Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2021-2022-2023 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)
La tabla de los porcentajes a pagar en 2021 por las ganancias es la siguiente:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
- Más de 200.000 euros: se paga el 26%
En 2023 se añaden estos 2 tramos:
- Entre 200.00 y 300.000: se paga el 27%
- Más de 300.000: se paga el 28%
Estos tramos, como siempre, son para el total de plusvalías (fondos de inversión, acciones, derivados, ETF's, etc), no sólo para los fondos de inversión. También en los fondos de inversión se sigue aplicando el método FIFO a la hora de vender las participaciones y calcular las plusvalías o minusvalías. Lo puede ver con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Las minusvalías que se tengan se pueden compensar con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.), en 2021 o en los 4 años siguientes.
Como sucedía hasta ahora, las participaciones se pueden traspasar de un fondo de a otro, y no se paga a Hacienda hasta que no se reembolse el dinero, sin límite de tiempo ni del número de traspasos que se pueden hacer. Al sacar el dinero del último fondo de inversión se paga por todas las plusvalías acumuladas desde el primer fondo de inversión que se abrió. Las ventajas de esto son:
- Al no pagar por las plusvalías el dinero que queda en poder del inversor sigue invertido, y puede seguir generando nuevas plusvalías.
- Elegir el momento en que se tribute puede reducir bastante la cantidad a pagar a Hacienda. Esto ya depende de la situación de cada inversor y las operaciones concretas que haga, pero la diferencia en cuanto al pago de impuestos por poder elegir el momento de tributar puede ser importante (eligiendo el momento en que se puedan compensar plusvalias con minusvalías, por ejemplo).
Si se tienen 2 (o más) fondos de inversión, uno con plusvalías y otro con minusvalías, al juntar ambos en un único fondo de inversión se reduce la retención de Hacienda. Si reembolsamos los 2 directamente, nos retendrán por el que ganemos dinero, pero si los juntamos nos retendrán sólo por la diferencia de plusvalías y minusvalías entre ambos.
Supongamos que con uno ganamos 800 euros y con el otro perdemos 700 euros. Si reembolsamos ambos, nos retendrán 160 euros por el que ganamos 800 euros. Pero si juntamos ambos fondos de inversión en un único fondo, sólo nos retendrán 20 euros por los 100 euros (800 – 700) de diferencia. Al final (al hacer la declaración del IRPF) se paga lo mismo de una u otra forma, esto sólo vale para reducir la retención en el momento de sacar el dinero.
También en los fondos de inversión se aplica la “regla de los 2 meses” en el caso de vender perdiendo dinero (no si se vende ganando dinero).
Se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 y siguientes años se podrá compensar hasta un 25%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con dividendos e intereses cobrados.Desde 2015 se pueden compensar las pérdidas en fondos de inversión con los dividendos e intereses cobradosNota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones