Me he debido explicar mal, estudiando. Yo tambien me refería a las acciones asignadas. Creo que con los derechos sobrantes no hay ninguna duda : o los vendes, o compras una o más acciones nuevas y las incluyes en un nuevo lote.
Pongo como ejemplo el caso que se me dió en Julio 2018 con IBE. Tenía 322 acciones repartidas en 3 lotes:
Lote 1 – 220 acciones
Lote 2 – 55 acciones
Lote 3 – 47 acciones
El scrip era de 35 derechos por acción. El cálculo que yo hago es : me corresponden 322 / 35 = 9 acciones nuevas (y 7 derechos sobrantes). ¿Cómo las reparto?
Lote 1 – 6 acciones (queda con 226)
Lote 2 – 2 acciones (queda con 57)
Lote 3 – 1 acción (queda con 48)
En este caso el lote 2 ha salido “beneficiado” con una acción de más. ¿Por qué el lote 2? Pues porque es el que más derechos sobrantes genera (20 frente a 10 del lote 1 y 12 del lote 3).
Y si Hacienda me amenaza en algún momento con los más terribles tormentos por cometer esta ignominiosa herejía, entonces tendré que rehacer todos estos cálculos siguiendo sus instrucciones.
En serio, creo que esta forma de proceder se adapta bastante bien a la normativa en cuanto al FIFO (antigüedad de la acción) y a la valoración (precio cero que rebaja el precio de compra del lote). A tener tambien en cuenta que cuanto más baje el precio de compra, más plusvalía (o menos minusvalía) genera una hipotética venta, y eso es algo que no creo que disguste a Hacienda.
Por cierto, los 7 derechos sobrantes los utilicé en la compra de 45 acciones que entraron en un lote nuevo (el 4).
Pongo como ejemplo el caso que se me dió en Julio 2018 con IBE. Tenía 322 acciones repartidas en 3 lotes:
Lote 1 – 220 acciones
Lote 2 – 55 acciones
Lote 3 – 47 acciones
El scrip era de 35 derechos por acción. El cálculo que yo hago es : me corresponden 322 / 35 = 9 acciones nuevas (y 7 derechos sobrantes). ¿Cómo las reparto?
Lote 1 – 6 acciones (queda con 226)
Lote 2 – 2 acciones (queda con 57)
Lote 3 – 1 acción (queda con 48)
En este caso el lote 2 ha salido “beneficiado” con una acción de más. ¿Por qué el lote 2? Pues porque es el que más derechos sobrantes genera (20 frente a 10 del lote 1 y 12 del lote 3).
Y si Hacienda me amenaza en algún momento con los más terribles tormentos por cometer esta ignominiosa herejía, entonces tendré que rehacer todos estos cálculos siguiendo sus instrucciones.
En serio, creo que esta forma de proceder se adapta bastante bien a la normativa en cuanto al FIFO (antigüedad de la acción) y a la valoración (precio cero que rebaja el precio de compra del lote). A tener tambien en cuenta que cuanto más baje el precio de compra, más plusvalía (o menos minusvalía) genera una hipotética venta, y eso es algo que no creo que disguste a Hacienda.
Por cierto, los 7 derechos sobrantes los utilicé en la compra de 45 acciones que entraron en un lote nuevo (el 4).
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