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Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:
  • Primero se produce la retención de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro. Unos países retienen menos que España (21% este año) y otros más.

  • Después se produce la retención de la Hacienda española: Es el 21%, igual que en las empresas españolas. Esta retención se práctica sobre la cifra que resulte de aplicar primeramente la retención del país extranjero.
Veamos un ejemplo. Supongamos que Danone paga un dividendo de 2 euros por acción y en Francia (país en el que tiene la sede social Danone) retienen un 25% en el cobro de dividendos. Si un inversor español tiene 1.000 acciones de Danone le corresponderá un dividendo bruto de 2.000 euros. La Hacienda francesa le retendrá 500 euros (el 25% de 2.000), y la Hacienda española le retendrá 315 euros (el 21% de 1.500). Así que en la cuenta de este inversor le ingresarán 1.185 euros (2.000 – 500 – 315).
La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:
  1. Lo retenido en el extranjero, con el límite de lo que se paga por este concepto en España, actualmente el 21%.

  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos – compensaciones de vivienda) / base liquidable]
Ejemplos sobre un dividendo bruto de 1.000 euros y un pago en España del 21% sobre los dividendos cobrados:
  • Retención en el país extranjero 20%: El máximo que se puede recuperar es 200 euros, el 20%. Si el resultado del cálculo del punto 2 da una cifra igual o superior a 200 euros se recuperan los 200 euros íntegros. Si el resultado de ese cálculo es una cifra inferior a 200 euros es esa cifra la que realmente se recupera. Por ejemplo, si el resultado del cálculo es 99,86 euros lo que se recupera son esos 99,86 euros, no los 200 euros que fueron retenidos por la Hacienda extranjera.

  • Retención en el extranjero 21%: Igual que en el ejemplo del 20%, pero el máximo a recuperar son los 210 euros retenidos en el extranjero. Igualmente, el cálculo del punto 2 puede rebajar esta cifra.

  • Retención en el extranjero 30%. El máximo a recuperar son 210 euros, no los 300 euros que nos ha retenido la Hacienda extranjera, porque esa es la cifra que habría que pagar en España por cobrar un dividendo. El cálculo del punto 2 puede rebajar la cifra que realmente se recupera como se ha explicado en el caso del 20%. Recuperar los 90 euros que van desde los 210 hasta los 300 euros realmente retenidos es posible pero complicado. Esos 60 euros los tiene que devolver directamente la Hacienda extranjera al ciudadano español, y para ello hay que hacer una serie de trámites, que varían de un país a otro, que tienen un coste en tiempo y dinero.En algunos países estos trámites son más fáciles que en otros, para cantidades pequeñas de dinero puede no merecer la pena recuperar ese importe, por lo que se perdería.
Tenga en cuenta que he puesto el ejemplo anterior suponiendo que el inversor tiene que pagar en España un 21% por los dividendos que cobre, pero en realidad hay que sustituir ese 21% por la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Por todo esto es preferible, fiscalmente hablando, invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF. Pero, lógicamente, no se debe comprar acciones de empresas que estén en un país con perspectivas malas o mediocres sólo porque tengan una retención baja.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (51)
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quisiera saber tu opinion respectoa las encuestas on line que son pagadas
saul alva alejo
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Hola Saúl,

No es un tema que siga mucho. Por lo que yo sé en algunos casos efectivamente pagan, y en otros al final no pagan. No te puedo decir mucho más, lo siento.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Por lo visto, si obtengo un dividendo en dolares, a la hora de declararlos en el irpf tengo que pasarlos a euros utilizando el tipo de cambio del dia en que recibi esos dividendos ....
pero el tipo de cambio euro-dolar varia consntantemente a lo largo del dia, con lo cual no se puede hablar del tipo de cambio euro-dolar de un dia concreto, ¿no?
anilomjf
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Hola anilomjf,

El Banco de España publica un cambio diario, ese el que hay que coger.

Con las compras y ventas pasa lo mismo, que tienes que declararlas según el cambio de ese día.

Y es igual con todas las divisas, no es sólo algo que afecte al dólar.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas tardes.
He estado leyendo sobre la reforma fiscal prevista a partir de enero de 2015. Primero que nada decir que me parece un poco abuso que cobren impuestos por cobrar dividendos que salen del beneficio neto de una empresa que ya ha pagado el impuesto de sociedades. He visto en el Expansión de este sábado que ya nos quedamos sin la exención de los primeros 1.500€... bueno, como la idea a largo plazo es cobrar bastante más de esa cantidad anualmente pues fastidia pero es un mal menor. La principal duda la tengo con los dividendos que cobremos de las empresas extranjeras. Tengo en Francia, EEUU y en UK. Para las de Francia ya les hice la consulta en su día y sé que me cargan un 30%, luego España un 21% del resto y que se puede recuperar un 21% del total a cobrar por lo que se queda Francia. Es decir, si cobro 1000€, Francia me retiene 300€ y luego España 147€. De los 300€ que retiene Francia podría recuperar 210€ cobrando un total de 1000-90-147=763€ lo que viene a ser como si se aplicase una retención global del 23,7%. En el caso de EEUU, por ahora sólo me han retenido un 1,57% en EEUU y luego el 21% en España, y en UK aún no he cobrado dividendos pero creo que será del 10% y que los podré recuperar íntegramente al ser el 10%<21% de España. Hasta aquí es lo que tengo entendido, pero mirando la reforma fiscal, en concreto la página nº 5 del suplemento del expansión de este sábado, habla una parte de la doble imposición, y no acabo de entender si se elimina las posibles deducciones o exenciones para recuperar esta parte de los impuestos que se quedan los países extranjeros. ¿Me lo podrían aclarar? Una vez analizada la reforma fiscal, ¿sigue siendo la inversión en bolsa la mejor inversión a largo plazo pensando en el cobro de dividendos? Miuchas gracias
MIGUEL
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Hola Miguel,

Los dividendos ya han pagado el Impuesto de Sociedades, efectivamente, y por eso lo justo sería que no pagasen nada en el IRPF.

El funcionamiento de las retención de empresas extranjeras lo has entendido bien. El cambio que dices se refiere al Impuesto de Sociedades, a los dividendos que cobran las empresas de otras empresas, no al IRPF.

Esta reforma fiscal que se espera para 2015 es relativamente pequeña, por lo que no afecta mucho a la Bolsa como inversión a largo plazo. En algunos casos, bastantes, a partir de 2015 los dividendos pagarán un poco menos de impuestos que en 2014, en otros casos pagarán un poco más (pero tampoco los 315 euros que parece, 1.500 x 0.21, porque al bajar el Impuesto de Sociedades sube algo el beneficio neto, y a igual pay-out el dividendo es mayor, además de que queda algo más de dinero dentro de la empresa).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas Gregorio!Gracias por tú respuesta tan rápida y tan bien explicada! Una última pregunta,para ya que me quede claro...Entonces,este año y siguiendo tu ejemplo,recuperaria los 189 euros por la exención de este año (al no llegar a los 1500 euros) y rellenando la casilla 505 de la declaración del IRPF podría recuperar ese 10 % que me retiene UK,cierto? Sin tener que hacer tramites con la hacienda britanica,no? Y a partir del 2015 la hacienda española se quedaría esos 189 euros y sólo podria recuperar esos 100 euros que se queda la hacienda britanica,verdad?
Un saludo y gracias de nuevo
chere
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De nada Chere,

Sí, es exactamente como has explicado. La diferencia entre 2014 y 2015 es esa, y para recuperar esos 100 euros sólo tienes que rellenar la casilla del IRPF, no tienes que hacer trámites con la Hacienda británica (porque retienen el 10%, si fuera con Alemania, que retienen el 26 y pico por ciento, entonces sí tendrías que hacer trámites con la Hacienda alemana).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio!A ver,mi consulta es la siguiente:Quiero comprar acciones de UK.Por ejemplo,VODAFONE.Tengo entendido que hay un impuesto de la reina de un 0,5 % pero no sé cuándo ni a qué se le aplica.Si es a las plusvalias,si se aplica ese % tanto en la compra como en la venta..Y también el asunto de la retenciones de los dividendos.Creo que retienen un 10 % y luego aqui el 21,no? Si no llego a los 1500,que me devolverian?Si me pones un ejemplo,mejor..que soy un poco torpe..xDD Un saludo y gracias por tu labor y por tus libros!
chere
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Hola Chere,

El Impuesto de la Reina de la Bolsa de Londres se aplica a las compras, no a las ventas. En esl 0,5% del importe de la compra. Si haces una compra de 1.000 euros, el Impuesto de la Reina son 5 euros.

La retención es como dices. Si cobras 1.000 euros de dividendos, el Reino Unido te retiene el 10%, 100 euros. España te retiene el 21% de los 900 restantes, 189 euros.

Si no llegas a los 1.500 euros, los 189 euros de España los recuperas seguro. Los 100 euros del Reino los recuperarás casi seguro, aunque como ves en este artículo el cálculo es un poco complicado, y depende la situación personal de cada uno.

Como dices que esto lo quieres saber de cara al futuro, ten en cuenta que a partir del 1-1-2015 ya no estarán exentos los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos.

Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola soy nuevo en esto de las inversiones y no se casi nada pero me gustaria icursidonar razon por el cual un dia entre a internet y me encontre con la empresa ENERGY ADVISORS S.A. que me ha halblado maravillas yque me dice que puedo cuadriplicar mi dinero en muy poco tiempo con la compra de opciones ,quisiera saber si esta empresa es seria o realmente existe esa posibilidad,
saludos
saul
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Hola Saúl,

Yo te recomiendo que no le des ni 1 céntimo a nadie que te prometa algo parecido a eso, porque lo más probable es que te quedes sin el dinero que les des.

Un saludo.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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amigo Hernandez te agradesco de corazon que te hayas tomado el tiempo de contestarme la consulta
saludos
saul
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De nada, Saul.

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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He tenido retenciones por dividendos de ARCELORMITTAL. Introduzco en la casilla 505 del IRPF los dividendos y la retención del extranjero en el apartado de la Base Imponible del Ahorro y no se trasladan los importes al impreso ¿será porque al ser los dividendos totales del año inferiores a 1.500 euros mi base imponible del ahorro es cero y por eso no puedo deducirme esa retención del extranjero? Muchas gracias.
francisco
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Hola Francisco.

Sí, al no llegar a 1.500 euros te devuelven todo lo retenido en España. Es por eso.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola Invitado 9092,

Gracias de todas maneras por tu respuesta, aprecio tu gentileza.. Es solo que quisiera saber, que tan conveniente me sería invertir en España, ya que tengo en mente algunos proyectos relacionados con investigación y desarrollo.

No pretendo de ninguna manera evadir, pero tampoco quiero que se me impongan valores desorbitados.

Yo creo que puede existir algún método para incentivar la inversión en estos casos, ¿No?

Un saludo,

Ernest
Ernest
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De nada, Ernest.

Esta pregunta también es un poco complicada, porque depende de la cantidad que inviertas, la forma en que lo hagas, etc.

Entiendo que te refieres a inversiones de algunos millones, que sería creando una empresa y que tienes facilidad para viajar, etc. En este caso, creo que sería mejor que creases esas empresas en el Reino Unido que en España, porque seguramente vas a tener menos burocracia y menos impuestos en Reino Unido que en España.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola,

Quisiera hacer la siguiente consulta, soy extranjero residente en España y tengo una empresa en Belice, en donde los impuestos son muy bajos. Actualmente, tengo posibilidades de cerrar un negocio internacional, que podría generarme algunos millones.

Considerando que el negocio se hace fuera de España y va en beneficio de una empresa de Belice, que está considerado paraíso fiscal...

Por el hecho de vivir en España, si quiero girar parte de este dinero aquí, porque tengo intención de hacer algunos proyectos, ¿Tengo que pagar impuestos en España ? y ¿A cuanto amontarían?

No me gustaría tener que irme de España, ya que me encuentro muy bien aquí, pero de ninguna manera estoy dispuesto a pagar un impuesto desorbitado.

Un saludo y gracias
Ernest
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Hola Ernest,

Lo siento, pero este caso es demasiado complicado. Tienes que contactar con algún experto en fiscalidad internacional e Impuesto de Sociedades.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola César,

Sí, las comisiones de la Bolsa de Madrid (o la que sea) son igualmente deducibles, igual que las del broker.

Hay gente que hace cientos, o miles, de operaciones, y en el PADRE no se podrían detallar. Los brokers mandan las operaciones a Hacienda, y así es como controlan que las declaraciones se hacen correctamente. Lo importante es que pongas bien los totales.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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En cualquier caso, sigo teniendo dudas con respecto a como rellenar el formulario. Si se pone en una sola línea el total, ¿Cómo sabe hacienda a qué corresponde cada operación? Hay que desglosar en alguna otra parte las operaciones de acciones extranjeras (tanto ventas como dividendos)??
César
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Me refiero a los gastos de bolsa que hay que pagar al realizar una compra o venta de acciones y que la gente tiense a pensar que es comisión del broker cuando, en realidad, son los gastos que cobra la bolsa de Madrid por realizar la operación (En el detalle viene por un lado la comisión del broker y por otro la comisión de la bolsa).

Gracias por las aclaraciones
César
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Ya que estamos también me gustaría aclarar un punto en relación a los gastos deducibles. Según dice en la web de Hacienda:

"A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

No son deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglos a los mandatos conferidos por éstos."

He leído que estos gastos son deducibles pero no tengo muy claro si se refiere únicamente a las comisiones que te cobra el broker en las compras y ventas (que entiendo que están incluidos), o si también se pueden incluir los gastos de bolsa independientes del broker.

Muchas gracias otra vez
César
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Hola César, y gracias.

Puedes poner una sola línea con el total.

Las comisiones que te cobra el broker son deducibles. Otros gastos, depende. ¿A cuáles te refieres? Si pagas a alguien porque te gestione la cartera de inversión, eso no es deducible.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Buenas tardes,

En primer lugar, muchas gracias por toda la información aportada. Es agradable ver que en este desierto de número que supone hacer la declaración de la renta hay pequeños oasis que te hacen la vida más fácil. Mi duda es en relación a la cumplimentación en el programa PADRE de los datos para no incurrir en la doble imposición. Según se indica aquí, la casilla a rellenar es la 505, pero me surgen dudas en la forma de rellenarla. ¿Hay que rellenar una línea por cada dividendo percibido, una línea por cada país o una sola línea que englobe todos? En mi caso, durante el 2013 recibí dividendos de empresas españolas, francesas, alemanas y estadounidenses, ¿Cómo debo rellenarlo?

Muchas gracias
César
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GRACIAS POR RESPONDER
mi intención arranca desde el punto de vista, primero legalidad, cosa que me has aclarado perfectamente
segudo, ahorro de costes, cosa que también lo ha explicado perfectamente,
y tercero, beneficios fiscales, que para ellos estoy asesorándome con un asesor, por las ventajas en Portugal
de repatriar capitales de nacionales portugueses, para empezar allí no esta montoro, de momento jajajaa
me comentan que las plusvalías aun tributan por debajo de las de España. no se lo que durara

un fuerte abrazo y por favor a pesar de ser un esfuerzo para ti, no dejes de hacer esta labor

gracias
PACO
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Muchas gracias, Paco.

Para los residentes españoles, las plusvalías que se pagan son las mismas independientemente de donde estén depositadas las acciones.

Por ejemplo, un español paga lo mismo (a Hacienda en el IRPF) por vender accciones de BMW que tenga en un broker español o en un broker alemán (o americano, o de cualquier parte del mundo).

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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hola a inverti en bolsa

mi duda se plantea desde el momento que tengo que irme a mi país de origen (Portugal), y ahora resido en España, con residencia fiscal aquí, pues bien

tengo una cartera de valores, y un poco de ahorros liquidos, mi duda es que pasos debo seguir para llevarme conmigo a Portugal mi cartera de valores

mi bróker no tiene sucursal en Portugal., por lo tanto no se si tengo que vender las acciones y hacer transferencia, que preferiría que no....

o como comunicar al fisco español el que me llevo mi cartera comprada antes del año 2007 y como tributaria el llevarme, la cartera de valores

también he oído que Portugal por llevar capital repatriado, yo tengo dni portugués, y si las acciones tienen mas de un año desde la compra. el tipo de tributar las

plusvalías seria 0%, si es que no he estado residiendo en Portugal los últimos 5 años, que lo cumplo

un saludo y espero ansioso vuestras respuestas muchísimas gracias
paco
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Hola Paco,

Lo pimero es saber si tú te quieres llevar la cartera a Portugal, porque la podrías dejar en España. Dejarla en tu broker actual tiene la ventaja de que las comisiones que pagues seguirán siendo las mismas, mientras que si traspasas acciones españolas a un broker portugués, seguramente las comisiones que pagues a partir de ahora serán más caras (como si estando en España compras acciones francesas o alemanas, por ejemplo).

Tampoco creo que llevarte las acciones a un broker portugués tenaga un coste prohibitivo.

Yo creo que lo mejor, por ser lo que menos coste tiene, es que dejes las acciones en el broker español y sigas operando en el broker español desde Portugal. En este caso tendrías que ver el tema fiscal, porque en estos casos es compliado. Imagino (depende la ley portuguesa, que no conozco) que si pasas a residir en Portugal tienes que declarar en Portugal por tu renta mundial (los dividendos que cobres en el broker español, por ejemplo), y dejas de tener obligación de declarar en España.

Antes de ver el tema de la fiscalidad y cómo recuperar en este caso la retención que te hagan de los dividendos en el broker español necesito si te parece bien (por el ahorro en comisiones) seguir operando con el broker español o si tienes claro que quieres llevarte las acciones españolas a un broker portugués, aunque las comisiones sean un poco más altas.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Hola.
Primero que nada agradecer toda la información de la web y de los libros, he comprado los 3 primeros y leído varias veces y me ha aportado bastante valor. Siempre me ha gustado el tema de la bolsa pero sinceramente no tenía ni idea, después de leer los libros no es que me considere un especialista pero he aprendido bastante y me ha motivado la idea de jubilarme cuando me apetezca (o cuando alcance el nivel de ingresos pasivos con el que pueda vivir cómodamente más bien) y no cuando le parezca al gobierno de turno... en fin, desde septiembre del año pasado he empezado a crear mi cartera de valores y entre las empresas que seleccioné están varias francesas (GDF Suez, AXA y Orange) ya que tras ver sus datos fundamentales, rentabilidad por dividendo, PER y técnico me gustaron para esta estrategia de comprar y mantener pero ahora este mes he cobrado los dividendos de las dos primeras y me he llevado un chasco con los impuestos. Me han cobrado primero un 30% en Francia y a lo que le queda un 21% más de España... Visto así he puesto en duda que me valga la pena invertir en empresas fuera de España ya que con este nivel de impuestos la rentabilidad por dividendo se va al garete... pero leyendo vuestro artículo de arriba parece que hay una parte que se puede recuperar al hacer la declaración de la renta (en este caso cuando la haga en 2015).
Para seguir con el ejemplo que plantearon arriba supongamos que me tocarían cobrar 1000€ de GDF Suez, Francia me quita 300€ (30%) y luego viene España y me quita 147€ (21%) cobrando únicamente un dividendo por 553€ netos y 447€ de impuestos. Según he entendido podría recuperar de los 300€ que me quitaron de Francia 210€ (que sería el 21% que me hubieran quitado si sólo declarara en España) y finalmente es como si hubiese cobrado 553€ + 210€ que recupero = 763€, teniendo 27€ menos que si sólo tributara en España ¿es correcto? ¿Cómo reflejo esto en la declaración para recuperarlos? En definitiva si sólo tributara en España hubiera cobrado 790€ con respecto a los 763€ que voy a tener al final del todo, ¿correcto? lo que en porcentaje sería en vez de pagar un 21% de España sería un 23,7% de impuestos globales ¿correcto? Espero haberte explicado bien y que me resuelvan las dudas ya que después de este palo la verdad que me he desmotivado a seguir invirtiendo en empresas extranjeras, pero en España tampoco hay muchas que analice y me cuadren para esta estrategia a día de hoy, ¿creen que vale la pena invertir en empresas sólidas que se ajusten a la estrategia descrita en el libro pero que sean extranjeras y sometidas a este doble impuesto?? También tengo en cartera Vodafone Group de EEUU y supongo que tendrá un problema parecido. Gracias de antemano. Saludos
MIGUEL
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Muchas gracias, Miguel, me alegro de que te hayan gustado mis libros.

Este problema exite, sí. No es que haga inviable invertir en empresas extranjeras, sino que hay que tenerlo en cuenta, y hay que procurar invertir en aquellos países que tengan las retenciones más bajas. En USA, Reino Unido y Holanda las retenciones suelen ser más bajas que en España, y en estos momentos en concreto lo son. Si las retenciones de un país son más bajas que las de España, es mucho más probable recuperar toda la retención extranjera únicamente rellenando la declaración del IRPF en España. Francia suele ser uno de los países con las retenciones más altas, y eso hay que tenerlo en cuenta a la hora de decidir si compran acciones de Francia o de otro país.

En este caso concreto son los 300 euros que te ha retenido Francia. Hasta 210 de esos 300 euros los puedes recuperar simplemente rellenando la declaración del IRPF (casilla 505, en la declaración de 2013). Para recuperar los otros 90 euros, tienes que hacer algún trámite, y lleva algo más de tiempo. En este hilo puedes ver los trámites que hay que hacer de este tipo en el caso de las empresas alemanas:

Cómo recuperar la retención de los dividendos de las empresas alemanas

Alemania también tiene una retención alta, pero es más fácil recuperarla que en el caso de Francia.

En el caso de Vodafone, es muy probable (depende del resto de tu declaración, pero es muy probable) que puedas recuperar toda la retención extranjera solamente rellenando la casilla 505 de la declaración del IRPF.

Un saludo.
Invertir en Bolsa
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Supongo que le programa padre hace los cálculos automáticamente, si se le indica lo correcto en la casilla correspondiente.
Puedes ser más concreto acerca de en qué casilla se introducen estos datos?
Es acaso en la página 13 : cuota resultante de la autoliquidación, en deducciones?
casilla 734 : por doble imposición internacional, por razón de rentas obtenidas y grabadas en el extranjero)

Con poner en esta casilla el montante total de los dividendos obtenidos, supongo que lo calculará sólo (a mí me da una cantidad ridícula, pero no he entendido claramente tus explicaciones).
¿estoy en lo cierto? o hay que introducir los datos en otros apartados también (en casilla 024 -dividendos- añadidos a los españoles)??

Muchas gracias y un saludo

Recuerdo que en tiempos hacía unos formularios W8 o algo así.. pero ya no me acuerdo de ello.
pelos sr
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hola!! quisiera saber si es que existe un incremento de ventas y en q porcentaje, durante la campaña que maneja la empresa DANONE construyamos sus sueños..... mil gracias, es para mi tesis sobre esta gran empresa
KARLA
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Hola,

En el caso de no ser residente en España (e.j. India) fiscalmente que opción es mas atractiva ¿tener una cuenta de valores en España para operar con valores españoles (por internet) o tener la cuenta de valores en el pais de residencia y operar desde alli?

Gracias,
Un saludo,
Luis
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