente el apartado “Qué es una ampliación blanca, y cuándo es útil”
¿Me espero hasta el último día para ver si bajan un poco más los derechos?
No esperar al último día de negociación de derechos. Yo tuve alguna sorpresa con ING: me vendieron los derechos el día anterior. Los brokers cuando se acerca el fin del periodo de negociación tienen un día y hora en que venden los derechos sobrantes. Para conocer esto, mejor llamar, en ING creo recordar (ojo, hablo de memoria) que ahora es el mismo día a las 10h.
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