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Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2007 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2008)

La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.
Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ).
En caso de ganancia se paga el 18% de la plusvalía generada, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones (ya no hay distinción entre más de 1 año y menos de 1 año)
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado , así como el tiempo de permanencia. Sólo se paga en el momento en que se realice el reembolso del último fondo. Esto es interesante por 2 motivos:
  1. Mientras no se pague a Hacienda el dinero que corresponde pagar por la plusvalía generada permanece en poder del inversor, que lo mantiene invertido y le sigue generando rendimientos .

  2. Se puede elegir el momento de pagar a Hacienda , con lo que es posible reducir la cantidad a pagar. Por ejemplo, supongamos que un inversor obtiene plusvalías invirtiendo en un fondo de renta variable. En el momento en que decide salir de ese fondo realiza un traspaso a un FIAMM , con lo que tiene una plusvalía latente pero aún no paga nada a Hacienda. Al cabo de 2 años tiene una minusvalía con unas acciones, por ejemplo. Aprovecha ese ejercicio para reembolsar el FIAMM, compensar la plusvalía del fondo de hace 2 años con la minusvalía de las acciones de este ejercicio y después, si quiere, vuelve a ingresar el dinero en el FIAMM (el mismo u otro). De esa forma ha conseguido aflorar la plusvalía de hace 2 años sin tener que pagar nada por ella.
Los reembolsos tienen una retención del 18% por ciento de la plusvalía generada.
En caso de tener un fondo con plusvalías y otro con minusvalías e posible evitar , o reducir, la retención . Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 1.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 1.500 euros y el otro lo ha bajado a 500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 90 euros (18% de 500 euros), mientras que el de la minusvalía no tendrá ninguna retención. Es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención.
Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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