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Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

El límite máximo que se puede desgravar (reducir la base imponible general, más propiamente dicho) al año baja a 8.000 euros. En realidad el límite es la menor de estas 2 cifras:
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividad económicas
  • 8.000 euros
Si la suma del rendimiento neto del trabajo y de las actividad económicas fuera 30.000 euros, el 30% serían 9.000 euros, con lo que el límite serían 8.000 euros.
Para los mayores de 50 años este límite es el mismo (hasta 2014 el límite para los mayores de 50 años era superior al de los menores de 50 años).
El límite desgravable (que reduce la base imponible general) para las aportaciones a los planes de pensiones del cónyuge que no tenga rendimientos netos del trabajo ni de las actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros, sube hasta 2.500 euros (hasta 2014 eran 2.000 euros).
Se añade un nuevo supuesto de rescate. Además de los casos de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave y paro de larga duración, se podrán rescatar los derechos consolidados (es decir, lo que se tenga acumulado) que deriven de aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad. Es decir, si se hace una aportación de 1.000 euros y a los 10 años se han convertido en 2.000 euros (por la rentabilidad obtenida), se pueden sacar esos 2.000 euros. Este nuevo supuesto se aplica a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, por lo que hasta el 1 de enero de 2025 ninguna aportación cumplirá este nuevo supuesto (y para entonces es muy probable que haya cambiado la ley, incluso varias veces, así que no es aconsejable aportar dinero a planes de pensiones pensando que dentro de 10 años se podrá sacar con total seguridad, ya que podría no ser así).
Las personas que tengan derecho a la reducción por rescate del plan de pensiones en forma de capital (sólo para aquellas aportaciones realizadas antes de 2007, ya que desde el 1 de enero de 2007 dejó de existir esta reducción) verán disminuido ese porcentaje de reducción del 40% al 30%, con las siguientes excepciones:
  • Si se rescata en forma de capital el año en que se produce el suceso (la jubilación, la enfermedad grave, etc) y se recibe el dinero entre ese año y los 2 siguientes
  • Si el suceso se produjo entre 2011 y 2014 y se recibe el dinero en los 8 años siguientes (de 2013 a 2021, por ejemplo).
  • Si el suceso se produjo en 2010 o antes y el rescate se produce antes del 31 de diciembre de 2018.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (2)
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Hola, mi madre tiene un plan de pensiones desde hace muchos años y estamos pensando la forma de salirnos, ya que queremos invertir el dinero en acciones.

He oído que los planes de pensiones es mejor sacarlos poco a poco porque así Hacienda te cobra menos. Es eso cierto? Nuestro plan de pensiones apenas se ha revalorizado en los últimos años, y mi madre lleva dos años jubilada.

Gracias por adelantado!
Julianhf
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Hola Julián, y de nada,

Generalmente es mejor sacarlos poco a poco, sí. Esto es porque lo que saques va al tipo marginal del IRPF, así que si se saca de golpe lo habitual es que casi todo lo que saques pague el tipo máximo ese año.

Y si lo sacas poco a poco, lo normal es no llegar al máximo cada año, y pagar un tipo inferior.

En estos casos lo mejor es pedir una simulación a la gestora, porque la ley ha cambiado varias veces, y no todos los planes tienen las mismas condiciones. En la gestora os tienen que hacer una simulación de la mejor forma de sacarlo en vuestro caso, teniendo en cuenta el resto de ingresos de tu madre (pensión, y lo que sea). Así podréis optimizar cuánto sacar cada año.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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