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Fiscalidad venta acciones ejercicio 2010 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2011)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta.

Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
Al calcular el precio de compra también hay que tener en cuenta las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado esas acciones en el pasado y las primas de emisión que hubieran recibido esas acciones desde el momento en que se compraron.
Las primeras acciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ). Por ejemplo, un inversor compra 200 acciones de Acerinox en 1997 en su cuenta de valores abierta en el Banco Popular y en el año 2007 compra 400 acciones más de Acerinox en su cuenta abierta en Banesto.
Cuando en 2010 vende 200 acciones de Acerinox de las que tiene depositadas en la cuenta de valores de Banesto, de cara a Hacienda está vendiendo las 200 acciones que compró en 1997 y tiene depositadas en el Banco Popular.
En caso de ganancia se paga el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las acciones.
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado acciones de la misma empresa ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores. Esta limitación puede evitarse con el uso de futuros o CFD's.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (53)
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Muy buenas tardes,

Quiero traspasar mi cartera de valores a otra entidad. El problema es las altas comisiones que te cobran. ¿Estas comisiones se pueden añadir al precio de compra?

Muchas gracias.
Francisco
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Hola Carmen,

Lo siento, pero de la fiscalidad de sociedades tengo unas nociones muy básicas y no sé responderte a esa pregunta.

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Hola, me gustaría saber si sabéis en que casilla del impuesto de sociedades se incluyen las perdidas por inversión en bolsa y si se reflejan directamente sin indicar las cantidades invertidas, gracias.
Carmen
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Hola Jarvis,

Me llamo Goyo.

2) El PADRE te calcula las plusvlías con los datos que tú le metas. Métele todas las comisiones y te lo calculará bien. Tú tienes que meter los datos corrrectos. Si son correctos no pasa nada porque no coincidan con los que te ha facilitado Hacienda.

3) Así es.

5) Ten en cuenta que el cálculo es muy complicado, y puede ser algo distinto a lo que te salió el año pasado.

¿Qué links no ves?

Gracias.
Invertir en bolsa
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Muchas gracias Invertir en Bolsa (no sé cómo llamarte, jeje).

1) OK.

2) El problema es que en el PADRE, no me salen restadas TODAS las comisiones, sino sólo las de liquidación, operación y corretaje. Dicho de otra manera con un ejemplo real: he realizado la operación de abajo, y en los DATOS NO INTRODUCIDOS (que supongo que son los que tiene Hacienda en su poder), el importe de venta que saca PADRE corresponde a Total abono + Comisión bancaria + Correo. En este caso concreto: 5.574 + 6,01 + 0,35 = 5.580,36.

Importe efectivo: 5.600,00 EUR
Canon de liquidación: 0,15 EUR
Canon de operación: 5,32 EUR
Corretaje S.V.B.: 14,00 EUR
Comisión bancaria: 6,01 EUR
Correo: 0,35 EUR
Total abono: 5.574,17 EUR

Mi idea era hacer lo que tú dices, y declarar sólo los 5.574,17€, pero como bien la otra cantidad en PADRE… ¿No pasará nada porque no coincidan los datos que meto yo con los que tiene Hacienda?

3) Ok, el problema es el mismo de antes, que en PADRE me sale en la pestaña de DATOS NO INTRODUCIDOS. Los quitaré de la declaración entonces, aunque salgan ahí.

4) Ídem a 3, lo dejo como estoy.

5) Sí, sí, es ahí donde las meto, en el 734, pero no me permite hacerlo de forma directa, sino que entra en un apartado, ahí elijo si son sobre la base general o la base de ahorro, y luego relleno datos de importe efectivo, impuestos pagados en extranjero y deducciones, o algo así (hablo de memoria porque no tengo aquí esos datos). El caso es que, mirando la del año pasado, no consigo que me salga lo que me salió entonces. Pero bueno, no te molesto con este punto, ya investigaré todas las combinaciones posibles hasta dar con la correcta… De todas formas es muy poquito…

Muchas gracias de nuevo. No sé cómo agradecerte el trabajo que veo que haces en todos los foros, además casi al instante, ni veo links ni nada, pero... creo que voy a comprar el libro...
Jarvis
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Hola,

Jarvis,

1) Sí

2) Sí (al precio de venta en este caso se le restan todas las comisiones, para que no haya dudas)

3) Las ventas de derechos no tienes que declararlas en el año en que se producen. Lo que tienes que hacer es reducir el precio de compra de las acciones que generan esos derechos (pero no tienes que hacer nada en la declaración del IRPF, sólo en tus cuentas personales). Cuando vendas esas acciones tendrás que calcular la plusvalía/minusvalía obtenida con ese precio de compra reducido por los derechos, no con el precio de compra original. Lo tienes con ejemplos en Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

4) La fiscalidad de las primas de emisión la tienes en Fiscalidad de las primas de emisión (no ha cambiado desde 2007).

5) La deducción por dividendos de empresas extranjeras la tienes que poner en la casilla 734.

La declaración del IRPF debería hacerse en un folio, así es. Tendría que ser mucho más sencilla de lo que es, pero mucho más.

De nada, José Ignacio, pero soy sólo 1 persona.

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Muchas gracias..

Sois unos maquinas.... ;)
Jose Ignacio
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Perdón por el despiste, obviamente en el Precio de Venta no es la misma fórmula que para la compra. Bueno, es la misma pero con los cánonos, comisiones, etc., RESTADOS en vez de SUMADOS.
Jarvis
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Hola,

es la primera vez que entro en la web, buscando sobre unas dudas que tengo, y al ver el buen nivel que hay me atrevo a preguntar unas dudas que tengo ;). Algunas de ellas creo que las tengo claras pero prefiero confirmar; otras... he leído y oído versiones muy diferentes, jeje.

1) Precio de compra: meto el precio total de compra = Nºacciones x Cotización + Canon, etc. bolsa + Comisiones banco.

2) Precio de venta: meto el importe que me viene en el extracto del banco (misma fórmula que antes), pero le resto las Comisiones del banco. Esto creo que lo tengo confirmado, en el propio PADRE, en "DATOS NO INTRODUCIDOS", me vienen estas cifras.

3) El informe fiscal del banco, en Ganancias/Pérdidas Patrimoniales, me presenta unas VD (Venta Derechos) que SÍ he metido en el PADRE, ya que además venían también en "DATOS NO INTRODUCIDOS". Sin embargo, en el informe fiscal, al final viene:
"Las operaciones identificadas con las claves R, CT, CD, S, DP, CA, DF VD y RC no generan ganancias o pérdidas patrimoniales, la información facilitada puede ser necesaria para calcular el rendimiento cuando se produzca la transmisión."
¿Esto significa que sólo los debería declarar cuando venda las acciones asociadas a esos derechos? Sin embargo, me aparece como pendiente en "DATOS NO INTRODUCIDOS" (¿?).

4) En el mismo informe también tengo algunas "R"s (Reembolsos), como de alguna "devolución de prima emisión". Tengo la misma duda que con las VD, sólo que en este caso NO me aparecen en el PADRE.

5) Tengo deducciones por doble imposición internacional de dividendos. En el informe del banco me vienen "Rentas percibidas", "Retención" y "Deducción...". No sé cómo meter esos datos en PADRE. He mirado la declaración del año pasado (2011) y sale una cifra que no corresponde con la deducción del informe del banco (de 2010), sino metiendo esos datos de alguna manera (lo siento, no tengo aquí cómo lo he hecho).

Como ves, algunas son básicas, otras no lo tengo tan claro :). Es la primera vez que hago yo mismo la declaración, y creía que me costaría un poco, pero que la sacaría adelante sin problemad, pero es que hay algunas cosas... y tantas versiones (banco, Hacienda, amigos). Y la ayuda del PADRE debería estar escrita para gente SIN casi conocimiento, y no perderse en párrafos tan farragosos, jeje. Bueno, en definitiva muchas gracias por anticipado!!!

Un saludo,
Jarvis
Jarvis
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Hola José Ignacio.

Tienes que dividir la venta del 16/3/11 en 2 operaciones de venta, una de 200 acciones y otra de 100 acciones. Las comisiones de la venta de las 300 acciones las repartes de forma proporcional entre estas 2 ventas.

Luego en el PADRE metas las 2 operaciones, una como ganancia y otra como pérdida.

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Muy buena web !!...

Hola, he estado leyendo los comentarios y no he encontrado nada que se le parezca, aunque es mas sencillo...

Mi pregunta es la siguiente...

El 14/03/2011 compro 200 acciones de la compañía "Jamones de jabugo" a 11 euros
El 14/03/2011 compro 100 acciones de la compañía "Jamones de jabugo" a 11,5 euros
El 16/03/2011 vendo 300 acciones de la compañía "Jamones de jabugo" a 11,4 euros

A la hora de incluirlo en la declaracion como lo hago... ???

Gracias por adelantado y un cordial saludo.
Jose Ignacio
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Muchisimas gracias por toda tu ayuda.

Un saludo!
tortuga
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Hola Tortuga,

Así es, las plusvalías las tienes que declarar en el año en que se producen en cualquier caso. Pero para poder compensarte esas minuesvalías tendrás que vender las acciones y dejar pasar 2 meses sin comprarlas. Si las vendes en 2012 y dejas pasar esos 2 meses entonces podrás compensarte esas minusvalías en 2012 y/o en los 4 años siguientes. Puede que el número de casilla de la declaración del año que viene sea distinto al de esta, no es raro que cambien.

No cambia nada que las plusvalías sean superiores a las minusvalías, o al revés.

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Gracias de nuevo.

Entonces si he entendido, tendré que declarar las minusvalías de la venta de la empresa "Y" (15/05/2011) en la declaración del año que viene una vez dejado pasar los dos meses despues de la última venta de las acciones de dicha empresa (o en los 4 años siguientes) (se anotaria en la casilla 401) y las plusvalías originadas por la venta del día 14/07/2011 de dicha empresa "Y" si tienen que computar en la declaración de este año como ganancias patrimoniales ¿Estoy en lo cierto?

No se si tiene algo que ver pero por si acaso lo pongo las plusvalías de esa venta son superiores a las minusvalías.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo!
tortuga
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Hola Tortuga,

En el primer caso te puedes compensar la pérdida de las 300 acciones.

En el segundo caso no te puedes compensar las minusvalías porque no has respetado el plazo de los 2 meses. Te podrás compensar todas las minusvalías acumuladas cuando vendas todas las acciones de la empresa "Y" y dejes pasar 2 meses sin comprar ninguna acción de la empresa "Y".

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Hola FSantiago,

No es correcto. Eso era así hace unos años, pero ya no se pueden compensar las pérdidas en acciones con los rendimientos del trabajo. Sólo las puedes compensar con ganancias en acciones, fondos de inversión, derivados, ETFs, inmuebles, etc.

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Tengo acciones con perdidas y me estoy planteando venderlas. He leido que si no existen plusvalias para compensar, puede hacerse contra los rendimientos de trabajo, con el limite del 10% de estos; como condicion indica que la inversion en acciones tiene que haber transcurrido menos de un año desde la fecha de compra y que la venta sea por la totalidad de las acciones. Es esto correcto?, en caso afirmativo donde puedo confirmarlo
gracias
Fsantiago
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Muchas gracias por su respuesta ante todo.

Tengo otra duda doble acerca de las plusvalias y perdidas que a ver si me puede aclarar con el siguente ejemplo:

Supongamos que al inicio de un año fiscal no se tiene ninguna acción comprada de ninguna compañia

El 01/02/2011 se compran 200 acciones de la compañía "X" a 10 euros
El 01/05/2011 se compran 100 acciones de la compañía "X" a 9 euros
El 15/05/2011 se venden 300 acciones de la compañia "X" a 8 euros no volviendose a comprar mas acciones de la compañía.

¿Serría licito apuntarse toda la perdida?Si no es así ¿cual seria a apuntar?¿Y la que no se apunta se pondría directamente en alguna casilla de la renta en la declaracion del año que viene?

El segundo caso sería:

El 01/02/2011 se compran 200 acciones de la compañía "Y" a 10 euros
El 01/05/2011 se compran 100 acciones de la compañía "Y" a 9 euros
El 15/05/2011 se venden 200 acciones de la compañia "Y" a 8 euros no volviendose a comprar mas acciones de la compañía.
El 01/06/2011 se compran 50 acciones de la compañía "Y" a 5 euros.
El 14/07/2011 se venden 150 acciones de la compañía "Y" a 10 euros.
El 01/08/2011 se compran 100 acciones de la compañía "Y" a 8 euros.

El caso es enrebesado pero por mas que lo miro no tengo nada claro que y cuanto puedo declarar como perdidas este año y cuanto el año que viene.

Gracias por su respuesta y reitero mi felicitación por su colaboracion con toda la comunidad.

Un saludo.
tortuga
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Hola Tortuga,

Las minusvslías no se pueden compensar con plusvalías de años anteriores, tiene que ser con plusvalías del año en que se producen las minusvalías o con plusvalías de los 4 años siguientes.

Las 100 acciones que compras el 1-11-2011 no entrarían en los 1.500 euros exentos de dividendos. En el PADRE tienes una casilla para indicar qué dividendos cumplen los requisitos para la exención de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos y cuáles no.

El dividendo opción es una ampliación de capital liberada. Tributa de la siguiente forma:

1) Si vendes tus derechos a la empresa al precio que esta fije entonces tributa como si fuera un dividendo normal

2) Si vendes los derechos en el mercado o acudes a la ampliación de capital liberada y recibes las acciones entonces tributa como una ampliación de capital liberada (que es lo que realmente es):
Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

Un saludo.
Invertir en bolsa
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Hola,

Me gustaría saber si minusvalías de esta declaración se pueden compensar con plusvalias del año pasado o si por el contrario tendrían que ser compensadas con plusvalias de los proximos 4 años??

Y en el caso de los dividendos,

Si yo compro 200 acciones a fecha 1-08-2011 de una empresa
Luego compro 100 acciones a fecha 1-11-2011 de la misma empresa
A fecha 15-11-2011 se cobra el dividendo
Y vendo finalmente las 300 acciones de la empresa a fecha 1-12-2011

¿Estarían exentas todas las acciones? ¿Como se indicarían esas 100 acciones?

Y finalmente, ¿que pasa con el dividendo opción que tan de moda está?¿En que casilla entraria?

Mucas gracias por tu colaboración y por el tiempo que nos dedicas.

Un saludo!
tortuga
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